<p>Jankel Adler fue un pintor y grabador judío-polaco nacido el 26 de julio de 1895 en Tuszyn, cerca de Lodz, Polonia, y fallecido el 25 de abril de 1949 en Aldbourne, Inglaterra. Es conocido por ser uno de los artistas más influyentes en la escena artística europea del siglo XX, especialmente por su contribución al movimiento artístico conocido como Expresionismo. Adler estudió en la Academia de Bellas Artes de Cracovia y luego se trasladó a Düsseldorf, Alemania, donde continuó su formación artística. Durante su tiempo en Düsseldorf, entró en contacto con varios artistas y movimientos vanguardistas, lo que influyó en su estilo y enfoque artístico. En 1918, se trasladó a Berlín, donde se convirtió en parte de la vibrante escena artística de la ciudad. El trabajo de Adler se caracteriza por su enfoque expresivo y emotivo, así como por su habilidad para representar la condición humana en un mundo cada vez más tumultuoso. Sus pinturas y grabados a menudo abordan temas sociales y políticos, reflejando su propia experiencia como judío en Europa durante un período de agitación y conflicto. Durante la década de 1930, Adler fue influenciado por el auge del nazismo en Alemania, lo que lo llevó a adoptar un enfoque más figurativo en su arte. Sin embargo, continuó enfrentando la persecución y finalmente se vio obligado a huir de Alemania en 1937, estableciéndose en París. En París, Adler se unió al círculo de artistas y escritores surrealistas, lo que influyó en su estilo y temática artística. Durante este período, produjo algunas de sus obras más reconocidas, que combinaban elementos surrealistas con su enfoque característico del expresionismo. Jankel Adler en sus obras al estudiar las figuras tienen una influencia clara de Picasso y de Léger. Este pintor fue un gran viajero . Impartió clases junto a Paul Klee, que se acercó mucho a la abstracción. En 1940, con la ocupación nazi de Francia, Adler se vio obligado a huir nuevamente, esta vez a Inglaterra, donde vivió el resto de su vida. Continuó pintando y exhibiendo su obra hasta su muerte en 1949. El legado de Jankel Adler perdura en la historia del arte como uno de los artistas más importantes del siglo XX, cuyo trabajo influyó en el desarrollo del expresionismo y el surrealismo, así como en la representación visual de la experiencia judía en Europa durante un período turbulento.</p>
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Bajo Adriano se amplia la presencia de caballeros en los cuadros de mayor responsabilidad de la administración central. Por una parte, las grandes oficinas de Roma al servicio del emperador y del consejo privado se amplían: la ab epistulis se subdivide en ab epistulis latinis y ab epistulis graecis como reconocimiento de las dos áreas lingüísticas del imperio; de la a studiis surge otra nueva, a memoria, responsable del control de los archivos. La jerarquización de las procuratelas tiene desde ahora un reflejo en la diversa asignación regular de sueldos anuales de quienes las desempeñan: los procuratores ducenarii percibían 200.000 sestercios, los centenarii recibían 100.000 y 60.000 los sexagenarii. Al frente de cada oficina encargada del cobro de un impuesto indirecto, vectigal, (por transmisión de herencias, por aduanas, por manumisión de esclavos...) había un procurator. Los procuratores provinciae, siempre de rango ecuestre y ducenarios, eran los máximos responsables del Fisco en cada provincia. Cada una de las provincias imperiales contaba con una caja central situada en la capital provincial y con cajas separadas dependientes de la misma para el cobro de cada impuesto indirecto. Por debajo de cada procurator de rango ecuestre había libertos y esclavos, también jerarquizados, que cumplían funciones de escribientes, contables, tenedores de libros, etc. Las provincias senatoriales pierden cada día más competencias en favor del Fisco; así, el cobro de los impuestos indirectos se encarga a los procuratores fiscales. Ya el tesoro central de las provincias senatoriales, el aerarium Saturni, venía estando sometido a la tutela del Fisco imperial por varios procedimientos. Adriano nombraba directamente a los responsables del mismo, praefecti aerarii. Para agilizar los procesos judiciales y también con fines administrativos, Adriano dividió Italia en distritos, al frente de cada uno de los cuales nombró a un senador. Si ello liberaba a la ciudad de Roma de la pesada carga de ver concentrados en la misma todos los procesos judiciales importantes, la medida podía tener también la lectura que hicieron algunos senadores de que ello conducía a una provincialización de Italia.
