Administración y legislación
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Datos principales
Rango
Monarquías occidenta
Desarrollo
El sentido eminentemente doméstico y privado de muchas de las instituciones del Alto Medievo fue cambiando en el periodo siguiente. La autoridad de los monarcas va adquiriendo una dimensión publica y se ejerce a través de un aparato administrativo cada vez más complejo y especializado. Respecto a la administración central, en líneas generales, toda monarquía europea disponía de tres instrumentos de ejercicio del poder central: el círculo de colaboradores domésticos (que en Francia integraban el "Hotel"), el grupo de grandes oficiales, y la "curia". Está perfectamente verificado cómo, desde principios del siglo XI, las monarquías feudales buscan rodearse de eficientes colaboradores extraídos, por lo general, de las filas de la Iglesia y la pequeña nobleza. La "Chancillería", importante organismo encargado de la redacción y autentificación de los documentos reales, conoció el paso en Francia de eficientes clérigos como Cadurc, Hugo de Chamfleury o el hermano Guerin; en Inglaterra, la impronta de un Tomás Becket ; en Castilla se verá la huella de los primados toledanos, alguno tan prestigioso en todos los sentidos como Rodrigo Jiménez de Rada... La Francia Capeto también conocerá verdaderos linajes de altos oficiales caracterizados por su lealtad a la dinastía: los Beaumont, Clermont, La Tour, Montmorency... El vocablo curia acabó imponiéndose en todos los reinos europeos: sustituyó al vocablo Witenagemot en Inglaterra tras la conquista normanda , y a los términos Palatium, Aula o Concilium.
Integradora teóricamente de todos los vasallos del príncipe a quien debían consejo, la curia fue especializándose en sus funciones. En Francia engendrará a la "curia in parlamento" (o simplemente Parlamento) que bajo Luis IX se convierte en una especie de tribunal supremo; y a la "curia in compotis domimi regis" (especie de Tribunal de cuentas) para verificar las rentas del dominio real. En Inglaterra, una sección de la Curia será el "Echiquier", tesorería a la que rendían cuenta los "sheriffs" de los condados. Emanación de los viejos organismos será, en definitiva, el "Consejo real" que aparace en Francia bajo Felipe Augusto , sin atribuciones precisas pero que asesoraba al soberano en toda clase de asuntos, desde la política exterior a las cuestiones financieras. De forma similar, la monarquía Plantagenet creó un "Consejo" que a fines del XIII (con Eduardo I) funcionará como el organismo más importante del gobierno y la administración. En la administración territorial, el "baile", el "merino" o el "sheriff" eran en los inicios del Pleno Medievo agentes de la autoridad señorial (o real) con funciones, esencialmente, de intendencia. Avanzado el siglo XII se fue produciendo un cambio que les convirtió en oficiales estables del rey en circunscripciones determinadas. En Inglaterra el cambio se inició con la conquista normanda (1066). El sheriff ("vicecomes", según algunas crónicas) se transformó en agente del poder ejecutivo.
La vieja división administrativa sajona en "Shires" o condados se mantuvo. En cada uno de ellos el sheriff (en algunos casos más de uno) era recaudador de las rentas reales, ejecutor de las sentencias, perseguidor de criminales, juez de delitos de robo y violencia física, intendente de los castillos del rey, etc. Las conmociones que sacudieron a Inglaterra a lo largo del siglo XIII no llegarían a cuestionar este sistema: tan sólo buscarían limitar los frecuentes abusos de estos poderosos agentes de la autoridad real. En la Francia Capeto, desde fines del siglo XII se fueron precisando las funciones de los bailes ("senescales" en el sur del territorio y "preboste" para la ciudad de París) que fueron asignados a circunscripciones territoriales fijas: las "bailías". Su poder se extendía al campo judicial, policial, financiero y militar. Para evitar errores y excesos de estos agentes, Luis IX envió encuestadores para recibir las reclamaciones de sus súbditos y promulgó dos importantes ordenanzas en 1254 y 1256. Al igual que en el nivel central de la administración, bailes y senescales acaban constituyendo autenticas "dinastías" formadas por miembros de la pequeña nobleza local e incluso de la burguesía. Esteban Boileau, un burgués parisién, será a mediados del siglo XIII el gran reformador de la administración en la capital del reino Capeto. El "merino" en distintos Estados ibéricos acabó siendo el agente de la autoridad real en un "merinático" o merindad, distrito que acabó suplantando a las circunscripciones típicas del Alto Medievo: caso de los condados y mandaciones del reino asturleonés.
