Organización social
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Datos principales
Rango
Periodo prerromano
Desarrollo
Es algo admitido por todos en la actualidad que hablar de clases en las sociedades antiguas trae consigo una serie de riesgos, y más en casos como el de las primitivas como la ibérica, donde los datos para diferenciar los distintos grupos de población son muy escasos y, la mayoría de las veces, poco claros. Los trabajos de A. Arribas, J. Maluquer, J. Caro Baroja, M. Vigil y A. Balil, entre otros, que se han ocupado del estudio de los pueblos iberos , han encontrado diferencias en el seno de la estructura social, tanto en las fuentes escritas, con datos aislados sobre una clase superior de los régulos y sus clientes y amigos, como en el material arqueológico encontrado en las tumbas, sobre todo en lo referente a la forma de las propias tumbas y al ajuar funerario encontrado en ellas. Del análisis de las tumbas deduce F. Presedo la existencia de un grupo de régulos, que debían formar la nobleza y cuyas tumbas denotan un nivel alto de riqueza; junto a ellos existiría una clase media con tumbas más pequeñas y un ajuar discreto, aunque con algún elemento de importación, distinguiendo entre ellos los que aparecen enterrados con falcata y aquellos que no la tienen dentro de su ajuar funerario, lo que diferencia a los guerreros del grupo de posibles comerciantes y artesanos cualificados (broncistas, herreros, escultores, etc.), y finalmente el grupo social más bajo dentro de la escala, que son los individuos enterrados en las numerosas tumbas pequeñas consistentes en un solo hoyo en el suelo, a veces sin ningún ajuar, y con la urna tapada únicamente con una piedra.
Por otra parte, este mismo autor, a partir del estudio de los bronces ibéricos y de la pintura de los vasos cerámicos , distingue por un lado a los jinetes a caballo con escudo redondo y falcata o lanza y, por otro, a un grupo muy numeroso de hombres armados a pie. Junto a este grupo hay una serie de autores (Nicolini entre ellos) que han identificado con sacerdotes a una serie de individuos tonsurados y con un velo o con una diadema sobre el pelo no tonsurado. Sin embargo, en opinión de M.C. Marín Ceballos, no parece que podamos hablar de sacerdocio profesional, sino ocasional, que recaería en iniciados pertenecientes a las clases superiores. Habría también otro grupo de hombres sin cualificación alguna, vestidos con túnica larga (el traje nacional ibero) o corta, pudiendo tratarse en este caso de jóvenes o de guerreros. Entre las esculturas de mujeres, que veremos cuando hablemos del arte ibérico , aparece una clase superior de grandes damas mitradas, oferentes o no, que representan a grandes señoras en un acto litúrgico. En ocasiones aparece también una llamada por Nicolini sacerdotisa y gran variedad de estatuillas que no pueden ser adscritas a ninguna profesión o estatus. Lo que sí parece claro a partir de los estudios de A. Ruiz es que lo militar está presente en todos los niveles de la estructura global: 1. Estrabón habla de continuas guerras entre los iberos. 2. Los ejércitos de los régulos del sur suelen ser mercenarios.
3. Este predominio de lo militar está sustentado por la ideología, como puede verse a partir del análisis de los ajuares de las tumbas y la presentación de los reyes como grandes caudilllos militares. 4. La metalurgia, a menudo en función de la guerra, adquiere un alto grado de desarrollo. 5. La rapiña se convierte en un sector productivo más dentro de la economía ibera. En la actualidad hay dos aspectos fundamentales en el estudio de la organización socio-política ibérica, el análisis profundo y detallado del denominado Bronce de Lascuta con el decreto de Emilio Paulo , documento de extraordinaria importancia por la información que transmite, y los análisis de la planificación territorial de la Bética, a partir de los datos de la arqueología. En este análisis se destaca la existencia de numerosos recintos conocidos con el nombre de turres en época clásica, cuya función debió ser defensiva y que en la actualidad se ponen en relación con un reflejo de la organización socio-política. Entre estos estudios conviene destacar los realizados por J. Fortea y J. Bernier, J. Mangas, A. Ruiz y M. Molinos y sus colaboradores y, más adelante, L. García Moreno. La importancia del bronce de Lascuta, sobre todo por su antigüedad con respecto al resto de los documentos epigráficos conocidos para Hispania, dio origen desde el principio a numerosos estudios, tanto desde el punto de vista epigráfico, como desde el punto de vista del derecho.
