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El capitalismo inicial se sirvió de diversas técnicas e instrumentos, a los cuales no cabe atribuir en su integridad un carácter de novedad absoluta. En el siglo XVI, en realidad, más que de invención de nuevas técnicas comerciales cabe hablar de expansión de las que ya fueron puestas en uso en las ciudades de Italia del Norte desde los siglos plenomedievales. En cuanto a los medios de pago, en primer lugar, hay que tener presente que las dificultades para el completo desarrollo de una economía capitalista determinaron la permanencia muy generalizada de ciertos medios límites, como el autoconsumo y el trueque, extendido este último tanto al interior de las economías cerradas como al mercado exterior (F. Mauro). Sin embargo, entre las características fundamentales del capitalismo se encuentra la de ser una economía eminentemente dineraria. El uso de la moneda, que tenía un gran poder liberatorio y facilitaba los intercambios, se extendió. El sistema se basó en la moneda metálica, cuyo valor se autorrespaldaba en su propio contenido material, consistente en oro, plata o vellón (pieza de cobre con una cierta aleación de plata). Así pues, existía una correspondencia directa entre el valor nominal o de cuño de la moneda y su valor intrínseco. Esta regla de la buena moneda tuvo pocas excepciones en el siglo XVI, época en la que los gobiernos no solieron caer fácilmente en la tentación de manipular la moneda al objeto de obtener beneficio de la acuñación. En el siglo XVII, por el contrario, se acuñó abundante moneda de cobre con un valor nominal superior al del contenido metálico, lo que provocó tensiones inflacionistas en la economía de los países que recurrieron a este expediente, dictado por necesidades de carácter hacendístico. La expansión de la economía monetaria planteó la necesidad de disponer de materias primas abundantes para llevar a cabo las oportunas acuñaciones. Europa carecía de minas de oro y plata que proporcionaran la base necesaria para éstas. El oro africano importado por intermediación de los musulmanes del Magreb al emirato nazarí de Granada y redistribuido por comerciantes genoveses había sido utilizado en el siglo XV en los circuitos europeos de circulación monetaria. La posibilidad de obtener directamente este oro en las costas del África atlántica constituyó uno de los principales motivos que impulsaron la expansión marítima portuguesa en dicho siglo. El avance de la economía dineraria hizo insuficientes estas fuentes de aprovisionamiento de metal precioso. La explotación de algunas minas de plata en Centroeuropa sólo contribuyó a paliar parcialmente la situación, pero fue la conquista del Nuevo Mundo americano, que llevó aparejado el hallazgo de grandes minas, lo que proporcionó una solución suficiente y duradera. Generalmente, los sistemas monetarios europeos se basaban en la dualidad entre moneda real y moneda imaginaria o de cuenta. Así, por ejemplo, en Francia se utilizaba como unidad de cuenta la libra tornesa, mientras en Castilla se usaban el ducado y el maravedí. La moneda que gozaba de mayor prestigio en el mercado internacional a comienzos de la Edad Moderna era el ducado de oro veneciano. A este patrón se ajustó la moneda de oro en España a partir de la reforma monetaria emprendida por los Reyes Católicos en 1497. En segundo lugar vamos a referirnos a las instituciones e instrumentos comerciales, comenzando por las ferias. Viejas instituciones de origen medieval, las ferias constituyeron un importante factor de dinamización de los intercambios y de desarrollo de las técnicas del crédito. Consistían en reuniones periódicas de comerciantes a las que reyes y gobernantes, con objeto de favorecerlas, habían concedido privilegios y franquicias, dado que propiciaban el desarrollo económico de las ciudades en las que se celebraban. El principal papel de las ferias consistía en que rompían el círculo reducido de los intercambios ordinarios, movilizando la economía de vastas regiones (F. Braudel). Aunque constituían también un marco idóneo para multitud de pequeñas transacciones, lo importante de las principales ferias era la actividad desplegada por los grandes comerciantes. En ellas se compraba al por mayor y se concluían negocios de envergadura, en presencia o no de las mercancías. Las dificultades y riesgos del transporte de