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La justificación jurídica y el concepto de Reino El intento del gobernador de Cuba Diego Velázquez fue extender a Culhua la provechosa explotación económica que había establecido en Cuba al amparo de su protector Rodríguez de Fonseca22 emancipándose, poco a poco, del ámbito jurídico patrimonialista que le unía al Almirante Diego Colón, virrey gobernador de La Española. Para ello, sin embargo, precisaba disponer de títulos legítimos, ya que, en caso de no disponer de ellos, sólo podía enviar expediciones para rescatar --a lo cual apuntaban los dos primeros viajes de Hernández de Córdoba y Juan de Grijalva-- pero no para poblar es decir, para establecer una dominación permanente. Para conseguir esos títulos envió, en 1518, a la península a su capellán Benito Martín, quien llevaba la misión de obtener el título de Adelantado. Antes de su regreso, decidió tentar una vez más la suerte, con motivo de la llegada a Cuba de Pedro de Alvarado, enviado por Grijalva con petición de refuerzos para continuar su nada exitosa expedición. Para Velázquez el principal problema consistía en encontrar la persona adecuada para el mando de esta tercera expedición. El contador Amador de Lares y el secretario Andrés del Duero le sugirieron a Hernán Cortés, con quien firma capitulaciones el 23 de octubre de 1518. La redacción de estas capitulaciones la hizo Andrés del Duero y aunque eran plenamente favorables para Velázquez, Cortés no dudó en aceptarlas, porque el redactor había introducido en ellas los incisos necesarios para que cupiese distintas interpretaciones.

Por eso afirma Bernal Díaz del Castillo: ...hizo las capitulaciones como suele deciros el refrán de muy buena tinta y como Cortés las quiso bastantes. Estas capitulaciones constituyen el primer título jurídico de derecho público, junto con las subsiguientes instrucciones de Velázquez que dispuso Hernán Cortés. Suponen una clara delimitación de funciones dentro del régimen cisneriano imperante23, pues tiene que limitarse a la búsqueda de náufragos, al rescate de cautivos, a servicios informativos de conocimiento y al rescate comercial, sólo como medio instrumental para costear los gastos causados por la expedición. En este último aspecto del rescate comercial se le autoriza a Cortés para que actúe como más al servicio de Dios Nuestro Señor e de sus Altezas convenga, debiendo asesorarse de personas prudentes y sabias de las que lleváis, de quien tengáis crédito y confianza. Otro título de derecho público es la Licencia de los frailes jerónimos-gobernadores24, extendida a nombre de Cortés como capitán de la expedición y armador, conjuntamente con Velázquez, de los navíos y compañía de hombres que forman la expedición. Mandaba esta Licencia que llevase la expedición un tesorero y un veedor como oficiales reales. Se trata, en consecuencia de una expedición privada, organizada por dos socios conjuntamente y bajo la inspección de oficiales reales. Inicialmente, Cortés aportó la mitad de los aprestos, pero antes de iniciarla, era socio mayoritario, pues de diez naves, siete eran de Cortés y sólo tres de Velázquez.

Igualmente, poco a poco fue comprando la participación en el negocio de otros que habían aportado fondos, hasta conseguir ser el único accionista. El 18 de noviembre de 1518 se embarcó en Santiago de Cuba y se dio a la vela y, casi simultáneamente, en la península (el 13 de noviembre de 1518), el Consejo, manejado por Fonseca había concedido licencia a Velázquez para que a su costa descubriera Yslas e Tierra Firme que hasta entonces no estuvieren descubiertas e que no estuviesen contenidos dentro de los límites de la demarcación del Rey de Portugal, pero no se le autoriza como Adelantado --como equivocadamente dijeron Prescott y Carlos Pereyra-- sino como lugarteniente del Almirante, es decir, no por propia autoridad, sino delegada. En cualquier caso, esta autoridad nueva de Velázquez, no modifica para nada la condición de empresa privada con dos socios, bajo la que partió Cortés mucho antes de que el capellán Benito Martín regresase a Cuba, portador de los papeles concedidos por Fonseca. Desde la precipitada salida de Cortés de Santiago de Cuba hasta la fundación de Veracruz, se afirma25 que Cortés actuó al margen de la ley, como un rebelde en potencia. No estamos de acuerdo con tal aseveración. Precisamente en todos sus actos de viaje hasta la decisión de la fundación de Veracruz, se preocupa de cumplir los fines específicos de la expedición: rescate de cautivos y salvamento de náufragos --como ocurre con jerónimo de Aguilar y Gonzalo Guerrero-- hace rescate como ocurrió en Tabasco y en la costa de San Juan de Ulúa.

Es decir, de hecho cumple su función como Capitán General, delegado de Velázquez y socio suyo; esto no fue alterado por la función que concedió Fonseca a Velázquez; hasta mayo de 1519 no alcanzaba éste la plena delegación real con nombramiento de Adelantado con efecto en junio, fecha en que debió conocerse en Cuba esta nueva dimensión jurídica del problema. El Peligro para Cortés consistía en que su autoridad subdelegada, podía, en cualquier momento ser revocada por quienes la delegaron: la Corona (más concretamente Fonseca), los Jerónimos o el Almirante, y finalmente, el propio Velázquez. Ello proporcionaba una muy débil situación, que no resultaba lo suficientemente contundente pata refrenar la empresa que pretendía Cortés, quien decidió crearse otra jurisdicción que le desvinculase de la inicial del gobernador de Cuba y su socio en la empresa. A esto responde toda la argumentación de la primera Carta de relación, la colectiva, firmada por el Cabildo de Veracruz, en la cual se asienta la doctrina aquiniana de que, en defecto de autoridad dotada de legitimidad de origen, ésta revierte a la comunidad: de ahí las llamadas que se hacen en esta Carta a los excesos tiránicos de Velázquez, acusan ole incluso de quedarse con el oro de las cajas reales. Se expone en segundo lugar la decisión de ayuntarse en comunidad municipal y, por último, se hace una apelación al Rey, contra su gobernador en Cuba. Es decir, el objetivo final de esta Carta, consiste en encajar la comunidad municipal creada y elegida en Veracruz, dentro de la suprema legalidad de la Corona.