Entre estos estudios destacan los realizados por E. Hübner y Th. Mommsen publicados en 1869. A. d'Ors realiza una síntesis desde el punto de vista jurídico y Ch. Saumagne también lo analiza, al estudiar los orígenes del municipio de derecho latino en el marco extraitálico. De época más reciente son los estudios indicados en el párrafo anterior. A través del Bronce de Lascuta podemos aproximarnos al conocimiento de la organización socio-política de los pueblos del Sur de la Península en la etapa inmediatamente anterior a la conquista romana. Este bronce, aparecido a mediados del siglo XIX d. C. fuera de todo contexto arqueológico y próximo a la localidad de Alcalá de los Gazules en el suroeste de Cádiz, encierra un decreto de Lucio Emilio Paulo , que se fecha el 19 de enero del año 189 a. C. En este decreto se concede la libertad a los habitantes de la Torre Lascutana desligándolos de su dependencia de Hasta Regia. Además en el documento en cuestión se hace referencia a la propiedad de las tierras cuya posesión tienen los lascutanos y al núcleo habitado fortificado (oppidum) en el que viven, confirmando la posesión que, de hecho, ya tenían. En cuanto al contenido del texto es necesario, en primer lugar, situar geográficamente ambas comunidades o núcleos que aparecen mencionados en él, Hasta Regia y la Turris Lascutana. Hasta o Asta Regia se localiza en la Baja Andalucía, más concretamente en el área de Cádiz, en el despoblado de Mesas de Asta.
Es una comunidad frecuentemente citada en las fuentes geográficas de época imperial romana (Plinio y Ptolomeo entre otros) y en Plinio aparece como una colonia de ciudadanos romanos fundada probablemente por Julio César . La localización de la Turris Lascutana presenta mayores problemas, pues no sabemos con exactitud si se trata de una localidad distinta del oppidum Lascut o Lascuta, que conocemos por las series monetales libio-fenicias y en las fuentes de época imperial como civitas stipendiaria (ciudad que, aunque sus ciudadanos tenían el estatuto de libres, debía pagar un tributo o stipendium a Roma, aportado equitativamente por todos sus habitantes). Para A. Tovar, por ejemplo, la turris sería diferente al oppidum y se trataría de un enclave fortificado que, como avanzadilla, serviría de defensa al oppidum. Se piensa que la Turris podría estar ubicada en Alcalá de los Gazules. Conocemos, por otra parte, a través de los datos de la arqueología y las fuentes literarias, la existencia en esta zona y en esa época de turres, las llamadas Turres Hannibalis, que serían como puntos de vigilancia y defensa de la campiña. Fortea y Bernier han puesto en relación estas turres de las fuentes escritas con recintos fortificados con muros ciclópeos dispersos por todo el territorio de Andalucía, que podían servir tanto de fortines militares para pequeños grupos expedicionarios, como de núcleos urbanos destinados a poblaciones aliadas o tributarias de la ciudad principal.