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Las intervenciones de Antonino en la administración central presentan todos los rasgos del continuismo. La consolidación de los juristas en el consejo privado del emperador comienza a ofrecer nuevos testimonios de la fuerza que iban tomando en el mismo los profesionales, los juristas. Uno de sus miembros, Salvio Juliano, hizo una amplia compilación jurídica en noventa libros, básica para las posteriores compilaciones de la Antigüedad Tardía. Bajo Antonino se amplían o reiteran las medidas destinadas a liberar a los esclavos del peso de las antiguas leyes que los reducían a cosas: se contempla que el concubinato entre esclavos sea respetado por el dueño como si se tratase de un matrimonio legal, se impide la tortura indiscriminada de los esclavos, se avanza en el reconocimiento de la liberación de la tutela de la mujer, etc. Todo ello indica que la ideología estoica ha calado muy hondo en la sociedad romana. La distinción entre honestiores, personas pertenecientes a los tres órdenes, y humiliores, el resto de la sociedad, venía siendo una situación de hecho que tenía repercusiones en la aplicación de las leyes: ante el mismo delito, las penalizaciones eran distintas y menores para los miembros de los órdenes. La novedad reside en que, bajo Antonino, se da forma legal a esa distinción. En todo caso, tal terminología tardó en generalizarse y se fue cargando de nuevos contenidos hasta la Antigüedad Tardía, momento en que resulta usual. La gestión de la administración fiscal debió ser eficaz cuando se comprueba que, al final de su gobierno, Antonino dejó el Tesoro público con unos fondos de 675 millones de denarios, equivalente a dos billones setecientos mil sestercios. La política de los dos emperadores anteriores, además de su escasa atención a construcciones suntuosas, contribuyen a explicar tales resultados.
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Las relaciones de Septimio Severo con los senadores no fueron malas. Ciertamente, como habían hecho otros emperadores anteriores, promociona la entrada al Senado de nuevos miembros: los orientales, en primer lugar, y después los africanos fueron los más favorecidos. Con ello no hacía más que reconocer el peso económico de esas partes del Imperio. Ahora bien, Septimio Severo no se mostró respetuoso con las tradiciones senatoriales, que se habían mostrado poco eficaces. Así, las provincias senatoriales pasan a estar también sometidas a la intervención de los agentes del Fisco. Y extiende el número de provincias que eran gobernadas por caballeros, como fue la nueva creada en Mesopotamia. La subdivisión de Siria y de Britania en dos provincias conseguía el doble objetivo de crear entidades más reducidas para la administración y, a la vez, impedir la concentración excesiva de poder en manos de algunos gobernadores. Su hijo Caracalla desgajó el Noroeste peninsular de la Hispania Citerior, para crear con él una nueva provincia con capital en Asturica Augusta (Astorga). Bajo los Severos se consolidan tendencias poco marcadas antes y se crea un nuevo marco de condiciones para la vida militar. Los peligros de amenazas en las fronteras habían demostrado que era preciso hacer más atractivo el ejército para estimular los reclutamientos y contar con la adhesión de los soldados. No es, como a veces se ha dicho, que estemos ante un régimen puramente militarista ni que la sociedad se haya militarizado, sino que las condiciones de la milicia establecidas por Augusto resultaban ahora difíciles de sostener. Así, se permite que los soldados se organicen en asociaciones que serán útiles para crear fondos de pensiones utilizables después del licenciamiento, se da validez jurídica al matrimonio de los soldados, y los reclutamientos se hacen mayoritariamente en zonas próximas al campamento. Inicialmente, se abre el acceso a los centuriones para el desempeño de funciones civiles en la administración central, permitiéndose el paso de algunos de ellos al orden ecuestre. Ello consigue a la vez una mayor integración entre sociedad civil y ejército. No es exacto calificar de militarista a la época de los Severos, pero no hay duda tampoco de que las exigencias militares de la época condujeron a poner en máxima tensión los aparatos del Estado. Los altos puestos de la administración e incluso los del gobierno de algunas provincias fueron ocupados por caballeros, un sector más probado en la gestión administrativa que el de la mayoría de los senadores. La experiencia había demostrado que la tendencia senatorial a reproducir las condiciones de privilegio y de deseos de controlar el poder central eran muy fuertes, por más que se renovara la composición de sus efectivos. El Senado fue respetado como órgano venerable para la concesión oficial de poderes. Y prueba de esa política fue la represión contra senadores llevada a cabo por Caracalla. El centro simbólico del poder seguía estando en Roma. La propia Italia había perdido los privilegios de antaño; el asentamiento de la legión III Pártica en los Montes Albanos, cerca de Roma, ejercía una autoridad tan grande como las antiguas fuerzas pretorianas. Ahora bien, la corte era el centro real del poder y se encontraba allí donde estuviera el emperador. Los prefectos del pretorio y gran parte de los miembros del consejo privado del emperador le siguen en sus desplazamientos por las provincias. Los Severos terminaron con la tradición, probadamente nefasta, que exigía armonizar el juego de poderes del Senado, de los pretorianos y del propio emperador. El consejo privado contó ahora con mayor número de juristas que en otras épocas; figuras de la talla de Papiano, Ulpiano y Pablo formaban parte del mismo. La constitución de Caracalla, en virtud de la cual se concedía la ciudadanía romana a la población libre del Imperio excepto a los dediticii, estaba cargada de múltiples implicaciones. Tal privilegio era válido también para los dioses de las poblaciones del Imperio, que adquirían ahora el carácter de dioses romanos. Aunque tal concesión llegara en un momento en que ya había pocos libres que no fueran ciudadanos, ofrecía elementos de cohesión interna y una marca de distinción frente a los pueblos del otro lado de las fronteras. La igualación en la ciudadanía simplificaba también la administración y la aplicación de la justicia.