las gruesas sumas de dinero en metálico requeridas motivaron la multiplicación de los mecanismos del crédito. Las ferias servían también como punto de encuentro entre hombres de negocios al objeto de confrontar y compensar deudas mediante letras de cambio, lo que daba lugar a auténticas operaciones de "clearing" financiero. A la larga, la actividad de las ferias evolucionó en el sentido de primar las operaciones de crédito en relación a las transacciones de mercancías. El mapa de la Europa del siglo XVI estaba salpicado de puntos en los que tenía lugar la celebración de ferias. No todas ellas, desde luego, tenían la misma entidad ni idéntica trascendencia. Algunas destacaron netamente sobre el resto por su importancia. Entre ellas podrían citarse las de Lyon, que tenían lugar cuatro veces a lo largo del año. Las de Besançon, fundadas en 1535 por comerciantes genoveses y luego trasladadas a Plaisance, figuraban también entre las más destacadas. En Castilla se celebraban grandes ferias en Medina del Campo, Villalón y Medina de Rioseco. Especialmente destacaban las de Medina del Campo, celebradas dos veces por año, que oficiaban como centro de negociación de las exportaciones de materias primas castellanas a Flandes y que constituyó al mismo tiempo un importante nudo financiero para el comercio europeo. El declinar de las ferias vino de la mano del desarrollo de grandes núcleos urbanos que se constituyeron en centros permanentes de negocios mercantiles y financieros. La creación de bolsas y bancos hizo cada vez más innecesarias las grandes ferias. Con todo, éstas se mantuvieron en plena actividad a lo largo del siglo XVI, unas más florecientes y otras más abatidas, y no fue hasta el siglo siguiente cuando se precipitó su auténtica decadencia. Si las ferias constituían mercados de celebración periódica, lonjas y bolsas representaban, en cambio, centros permanentes de negociación. Las principales plazas comerciales de Europa contaban siempre con un lugar donde mercaderes, banqueros, cambistas y corredores se reunían a diario para hacer sus tratos. Estos centros eran, en principio, simples lugares a cielo abierto o espacios porticados. Más tarde fueron surgiendo edificios específicamente destinados a tal fin. En Italia solían recibir el nombre de loggia, como la Loggia dei Mercanti veneciana, ubicada en los pórticos de Rialto. En España se denominaban lonjas, siendo las más célebres las de Barcelona y Valencia. En Sevilla los mercaderes se reunían en las gradas de la catedral, aunque luego se construyó un magnífico edificio en un lugar aledaño. En otros lugares de Europa las lonjas recibían otros nombres. El de bolsa proviene de la ciudad flamenca de Brujas, donde las reuniones de comerciantes tenían lugar en el llamado Hótel de Bourses (F. Braudel). En algunos de estos centros se negociaba no sólo con mercancías, sino también con valores, especialmente con títulos de deuda del Estado. Así sucedía, por ejemplo, en el norte de Italia y en España. El mercado de acciones, por su parte, tiene un importante precedente en Centroeuropa; en Leipzig se cotizaban desde el siglo XV acciones de las minas alemanas. Sin embargo, el concepto actual de la bolsa como mercado de valores tiene su origen por excelencia en la bolsa de Amsterdam, creada a comienzos del siglo XVII, que iba a erigirse en activo centro de negociación de las acciones de las grandes compañías comerciales encargadas del comercio asiático y americano. En otro orden de cosas, el comercio europeo del siglo XVI se sirvió de diversos tipos de sociedades mercantiles, de mayor o menor complejidad. La necesidad de invertir grandes capitales y de gestionar las empresas en sus diversas facetas superaba las posibilidades individuales a poco que la envergadura del negocio traspasara ciertos límites, forzando la asociación de partes. Los instrumentos comerciales fueron básicamente los ya utilizados en la Italia medieval, sobre cuya base se desarrollaron otros nuevos. El tipo más simple de sociedad era la coleganza o comenda, heredera de la antigua "societas maris" italiana. Se trataba de una asociación, generalmente formalizada para un solo viaje marítimo, entre un individuo que aportaba el capital y otro que viajaba con la mercancía para ocuparse de la venta. En algunas ocasiones este último aportaba también una parte menor del capital. Una forma algo más compleja era