No debe descartarse tampoco la posibilidad, en opinión de J. Mangas, de que pudieran servir de defensa frente a posibles revueltas de poblaciones sometidas en el interior del territorio. La cronología que se atribuye a estos recintos fortificados va desde el 400 al 200 a. C. Su construcción parece que es debida a los cartagineses, aunque no todas puedan atribuirse a Aníbal por su cronología, sino únicamente las del primer cuarto del siglo III a. C. Además, es posible que los romanos construyeran algunas. En contra de lo dicho hasta aquí está la opinión de L. García Moreno, quien considera difícil identificar la Turris Lascutana con estos recintos fortificados, debido al reducido tamaño de los conocidos y que, en el caso de la mencionada turris, exigiría la existencia de una aldea pegada a sus muros. Para este autor el paralelo más idóneo podría ser el castellum que, según Vitrubio (10, 13), arquitecto de tiempos de Augusto , existía a una cierta distancia de Gadir (Cádiz) como defensa de ésta o los castelli meridionales de los que da cuenta Livio (34, 19) para el 197 a. C. Interesa ahora resaltar el contenido del decreto. Según el texto la Turris Lascutana dependía de la ciudad de Hasta y los habitantes de la Turris eran servei (¿esclavos?) de los hastienses. Esta comunidad de siervos tenía en régimen de posesión un núcleo urbano fortificado (oppidum) y unas tierras (agrum), cuya propiedad jurídica real, según puede verse en el texto, pertenecía a la ciudad de Hasta.
Es decir, que en términos jurídicos los habitantes de la Turris Lascutana tenían la posesión, el usufructo del núcleo habitado fortificado y de las tierras, mientras que la propiedad era de los ciudadanos de Hasta. Se deduce del texto que estos servei están adscritos de forma comunitaria a la ciudad de Hasta, tienen en possessio (usufructo) un territorio (agrum) que trabajan para crear unos excedentes económicos gran parte de los cuales pasaría a la ciudad de Hasta y residían de forma conjunta en un mismo núcleo urbano. Con la llegada de Roma la situación cambia y por la acción del general Emilio Paulo se va a liberar a los habitantes de la Turris Lascutana de la dependencia de Hasta, quedando sometidos a Roma. Es decir, que el derecho de propiedad pasaba al Senado y al pueblo romano, mientras que el derecho de usufructo seguía perteneciendo a los habitantes de la Turris Lascutana. La sumisión a Roma de los lascutanos les va a permitir disfrutar de la posesión del núcleo habitado fortificado y de las tierras. Este es el contenido del decreto, pero el problema fundamental se centra en el análisis del término servei. M. Vigil fue el primero en analizar el término, deduciendo que estos servei constituían una forma de esclavitud especial en la que una ciudad ejercía la hegemonía sobre otra, de forma que no puede verse en éstos el estatuto del esclavo romano. J. Mangas y L. García Moreno han analizado con planteamientos y resultados distintos este término.
Para J. Mangas este término hay que entenderlo como una forma de dependencia no esclava a la que denomina servidumbre comunitaria. Esta forma de dependencia no sería característica únicamente del Sur de la Península Ibérica, sino que se encuentran formas análogas durante la Antigüedad en otras zonas del Mediterráneo, como es el caso de los ilotas de Esparta, los penestas de Tesalia, los mariandinos en Heraclea del Ponto, etc. Se trataría en todos los casos de poblaciones en su mayoría indígenas que fueron sometidas en conjunto. Mangas, además de relacionar esta forma de dependencia con las existentes en otras zonas del Mediterráneo, intenta relacionar la servidumbre mencionada en el Bronce de Lascuta con otros testimonios, tanto de fuentes escritas, como de datos arqueológicos, referentes también al Sur de España, en los que, según él, igualmente, se hace referencia a la existencia de una considerable población servil en la Bética prerromana. Hay un texto de Justino (44, 4), autor del siglo III d. C., pero cuyas noticias provienen de Trogo Pompeyo (época de Augusto ), según el cual en el reino de Tartessos "...plebs in septem urbes divisa" = plebe dividida en siete ciudades. Para Mangas este texto hay que interpretarlo en el sentido de que esos siervos, recogidos bajo el término plebs, estarían divididos en siete núcleos, que habría que considerar como ciudades dependientes de la ciudad privilegiada.
