HISTORIA NATURAL Y MORAL DE LAS INDIAS
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HISTORIA NATURAL Y MORAL DE LAS INDIAS EL REY Por cuanto por parte de vos Joseph de Acosta de la Compañía de Jesús nos fue hecha relación diciendo, que vos habíades compuesto un libro intitulado Historia natural y moral de las Indias en lengua castellana, en el cual habíades puesto mucho trabajo y cuidado, y nos pedistes y suplicastes, os mandásemos dar licencia, para le poder imprimir en estos Nuestros Reinos con privilegio por diez años, o por el tiempo que fuésemos servido, o como la nuestra merced fuese. Lo cual visto por los del nuestro Consejo, y como por su mandado se hicieron en el dicho libro las diligencias, que la Pregmática por nos últimamente hecha sobre la impresión de los dichos libros dispone, fue acordado, que debíamos mandar dar esta nuestra cédula en la dicha razón, y yo túvelo por bien. Por la cual vos damos licencia y facultad, para que por tiempo de diez años cumplidos, que corran, y se cuenten desde el día de la fecha de ella, podaís imprimir, y vender en estos Nuestros Reinos el dicho libro que de suso se hace mención, por el original que en el nuestro Consejo se vio, que van rubricadas las hojas, y firmado al fin de él, de Cristóbal de León nuestro escribano de Cámara, de los que residen en el nuestro Consejo, y con que antes que se venda, lo traigaís ante ellos juntamente con el original que ante ellos presentastes, para que se vea si la dicha impresión está conforme a él, o traigaís fe en pública forma, en cómo por corrector nombrado por nuestro mandado se vio y corrigió la dicha impresión por el original, y quedan asimismo impresas las erratas por él apuntadas para cada un libro de los que así fueren impresos, y se os tase el precio que por cada volumen habéis de haber y llevar.
Y mandamos que durante el dicho tiempo, persona alguna no le pueda imprimir sin licencia vuestra, so pena que el que lo imprimiere o vendiere haya perdido todos y cualesquier moldes y aparejos que de él tuviere, y los libros que vendiere en estos Nuestros Reinos, e incurra mas en pena de cincuenta mil maravedíes por cada vez que lo contrario hiciere. La cual dicha pena sea la tercia parte para la nuestra Cámara, y la otra tercia parte para el denunciador, y la otra tercia parte para el juez que lo setenciare. Y mandamos a los del nuestro Consejo, Presidente y Oidores de las nuestras Audiencias, Alcaldes, Alguaziles de la nuestra casa y Corte, y Chancillerías, y a todos los Corregidores, Asistentes, Gobernadores, Alcaldes Mayores y Ordinarios, y otros jueces y justicias cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de los Nuestros Reinos y Señoríos, así a los que ahora son como los que serán de aquí adelante, que guarden y cumplan esta nuestra cédula y merced que así vos hacemos, y contra el tenor y forma de ello, y de lo en ella contenido no vayan, ni pasen, ni consientan ir ni pasar en manera alguna, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedíes para la nuestra Cámara. Dada en San Lorenzo a veinte y cuatro días del mes de Mayo, de mil quinientos y ochenta y nueve años. YO EL REY Por mandado del Rey Nuestro Señor. Juan Vázquez. YO GONZALO DÁVILA, Provincial de la Compañía de Jesús en la provincia de Toledo, por particular comisión que para ello tengo del padre Claudio Acquaviva, nuestro Prepósito General, doy licencia para que se pueda imprimir el libro de la Historia Natural y Moral de las Indias, que el padre Joseph de Acosta, religioso de la misma Compañía, ha compuesto, y ha sido examinado y aprobado por personas doctas y graves de nuestra Compañía.