la compañía, sociedad originariamente de carácter familiar en la que todos los miembros eran, colectivamente, responsables solidarios de forma ilimitada. Las compañías, a pesar del mencionado carácter familiar, admitieron en ocasiones socios extranjeros y emplearon numerosos dependientes. De esa forma ampliaron su capacidad de acción y su radio de influencia comercial. En el siglo XVI surgió una forma nueva de sociedad que solventaba los problemas derivados de la responsabilidad ilimitada de los socios. Se trató de la comandita, en la cual cada socio se constituía en responsable sólo en la proporción de su aporte de capital. Este tipo de sociedad venía a superar los límites del marco familiar y resultaba un instrumento flexible de asociación entre comerciantes de diversos países. Pero si las sociedades comanditarias vinculaban a capitales y personas, es decir, las facetas de inversión y gestión, las sociedades por acciones, que representan el modelo más complejo y acabado, eran sólo sociedades de capital. Ello permitía la participación de multitud de inversores, entre los cuales se repartían beneficios y pérdidas en proporción al volumen de su inversión. También facilitaban la captación de grandes capitales, así como ampliaciones del capital social cuando éstas se hacían necesarias. La propiedad de acciones, o partes de capital, no implicaba necesariamente, en cambio, el ejercicio de funciones de gestión comercial, reservadas sólo a los grandes accionistas. Por auténticas sociedades por acciones debe entenderse aquellas cuyas acciones eran cesibles y negociables en el mercado. En la Baja Edad Media se encuentran ya algunos ejemplos de este tipo de sociedad en los casos de propiedad compartida de barcos y minas cuyas partes eran vendibles. Sin embargo, la "Muscovy Company", compañía inglesa fundada en 1553, suele ser citada como la primera sociedad por acciones moderna. Desde la Edad Media se difundió en el mundo mediterráneo un tipo de asociación corporativa de comerciantes de carácter urbano, fundada no ya con fines mercantiles, sino de defensa de los intereses comunes. Se trata de los consulados, de origen italiano, que actuaron también como tribunales marítimos con jurisdicción especial. Las ordenanzas o leyes internas de los consulados regulaban no sólo los aspectos organizativos concernientes a los mismos, sino también sus competencias en materias diversas de gran interés para sus integrantes, tales como la regulación de los seguros marítimos y del mercado de fletes. En España contaron con consulado de mercaderes ciudades de gran tradición mercantil como Barcelona, Valencia, Burgos, Bilbao y Sevilla. El crédito jugó también un importante papel en la expansión del capitalismo. Entre sus diversos instrumentos destaca, en primer lugar, la letra de cambio. Surgida como técnica mercantil en Italia durante la Edad Media, fue muy utilizada en el comercio europeo del siglo XVI. La letra de cambio iba a facilitar enormemente los negocios al eliminar los riesgos del transporte de dinero y al operar como instrumento de crédito a corto plazo. El sistema consistía en que un comprador se comprometía mediante un documento escrito a pagar en un plazo y en una ciudad determinados al vendedor o a su agente el precio de la mercancía comprada más sus correspondientes intereses. Bajo esta fórmula se escondía una operación de crédito y otra de cambio, pues si el pago se realizaba en una plaza de un país diferente entraba también en juego la especulación con el beneficio del cambio de moneda. La ventaja de la letra de prescindir del dinero físico quedaba aumentada por la facilidad para su compensación por otras deudas. Las operaciones contables de los hombres de negocios vinculados a las redes del tráfico de largo radio incluían ordinariamente compensaciones de partidas de haber y debe mediante letras, lo que contribuía a dotar de mayor dinamismo a los negocios. A partir del siglo XVI los comerciantes italianos introdujeron otra importante novedad, el endoso, aunque esta práctica no se difundió al resto de Europa hasta el siglo XVII. El endoso permitía negociar las letras de cambio, así como también que éstas sirvieran como medio de pago de deudas con un tercero. Sucesivos endosos hacían que las letras circularan hasta su liquidación. La negociación de las letras se efectuaba, como se ha visto, en las ferias que se