Poder económico y social de la Iglesia en Hispania
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Datos principales
Rango
Hispania Bajo Imperio
Desarrollo
Los bienes eclesiásticos se nutrían principalmente de las donaciones de los fieles, que podían revestir formas variadas: las oblaciones manuales o colectas durante las celebraciones litúrgicas, los diezmos y primicias, los derechos de estola, las donaciones de bienes muebles o inmuebles, los legados y las herencias. En el Concilio de Elvira encontramos cinco cánones que aluden a cuestiones patrimoniales de la Iglesia. En el canon 19 se permite a los clérigos ganarse su propio sustento mediante la negotiatio (dedicación al comercio ), siempre que no acudan personalmente a las ferias y mercados extraprovinciales. Esta actividad aparece bastante extendida en otras provincias y sin duda debió reportar sustanciosos beneficios a muchos clérigos, sobre todo a partir de Constancio II , que los exoneró del impuesto exigido a los comerciantes (collatio lustralis). Esta disposición no sólo liberaba del impuesto a los clérigos, sino también a las mujeres -de los clérigos-, a sus hijos y a sus servidores (C. Th. XVI, 2, 14 y 16). Sin duda fue una grave capitulación del emperador ante las exigencias de un clero ávido de enriquecerse. Así, se comprende que a partir de entonces se desencadenase una oleada de vocaciones religiosas entre los tenderos y artesanos. El propio Constancio expresa pocos años después su contrariedad ante tal situación y se ve obligado a reducir las exenciones (C. Th. XVI, 2, 15). El Concilio de Elvira limita este comercio, bien de los productos de las tierras de las iglesias o de las de los propios clérigos, al marco provincial , probablemente para que los clérigos no dejasen abandonada la iglesia durante mucho tiempo, pero sí se les autoriza a realizarlo en otras provincias a través de agentes.
En el canon 20, se prohíbe a los clérigos el préstamo con interés. Esta es otra de las actividades que también aparecen atestiguadas en otras provincias imperiales e incluso en la propia Roma. Sabemos de la existencia de una banca que dirigía el entonces diácono y posteriormente obispo de Roma, Calixto. El desastre que parece resultó dicha banca debió acarrear la pérdida de bienes de muchos clientes, según se desprende del conflicto que esta quiebra generó. Los préstamos con interés continuaron siendo una actividad nada ajena a muchos clérigos, a juzgar por la frecuencia con que tal prohibición aparece en muchos concilios de esta época. Una actividad relacionada con este tipo de préstamos era la que consistía en hacer entrega de los bienes a la Iglesia a cambio de que ésta le pagara al donante el usufructo de sus propios bienes. Esta práctica -que en cierto modo era una especie de seguro de vida- aparece atestiguada en el caso de muchas viudas. En el Ambrosiaster (Comm. I, Tm. V, 3-11 P.L. 17, col. 504) se alude a la protección que los obispos ejercían sobre los bienes de las viudas y, en concreto, se menciona la concedida por el obispo de Pavía. Ambrosio de Milán (Ambr. Ep. LXXXII), nos dice que había logrado librar de las exigencias del fisco a una viuda que pertenecía a una distinguida familia. La salvación consistió -tal como él nos relata- en la entrega a Ambrosio por parte de la mujer de todo su patrimonio. Otra ilustre mujer colocó sus bienes bajo la tutela del Papa Gelasio (Gel.
Fragm. 35, ed. de Thiel, p. 501) y aun hay más ejemplos como éstos. En Hispania también se dio este compromiso financiero, aun cuando la noticia pertenece a comienzos del siglo VII. En el Concilio IV de Toledo, canon 38, se dice que todos -no sólo viudas- cuantos hubieran colocado su dinero o patrimonio en los monasterios o iglesias, obtendrían a cambio un subsidio en la vejez, o antes, en caso de invalidez. Puesto que las tierras de la Iglesia estaban libres del impuesto obligatorio y de otros munera o cargas fiscales, la conclusión es evidente: la Iglesia engrosa su patrimonio y la caridad individual sustituye a la justicia fiscal. Los cánones 28 y 29 del Concilio de Elvira rechazan las ofrendas de los excomulgados y de los energúmenos, respectivamente. Eran estos últimos aquellos que se consideraban poseídos por un demonio; en la práctica, la mayoría de ellos epilépticos, enfermedad que no sólo se consideraba tenebrosa, sino además contagiosa. Hay prescripciones contra estos enfermos en sínodos y obras de autores cristianos de otras provincias del Imperio. En el caso de los excomulgados, probablemente se tratara de evitar toda ocasión de que éstos comprasen el perdón por medio de dinero, ya que las ofrendas se entregaban durante el acto de la comunión. Por último, en el canon 48 del mismo Concilio, se establece que no se reciban ofrendas con ocasión del bautismo. Alude esta prohibición a los llamados derechos de estola que, si bien no fueron admitidos, en la práctica eran casi exigidos. La reiteración de dicha prohibición en numerosos concilios demuestra la ineficacia de la misma y la continuidad de la práctica. En el Concilio II de Braga (canon 48) se acaban tolerando estas ofrendas sólo como voluntarias y se prohíbe que sean violentamente arrancadas a los pobres. Al tolerarlas como voluntarias quedó abierta la puerta al abuso, ya que la presión y el ambiente moral las establecieron como costumbre y, a partir de ahí, como obligación. Por otra parte, tales ofrendas no sólo se limitaban al bautismo, sino a la bendición del crisma y a la administración de los demás sacramentos.
