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Datos principales
Rango
Primer franquismo
Desarrollo
Durante la guerra civil española se había practicado la violencia apocalíptica del mismo modo que en otras guerras de revolución-contrarrevolución del siglo XX. Semejantes conflictos normalmente reflejaban que los extremos existían en la ideología y la civilización, que convertían al enemigo en un elemento intrínsecamente malévolo que había que aniquilar, y se legitimaba así, psicológica y emocionalmente, las medidas más atroces. El ritmo de ejecuciones políticas fue impresionante durante los seis primeros meses del conflicto. Durante 1937 y 1938 decayó, pero nunca dejó de haber ejecuciones tanto en un bando como en el otro. Debe tenerse en cuenta que la pérdida de vidas en la guerra civil española es casi exactamente proporcional a la que se dio en la guerra civil revolucionaria en Finlandia, de seis meses, entre los años 1917 y 1918, un país con un entorno étnico religioso y educativo muy diferente. En Finlandia, la mayor parte de las bajas fueron víctimas del Terror Blanco, que fue, en proporción, mucho más agudo que en España, aunque los ganadores en Finlandia establecieron una democracia estable después (J. Paavolainen, Poliittiset vakivaltaisundet Suomessa 1918, Helsinki, 1967, 2 vols.) Por lo tanto, de las casi 300.000 muertes causadas por la guerra, algo más de un tercio -al menos 100.000- fueron por el alto número de ejecuciones políticas que realizaron republicanos y nacionales. Técnicamente, las sentencias de muerte en la Zona Nacional se dictaron en los Tribunales Militares, aunque este sistema no se institucionalizó hasta marzo de 1937.
La declaración jurídica de estado de guerra por la Junta de Defensa Nacional el 28 de julio de 1936 fue efectivo hasta el 7 de abril de 1948. Para sentar las bases de una purga de posguerra, se promulgó una nueva Ley de Responsabilidades Políticas el 9 de febrero de 1939. Cubría todas las formas de subversión y apoyo al bando republicano e, incluso, ejemplos de pasividad grave durante la guerra. La categoría de personas condenadas automáticamente por la ley, incluía a todos los miembros de partidos revolucionarios y de la izquierda liberal -aunque no a miembros ordinarios de los sindicatos- y cualquiera que hubiera participado en un Tribunal del Pueblo en la Zona Republicana. Pertenecer a una logia masónica también era motivo de condena. Se establecieron tribunales en todas las regiones más importantes de España y un Tribunal Nacional en Madrid. Se definieron tres tipos de castigo, que iban de seis meses a 15 años. La tendencia era imponer sentencias fuertes al principio y reducirlas después. Además del encarcelamiento existían otras penas, como restricciones parciales o totales sobre las actividades profesionales y diferentes niveles de limitación de residencia, como el exilio interior o en el extranjero, el destierro a una de las colonias de África o el arresto domiciliario. También existían diversas sanciones económicas, que podían ir desde multas específicas o impuestos, hasta la confiscación de la propiedad individual. En el momento de la rendición, la población de prisioneros en la Zona Nacional era de unos 100.
292 -una cifra ocho veces mayor en proporción, que la que había antes de 1934-. Pero no incluía a los miembros de las tropas Republicanas -400.000 o más- que se tomaron como prisioneros en las últimas semanas del conflicto, a muchos de los cuales se les puso en libertad al poco tiempo. A pesar de todo, la incorporación de casi un tercio del país al nuevo Régimen en los primeros meses de 1939 supuso la ola más grande de detenciones en la Historia de España. Al final de 1939 la población de prisioneros llegó a ser de 270.719, aunque en el transcurso de un año disminuiría considerablemente. Lo único que puede decirse de la represión es que no fue un programa estalinista o hitleriano de liquidación masiva y que no se realizó categóricamente por raza o clase. Sin embargo, sí existía un criterio general en cuanto al nivel de responsabilidad que hubiera habido en partidos políticos republicanos y en movimientos sindicales. Los casos se decidían de forma individual siguiendo este criterio legal recién impuesto. Como ha dicho el investigador que más ha profundizado en una de las fases de esta purga: "La repressió és constant, periódica, metódica i regular. No té un carácter arbitrari, encara que souint ho sembli. Hom pot témer la repressió, peró aquesta és selectiva i racional" (J. M. Solé i Sabaté, La repressió franquista a Catalunya, 1938-1953, Barcelona, 1985). No existía la pena capital por crímenes políticos como tal, pero se dictó sentencia de muerte para todo el que detentara la máxima responsabilidad política o para el que estuviera condenado por crímenes políticos violentos -una categoría relativamente flexible en los años inmediatamente posteriores a la guerra-.