celebraban periódicamente en importantes plazas mercantiles de Europa, como Lyon y Amberes. Más adelante, en el siglo XVII, la creación de grandes bancos en los que los comerciantes abrían cuentas y efectuaban sus depósitos hizo cada vez más innecesarias estas grandes ferias financieras. Además de la letra de cambio, existieron otros instrumentos de crédito. En la Europa del Norte, donde la introducción de la técnica de la letra fue más tardía, se utilizaba con una función similar la cédula obligatoria o pagaré, que consistía en un documento de reconocimiento de deuda y de compromiso de pago en un tiempo establecido. Por otra parte, el préstamo privado entre particulares se realizó muchas veces en forma de crédito hipotecario, con la garantía de bienes inmuebles urbanos o rústicos. Los empréstitos públicos jugaron también un importante papel en el desarrollo del mundo de los negocios en la Europa del siglo XVI. La ausencia de una banca estatal obligó, por ejemplo, a la Monarquía hispánica a concertar asientos con grandes hombres de negocios a fin de disponer de la liquidez necesaria para financiar sus empresas exteriores. La garantía de estos contratos de préstamo a interés la constituían las propias rentas reales a recaudar en un futuro próximo. En otro ámbito, la financiación de las empresas comerciales requería a menudo el adelanto de fuertes sumas, tanto para la adquisición de mercancías como para la preparación y equipamiento de las expediciones. Estas cantidades se reunían mediante la aportación de capital por parte de los socios de la empresa, pero en ocasiones era necesario recurrir al crédito para completarlas. Ello dio lugar a formas específicas de préstamo, como los realizados a riesgo marítimo. Las necesidades del crédito dieron lugar al desarrollo espectacular de una institución de origen medieval, como fue la banca. En el siglo XVI la banca privada predominó abiertamente sobre la pública. Esta última se reducía, en realidad, a algunos pocos establecimientos estatales en algunas de las principales ciudades mercantiles del norte de Italia y a ciertas instituciones de carácter municipal. Entre los primeros puede citarse la Casa de San Giorgio de Génova, que actuaba como banca pública de depósito y como centro de administración de la deuda pública estatal, y el Banco di Rialto de Venecia, fundado en 1587 como banco de transferencias. Entre los bancos municipales hay que citar el de Barcelona, que comenzó su andadura a comienzos del siglo XV. La banca privada, mucho más importante, tuvo mayor difusión. Su función fue doble, corno lugar de depósito y de préstamo. Su mayor desarrollo durante el siglo XVI correspondió al área mediterránea, el ámbito ibérico, el mundo flamenco y el sur de Alemania. En el resto de Europa, incluida Inglaterra, el desarrollo de la banca fue más tardío. Los bancos privados respondieron a diversos modelos de organización y evolucionaron en distintos niveles. En el inferior estaban los cambistas, presentes en todos los mercados, que no se limitaban a realizar operaciones de cambio de moneda, sino que también aceptaban depósitos. En Italia se conoció también el sistema de bancos de empeño, que facilitaban préstamos sobre prendas depositadas como garantía. Pero el desarrollo más espectacular de la banca estuvo vinculado a las operaciones de los grandes mercaderes, que invirtieron parte de su capital en el préstamo a interés. En Italia, el caso de los Médicis ilustra, entre otros muchos, este aspecto fundamental de la evolución de la institución bancaria. Las más importantes casas comerciales italianas facilitaban créditos y establecieron sucursales en numerosas ciudades de su ámbito mercantil. Los banqueros genoveses y toscanos destacaron claramente sobre el resto. En la Península ibérica, los más señalados de entre los comerciantes-banqueros estuvieron instalados en Barcelona, Lisboa y ciertas ciudades de Castilla. Familias como los Espinosa y los Ruiz, de Medina del Campo, destacaron entre los banqueros castellanos. Finalmente, en Alemania se encuentra el caso de los hombres de negocios de Augsburgo, entre los cuales los Fugger, banqueros de Carlos V, sobresalieron de forma especial.
