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Concilios y Asambleas de Paz y Tregua de Dios a nivel religioso y curias a escala política eran, en todo caso, instituciones esencialmente elitistas al servicio de las fuerzas dirigentes. En otros escalones de la sociedad europea encontramos asambleas de simples hombres libres para la resolución de problemas puramente locales que pueden ir desde la ordenación económica al mantenimiento del orden público. Los ejemplos son múltiples: el "conventus publicus vicinorum" de la España visigoda; el "placitum" del mundo franco; la asamblea popular del "shire" y de su subdivisión el "hundred" (o centena) en el ámbito anglosajón: o, en último término, las asambleas municipales cuando la ciudad europea experimente un notable despegue. Lo que ha venido considerándose como auténticamente revolucionario es la incorporación de los representantes de esos mismos hombres libres a los órganos de discusión política de tipo curial. La historiografía tradicional acostumbra a ver en esta innovación la génesis del parlamentarismo (e incluso del sistema democrático) europeo. ¿Cómo, cuándo y por qué se produjo el cambio? A nivel muy ideológico cabía hablar de la institucionalización de ciertos principios. Así, la máxima de que lo que afecta a todos ha de ser aprobado por todos (quod omnes tangit ab omnibus approbetur) o el reflejo lógico en los organismos de gobierno de esa tripartición funcional de la sociedad feudal: eclesiásticos, nobles y pueblo llano.

E. Lousse, hace ya muchos años, pudo afirmar que "cada asamblea refleja, como una lente, una reducida imagen de la sociedad en la que hunde sus raíces". Otro de los clásicos de la historia del parlamentarismo, J. Dhondt, ha hablado de los "parlamentos" como de una línea de actuación "de abajo arriba", réplica de la línea de actuación de arriba abajo típica de las curias de príncipes. En los orígenes de estas asambleas que acostumbramos a llamar representativas o parlamentarias hay unas razones eminentemente pragmáticas. Se ha recordado, así, el caso de Flandes hacia 1127-1128, cuando los representantes del pueblo llano lo único que persiguen es defender los privilegios del país contra las arbitrariedades del conde y de sus agentes. La curia extraordinaria leonesa de 1188 a la que asistieron magnates laicos y eclesiásticos "cum singulis civis electibus" posiblemente se convocó por el rey Alfonso IX para recabar apoyo político y financiero de estos últimos. Una visión que hoy en día se califica ya de romántica ha convertido a esta asamblea leonesa en el primer parlamento de la historia constitucional europea. Recientes estudios (O'Callaghan, Estepa, Pérez Prendes) han considerado más correcto hablar de un dilatado periodo de transición: sería entre fines del siglo XII y fines del XIII cuando se produjera la lenta evolución que llevaría a circunstanciales asambleas de los tres estados a adquirir fuerza institucional. En Inglaterra, por ejemplo, Juan Sin Tierra pedía en 1213 a los sheriffs que le enviasen a Oxford a cuatro caballeros y burgueses por shire a fin de discutir cuestiones concernientes al reino.

En 1265 se da un paso importante en la incorporación de estas fuerzas sociales a los organismos de recuperación política. Y será en 1295 (Parlamento modelo) cuando se regule la presencia de los representantes del tercer estado del reino inglés. Un camino similar se recorre en Francia. Con San Luis algunos burgueses son llamados a la curia, aunque de forma puramente coyuntural. Solo en 1302 puede hablarse de la presencia institucional de los representantes de las ciudades francesas en lo que se ha considerado reunión de los primeros Estados Generales. En esa oportunidad se reitera que el reino es la "communis patria" en cuyo nombre puede exigirse a los súbditos unos sacrificios extraordinarios. La idealización de las asambleas parlamentarias medievales por parte de la historiografía decimonónica no afectó solamente a la génesis de la institución. Se extendió también a sus funciones. Así fue como William Stubbs y los historiadores victorianos crearon la imagen de una nación inglesa coaligada frente al despotismo de Juan Sin Tierra. Mixtificaciones similares se produjeron en los restantes países del Occidente en los que las asambleas parlamentarias eran presentadas como vía de expresión de grandes corrientes de opinión pública y organismo legislativo. En relación con estos aspectos se ha abierto paso también una revisión sistemática. Así, frente a autores que aún hoy en día defienden la idea de que las cortes medievales de todos los Estados hispánicos tenían importantes funciones legislativas (E.

Procter) ha avanzado otra corriente de opinión. La que en España tiene a Pérez Prendes como uno de sus más firmes defensores y que ha cuestionado a fondo ese papel legislativo. Para el caso estrictamente castellano-leonés, este autor piensa que la facultad de legislar corresponde exclusivamente al poder real. A las cortes asisten los representantes de las ciudades (como los del clero o la nobleza) sólo en virtud del deber de "consilium" para con el monarca. Pese a algunos intentos reglamentadores (lo ocurrido con las cortes de los Estados de la Corona aragonesa) las asambleas representativas sólo se convocan cuando el rey lo considera pertinente. Y la pertinencia se refiere muchas veces a la necesidad regia de recabar ayudas económicas extraordinarias. Otro importante aspecto ha sido también objeto de revisión: el de la representatividad de los asistentes a las asambleas parlamentarias. Es evidente que la génesis de cortes hispánicas, Parlamento inglés o Estados Generales franceses tuvo lugar en el contexto de una recuperación de normas jurídicas de cuño romanista. Pero no es menos cierto que los primeros pasos de estas asambleas se den en otro contexto mucho más arraigado en Occidente: el feudal. El sentido oligárquico con el que se reclutan los representantes de los tres estados presentes en las asambleas medievales nada tiene que ver, recuerda Pérez Prendes, "ni con la representación nacional ni con la democracia". La elevada condición social de muchos de los representantes de las ciudades diluye con frecuencia las fronteras entre el estamento al que éstos pertenecen y el nobiliario. Las posibles desavenencias que puedan existir entre los representantes asistentes -dice Sayles para el caso inglés- se producen siempre dentro de un cerrado círculo. En resumidas cuentas, la aparición de representantes de la burguesía en los órganos de deliberación/decisión política se hace en virtud de haber alcanzado una cierta "mayoría de edad". La burguesía, en cualquier caso, busca un lugar en el que acomodarse dentro del orden feudal. En absoluto persigue su destrucción.

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