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La administración romana de Hispania se plasma ya desde el primer momento de la conquista en la división de los territorios bajo control romano en dos provincias, Citerior, la más cercana a Roma, y Ulterior. Esta división cambiará durante la época altoimperial, pues la provincia Ulterior se dividirá a su vez en Baetica y Lusitana. Al mismo tiempo, se desarrolló una articulación jurídico-administrativa que dividió el territorio en conventus. Así, la provincia Citerior será divida en siete conventus, que tomaban sus nombres de la capital correspondiente: Tarraco, Carthago Nova, Caesaraugusta, Clunia, Asturica, Bracara y Lucus. La Lusitania contaba con tres, con capitales en Emerita Augusta, Scallabis y Pax Iulia. La Bética, por último, se dividió en cuatro, con capitales en Hispalis, Corduba y Gades. Durante el Bajo Imperio, Hispania conocerá una nueva división administrativa. Los problemas de gobierno sobre territorios tan vastos impusieron la creación de nuevas provincias. La antigua provincia Citerior fue divida en tres partes, Tarraconensis, Carthaginensis y Gallaecia, mientras que la Lusitania y la Baetica permanecerán como hasta entonces.
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En el Código Teodosiano se conservan algunas leyes referidas a las minas. Todas ellas proceden del corto período que media entre los años 365-392 y sólo una es del año 394. No hay duda de que son un reflejo de una preocupación del poder imperial por garantizar la producción de oro necesaria para la creación de moneda. El áureo, aureus, era básico en el sistema monetario y no sólo como moneda de prestigio, aunque la circulación de áureos fuera muy reducida. Algunas de esas leyes van destinadas al control de los mineros, metallarii, bien para prohibirles emigrar o bien mandando a los responsables políticos de las provincias que buscaran a los mineros fugitivos y los reincorporaran a sus minas, a fin de que las explotaciones no decayeran. Otras leyes permiten entender que la preocupación por estos mineros se orientaba principalmente a los que trabajaban en las minas de oro. Estas podían ser explotadas por particulares pero debían pagar al Fisco una tasa fija consistente en 1/3 en el año 365 y 1/6 según una disposición del año 367, pero el resto de la producción debía venderse obligatoriamente al Fisco al precio que éste impusiera. Estas leyes afectaban poco a la Península Ibérica, donde la producción de oro (tal vez en Braga y Tharsis, Huelva) era mínima. Aunque no disponemos de información escrita sobre las minas hispanas durante el Bajo Imperio, nadie duda de que debió estar presente el Fisco de algún modo, aunque nada hace pensar que el Estado gestionara directamente ninguna mina. Lo más probable es que siguiera vigente el sistema de concesiones por arriendos temporales, con el consiguiente pago de un canon. Los concesionarios se encargarían de organizar libremente la explotación acudiendo a los recursos tradicionales de emplear algunos esclavos y otros trabajadores asalariados. En cualquiera de las situaciones, libres o esclavos, lo característico era que pesara sobre los mismos la obligación de estar adscritos al trabajo minero, dándose así una situación equiparable a la de otras profesiones que, durante esta época, se convirtieron en hereditarias. Los condenados, damnati ad metalia, sólo serían destinados al trabajo en las minas de oro y las canteras imperiales, pero no a las minas gestionadas por particulares en régimen de arrendamiento. Si las minas se encontraban en dominios fiscales, los ingresos de las mismas iban destinados a la caja del rationalis summarum Hispaniae, mientras que si las minas pertenecían a los bienes de la corona ingresaban los beneficios en la caja del rationalis rei privatae per Hispanias. En todo caso, debió de haber algún tipo de intervención de los servicios financieros de la diócesis. En las primeras fases de la gestión financiera es probable que algunos curiales de la ciudad más cercana al distrito minero hayan intervenido, ya que un sector de estos curiales cumplía funciones semejantes a las que desempeñaban con anterioridad los procuratores imperiales. El Fisco conseguiría así un control más cercano además de librarse de la carga económica de tener que pagar a procuratores dependientes del mismo. Tales condiciones eran propicias para que pequeños grupos, a veces una familia, ejercieran actividades mineras sin ningún control, interviniendo en minas abandonadas. La imagen de los buscadores de pepitas de oro, sirviéndose del viejo método de cribar las arenas con una batea, se ha repetido hasta épocas recientes. Pero estos casos aislados, aun con mucha fortuna, no modificaron las condiciones económicas o sociales de las comunidades hispanas del Bajo Imperio.