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Uno de los instrumentos más eficaces para reafirmar el poder, y un medio de plasmación concreta del mismo, es, sin duda, la elaboración y consolidación de un sistema legislativo, bien sea a base de la creación de nuevas leyes, o de la derogación, modificación o ampliación de las ya existentes. A través del complejo sistema legislativo desarrollado durante la dominación visigoda, tanto en su época tolosana, como en la de asentamiento hispano, puede verse cómo este instrumento de poder constituyó una vía de penetración cultural del mundo romano y cómo se produjo la adaptación y asimilación del mismo. La complejidad de dicho sistema, sus distintas fases elaborativas y, sobre todo, la cuestión del alcance territorial de su aplicación, han sido objeto de polémica e, incluso, de posturas bien encontradas por parte de los estudiosos, sobre el carácter de territorialidad (aplicación a toda la población goda y provincial romana) o personalismo (aplicación diferente para cada pueblo) de las leyes. A este respecto, nuestro propósito aquí no es otro que el de abordar brevemente la configuración y desarrollo de la legislación sobre la base de su consideración como instrumento de poder y en qué medida refleja la capacidad de asimilación de dos mundos en contacto, romano y bárbaro. Desde esta perspectiva, tal vez el problema no sea fácilmente reducible al binomio territorialidad/ personalismo, y, para su correcta orientación, haya que remontarse a los comienzos de los contactos, más o menos beligerantes, entre romanos y godos, en las fronteras del Danubio, a comienzos del siglo IV: ya desde el foedus establecido en el año 332 por Constantino y Atanarico, el iudicem potentissimum de los visigodos, en palabras de Amiano Marcelino (XXXVII 5, 6), y que llevaría, sin interrupción, aunque en distintos lugares, a la convivencia cada vez más estrecha entre ambos pueblos. Otra cuestión, no de menor importancia, es la superioridad en la civilización y organización del mundo romano, que ayudaría a este proceso de asimilación y cierta simbiosis, y que el texto que citamos anteriormente de Orosio sobre la actuación de Ataúlfo pone de manifiesto. En este contexto, el reino visigodo de Tolosa mostraba ya una gran romanización y una muestra de ello es la promulgación del Código de Eurico. Este código recogería algunas leyes ya promulgadas por Teodorico I (¿tal vez Teodorico II?). posiblemente referidas al reparto de tierra, y que ya mostrarían la nueva perspectiva de los reyes de legislar por escrito; hecho, en nuestra opinión, debido al influjo romano, frente a la costumbre consuetudinaria germana. Pero antes de pasar a la cuestión de la territorialidad o no de esta legislación, enumeraremos los diferentes sistemas legislativos existentes en la época tardía, según se ejemplifica en el cuadro titulado Origen y evolución del sistema legislativo en Hispania visigoda (basado parcialmente en los propuestos por J.M. Pérez Prendes, op.cit. en la bibliografía): 1) Codex Theodosianus (C. T): es la obra legislativa del Imperio romano en época tardía, con la que se unifican y reelaboran la multiplicidad de leges e iura que existían y que con mayores o menores inseguridades, interpolaciones, y mediante creación de antologías y obras habían realizado los juristas tardíos. Se intentaba, además, uniformar las muchas variantes surgidas en distintos lugares por efecto de su propia transmisión. 2) Novellae: Leyes dadas con posterioridad al C. T. 3) Codex Eurici (C.E.): Es la gran obra legislativa de Eurico. Con ella se pasa del derecho consuetudinario germano a la ley escrita; si bien hubo algunas leyes anteriores de Teodorico I, de las que se hace eco el propio C.E. En su redacción intervienen elementos romanos y demuestra un gran influjo del derecho romano vulgar. Promulgado en una fecha no segura, comprendida entre los años 466 y 480, en una época en que se ha producido la independencia del reino visigodo con respecto a Roma. 4) Breviarium Alarici o Lex Romana Visigothorum (LA V): Promulgado por Alarico en el año 506, un año antes de la batalla de Vouillé y fin del reino visigodo de Tolosa. Recoge las leyes del C. T. y otras diversas. Es evidente, pues, el influjo directo romano y la cultura jurídica romana que se tenían en el reino de Tolosa. Pero esto no prueba su aplicación a la población provincial romana, como pretenden algunos autores. Otros, en cambio, consideran que este Breviario derogó el Código de Eurico con una aplicación territorial. 