El Concilio de Elvira
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Datos principales
Rango
Hispania Bajo Imperio
Desarrollo
Las actas del Concilio de Elvira o, más precisamente Iliberris (Granada), ya que Elvira es el nombre árabe de la ciudad, constituyen un documento de excepcional importancia para el conocimiento de la sociedad hispanorromana de comienzos del siglo IV. El problema de la datación aún no ha sido resuelto, si bien prácticamente todos los estudiosos lo sitúan entre los últimos años del siglo III (295) y el 313 como fecha post quem, ya que muchos de los cánones de este Concilio influyeron considerablemente en el Concilio de Arlés del año 314 al que, por otra parte, asistieron algunos de los obispos participantes en el Concilio de Granada. En el Concilio se hallaban presentes 19 obispos y 24 presbíteros, algunos de éstos acompañando a sus obispos y otros en representación de los mismos, si bien en el mismo Concilio se constata la existencia de comunidades regidas sólo por presbíteros e incluso por diáconos. En conjunto, las comunidades cristianas vinculadas al Concilio de Granada son 37. La mayoría de las comunidades pertenecen a la Betica y a la Cartaginense, lo cual se explica en razón de la proximidad y, principalmente, por la mayor cristianización de estas áreas. No obstante, están representadas las cinco provincias peninsulares, lo que en cierto modo le confiere un carácter nacional. El estudio del contenido de sus cánones nos aporta una visión no sólo de la Iglesia, sino de la sociedad de la época en la que ésta se asienta.
Hay una serie de aspectos claros que pueden deducirse de los cánones conciliares y que serán tratados a continuación. Aunque la Iglesia en esta época es aún plenamente urbana, se percibe cierta -aunque escasa- penetración en los medios rurales : en las regiones meridionales existen ya pequeños núcleos de población regidos por un presbítero y, en algún caso, por un diácono. No obstante, en el canon 77 se establece que si algún diácono rige una comunidad sin obispo o presbítero y celebra bautizos, un obispo deberá completar la acción con su bendición. Así, algunas de estas pequeñas comunidades aldeanas tendrían en cierto modo el carácter de comunidades filiales de la iglesia episcopal.
Hay una serie de aspectos claros que pueden deducirse de los cánones conciliares y que serán tratados a continuación. Aunque la Iglesia en esta época es aún plenamente urbana, se percibe cierta -aunque escasa- penetración en los medios rurales : en las regiones meridionales existen ya pequeños núcleos de población regidos por un presbítero y, en algún caso, por un diácono. No obstante, en el canon 77 se establece que si algún diácono rige una comunidad sin obispo o presbítero y celebra bautizos, un obispo deberá completar la acción con su bendición. Así, algunas de estas pequeñas comunidades aldeanas tendrían en cierto modo el carácter de comunidades filiales de la iglesia episcopal.