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Datos principales
Desarrollo
Capítulo XXII De las ordenanzas que los Yngas dieron a sus vasallos Las leyes y estatutos que los Yngas dieron a sus vasallos en este Reino son indicios de la mucha policía que guardaron, y de su prudencia y saber en el gobierno dél. El primero que levantó esta monarquía ya está dicho, fue Manco Capac. A éste y a Pachacuti Ynga Yupanqui se atribuyen las más principales leyes y el orden y concierto y cuidado que en la observancia de ellas tuvieron los indios Huascar Ynga, el último que derechamente renovó y autorizó los estatutos de sus predecesores. La primera Ley: que el que blasfemase o dijese mal del Ynga estuviese en pena colgado todo un día y después, si quedaba vivo, lo desterrasen para siempre de su pueblo a tierras remotas y estériles. Estableció que en ausencia del Ynga, cuando estuviese ocupado en guerras, tuviesen el gobierno cuatro señores, los más principales, y fuesen sobre los tucuc ricuc de las provincias para remediar las cosas a que se acudiese a ellos, y con éstos entrasen dos orejones del linaje del Ynga y, si alguna cosa estuviese en duda y pidiere el remedio breve, acudiese a la Coya a tomar su consejo y, con él, determinase. Mandó que la Corte y cabeza de sus reinos fuese la ciudad del Cuzco, a quien llamaban Tupa Cuzco, y en ella asistiesen los de su Consejo. Mandó que no hubiese testigos de oídas sino oculares, y que la mujer que no pudiese ser testigo, ni indio pobre, por ella la liviandad y en él codicia, les harían decir contra la verdad.
Mandó que de los árboles plantados y no injeridos no se cogiese cosa alguna hasta el cuarto año, y que al caminante no le pusiesen estorbo, que no cogiese lo que quisiese de los frutos de la tierra, si tuviese necesidad dello para su sustento y, si la vergüenza lo impedía, le convidasen con ello. Mandó que el llanto y luto no pasase de veinte días, porque este tiempo es suficiente para poder hacer las exequias y llorar. Ordenó que el hijo que fuese desobediente a su padre o le injuriase y maltratase, lo sacasen fuera del pueblo y lo colgasen de los pies. Mandó que al enemigo que muriese en la guerra le diesen sepultura. Si algún indio quitaba a otro alguna cosa, se la restituyese antes de la noche, y el que debía algo, y no lo podía pagar, que hiciese satisfacción en servicio. El que hallaba alguna cosa ajena estaba obligado a manifestarla con voz de pregonero. El ganado que andaba perdido, el que topase con él lo volviese a su manada, o lo guardase en la suya, hasta que su dueño pareciese. Si alguno depositaba alguna cosa en casa de otro, la guardase como cosa suya. Que el hijo no pagase el delito del padre, ni el padre el del hijo. Que ningún indio hiciese ponzoña por arte, ni la comprase de nadie. El que para otro mezclaba ponzoña, si fuese convencido de la maldad, él mismo bebiese. El que a otro por injuriarlo le sacaba algún ojo o le hacía otro mal, llevase la misma pena. Que ninguna mujer estando menstruada, hiciese ni ofreciese sacrificio. Mandó que la mujer que era pública, o se casaba sin licencia del Ynga, no fuese tenida por mujer legítima, y la doncella que fue dada por virgen y se hallaba desflorada y corrupta, en averiguándolo, la matasen, y el que corrompía doncella, si ella lo consentía, ambos a dos morían, por ello más si fue forzada en lugar donde se presumiese serlo, el varón pagaba la pena.
