Repartimiento, encomienda y concertaje

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Datos principales


Rango

América 1550-1700

Desarrollo


Desde fines del siglo XV, quedó patente el hecho de que los españoles no tenían inclinación por el trabajo manual y que la mano de obra sería la indígena (a la que se sumaría luego la esclava). Se instituyó por esto el repartimiento, entregando cupos de naturales a los españoles para que les utilizaran en labores agrícolas o mineras. La acelerada disminución del número de amerindios (por causas diversas, como el desarraigo familiar, el mismo trabajo, etc.) aconsejó sustituir el repartimiento por la encomienda (ambas instituciones coexistieron a veces), vieja institución feudal que establecía la servidumbre a los señores a cambio de la protección a los siervos. En el caso americano, se entregaba una comunidad indígena a un español, que debía españolizarles y adoctrinarles en la fe (pagando un doctrinero). Los encomendados entregaban al encomendero un capital anual, el tributo (en oro o en especie) y un capital-trabajo (algunas prestaciones). En ningún caso, el encomendero era propietario de la tierra donde vivían sus encomendados, que seguía siendo de la Corona y entregada en usufructo a la comunidad. Los encomenderos trataron de sacar el mayor rendimiento a los encomendados, manteniendo altos los tributos (pese a que disminuían los tributarios) y exigiéndoles trabajos adicionales, como labrar alguna parcela de maíz para sustento del señor e incluso prestaciones laborales en sus tierras particulares.

Esto último era ilegal, pero solucionaba en parte el problema de la falta de mano de obra, cada vez más angustioso. La Corona intentó suprimir la encomienda en 1542 (Leyes Nuevas), impidiendo su transmisión, pero tuvo que ceder ante las presiones de los encomenderos peruanos (rebelión de Gonzalo Pizarro) y sostenerla. La falta de mano de obra indígena originó la reimplantación del repartimiento, pero distinto del existente al principio. Los indígenas próximos a una población española (encomendados y no encomendados), debían ofrecer un cupo de trabajadores (usualmente entre el 2% y el 4%) a modo de pequeño mercado de mano de obra para su contratación en labores agrícolas (escarde, cosechas, etc.) o urbanas (empedrado de calles, construcción de casas, etc.). El reparto lo hacía el Alcalde Mayor que tenía jurisdicción en los términos de la ciudad. La carencia de mano de obra jornalera no empezó a resolverse hasta principios del siglo XVII, cuando hubo un considerable número de mestizos y aparecieron los indios forasteros o huidos de sus encomiendas para no pagar tributos, ofreciéndose a trabajar por un salario. A éstos se sumaron los esclavos echados a jornal o alquilados por sus amos en obras u ocupaciones diversas a cambio de un salario que se embolsaban. En Cuba se utilizaron muchos de ellos en las obras de fortificación. En 1601 se estableció el concertaje o concierto de los trabajadores, por el cual éstos acordaban laborar para determinado propietario a cambio de un jornal.

El concertaje robusteció la hacienda, que acabó con la encomienda. El repartimiento quedó reservado para actividades en las cuales no se encontraban jornaleros, como la minera en Nueva España, donde se implantó desde 1632. El concertaje funcionó usualmente durante la segunda mitad del siglo XVII. El concierto se hacía por escrito y por un período que iba de seis meses a un año. El trabajador tenía derecho a una casa y a los servicios religiosos. El salario debía pagarse en dinero y no en especie, pero lo corriente es que se diera una parte en dinero (entre 15 y 30 pesos al año) y otra en especie (ocho fanegas de maíz y media arroba de carne cada dos semanas). Aunque el patrono procuraba explotar a sus trabajadores, tenía siempre el límite impuesto por la oferta y la demanda. Si apretaba demasiado, el jornalero se buscaba otro patrono, siendo inútil tratar de hacer valer el papel del concierto firmado, pues primero había que encontrarle.

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