En la oposición populus - plebs el primer término haría referencia a los privilegiados. La referencia a Tartessos se puede deber a que en época de Augusto la idea que se tenía sobre ella estaba ya muy desdibujada. De esta forma la noticia de Justino estaría reflejando la forma de dependencia que se consideraba característica de la Bética prerromana. Hay otro dato que, en opinión de Mangas, debe tenerse en cuenta el texto de Diodoro Sículo (25, 10) en el que nos transmite la noticia de que en Cartagena se había producido una revuelta de numidas, acudiendo Amílcar a reprimirla, reduciéndolos a esclavitud/servidumbre (edoulothesan) para que pagasen un tributo. Poder pagar un tributo requiere tener alguna forma de posesión sobre la tierra o sobre cualquier otra actividad productiva, lo que no sucedería si se tratara de esclavos. Por otra parte, como ya hemos visto anteriormente, la arqueología confirma los datos de las fuentes literarias sobre la existencia de recintos fortificados en la Bética, que se debían utilizar para la defensa del territorio, tanto de amenazas externas, como de posibles revueltas de las poblaciones sometidas en el interior. En resumen, para J. Mangas en la Bética prerromana la servidumbre comunitaria era la forma de dependencia dominante y probablemente, aunque la documentación no es explícita en este caso, existieran formas de dependencia análogas en el resto del área ibera .
El análisis realizado por Mangas ha sido criticado recientemente por García Moreno, quien pone en tela de juicio la validez de utilizar datos procedentes de regiones y épocas demasiado diferentes desde el punto de vista del desarrollo histórico, a la vez que cree que Mangas no realiza un examen pormenorizado de las fuentes en que se encuentran tales datos. Concretamente García Moreno critica la equivalencia que este autor hace de los términos populus y plebs del texto de Justino , pues para García Moreno están haciendo referencia a dos aspectos distintos de la población de Tartessos, populus resaltaría el elemento político de la sociedad haciendo, entonces, referencia al término de "la ciudadanía", mientras que plebs haría referencia a todo el colectivo social, es decir, a "la multitud", no olvidando, además, puesta. Para comprender la razón de esta manumisión hay que contemplar el decreto en el marco de la política internacional llevada a cabo por Roma en el siglo II a. C., momento en que el Estado romano está desarrollando una política de expansión. En este contexto y en el transcurso de las operaciones bélicas en las provincias, el poder de decisión del general sobre el botín y su destino debió ser definitorio, al menos en primera instancia, sin que fuera necesario consultar al Senado. A pesar de que las razones concretas de la manumisión se nos escapan, por no ser lo conservado posiblemente más que un extracto del decreto, lo que implica éste es una relación de amicitia por parte de los beneficiados con Roma. Para algunos historiadores este decreto supone el inicio de una política de reorganización de la ciudades indígenas y esta manumisión aparece como un primer paso en el proceso de integración de formas no romanas de dependencia en el marco de las concepciones jurídica y política de Roma, aspecto de suma importancia dentro del contexto general de la romanización. Para Mangas, a estos se les concedió el usufructo de sus tierras y del núcleo urbano en que habitaban, sin otorgarles un Ius Latii que cuadra mal con la reluctancia mostrada por el Estado romano en el siglo II hacia la concesión de ciudadanía a extraños.
Por otra parte, este mismo autor, a partir del estudio de los bronces ibéricos y de la pintura de los vasos cerámicos , distingue por un lado a los jinetes a caballo con escudo redondo y falcata o lanza y, por otro, a un grupo muy numeroso de hombres armados a pie. Junto a este grupo hay una serie de autores (Nicolini entre ellos) que han identificado con sacerdotes a una serie de individuos tonsurados y con un velo o con una diadema sobre el pelo no tonsurado. Sin embargo, en opinión de M.C. Marín Ceballos, no parece que podamos hablar de sacerdocio profesional, sino ocasional, que recaería en iniciados pertenecientes a las clases superiores. Habría también otro grupo de hombres sin cualificación alguna, vestidos con túnica larga (el traje nacional ibero) o corta, pudiendo tratarse en este caso de jóvenes o de guerreros. Entre las esculturas de mujeres, que veremos cuando hablemos del arte ibérico , aparece una clase superior de grandes damas mitradas, oferentes o no, que representan a grandes señoras en un acto litúrgico. En ocasiones aparece también una llamada por Nicolini sacerdotisa y gran variedad de estatuillas que no pueden ser adscritas a ninguna profesión o estatus. Lo que sí parece claro a partir de los estudios de A. Ruiz es que lo militar está presente en todos los niveles de la estructura global: 1. Estrabón habla de continuas guerras entre los iberos. 2. Los ejércitos de los régulos del sur suelen ser mercenarios.