La mujer que sin tener hijos quedaba viuda, que se casase con el hermano del marido difunto, para que de aquel matrimonio recibiese generación que sucediese y conservase el linaje. La mujer que pariese varón fuese premiada por ello. Que los de la ciudad del Cuzco de ninguna manera comiesen sangre ni cosa hecha della. Los leprosos y que de suyo eran puercos, sucios y asquerosos, los echasen del pueblo, porque no inficionasen a otros, y los mismo a los que tenían enterrado en su casa algún difunto. Ordenó que los que derramasen la simiente genital, fuesen echados del pueblo por un mes y, al principio del otro mes, volviese al pueblo, y que el pontífice o hechicero hiciese sacrificio por él y por los que durmiendo hubiesen hecho lo mismo, y primero entrasen desnudos en agua fría y así se lavasen. Las mujeres trajesen campanilla y viviesen honestamente. Los señores o ricos pudiesen tener cuantas quisiesen y alcanzase a sustentar, con tal que fuese con licencia del Ynga. Para la guerra hizo las ordenanzas siguientes: que primero que se empezase la guerra por alguna ocasión que hubiese, por embajadores se demandase la cosa robada, satisfacción de la injuria y si los enemigos no quisiesen hacer justicia, ni volver lo que habían llevado, entonces moviesen la guerra. La administración de la guerra fuese encargada al indio o capitán que a los demás sobrepujaba en valor, esfuerzo y prudencia, y los que hubiesen de ir a la guerra fuesen escogidos los más sanos y fuertes y hechos al trabajo.
Si los enemigos se retirasen a algún lugar fortalezido, que los árboles fructíferos que hubiesen al derredor no fuesen maltratados ni talados, porque si tuvieran lengua se podían quejar del agravio que les hacían. Que los indios rebeldes los pudiesen matar sin dejar ninguno y los que se diesen y pidiesen misericordia, fuesen hechos tributarios. Que ninguna india, ni mujer pudiese, en tiempo de guerra, tocar atambores, ni contar cosas de alegría ni regocijo, ni tocar ni instrumentos de guerra. Lo mismo los varones, no llegasen a vestidos ni cosas tocantes a mujeres, porque lo tenían por mal agüero. Todas estas ordenanzas, que se mandaron guardar con grandísimo rigor, las dio el Ynga puestas con sus ñudos en los cordeles que ya hemos dicho que ellos llaman quipos. Dellas sacó hartas el Virrey don Francisco de Toledo, que con tanta prudencia y valor gobernó este Reino, cuyas ordenanzas y estatutos el católico rey don Philiphe Segundo mandó se cumpliesen y guardasen, como hechas y ordenadas con acuerdo y prevención notable y dirigidas al bien y aumento deste reino, las cuales, si el día de hoy se guardase con puntualidad, castigando los transgresores de ellas, sin duda los indios fueran creciendo en número infinito y la justicia y religión cristiana fuera temida y respetada. Pero las personas a cuyo cargo está el cumplimiento de ellas son los primeros a quebrantarlas, y los que habían de tener más cuidado al bien espiritual y temporal de los indios, porque están entre ellos con mando y poder real, son los que disminuyen y hacen mayores vejaciones y molestias, todo por la codicia, raíz y fuente de todos los malos. Dios los remedie. Amén.
Mandó que de los árboles plantados y no injeridos no se cogiese cosa alguna hasta el cuarto año, y que al caminante no le pusiesen estorbo, que no cogiese lo que quisiese de los frutos de la tierra, si tuviese necesidad dello para su sustento y, si la vergüenza lo impedía, le convidasen con ello. Mandó que el llanto y luto no pasase de veinte días, porque este tiempo es suficiente para poder hacer las exequias y llorar. Ordenó que el hijo que fuese desobediente a su padre o le injuriase y maltratase, lo sacasen fuera del pueblo y lo colgasen de los pies. Mandó que al enemigo que muriese en la guerra le diesen sepultura. Si algún indio quitaba a otro alguna cosa, se la restituyese antes de la noche, y el que debía algo, y no lo podía pagar, que hiciese satisfacción en servicio. El que hallaba alguna cosa ajena estaba obligado a manifestarla con voz de pregonero. El ganado que andaba perdido, el que topase con él lo volviese a su manada, o lo guardase en la suya, hasta que su dueño pareciese. Si alguno depositaba alguna cosa en casa de otro, la guardase como cosa suya. Que el hijo no pagase el delito del padre, ni el padre el del hijo. Que ningún indio hiciese ponzoña por arte, ni la comprase de nadie. El que para otro mezclaba ponzoña, si fuese convencido de la maldad, él mismo bebiese. El que a otro por injuriarlo le sacaba algún ojo o le hacía otro mal, llevase la misma pena. Que ninguna mujer estando menstruada, hiciese ni ofreciese sacrificio. Mandó que la mujer que era pública, o se casaba sin licencia del Ynga, no fuese tenida por mujer legítima, y la doncella que fue dada por virgen y se hallaba desflorada y corrupta, en averiguándolo, la matasen, y el que corrompía doncella, si ella lo consentía, ambos a dos morían, por ello más si fue forzada en lugar donde se presumiese serlo, el varón pagaba la pena.