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Aunque, con fines expositivos, tratemos por separado esta administración de la gestionada por el Senado, había suficientes interferencias del emperador en la administración del Senado como para justificar un título común de administración imperial. A su vez, el emperador comprometió a los senadores en tareas de gobierno y de administración en la esfera que se le había confiado. La casi totalidad de los gobernadores de provincias imperiales, de los legados de legiones, de las legaciones jurídicas o censuales eran senadores. En la administración de Roma y de Italia, el emperador intervino creando prefecturas y procuratelas cuyo desempeño era encargado a miembros del orden ecuestre. La administración de las provincias imperiales se llevó a cabo con personas nombradas en su totalidad por el emperador. La marginación progresiva de la institución del Senado fue paralela al auge del Consejo privado del emperador, Consilium Principis. Durante el siglo I, en este Consejo entraban muchos senadores; con Augusto, incluso formaban parte del mismo representantes del Senado. Pero en el siglo II, la autonomía de este Consejo estaba consolidada y Adriano incluyó en el mismo a caballeros y a juristas en razón de su experiencia y conocimientos en materias administrativas. En todo caso, no llegó a sustituir al Senado durante el Alto Imperio. El emperador terminó controlando la caja del Estado, que tenía su sede en el templo de Saturno, aerarium Satarni. Los administradores tradicionales de esta caja, los quaestores, o bien fueron nombrados entre personas de confianza del emperador, o bien fueron sustituidos por funcionarios del emperador. Pero, además, el emperador creó una caja pública paralela, el fisco. El término latino fiscos, caja o recipiente para guardar calderilla, cambió paulatinamente de contenido para aplicarse a los fondos de que disponían los gobernadores provinciales ya en época republicana. Desde que Augusto encargó el gobierno de sus provincias a legados, esos fondos se incrementaron considerablemente. Así, fiscos pasó a significar la caja pública administrada por el emperador y, por extensión, todo el aparato burocrático vinculado a la misma. El fisco se jerarquizó de modo que había una caja central en Roma y otra en cada capital de provincia imperial. Por debajo de ésta, había otras cajas de menor entidad con el fin de retener los ingresos obtenidos de las minas o de otros dominios, así como los provenientes de los impuestos indirectos. Una provincia imperial tenía como máxima autoridad a su gobernador, generalmente de rango senatorial y con título de legado del emperador en lugar del pretor para la provincia, legatus Augusti propraetore provinciae. Sobre él, pesaba la responsabilidad máxima en la esfera de la justicia, en el mantenimiento actualizado del censo, en la percepción de impuestos, así como en la gestión de los dominios imperiales y, también tenía un mando superior sobre las tropas asentadas en su provincia. El pretorio, su residencia en la capital provincial, disponía así de múltiples oficinas y de un amplio número de funcionarios imperiales. Un destacamento legionario, vexillatio, solía proteger al gobernador y al pretorio. Con el fin de agilizar la administración, algunas de esas competencias fueron encargadas a otros legados. Así, en la Hispania Citerior, hubo legados jurídicos y legaciones censuales. En ocasiones, coincidía el cargo de legado provincial con el de legado de una legión. Los legados de legión eran con frecuencia otros y con