3. Este predominio de lo militar está sustentado por la ideología, como puede verse a partir del análisis de los ajuares de las tumbas y la presentación de los reyes como grandes caudilllos militares. 4. La metalurgia, a menudo en función de la guerra, adquiere un alto grado de desarrollo. 5. La rapiña se convierte en un sector productivo más dentro de la economía ibera. En la actualidad hay dos aspectos fundamentales en el estudio de la organización socio-política ibérica, el análisis profundo y detallado del denominado Bronce de Lascuta con el decreto de Emilio Paulo , documento de extraordinaria importancia por la información que transmite, y los análisis de la planificación territorial de la Bética, a partir de los datos de la arqueología. En este análisis se destaca la existencia de numerosos recintos conocidos con el nombre de turres en época clásica, cuya función debió ser defensiva y que en la actualidad se ponen en relación con un reflejo de la organización socio-política. Entre estos estudios conviene destacar los realizados por J. Fortea y J. Bernier, J. Mangas, A. Ruiz y M. Molinos y sus colaboradores y, más adelante, L. García Moreno. La importancia del bronce de Lascuta, sobre todo por su antigüedad con respecto al resto de los documentos epigráficos conocidos para Hispania, dio origen desde el principio a numerosos estudios, tanto desde el punto de vista epigráfico, como desde el punto de vista del derecho.
Entre estos estudios destacan los realizados por E. Hübner y Th. Mommsen publicados en 1869. A. d'Ors realiza una síntesis desde el punto de vista jurídico y Ch. Saumagne también lo analiza, al estudiar los orígenes del municipio de derecho latino en el marco extraitálico. De época más reciente son los estudios indicados en el párrafo anterior. A través del Bronce de Lascuta podemos aproximarnos al conocimiento de la organización socio-política de los pueblos del Sur de la Península en la etapa inmediatamente anterior a la conquista romana. Este bronce, aparecido a mediados del siglo XIX d. C. fuera de todo contexto arqueológico y próximo a la localidad de Alcalá de los Gazules en el suroeste de Cádiz, encierra un decreto de Lucio Emilio Paulo , que se fecha el 19 de enero del año 189 a. C. En este decreto se concede la libertad a los habitantes de la Torre Lascutana desligándolos de su dependencia de Hasta Regia. Además en el documento en cuestión se hace referencia a la propiedad de las tierras cuya posesión tienen los lascutanos y al núcleo habitado fortificado (oppidum) en el que viven, confirmando la posesión que, de hecho, ya tenían. En cuanto al contenido del texto es necesario, en primer lugar, situar geográficamente ambas comunidades o núcleos que aparecen mencionados en él, Hasta Regia y la Turris Lascutana. Hasta o Asta Regia se localiza en la Baja Andalucía, más concretamente en el área de Cádiz, en el despoblado de Mesas de Asta.
Es una comunidad frecuentemente citada en las fuentes geográficas de época imperial romana (Plinio y Ptolomeo entre otros) y en Plinio aparece como una colonia de ciudadanos romanos fundada probablemente por Julio César . La localización de la Turris Lascutana presenta mayores problemas, pues no sabemos con exactitud si se trata de una localidad distinta del oppidum Lascut o Lascuta, que conocemos por las series monetales libio-fenicias y en las fuentes de época imperial como civitas stipendiaria (ciudad que, aunque sus ciudadanos tenían el estatuto de libres, debía pagar un tributo o stipendium a Roma, aportado equitativamente por todos sus habitantes). Para A. Tovar, por ejemplo, la turris sería diferente al oppidum y se trataría de un enclave fortificado que, como avanzadilla, serviría de defensa al oppidum. Se piensa que la Turris podría estar ubicada en Alcalá de los Gazules. Conocemos, por otra parte, a través de los datos de la arqueología y las fuentes literarias, la existencia en esta zona y en esa época de turres, las llamadas Turres Hannibalis, que serían como puntos de vigilancia y defensa de la campiña. Fortea y Bernier han puesto en relación estas turres de las fuentes escritas con recintos fortificados con muros ciclópeos dispersos por todo el territorio de Andalucía, que podían servir tanto de fortines militares para pequeños grupos expedicionarios, como de núcleos urbanos destinados a poblaciones aliadas o tributarias de la ciudad principal.