5) Lex Theudi regis (L. T): Ley de costas procesales promulgada en el año 546 e incluida en la L.R.V. 6) Codex Revisus (C.R.): Promulgado por Leovigildo en el año 580; al parecer, sobre la base del C.E. No se conserva y sólo puede deducirse por comparación entre las leyes antiquae de la Lex Visigothorum y lo conservado del C.E. La cuestión más problemática es si abolió la L.R.V. de Alarico y reelaboró y adaptó la obra legislativa de Eurico y si su aplicación fue o no territorial, aunque todo parece apuntar a que sí lo fue. 7) Liber ludicum o iudiciorum o Lex Visigothorum (L. V): Promulgado probablemente por Recesvinto en el año 654; aunque hay autores que consideran que su compilador fue Chindasvinto, hacia los años 643-644. Es la definitiva obra legislativa de la monarquía visigoda, donde se derogan los cuerpos legislativos preexistentes, aunque se conserven y mantengan diversas leyes, llamadas antiquae, vigentes tanto en época de Leovigildo como en la de los reyes sucesivos, desde Recaredo. Se reformó sustancialmente en época de Ervigio. 8) Concilios: Hay que tener en cuenta dentro del sistema legislativo las diferentes leyes dadas por los reyes a través de los Tomus regios, en la celebración de concilios a partir de Recaredo. Asimismo, los diferentes cánones y decretos conciliares. La importancia política que adquirieron los concilios se refleja en la incidencia dentro del aparato legislativo. 9) Vulgata de la L.V: Diversas compilaciones posteriores a la época de Ervigio y que recogen diferentes leyes, a veces contradictorias entre sí. De estas leyes y versiones vulgares surgirá en época medieval el Fuero Juzgo. 10) Fórmulas visigodas: Colección de fórmulas de derecho público y privado que sirven de modelos de elaboración de diversos tipos de documentos, en las que se puede constatar la aplicación del derecho. Aunque se han supuesto de la época de Sisebuto, su compilación pudo ser posterior, de finales del siglo VIII, si bien responden a la situación legislativa del siglo VII. La cuestión de la territorialidad arranca de si el código de Eurico se hizo sólo para visigodos o también para romanos. Si hemos de entender al pie de la letra a Isidoro de Sevilla, cuando dice (Historiae, 35): "... Bajo este rey los godos comenzaron a tener leyes (legum instituta) escritas, pues antes se regían sólo por sus usos y costumbre", parece que la aplicación fue exclusivamente para su pueblo. Es difícil saberlo, pero hay que tener en cuenta algunos hechos: 1) De aplicación territorial, inevitable, serían las leyes referentes al reparto de tierras, puesto que estaban implicados romanos y godos necesariamente. 2) Por otra parte, la existencia misma del Código, escrito en latín, realizado básicamente por asesores romanos y con influjos del derecho romano tardoimperial. Como señala García Moreno, la capacidad de establecer una legislación de las características del C.E., vendrían no tanto de la actividad de Eurico como monarca tradicional visigodo, sino más bien de sus funciones de magistrado romano del Imperio. 3) Además el foedus se había roto y el Imperio de Occidente había desaparecido para las fechas de edición del C.E. Y, cada vez más, eran reinos independientes de Roma en la práctica, con una patria conseguida. Parece, pues, que la finalidad o los objetivos básicos de Eurico serían los de lograr una aplicación general para todos los que habitasen aquellas tierras donde alcanzase su dominio. No obstante, tampoco es fácil pensar que las leyes imperiales, derivadas del C. T y Novellae posteriores, se hubiesen podido anular por la mera promulgación del C. E. Sólo se conserva parcialmente y por ello mismo es difícil conocer todo su alcance y en qué medida pudo ser aplicado. Pero que ya había habido intentos de imponer territorialmente las leyes promulgadas por los reyes visigodos puede deducirse del conocido pasaje de Sidonio Apolinar, donde comenta que el vicario Seronato trataba de imponer las normas teodoricianas frente a las teodosianas a los habitantes romanos de Aquitania /Prima. Si es difícil pensar que, al menos en intenciones, Eurico hubiese legislado sólo para los visigodos, más extraño resulta aún que su hijo Alarico lo hubiese hecho sólo para romanos. Es cierto que en el Commonitorium de la L.R. V. se lee que en dicho cuerpo legislativo se recogen "leges sive species iuris" seleccionadas del Theodosiono vel de diversis libris, y no se menciona el