autoridad subordinada a la del gobernador provincial. El aparato fiscal de las provincias imperiales se creó prácticamente de nuevo, una vez que se prescindió de los publicanos. Al frente del fisco provincial había un administrador, procurator provinciae, de rango ecuestre. En provincias de gran extensión, como la Hispania Citerior, el noroeste contaba con un administrador regional, procurator Asturicae et Gallaeciae. Y cada distrito minero o cada dominio imperial contaba con su correspondiente procurator. De igual modo, para el cobro de cada impuesto indirecto se nombraba a un procurator. Los impuestos indirectos de las provincias senatoriales eran cobrados también por estos procuratores. El peaje, portorium, el impuesto sobre manumisión de esclavos, vigésima libertatis y el impuesto por herencias, vigésima hereditatis, se cobraban en todo el Imperio. Hubo otros impuestos indirectos que tuvieron una menor duración, como el aplicado a los contratistas de los juegos gladiatorios -suprimido por Marco Aurelio y Cómodo- o los impuestos a casas de prostitución. Algunos impuestos tenían un ámbito regional de aplicación, como el que tradicionalmente entregaban los judíos para el templo de Jerusalén, que Roma siguió percibiendo. Las procuratelas estaban jerarquizadas. Ello incluía que sólo los caballeros accedían a las escalas más altas, dejando las inferiores para los libertos del emperador. Cada caja del fisco disponía de un número de funcionarios de menor rango, contables, escribas... (arkarius, dispensator, commentariensis...), también jerarquizadas; mayoritariamente, éstos eran libertos y esclavos del emperador. Una administración eficaz y ágil exigía una buena comunicación entre las provincias y Roma. Augusto organizó ya un sistema de postas a cargo del fisco, que se fue perfeccionando con los emperadores siguientes. La importancia de ese servicio de correos y la complejidad que fue adquiriendo, indujeron a Adriano a crear una oficina particular para su atención al frente de la cual puso a un prefecto de rango ecuestre. La diversificación de oficinas centrales situadas en Roma tuvo en el emperador Claudio a su mayor organizador. Con funciones análogas a las de los ministerios de los Estados modernos, había una oficina de correspondencia, ab epistutis, otra destinada a estudiar los procesos de apelación al emperador, a cognitionibus, otra de documentación, a studiis, y una cuarta que controlaba las finanzas del Imperio, a rationibus. Además, diversos administradores, procuratores, llevaban el control de algunos impuestos indirectos, así como de los juegos, bibliotecas, patrimonio imperial, etc. Al frente de las oficinas centrales, Claudio había puesto a libertos de confianza sin atender a las críticas de los senadores y caballeros. Desde Domiciano, fue habitual encomendar estas responsabilidades a caballeros. El emperador, como cualquier particular, disponía de un patrimonio diferente al del fisco, que se fue incrementando por encima de lo habitual entre los senadores. Estaba distribuido en Italia y en las provincias. La administración del mismo era semejante a la del fisco: libertos y esclavos del emperador, con funciones jerarquizadas, eran los administradores. La confusión entre lo público, el fisco, y lo privado, el patrimonio, terminó produciéndose. La situación llegó a tal punto que Septimio Severo se vio obligado a revisar todos los títulos de propiedad con el fin de volver a separar el fisco del patrimonio; desde entonces, se dio también un nombre nuevo a los bienes particulares del emperador, ratio privata.