No debe descartarse tampoco la posibilidad, en opinión de J. Mangas, de que pudieran servir de defensa frente a posibles revueltas de poblaciones sometidas en el interior del territorio. La cronología que se atribuye a estos recintos fortificados va desde el 400 al 200 a. C. Su construcción parece que es debida a los cartagineses, aunque no todas puedan atribuirse a Aníbal por su cronología, sino únicamente las del primer cuarto del siglo III a. C. Además, es posible que los romanos construyeran algunas. En contra de lo dicho hasta aquí está la opinión de L. García Moreno, quien considera difícil identificar la Turris Lascutana con estos recintos fortificados, debido al reducido tamaño de los conocidos y que, en el caso de la mencionada turris, exigiría la existencia de una aldea pegada a sus muros. Para este autor el paralelo más idóneo podría ser el castellum que, según Vitrubio (10, 13), arquitecto de tiempos de Augusto , existía a una cierta distancia de Gadir (Cádiz) como defensa de ésta o los castelli meridionales de los que da cuenta Livio (34, 19) para el 197 a. C. Interesa ahora resaltar el contenido del decreto. Según el texto la Turris Lascutana dependía de la ciudad de Hasta y los habitantes de la Turris eran servei (¿esclavos?) de los hastienses. Esta comunidad de siervos tenía en régimen de posesión un núcleo urbano fortificado (oppidum) y unas tierras (agrum), cuya propiedad jurídica real, según puede verse en el texto, pertenecía a la ciudad de Hasta.
Es decir, que en términos jurídicos los habitantes de la Turris Lascutana tenían la posesión, el usufructo del núcleo habitado fortificado y de las tierras, mientras que la propiedad era de los ciudadanos de Hasta. Se deduce del texto que estos servei están adscritos de forma comunitaria a la ciudad de Hasta, tienen en possessio (usufructo) un territorio (agrum) que trabajan para crear unos excedentes económicos gran parte de los cuales pasaría a la ciudad de Hasta y residían de forma conjunta en un mismo núcleo urbano. Con la llegada de Roma la situación cambia y por la acción del general Emilio Paulo se va a liberar a los habitantes de la Turris Lascutana de la dependencia de Hasta, quedando sometidos a Roma. Es decir, que el derecho de propiedad pasaba al Senado y al pueblo romano, mientras que el derecho de usufructo seguía perteneciendo a los habitantes de la Turris Lascutana. La sumisión a Roma de los lascutanos les va a permitir disfrutar de la posesión del núcleo habitado fortificado y de las tierras. Este es el contenido del decreto, pero el problema fundamental se centra en el análisis del término servei. M. Vigil fue el primero en analizar el término, deduciendo que estos servei constituían una forma de esclavitud especial en la que una ciudad ejercía la hegemonía sobre otra, de forma que no puede verse en éstos el estatuto del esclavo romano. J. Mangas y L. García Moreno han analizado con planteamientos y resultados distintos este término.