de Eurico. Pudiera ser, como sostienen los partidarios de la territorialidad, que con la L. R. V. se aboliese el C. E.; o que éste siguiera en vigor, sin que fuese imposible que existiera una compatibilidad. Lo que parecería extraño es, insistimos en ello, que Alarico hubiera legislado sólo para los provinciales romanos y no hubiera hecho lo propio con los visigodos o hubiese mantenido sin modificación alguna el código de su padre, en el supuesto de haber sido sólo para ellos. Ya en el nuevo regnum, en Hispania, Teudis (531-548) ampliará la L. R. V. con una ley de costas procesales, de claro carácter territorial. La vigencia de esta L. R. V. se dio hasta que en el año 580 Leovigildo promulga el llamado Codex Revisus, no conservado y, probablemente, auténtico nudo gordiano para resolver la cuestión de la territorialidad. Según se deduce de las fuentes, Leovigildo organizó su obra legislativa a partir del C.E., así Isidoro indica en sus Historiae, 51: "Además en materia de leyes corrigió todas aquellas que parecían confusamente establecidas por Eurico, añadiendo muchas leyes omitidas y retirando bastantes superfluas". Sin embargo, nada se dice de la L. R. V. Los partidarios de la territorialidad objetan que habría habido una derogación de la legislación de Alarico y una puesta en funcionamiento y adaptación de la de Eurico. Los partidarios del personalismo consideran, por el contrario, que ha de entenderse como la aplicación a los visigodos del C.E. y a los hispanorromanos de la L. R. V y, por tanto, del personalismo aún para el C.R. leovigildiano. Ahora bien, sea como fuere la realidad de la derogación o no del C. E. por la L. R. V y de ésta por el C.R., lo cierto es que Leovigildo, como hemos visto, ya era un monarca con una clara intención unificadora, con una voluntad de unificación política y religiosa, que hace pensar en que su legislación tuviese un carácter netamente territorial. Como muestra es evidente que la derogación de prohibición de matrimonios mixtos contribuiría a esta unificación de población. No quiere decir que no existieran diferencias, ahora entre visigodos e hispanorromanos, sino que el aparato legislativo debía ser el primer instrumento de un poder que quería a toda costa la unificación política. Por otra parte, bien pudo ser la obra legislativa de Leovigildo un intento de reunificación y reelaboración de la legislación precedente, tanto de origen romano como germano, que fijara el corpus legislativo que serviría de instrumento de poder y que sería una plasmación del mismo al modo de una imitatio Imperii. Por esto, a pesar de las dificultades para establecer el carácter territorial de los primeros cuerpos legislativos, puede concluirse, para lo que aquí nos interesa, que, desde que éstos nacen, están claramente influidos por el Derecho romano vulgar, se escriben en latín y se conforman con respecto a la legislación romana -aunque conserven aspectos germánicos ¿por qué no iba a ser lógico?- y se proyecta aplicarlos a toda la población, romana y visigoda, obedeciendo a una política de búsqueda de una independencia del Imperio; sin que sea óbice, que no se diera desde el principio, o que se compatibilizara con las leyes romanas en muchos casos. En las sucesivas leyes y reformas a partir de Recaredo y en la promulgación de la L.V, el carácter territorial de la misma, como instrumento fundamental del poder de la monarquía visigoda es evidente y no parece que sobre este supuesto haya oposición en los investigadores. Otra cuestión es la pervivencia o no de leyes de origen germano, cuyo contenido escapa al análisis de esta exposición.
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En el archipiélago insulindio la etnografía y los restos materiales hallados permiten afirmar que ha sido por su situación geográfica una zona en donde se han mezclado profundamente diversas culturas y razas. Ha sido el lugar en donde las influencias raciales y culturales de las grandes civilizaciones indias y chinas han confluido y desarrollado unos florecientes reinos, como los de Sumatra, Java y Bali, en los que se superpuso también el mundo islámico. En Sumatra los descubrimientos arqueológicos permiten establecer a partir del siglo VII la existencia de un reino llamado Srivajaya, que conquistó el vecino Estado malayo. Este reino, situado entre los estrechos de Malaca y de Sonda, controlaba el tráfico