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Augusto creó las bases de una nueva administración para Italia y las provincias imperiales que, con retoques, se mantuvo durante todo el Alto Imperio. Las provincias senatoriales conservaron inicialmente las formas administrativas de época republicana pero fueron paulatinamente sufriendo interferencias de la administración imperial. Uno de los objetivos de Augusto fue el transformar la ciudad de Roma de modo que sirviera de ejemplo y modelo para otras ciudades. Las mejoras urbanísticas (reforma del foro, construcción y reparación de templos y de otros edificios públicos, creación de nuevos acueductos...) fueron acompañadas de una nueva estructura administrativa. La ciudad fue dividida en barrios, vici, al frente de cada uno de los cuales había un responsable, magister; elegido por un año, que colaboraba con la administración de la ciudad. Para apoyar las funciones de los aediles, creó siete cohortes miliarias de guardianes, vigiles, análogos a nuestros bomberos y guardias municipales, sometidos a la autoridad de un prefecto de rango ecuestre, praefectus vigilum. Otro prefecto se encargaba de la distribución regular de alimentos gratuitos a la plebe de Roma y un tercero atendía al abastecimiento general de la ciudad. A su vez, comprometió a muchos senadores en la contribución económica voluntaria para embellecer la ciudad así como fue encargando a otros de diversas curatelas: de la vigilancia del curso del Tíber para impedir las inundaciones, del control del abastecimiento de aguas, etc. La imagen, acorde con la realidad, indica que Augusto tomó la ciudad bajo su protección; para que nunca estuviera desatendida, nombró a un supervisor general que lo representaba en su ausencia, un praefectus urbis de rango senatorial. Al fin de su gobierno, el propio Augusto recordaba que había recibido una ciudad en ruinas y con malas construcciones pero que la entregaba cubierta de mármoles. Y ciertamente gran parte del esplendor de la Roma imperial se debe a la intervención de Augusto. Los territorios situados al norte del Po tenían hasta Augusto la consideración de provincia, Gallia Cisalpina, a pesar de la integración de esa zona en la ciudadanía y en la cultura romanas. Al ser provincia, se contaba con la justificación de asentar legiones en la misma; se entienden así las disputas de años anteriores por gobernar esa provincia desde la que era posible incidir en la vida política de Roma. Augusto integró la Cisalpina en Italia y puso a toda la Península bajo la vigilancia de las cohortes pretorianas. Toda Italia fue dividida en once regiones que se asemejan mucho a las actuales. Egipto mantuvo una administración distinta a la de otras provincias imperiales. Más aún, estaba prohibido a los senadores visitar Egipto sin un permiso especial del emperador. Los representantes del emperador en su propiedad de Egipto eran dos prefectos: la máxima autoridad recaía en el praefectus Aegypti et Alexandriae y para el mando de las tropas había otro prefecto, praefectus legionis, ambos de rango ecuestre. Las provincias imperiales recibían como gobernador a un representante de Augusto: para las mayores, nombraba a legati, legados de rango senatorial, pero contaba con caballeros con el título de procuratores para el gobierno de las provincias pequeñas y recién conquistadas (Alpes Marítimos, Nórico, Judea). Aunque estos gobernadores de provincia eran la máxima autoridad en cada una de ellas y se mantenían en el cargo el tiempo deseado por el emperador, generalmente de tres a cinco años, el propio emperador nombraba también a los jefes de legiones, legatus legionis, y a los responsables del cobro de impuestos directos e indirectos, procuratores de rango ecuestre. Con el tiempo, la administración financiera terminó por prescindir de los publicani para ser sustituidos por una red de esclavos y libertos imperiales, rígidamente jerarquizados, que dependían del Fisco, caja paralela a la tradicional del Erario, aerarium Saturni. Esta administración provincial reposaba en el mantenimiento de unos censos actualizados y en la colaboración de las ciudades. El programa colonizador y municipalizador de César fue continuado y ampliado por Augusto: además de crear colonias de nueva fundación para asentar a ciudadanos romanos, veteranos en su mayor parte -así en Hispania, Caesaraugusta, Emerita Augusta...-, se procedió a intentar a un amplio sector de la población local de Italia y las provincias a través de la fórmula de concesión de estatutos de municipio a sus ciudades. En todo caso, la política de Augusto marcará de modo definitivo la implantación del modelo de ciudad para la administración local. La aplicación de ese modelo sirvió para romper las organizaciones prerromanas pero también como un instrumento a través del cual podían tener acceso a la ciudadanía romana los componentes de las oligarquías locales. Entre los muchos testimonios de esta política, baste un texto de Plinio (nat., 3,7,7): "(La Bética) tiene cuatro conventos jurídicos: el gaditano, el cordubense, el astigitano y el hispalense. Sus ciudades son en total 175, de las que 9 son colonias, 10 municipios de derecho romano, 27 municipios de derecho latino antiguo, 6 ciudades libres, 3 federadas y 120 estipendiarias". Y la Hispania Citerior estaba dividida en siete conventos y el conjunto en 179 ciudades. Esas referencias finales permiten comprender mejor el sistema de Augusto: sólo aquellos núcleos urbanizados e integrados en las formas romanas eran colonias o municipios; las ciudades libres y federadas representan a ciudades prerromanas importantes que siguen con su organización tradicional aunque tiendan a imitar el modelo de las ciudades romanas. Pero las llamadas ciudades estipendiarias contaban aún con un grado de desarrollo urbanístico muy pobre y el componente mayoritario de su población era indígena, escasamente romanizado. Muchas de esas ciudades estipendiarias estarán en condiciones de convertirse en municipios a partir de las últimas décadas del siglo I.