El número total de ejecuciones políticas durante los seis primeros años de la posguerra, de 1939-1945, fue al menos de 28.000 y gran parte de ellas se realizaron entre 1939 y 1940, que fueron los años más sanguinarios de este periodo. En 1941 el ritmo empezó a decaer. Un decreto del 9 de junio de 1939 sentaba las bases para reducir un tercio del tiempo de las sentencias a cambio de hacer trabajo voluntario en ciertos proyectos. El 8 de septiembre empezaron los preparativos para crear varias colonias penitenciarias militarizados para ayudar a la reconstrucción. Este sistema de trabajo penal se dio en muchos proyectos, especialmente en Marruecos y Andalucía. El más importante, sin embargo, fue el monumento conmemorativo del Valle de los Caídos, que luego albergaría la tumba de Franco . Los planes para esta construcción se anunciaron el 1 de abril de 1940, primer aniversario del final de la guerra. La Ley de Responsabilidades Políticas se complementó el 1 de marzo de 1940 con una nueva Ley para la Supresión de la Masonería y el Comunismo. Se llamó así porque se consideraba que la masonería era el origen de la subversión espiritual y cultural de la sociedad contemporánea -se convirtió en una manía personal de Franco y de algunos de sus colaboradores más cercanos-; mientras que el comunismo -un término que se aplicaba de forma general a toda la izquierda radical y revolucionaria- era el enemigo político número uno. En la nueva ley se declaraba que: "Constituye figura de delito pertenecer a la masonería y al comunismo, y esto incluía a trotskistas, anarquistas o elementos similares". Con la puesta en libertad de 40.000 prisioneros el 1 de abril de 1941, la población de prisioneros empezó a disminuir rápidamente, pasando de 233.373 al final de 1940 a 54.072 al final de 1944. Sin embargo, el final de la guerra civil no trajo consigo la reconciliación ni el desarme político. El nuevo Estado español era una dictadura rigurosa y punitiva, decidida a llevar a cabo una contrarrevolución política y cultural, a anular cualquier signo de oposición y a establecer un dominio firme del bando victorioso.
La declaración jurídica de estado de guerra por la Junta de Defensa Nacional el 28 de julio de 1936 fue efectivo hasta el 7 de abril de 1948. Para sentar las bases de una purga de posguerra, se promulgó una nueva Ley de Responsabilidades Políticas el 9 de febrero de 1939. Cubría todas las formas de subversión y apoyo al bando republicano e, incluso, ejemplos de pasividad grave durante la guerra. La categoría de personas condenadas automáticamente por la ley, incluía a todos los miembros de partidos revolucionarios y de la izquierda liberal -aunque no a miembros ordinarios de los sindicatos- y cualquiera que hubiera participado en un Tribunal del Pueblo en la Zona Republicana. Pertenecer a una logia masónica también era motivo de condena. Se establecieron tribunales en todas las regiones más importantes de España y un Tribunal Nacional en Madrid. Se definieron tres tipos de castigo, que iban de seis meses a 15 años. La tendencia era imponer sentencias fuertes al principio y reducirlas después. Además del encarcelamiento existían otras penas, como restricciones parciales o totales sobre las actividades profesionales y diferentes niveles de limitación de residencia, como el exilio interior o en el extranjero, el destierro a una de las colonias de África o el arresto domiciliario. También existían diversas sanciones económicas, que podían ir desde multas específicas o impuestos, hasta la confiscación de la propiedad individual. En el momento de la rendición, la población de prisioneros en la Zona Nacional era de unos 100.