Se trata de una suplicación dentro de la tradición democrática castellana, argumentada por la comunidad y llevada al Rey por procuradores que le exponían directamente la entraña de la cuestión. Lo que de ninguna manera podía ser obra personal de Cortés --porque él mismo era socio del ministro repudiado-- era la desobediencia hacia los ministros, que sólo podía ser hecho por la comunidad. De ahí la labor hábilmente llevada por Cortés de preparar el estado de opinión, que se hace público en la Carta y su firme propósito de aislarse, destruyendo las naves y adentrándose en el país, para ofrecer el hecho consumado, que fuese una argumentación decisiva. La fecha de esta decisión nos viene indicada por la de la llamada primera Carta de relación, que es la que nos ocupa: 10 de julio de 1519. íntimamente ligada con tal argumentación jurídica está, lógicamente, la fundación de la Villa Rica de la Vera Cruz, cuya fecha es cuestión muy debatida, pero que se realizó entre el desembarco de San Juan de Ulúa (21 de abril de 1519) y la fecha de la Carta del Regimiento (10 de julio 1519), puesto que no es lo mismo el establecimiento de un puesto de sostenimiento militar a la constitución efectiva del Cabildo. Existe una fecha clave: la llegada de Francisco Saucedo en la carabela comprada por Cortés en Santiago de Cuba, que fue portador de la noticia del nombramiento de Velázquez como Adelantado (4 de julio de 1519), la firma de dicho nombramiento real tuvo lugar en mayo del mismo año.

Posiblemente, pues, esta noticia fuese la que decidió definitivamente a Cortés a poner en funcionamiento su plan, cuya Acta, es la Carta de relación a que nos estamos refiriendo. Elegido el Cabildo por la comunidad, renuncia ante él Cortés de todos los poderes delegados, porque ninguno de los de antes tenían mando ni jurisdicción en aquella tierra que acaban de descubrir y comenzaban a poblar en nombre del Rey de Castilla como sus naturales y fieles vasallos. Verificada la renuncia, el Cabildo le nombró Justicia y Alcalde Mayor y Capitán de todos, a quien todos acatásemos hasta hacer relación de ello a Vuestras Altezas Reales para que en ello proveyeran. En consecuencia, pues, se implica aquí uno de los valores más importantes --que puede apreciarse prácticamente en todas las crónicas de la conquista-- que es el concepto de Reino. Encontramos dos significados al mismo: un sentido teológico, es decir, mandato, misión, en cuanto supuesto imperativo, que no es el que aquí se ha utilizado; y un sentido político, en el que Regnum es representación, lo que quiere decir, que se continúa anteniendo el vínculo con un supuesto superior, sin marcar todavía las libertas condicionante respecto al mandato. Esto supone una realidad importantísima en cuanto manifestación de la posibilidad de adaptación de la Ética Humanística --o creación racional del hombre-- sobre la Ética Autoritaria o mandato imprescriptible de obediente resignación. Niccola Machiavelli, en su Discorsi sopra la prima Deca di T.

Livio fue el primero que en el plano intelectual teórico comenzó a explorar las capas profundas de la realidad política que existen por debajo de las formas. Le resulta, en efecto, indiferente que se gobierne a través de cualquiera de las formas (Principado, Aristocracia, Estado popular), pues cualquiera de ellas puede ser buena; lo que niega es que se mantenga en la virtud, en la medida en que, olvidando el común, se corrompe el gobierno. Lo que quiere decir, en definitiva, que cualquier gobierno para subsistir necesita una base social idónea. En la vida práctica, esto es lo que hizo el grupo de españoles en la costa mexicana del golfo de México y su proclamación en la Carta de relación comunitaria. Porque, como afirmarán posteriormente todos y cada uno de los pensadores de la escuela política española del siglo XVII26, la relación de sujeción civil del vasallo entraña una colaboración positiva en el poder, ya que sin súbditos, no existe el Estado. Y no debe entenderse sólo como necesidad de que exista, que alguien soporte el poder, para que éste tenga realidad, sino, sobre todo, como afirmación de que sin la participación de los súbditos no puede darse la organización de un grupo social que pueda llamarse Estado. El régimen de sociedad supone obediencia a un poder. El ejercicio de éste poder implica refrendo. Libertad, lealtad, conservación de la vida y el honor, la seguridad, sólo son posibles con plenitud en el seno de una organización política y, por tanto, de poder.

La naturaleza humana postula esos bienes, pero no puede alcanzarlos por sus simples fuerzas. Todo cuanto el hombre intente para conseguirlos desde fuera de la sociedad será esfuerzo baldío porque no podrá remover los obstáculos que a ello se oponen. Sólo unido a otros, en una organización política y obediente a un poder, podrá asegurárselos. Esto es lo que se llama la obediencia activa, que fue, en definitiva, lo que se diseña en esta preciosa Carta de relación, sin duda redactada por Hernán Cortés. En ella encontramos, sin duda, la afirmación de que el poder no destruye la libertad, sino que la potencia, lo cual proviene de la afirmación de Cicerón de que Somos servidores de la ley para poder ser libres. Ese es el fondo del manifiesto de los hombres de Veracruz, el 10 de julio de 1519.

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