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No hubo excesivos cambios en la estructura administrativa del Imperio en relación con la época de su predecesor. Vemos al emperador conceder gran autonomía al Senado, al que atribuye incluso alguna nueva competencia como la de elegir al praefectus alimentorum, responsable del abastecimiento de Roma; los curatores de ciudades, cuyo número se incrementa, son nombrados también entre senadores. Todo indica que estamos ante un grupo senatorial compuesto no sólo de miembros de ricas familias -como en el pasado- sino de expertos en jurisprudencia y administración, resultado de la incorporación de provinciales cualificados y de caballeros promocionados por el método de la adlectio. A este nuevo Senado no le resultó ya extraña la reimplantación de la medida adrianea de subdividir Italia en distritos (año 163) al frente de los cuales se nombró a legati iuridici senatoriales. Se mantuvo bajo Marco Aurelio la participación de caballeros en la administración, que se hizo más compleja si nos atenemos al dato aportado por Pflaum sobre la creación de 18 procuratelas nuevas. El máximo responsable financiero, el a rationibus, recibió el rango trecenario al percibir un sueldo anual de 300.000 sestercios. Contamos con un documento excepcional, grabado en una plancha de bronce hallada en ltalica (Santiponce, provincia de Sevilla), que contiene una intervención fiscal de primer grado. La plancha ofrece parte de un discurso imperial (año 177/178) sobre la reducción de gastos en los juegos gladiatorios. Los notables de Hispania y las Galias se habían quejado al emperador de lo costoso que les resultaba sufragar los juegos gladiatorios; los contratistas de gladiadores culpaban al Fisco. La decisión de los emperadores consistió en condonar las deudas fiscales pendientes y en suprimir todo impuesto sobre tales juegos, además de regular los precios máximos y mínimos de cada modalidad de juego. La supresión del impuesto gladiatorio, fiscum removerunt a tota harena, fue un alivio económico para las oligarquías municipales obligadas a costear estos juegos en sus ciudades. A pesar de esa disminución de ingresos fiscales, se mantuvieron los compromisos tradicionales con la plebe de Roma; incluso se constata un número de siete congiaria. Y no fue una época fácil para el Estado, por los gastos ocasionados por terremotos en Asia Menor y sobre todo por los exigidos para atender a los conflictos armados. Algunos autores modernos hacen hincapié en la ausencia de creación de nuevas ciudades y en la generalización de los curatores de ciudad, para demostrar la existencia de serias dificultades económicas por las que pasaban las haciendas locales. La misma supresión del impuesto gladiatorio había sido recibida como una liberación. ¿Cómo explicar un volumen casi normal del gasto público, incrementado por las exigencias bélicas, sin que haya indicios de que el Tesoro estuviera en ruina? Creemos que la eficacia administrativa y el estímulo imperial a la producción están en la base. He aquí dos indicadores: para el cobro de impuestos indirectos, se termina de abandonar el viejo sistema de arriendo a publicanos para sustituirlo por administradores imperiales, procuratores, más eficaces y mejor controlados; un segundo dato se encuentra en la baja a un 10 por 1OO de la cantidad exigida al arrendatario de un pozo minero, cuando debía pagar un 50 por 1OO unos años antes. Se gasta menos en construcciones públicas, el Fisco es más eficaz aún que en el pasado y no se está en momentos económicos de expansión; las ciudades del imperio manifiestan signos de austeridad pero aún no de crisis. Marco Aurelio, racionalmente religioso, busco el apoyo de los dioses nacionales romanos ante los graves peligros del Imperio, sobre todo ante las amenazas en las fronteras y ante la gran peste. Para el hombre romano tradicional, esas desgracias venían porque sus dioses estaban irritados con ellos. Y, como en la situación crítica de la invasión de Italia por Aníbal, el pueblo de Roma acudió enfervorizado a aplacar a sus dioses con sacrificios de animales, súplicas y promesas; incluso se volvieron a repetir los antiguos lectisternios, banquetes sagrados con las imágenes de los Doce Dioses, y se decretaron votos públicos. La población de las ciudades del Imperio participaba de esta exaltación religiosa, salvo los cristianos. Algunos magistrados consideraron una traición la actitud de los cristianos y condenaron a muerte a algunos de ellos; la condena, pues, no se hacía por el hecho de ser cristiano sino por las implicaciones sociales y políticas que conllevaban sus creencias al no participar de los rituales suplicatorios públicos. La intelectualidad pagana veía en los cristianos una nueva peste del Imperio, al considerar a su religión como a una perniciosa superstición que conducía a la disgregación social. Un buen testimonio de este pensamiento es la obra de Celso, "Discurso verdadero" (año 177), en la que los cristianos son presentados como ignorantes, seguidores de charlatanes y ejecutores de prácticas mágicas. Marco Aurelio, pues, a quien le era indiferente el cristianismo, no decretó ninguna persecución anticristiana sino que dejó hacer a los magistrados del Imperio que desearan aplicar condenas contra aquellos que consideraban traidores a los intereses romanos.