En el canon 20, se prohíbe a los clérigos el préstamo con interés. Esta es otra de las actividades que también aparecen atestiguadas en otras provincias imperiales e incluso en la propia Roma. Sabemos de la existencia de una banca que dirigía el entonces diácono y posteriormente obispo de Roma, Calixto. El desastre que parece resultó dicha banca debió acarrear la pérdida de bienes de muchos clientes, según se desprende del conflicto que esta quiebra generó. Los préstamos con interés continuaron siendo una actividad nada ajena a muchos clérigos, a juzgar por la frecuencia con que tal prohibición aparece en muchos concilios de esta época. Una actividad relacionada con este tipo de préstamos era la que consistía en hacer entrega de los bienes a la Iglesia a cambio de que ésta le pagara al donante el usufructo de sus propios bienes. Esta práctica -que en cierto modo era una especie de seguro de vida- aparece atestiguada en el caso de muchas viudas. En el Ambrosiaster (Comm. I, Tm. V, 3-11 P.L. 17, col. 504) se alude a la protección que los obispos ejercían sobre los bienes de las viudas y, en concreto, se menciona la concedida por el obispo de Pavía. Ambrosio de Milán (Ambr. Ep. LXXXII), nos dice que había logrado librar de las exigencias del fisco a una viuda que pertenecía a una distinguida familia. La salvación consistió -tal como él nos relata- en la entrega a Ambrosio por parte de la mujer de todo su patrimonio. Otra ilustre mujer colocó sus bienes bajo la tutela del Papa Gelasio (Gel.
Fragm. 35, ed. de Thiel, p. 501) y aun hay más ejemplos como éstos. En Hispania también se dio este compromiso financiero, aun cuando la noticia pertenece a comienzos del siglo VII. En el Concilio IV de Toledo, canon 38, se dice que todos -no sólo viudas- cuantos hubieran colocado su dinero o patrimonio en los monasterios o iglesias, obtendrían a cambio un subsidio en la vejez, o antes, en caso de invalidez. Puesto que las tierras de la Iglesia estaban libres del impuesto obligatorio y de otros munera o cargas fiscales, la conclusión es evidente: la Iglesia engrosa su patrimonio y la caridad individual sustituye a la justicia fiscal. Los cánones 28 y 29 del Concilio de Elvira rechazan las ofrendas de los excomulgados y de los energúmenos, respectivamente. Eran estos últimos aquellos que se consideraban poseídos por un demonio; en la práctica, la mayoría de ellos epilépticos, enfermedad que no sólo se consideraba tenebrosa, sino además contagiosa. Hay prescripciones contra estos enfermos en sínodos y obras de autores cristianos de otras provincias del Imperio. En el caso de los excomulgados, probablemente se tratara de evitar toda ocasión de que éstos comprasen el perdón por medio de dinero, ya que las ofrendas se entregaban durante el acto de la comunión. Por último, en el canon 48 del mismo Concilio, se establece que no se reciban ofrendas con ocasión del bautismo. Alude esta prohibición a los llamados derechos de estola que, si bien no fueron admitidos, en la práctica eran casi exigidos. La reiteración de dicha prohibición en numerosos concilios demuestra la ineficacia de la misma y la continuidad de la práctica. En el Concilio II de Braga (canon 48) se acaban tolerando estas ofrendas sólo como voluntarias y se prohíbe que sean violentamente arrancadas a los pobres. Al tolerarlas como voluntarias quedó abierta la puerta al abuso, ya que la presión y el ambiente moral las establecieron como costumbre y, a partir de ahí, como obligación. Por otra parte, tales ofrendas no sólo se limitaban al bautismo, sino a la bendición del crisma y a la administración de los demás sacramentos.