Para J. Mangas este término hay que entenderlo como una forma de dependencia no esclava a la que denomina servidumbre comunitaria. Esta forma de dependencia no sería característica únicamente del Sur de la Península Ibérica, sino que se encuentran formas análogas durante la Antigüedad en otras zonas del Mediterráneo, como es el caso de los ilotas de Esparta, los penestas de Tesalia, los mariandinos en Heraclea del Ponto, etc. Se trataría en todos los casos de poblaciones en su mayoría indígenas que fueron sometidas en conjunto. Mangas, además de relacionar esta forma de dependencia con las existentes en otras zonas del Mediterráneo, intenta relacionar la servidumbre mencionada en el Bronce de Lascuta con otros testimonios, tanto de fuentes escritas, como de datos arqueológicos, referentes también al Sur de España, en los que, según él, igualmente, se hace referencia a la existencia de una considerable población servil en la Bética prerromana. Hay un texto de Justino (44, 4), autor del siglo III d. C., pero cuyas noticias provienen de Trogo Pompeyo (época de Augusto ), según el cual en el reino de Tartessos "...plebs in septem urbes divisa" = plebe dividida en siete ciudades. Para Mangas este texto hay que interpretarlo en el sentido de que esos siervos, recogidos bajo el término plebs, estarían divididos en siete núcleos, que habría que considerar como ciudades dependientes de la ciudad privilegiada.
En la oposición populus - plebs el primer término haría referencia a los privilegiados. La referencia a Tartessos se puede deber a que en época de Augusto la idea que se tenía sobre ella estaba ya muy desdibujada. De esta forma la noticia de Justino estaría reflejando la forma de dependencia que se consideraba característica de la Bética prerromana. Hay otro dato que, en opinión de Mangas, debe tenerse en cuenta el texto de Diodoro Sículo (25, 10) en el que nos transmite la noticia de que en Cartagena se había producido una revuelta de numidas, acudiendo Amílcar a reprimirla, reduciéndolos a esclavitud/servidumbre (edoulothesan) para que pagasen un tributo. Poder pagar un tributo requiere tener alguna forma de posesión sobre la tierra o sobre cualquier otra actividad productiva, lo que no sucedería si se tratara de esclavos. Por otra parte, como ya hemos visto anteriormente, la arqueología confirma los datos de las fuentes literarias sobre la existencia de recintos fortificados en la Bética, que se debían utilizar para la defensa del territorio, tanto de amenazas externas, como de posibles revueltas de las poblaciones sometidas en el interior. En resumen, para J. Mangas en la Bética prerromana la servidumbre comunitaria era la forma de dependencia dominante y probablemente, aunque la documentación no es explícita en este caso, existieran formas de dependencia análogas en el resto del área ibera .
El análisis realizado por Mangas ha sido criticado recientemente por García Moreno, quien pone en tela de juicio la validez de utilizar datos procedentes de regiones y épocas demasiado diferentes desde el punto de vista del desarrollo histórico, a la vez que cree que Mangas no realiza un examen pormenorizado de las fuentes en que se encuentran tales datos. Concretamente García Moreno critica la equivalencia que este autor hace de los términos populus y plebs del texto de Justino , pues para García Moreno están haciendo referencia a dos aspectos distintos de la población de Tartessos, populus resaltaría el elemento político de la sociedad haciendo, entonces, referencia al término de "la ciudadanía", mientras que plebs haría referencia a todo el colectivo social, es decir, a "la multitud", no olvidando, además, puesta. Para comprender la razón de esta manumisión hay que contemplar el decreto en el marco de la política internacional llevada a cabo por Roma en el siglo II a. C., momento en que el Estado romano está desarrollando una política de expansión. En este contexto y en el transcurso de las operaciones bélicas en las provincias, el poder de decisión del general sobre el botín y su destino debió ser definitorio, al menos en primera instancia, sin que fuera necesario consultar al Senado. A pesar de que las razones concretas de la manumisión se nos escapan, por no ser lo conservado posiblemente más que un extracto del decreto, lo que implica éste es una relación de amicitia por parte de los beneficiados con Roma. Para algunos historiadores este decreto supone el inicio de una política de reorganización de la ciudades indígenas y esta manumisión aparece como un primer paso en el proceso de integración de formas no romanas de dependencia en el marco de las concepciones jurídica y política de Roma, aspecto de suma importancia dentro del contexto general de la romanización. Para Mangas, a estos se les concedió el usufructo de sus tierras y del núcleo urbano en que habitaban, sin otorgarles un Ius Latii que cuadra mal con la reluctancia mostrada por el Estado romano en el siglo II hacia la concesión de ciudadanía a extraños.