En testimonio de lo cual, di ésta firmada de mi nombre, y sellada con el sello de mi oficio. En Alcalá, once de abril de 1589. GONZALO DÁVILA, Provincial. APROBACIÓN HE VISTO esta Historia Natural y Moral de las Indias que escribe el padre Joseph de Acosta, de la Compañía de Jesús, y en lo que toca a la doctrina de la fe, es católica, y en lo demás, digna de las muchas letras y prudencia del autor, y de que todos la lean para que alaben a Dios, que tan maravilloso es en sus obras. En San Phelipe de Madrid, a cuatro de mayo de 1589. FRAY LUIS DE LEÓN A LA SERENÍSIMA INFANTA DOÑA ISABEL CLARA EUGENIA DE AUSTRIA SEÑORA: HABIÉNDOME la Majestad del Rey nuestro señor, dado licencia de ofrecer a V. A. esta pequeña obra intitulada Historia Natural y Moral de las Indias, no se me podrá atribuir a falta de consideración, querer ocupar el tiempo que en cosas de importancia V. A. tan santamente gasta, divirtiéndola a materias que por tocar en filosofía son algo oscuras, y por ser de gentes bárbaras no parecen a propósito. Mas porque el conocimiento y especulación de cosas naturales, mayormente si son notables y raras, causa natural gusto y deleite en entendimientos delicados, y la noticia de costumbres y hechos extraños también con su novedad aplace, tengo para mí, que para V. A. podrá servir de un honesto y útil entretenimiento, darle ocasión de considerar en obras que el Altísimo ha fabricado en la máquina de este mundo, especialmente en aquellas partes que llamamos Indias, que por ser nuevas tierras, dan más que considerar, y por ser de nuevos vasallos que el sumo Dios dio a la Corona de España, no es del todo ajeno ni extraño su conocimiento.
Mi deseo es que V. A., algunos ratos de tiempo se entretenga con esta lectura, que por eso va en vulgar, y si no me engaño, no es para entendimientos vulgares, y podrá ser que como en otras cosas, así en ésta, mostrando gusto V. A., sea favorecida esta obrilla, para que por tal medio también el Rey nuestro señor huelgue de entretener alguna vez el tiempo con la relación y consideración de cosa y gentes que a su Real Corona tanto tocan, a cuya Majestad dediqué otro libro que, de la predicación Evangélica de aquellas Indias, compuse en Latín. Y todo ello deseo que sirva para que con la noticia de lo que Dios Nuestro Señor repartió y depositó de sus tesoros en aquellos reinos; sean las gentes de ellos más ayudadas y favorecidas de estas de acá, a quien su divina y alta Providencia las tiene encomendadas. Suplico a V. A. que si en algunas partes esta obrilla no pareciere tan apacible, no deje de pasar los ojos por las demás, que podrá ser que unas u otras sean de gusto; y siéndolo, no podrán dejar de ser de provecho y muy grande, pues este favor será en bien de gentes y tierras tan necesitadas de él. Dios Nuestro Señor guarde y prospere a V. A. muchos años, como sus siervos cotidiana y afectuosamente lo suplicamos a su Divina Majestad. Amén. En Sevilla, primero de marzo de 1590 años. JOSEPH DE ACOSTA YO CHRISTÓBAL DE LEÓN, escribano de Cámara del Rey Nuestro Señor de los que residen en su Consejo, doy fe, que habiéndose visto por los señor de él, un libro intitulado Historia natural y moral de las Indias, que con su licencia hizo imprimir el Padre Joseph de Acosta de la Compañía de Jesús, tasaron cada pliego de los del dicho libro en papel a tres maravedíes, y mandaron que antes que se venda se imprima en la primera hoja de cada uno de ellos este testimonio de tasa, y para que de ello conste, de mandamiento de los dichos señores del Consejo y de pedimento del Padre Diego de Lugo, Procurador General de la dicha Compañía de Jesús, di esta fe, que es hecha en la Villa de Madrid a treinta días del mes de abril de mil y quinientos y noventa años. CHRISTÓBAL DE LEÓN
Y mandamos que durante el dicho tiempo, persona alguna no le pueda imprimir sin licencia vuestra, so pena que el que lo imprimiere o vendiere haya perdido todos y cualesquier moldes y aparejos que de él tuviere, y los libros que vendiere en estos Nuestros Reinos, e incurra mas en pena de cincuenta mil maravedíes por cada vez que lo contrario hiciere. La cual dicha pena sea la tercia parte para la nuestra Cámara, y la otra tercia parte para el denunciador, y la otra tercia parte para el juez que lo setenciare. Y mandamos a los del nuestro Consejo, Presidente y Oidores de las nuestras Audiencias, Alcaldes, Alguaziles de la nuestra casa y Corte, y Chancillerías, y a todos los Corregidores, Asistentes, Gobernadores, Alcaldes Mayores y Ordinarios, y otros jueces y justicias cualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de los Nuestros Reinos y Señoríos, así a los que ahora son como los que serán de aquí adelante, que guarden y cumplan esta nuestra cédula y merced que así vos hacemos, y contra el tenor y forma de ello, y de lo en ella contenido no vayan, ni pasen, ni consientan ir ni pasar en manera alguna, so pena de la nuestra merced y de diez mil maravedíes para la nuestra Cámara. Dada en San Lorenzo a veinte y cuatro días del mes de Mayo, de mil quinientos y ochenta y nueve años. YO EL REY Por mandado del Rey Nuestro Señor. Juan Vázquez. YO GONZALO DÁVILA, Provincial de la Compañía de Jesús en la provincia de Toledo, por particular comisión que para ello tengo del padre Claudio Acquaviva, nuestro Prepósito General, doy licencia para que se pueda imprimir el libro de la Historia Natural y Moral de las Indias, que el padre Joseph de Acosta, religioso de la misma Compañía, ha compuesto, y ha sido examinado y aprobado por personas doctas y graves de nuestra Compañía.