marítimo entre la India y la China. En el siglo IX el Reino de Sumatra cayo bajo la dinastía de los sailendra que controlaba el sur de dicha isla y el centro de Java. Las relaciones entre las dos ramas de la dinastía aparecen llenas de confusión y de enfrentamientos, hasta que a finales del siglo XIII Java se impuso definitivamente sobre un Reino de Sumatra en decadencia, al que por el Norte los siameses hablan arrebatado las tierras continentales. En Java la abundancia de grandes monumentos demuestran la existencia de una gran Estado a partir de los siglos VII y VIII. De todos ellos los mas importantes son los de Borobudur y Prambanan. La construcción más importante de Insulindia es Borobudur, enorme estructura de terrazas, con planta de mandala edificada en los siglos VIII-IX bajo la dinastía de los sailendra. Se trata de un templo budista compuesto por cinco terrazas cuadradas escalonadas, cada una provista de tres plataformas redondas, y sobre las que predomina una plataforma más alta. Toda la construcción está coronada por una gran estupa principal. La tradición india de la narración gráfica se continua en este templo, pudiéndose notar el estilo gupta. En los relieves se encuentran detalles concretos sobre las costumbres de la corte y la vida cotidiana. A partir del 930 Java central fue abandonada, sin que todavía se haya podido encontrar una explicación lógica. Desde entonces los centros del poder se instalaran en la Java oriental, siendo el rey Sindok (929-948) el primero de los reyes orientales. A finales del siglo X, durante el periodo oriental, aparecen unas obras literarias de cierta importancia. La escritura javanesa es una continuación de la escritura Pallawa del sur de la India. Las obras mas antiguas se conocen como "Parvas", siendo en realidad elaboraciones del "Mahabharata" indio.
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El rey javanés Airlangga (1019-1049) reconstruyó un Estado muy debilitado, quizá por los ataques de sus vecinos de Sumatra, en un momento que existían tres corrientes religiosas en la isla: el sivaísmo, el budismo tártrico y una secta de ascetas. Sus hijos recibieron a partes iguales la herencia de su padre, si bien el principado de Panjalu, con capital en Kediri, se acabó imponiendo. Será el momento en que se inicie la expansión javanesa fuera de su isla, y se habla de un regreso a la Edad de Oro con el rey Jayabhaya (1135-1157). El gran monarca de esta dinastía, Kertanagara (1269-1292), impuso su soberanía en diversas regiones como Sonda, Sumatra, Malayu y la península malaya, en el oeste indonesio, e incluso en Bali al este. A su muerte una serie de disturbios coincidieron con la llegada de una expedición china enviada por Kubilai Khan para exigir el pago de tributos. En 1293 un sobrina de Kertanagara, Radèn Vijaya, supo aprovechar la nueva situación y estableció una nueva capital en Majapahit, desde donde consiguió extender rápidamente su dominio sobre la mayor parte del archipiélago indonesio. Se había iniciado la llamada Edad de Oro de Majapahit que duraría hasta finales del siglo XIV, y de la que poseemos numerosas fuentes escritas, sobre todo el panegírico escrito por el poeta Prapanca en 1365 en honor del rey Hayam Wuruk (1350-1339). La organización del Reino de Majapahit es comparable a la del Reino de Angkor, ya que el rey era considerado una encarnación divina y era reconocido así por los cleros búdico e hinduista. Su base económica fue un desarrollado comercio basado en las especias, la exportación de arroz y el control de la navegación que atravesaba el archipiélago indonesio, que se hacía por medio de una piratería controlada en cierta manera por el Estado. Estas rutas comerciales fueron a la larga las que trajeron la decadencia del reino, ya que por ellas fue penetrando lentamente la islamización, que supuso una verdadera ruptura con las costumbres y las creencias anteriores. Ya en 1291 Marco Polo constató la existencia de comunidades musulmanas en dichas islas. En la península malaya, el fundador de Malaca, de la misma familia reinante en Majapahit, se convirtió al Islam en 1419, creando un importante emporio comercial hasta que fue tomado por los portugueses en 1511. Majapahit cayó en poder musulmán en 1478, si bien hasta 1527 no se impuso totalmente la nueva religión sobre lo que las fuentes islámicas denominan la tradicional religión pagana.