292 -una cifra ocho veces mayor en proporción, que la que había antes de 1934-. Pero no incluía a los miembros de las tropas Republicanas -400.000 o más- que se tomaron como prisioneros en las últimas semanas del conflicto, a muchos de los cuales se les puso en libertad al poco tiempo. A pesar de todo, la incorporación de casi un tercio del país al nuevo Régimen en los primeros meses de 1939 supuso la ola más grande de detenciones en la Historia de España. Al final de 1939 la población de prisioneros llegó a ser de 270.719, aunque en el transcurso de un año disminuiría considerablemente. Lo único que puede decirse de la represión es que no fue un programa estalinista o hitleriano de liquidación masiva y que no se realizó categóricamente por raza o clase. Sin embargo, sí existía un criterio general en cuanto al nivel de responsabilidad que hubiera habido en partidos políticos republicanos y en movimientos sindicales. Los casos se decidían de forma individual siguiendo este criterio legal recién impuesto. Como ha dicho el investigador que más ha profundizado en una de las fases de esta purga: "La repressió és constant, periódica, metódica i regular. No té un carácter arbitrari, encara que souint ho sembli. Hom pot témer la repressió, peró aquesta és selectiva i racional" (J. M. Solé i Sabaté, La repressió franquista a Catalunya, 1938-1953, Barcelona, 1985). No existía la pena capital por crímenes políticos como tal, pero se dictó sentencia de muerte para todo el que detentara la máxima responsabilidad política o para el que estuviera condenado por crímenes políticos violentos -una categoría relativamente flexible en los años inmediatamente posteriores a la guerra-.
El número total de ejecuciones políticas durante los seis primeros años de la posguerra, de 1939-1945, fue al menos de 28.000 y gran parte de ellas se realizaron entre 1939 y 1940, que fueron los años más sanguinarios de este periodo. En 1941 el ritmo empezó a decaer. Un decreto del 9 de junio de 1939 sentaba las bases para reducir un tercio del tiempo de las sentencias a cambio de hacer trabajo voluntario en ciertos proyectos. El 8 de septiembre empezaron los preparativos para crear varias colonias penitenciarias militarizados para ayudar a la reconstrucción. Este sistema de trabajo penal se dio en muchos proyectos, especialmente en Marruecos y Andalucía. El más importante, sin embargo, fue el monumento conmemorativo del Valle de los Caídos, que luego albergaría la tumba de Franco . Los planes para esta construcción se anunciaron el 1 de abril de 1940, primer aniversario del final de la guerra. La Ley de Responsabilidades Políticas se complementó el 1 de marzo de 1940 con una nueva Ley para la Supresión de la Masonería y el Comunismo. Se llamó así porque se consideraba que la masonería era el origen de la subversión espiritual y cultural de la sociedad contemporánea -se convirtió en una manía personal de Franco y de algunos de sus colaboradores más cercanos-; mientras que el comunismo -un término que se aplicaba de forma general a toda la izquierda radical y revolucionaria- era el enemigo político número uno. En la nueva ley se declaraba que: "Constituye figura de delito pertenecer a la masonería y al comunismo, y esto incluía a trotskistas, anarquistas o elementos similares". Con la puesta en libertad de 40.000 prisioneros el 1 de abril de 1941, la población de prisioneros empezó a disminuir rápidamente, pasando de 233.373 al final de 1940 a 54.072 al final de 1944. Sin embargo, el final de la guerra civil no trajo consigo la reconciliación ni el desarme político. El nuevo Estado español era una dictadura rigurosa y punitiva, decidida a llevar a cabo una contrarrevolución política y cultural, a anular cualquier signo de oposición y a establecer un dominio firme del bando victorioso.