En testimonio de lo cual, di ésta firmada de mi nombre, y sellada con el sello de mi oficio. En Alcalá, once de abril de 1589. GONZALO DÁVILA, Provincial. APROBACIÓN HE VISTO esta Historia Natural y Moral de las Indias que escribe el padre Joseph de Acosta, de la Compañía de Jesús, y en lo que toca a la doctrina de la fe, es católica, y en lo demás, digna de las muchas letras y prudencia del autor, y de que todos la lean para que alaben a Dios, que tan maravilloso es en sus obras. En San Phelipe de Madrid, a cuatro de mayo de 1589. FRAY LUIS DE LEÓN A LA SERENÍSIMA INFANTA DOÑA ISABEL CLARA EUGENIA DE AUSTRIA SEÑORA: HABIÉNDOME la Majestad del Rey nuestro señor, dado licencia de ofrecer a V. A. esta pequeña obra intitulada Historia Natural y Moral de las Indias, no se me podrá atribuir a falta de consideración, querer ocupar el tiempo que en cosas de importancia V. A. tan santamente gasta, divirtiéndola a materias que por tocar en filosofía son algo oscuras, y por ser de gentes bárbaras no parecen a propósito. Mas porque el conocimiento y especulación de cosas naturales, mayormente si son notables y raras, causa natural gusto y deleite en entendimientos delicados, y la noticia de costumbres y hechos extraños también con su novedad aplace, tengo para mí, que para V. A. podrá servir de un honesto y útil entretenimiento, darle ocasión de considerar en obras que el Altísimo ha fabricado en la máquina de este mundo, especialmente en aquellas partes que llamamos Indias, que por ser nuevas tierras, dan más que considerar, y por ser de nuevos vasallos que el sumo Dios dio a la Corona de España, no es del todo ajeno ni extraño su conocimiento.
Mi deseo es que V. A., algunos ratos de tiempo se entretenga con esta lectura, que por eso va en vulgar, y si no me engaño, no es para entendimientos vulgares, y podrá ser que como en otras cosas, así en ésta, mostrando gusto V. A., sea favorecida esta obrilla, para que por tal medio también el Rey nuestro señor huelgue de entretener alguna vez el tiempo con la relación y consideración de cosa y gentes que a su Real Corona tanto tocan, a cuya Majestad dediqué otro libro que, de la predicación Evangélica de aquellas Indias, compuse en Latín. Y todo ello deseo que sirva para que con la noticia de lo que Dios Nuestro Señor repartió y depositó de sus tesoros en aquellos reinos; sean las gentes de ellos más ayudadas y favorecidas de estas de acá, a quien su divina y alta Providencia las tiene encomendadas. Suplico a V. A. que si en algunas partes esta obrilla no pareciere tan apacible, no deje de pasar los ojos por las demás, que podrá ser que unas u otras sean de gusto; y siéndolo, no podrán dejar de ser de provecho y muy grande, pues este favor será en bien de gentes y tierras tan necesitadas de él. Dios Nuestro Señor guarde y prospere a V. A. muchos años, como sus siervos cotidiana y afectuosamente lo suplicamos a su Divina Majestad. Amén. En Sevilla, primero de marzo de 1590 años. JOSEPH DE ACOSTA YO CHRISTÓBAL DE LEÓN, escribano de Cámara del Rey Nuestro Señor de los que residen en su Consejo, doy fe, que habiéndose visto por los señor de él, un libro intitulado Historia natural y moral de las Indias, que con su licencia hizo imprimir el Padre Joseph de Acosta de la Compañía de Jesús, tasaron cada pliego de los del dicho libro en papel a tres maravedíes, y mandaron que antes que se venda se imprima en la primera hoja de cada uno de ellos este testimonio de tasa, y para que de ello conste, de mandamiento de los dichos señores del Consejo y de pedimento del Padre Diego de Lugo, Procurador General de la dicha Compañía de Jesús, di esta fe, que es hecha en la Villa de Madrid a treinta días del mes de abril de mil y quinientos y noventa años. CHRISTÓBAL DE LEÓN