La mujer que sin tener hijos quedaba viuda, que se casase con el hermano del marido difunto, para que de aquel matrimonio recibiese generación que sucediese y conservase el linaje. La mujer que pariese varón fuese premiada por ello. Que los de la ciudad del Cuzco de ninguna manera comiesen sangre ni cosa hecha della. Los leprosos y que de suyo eran puercos, sucios y asquerosos, los echasen del pueblo, porque no inficionasen a otros, y los mismo a los que tenían enterrado en su casa algún difunto. Ordenó que los que derramasen la simiente genital, fuesen echados del pueblo por un mes y, al principio del otro mes, volviese al pueblo, y que el pontífice o hechicero hiciese sacrificio por él y por los que durmiendo hubiesen hecho lo mismo, y primero entrasen desnudos en agua fría y así se lavasen. Las mujeres trajesen campanilla y viviesen honestamente. Los señores o ricos pudiesen tener cuantas quisiesen y alcanzase a sustentar, con tal que fuese con licencia del Ynga. Para la guerra hizo las ordenanzas siguientes: que primero que se empezase la guerra por alguna ocasión que hubiese, por embajadores se demandase la cosa robada, satisfacción de la injuria y si los enemigos no quisiesen hacer justicia, ni volver lo que habían llevado, entonces moviesen la guerra. La administración de la guerra fuese encargada al indio o capitán que a los demás sobrepujaba en valor, esfuerzo y prudencia, y los que hubiesen de ir a la guerra fuesen escogidos los más sanos y fuertes y hechos al trabajo.
Si los enemigos se retirasen a algún lugar fortalezido, que los árboles fructíferos que hubiesen al derredor no fuesen maltratados ni talados, porque si tuvieran lengua se podían quejar del agravio que les hacían. Que los indios rebeldes los pudiesen matar sin dejar ninguno y los que se diesen y pidiesen misericordia, fuesen hechos tributarios. Que ninguna india, ni mujer pudiese, en tiempo de guerra, tocar atambores, ni contar cosas de alegría ni regocijo, ni tocar ni instrumentos de guerra. Lo mismo los varones, no llegasen a vestidos ni cosas tocantes a mujeres, porque lo tenían por mal agüero. Todas estas ordenanzas, que se mandaron guardar con grandísimo rigor, las dio el Ynga puestas con sus ñudos en los cordeles que ya hemos dicho que ellos llaman quipos. Dellas sacó hartas el Virrey don Francisco de Toledo, que con tanta prudencia y valor gobernó este Reino, cuyas ordenanzas y estatutos el católico rey don Philiphe Segundo mandó se cumpliesen y guardasen, como hechas y ordenadas con acuerdo y prevención notable y dirigidas al bien y aumento deste reino, las cuales, si el día de hoy se guardase con puntualidad, castigando los transgresores de ellas, sin duda los indios fueran creciendo en número infinito y la justicia y religión cristiana fuera temida y respetada. Pero las personas a cuyo cargo está el cumplimiento de ellas son los primeros a quebrantarlas, y los que habían de tener más cuidado al bien espiritual y temporal de los indios, porque están entre ellos con mando y poder real, son los que disminuyen y hacen mayores vejaciones y molestias, todo por la codicia, raíz y fuente de todos los malos. Dios los remedie. Amén.