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Las antiguas magistraturas republicanas se mantuvieron durante el Imperio, pero perdieron pronto gran parte de sus atribuciones antiguas. La creación de los llamados consules suffecti, que desempeñaban el cargo sólo dos o tres meses al año, había abierto el acceso al consulado a un mayor número de senadores, pero los nuevos cónsules quedaban relegados casi sólo a competencias jurídicas. Los pretores, tribunos de la plebe, ediles y cuestores tenían igualmente competencias más reducidas que durante la República, quedando en ocasiones en un nivel muy próximo al de los funcionarios del emperador. Ahora bien, el ejercicio de esas magistraturas, además de ser obligado para la carrera senatorial, cursos honorum, les proporcionaba experiencia administrativa y los capacitaba para ser elegidos posteriormente por el emperador para ejercer otras funciones en las provincias imperiales. En los comienzos del Imperio los senadores seguían ocupando todos los cargos administrativos de las provincias, de Italia y de Roma. El prefecto de Roma era un senador, así como también lo eran los responsables de la justicia, del cuidado de las grandes vías públicas y del tesoro del Estado, aerarimm Saturni. Pero ya Augusto fue encargando a caballeros de algunas prefecturas, cuyas funciones reducían las competencias de las magistraturas republicanas. Así el prefecto de los guardianes de Roma, praefectus rigilum, encargado de los equipos de bomberos y de policía urbana, de rango ecuestre, mermaba las competencias de los antiguos ediles. El orden ecuestre, más numeroso, fue tomando cada vez más competencias en la administración central. Muchos de sus mejores miembros podían pasar al orden senatorial mediante la libre designación del emperador, procedimiento de la adlectio. Si, a comienzos del Imperio, el gobierno de las provincias se encomendaba sólo a senadores, terminó imponiéndose la distinción entre provincias grandes y ricas, frente a otras de menor importancia. Estas (así Judea, las provincias alpinas y las dos Mauritanias) eran administradas por caballeros con títulos de rango inferior al de otros gobernadores como praeses, praefectus e incluso procurator Augusti. Egipto, que no llegó a tener carácter de provincia, era gobernada por un representante del emperador con título de prefecto y de rango ecuestre. Y esta decisión incluía que las legiones de Egipto fueran mandadas por caballeros. La mayor autonomía del Senado residía en la administración de las provincias senatoriales. Las provincias de Asia, Creta-Cirene, Sicilia, Narbonense, África y Bética conservaron su carácter de senatoriales. Otras (Bitinia, Acaya, Macedonia y Cerdeña) fueron un tiempo senatoriales y otro imperiales. El gobernador de una provincia senatorial tenía el título de procónsul. Era la máxima autoridad en todas las esferas de la administración (justicia, cobro de impuestos...). Era ayudado por un cuestor para todo lo relacionado con las finanzas. Pero al tratarse de provincias desmilitarizadas, la organización de la defensa dependía del gobernador de la provincia imperial más próxima. A su vez, los dominios imperiales de una provincia senatorial, así como el cobro de los impuestos indirectos, escapaban de la autoridad del procónsul y del cuestor. La continuidad de los senadores en el gobierno de las provincias dependientes del Senado repitió un modelo de gestión que ya se había demostrado ineficaz en época republicana. El Senado no disponía de funcionarios para asignar a los gobernadores provinciales. Estos siguieron llevando consigo un equipo, cohors amicorum, elegido libremente por ellos y compuesto de amigos, parientes, clientes o allegados. Por lo mismo, las compañías de publicanos seguían siendo necesarias para recaudar los impuestos o gestionar los bienes públicos. Antes del Imperio, los publicanos habían obtenido cuantiosos beneficios ya que, una vez contratado un determinado servicio con el Estado, gozaban de bastante libertad en la gestión del mismo; ahora su actividad era vigilada por los funcionarios del fisco. Por todo ello, quedó pronto patente que la administración senatorial era más lenta y menos eficaz que la llevada por el emperador y sus funcionarios.