El merino estaba dotado de funciones económicas, gubernativas y judiciales. Desde mediados del siglo XIII, y para coordinar las labores de defensa frente al reino musulmán de Granada , surgirá la figura del Adelantado Mayor de la Frontera. En territorio catalán, los antiguos vicarios delegados de la autoridad condal se convirtieron en "veguers" al frente de distritos o "veguerías" en los que ejercía el poder gubernativo, judicial y militar. En relación con la territorialización del derecho, la crisis de la autoridad central en los Estados europeos del Alto Medievo propició la atomización política y la consiguiente desaparición de cualquier viso de unidad jurídica aunque ésta sólo hubiera sido puramente formal. Los nombres de "usos, costumbres o fueros" ocultan la multiplicidad de normas legales bajo las que vivió el conjunto del Occidente doblado el milenario del nacimiento de Cristo. La lenta recuperación de la autoridad real y la exhumación de las viejas normas jurídicas romanistas fueron trabajando a favor de la territorialización del derecho en cada una de las monarquías del Occidente . Los primeros pasos hacia una homogeneidad legislativa se dieron por la vía puramente empírica. Será, por ejemplo, la aplicación de la norma legal de una localidad a otros núcleos de población. Así lo hicieron los condes barceloneses a lo largo del siglo XII con los "Usatges" de Barcelona codificados años atrás. Y así se hizo en distintos Estados hispánicos al extender el fuero de un determinado lugar (que llega a crear toda una "familia") a un elevado número de poblaciones que acaban adaptándole como propio.
En Francia, bajo Luis IX y su sucesor Felipe III se procedió a la redacción de numerosas "coutumiers": "Coutumes" de Clermont, "Grand Coutumier" de Normandie o la famosa "Coutumes et usages" de Beauvaisis. El papel impulsor de los monarcas sería capital. Los "Espejos de príncipes", a las virtudes y cualidades políticas antes reseñadas, añaden la de la sabiduría legislativa de los soberanos. Algo que ha dado cumplida fama a algunos reyes de la época como Federico II , Alfonso X o Eduardo I "el Justiniano Inglés". Se ha sostenido tradicionalmente que Inglaterra fue la avanzada de este proceso. Los monarcas Plantagenet ejercieron su autoridad a través de los "writts", órdenes comunicadas a los sheriffs, y "assises", disposiciones similares a ordenanzas y de aplicación para todo el reino. A mediados del XII, el jurista Ranulfo Glanville redactaba un "Tractatus de legibus et consuetudinibus regni Angliae". Un siglo más tarde, Enrique Bracton actualizaba este texto mientras que los jueces reales aplicaban por todas partes el "common law". En Francia, Felipe de Beaumanoir sostenía en tiempo de san Luis que el rey puede promulgar ordenanzas siempre que lo requiera el bien común. De ahí las importantes disposiciones de este tipo que Luis IX promulgó entre 1257 y 1266, de obligado cumplimiento para todo el reino aunque con una efectividad relativa. Entre 1272 y 1275 se redactaría la colección conocida como "Etablissements de Saint Louis" en donde se recogen las normas consuetudinarias de Turena, Anjou y Orleans.
Sin embargo, de todos los grandes cuerpos legales hay algunos que destacan en especial. Así, tenemos, el "Liber Augustalis" o "Constituciones de Melfi" promulgado en esta ciudad italiana por Federico II . Se trata de un texto redactado en estilo mayestático con el ánimo de reparar en nuestra época el ultraje inferido al Derecho en el pasado cuando su lengua estaba muda. Aunque se diga en el que el poder político es manifestación de la gracia e instrumento de la Providencia, el "Liber augustalis" supone un paso importante en la lenta marcha hacia la secularización del Estado. No menor énfasis en la labor legislativa pondría un pariente por vía materna del Staufen siciliano: Alfonso X de Castilla. Entre 1252 y 1255 propiciaría la redacción del "Fuero Real" en el que convergen elementos de los derechos consuetudinario y romano. Unos años después surgió otro texto legal que se esperaba aplicar a todo el reino, aunque se fracasara en el intento: el "Especulo (Espejo del derecho)". Por último las preocupaciones legislativas del rey Sabio se plasmarían en un texto plenamente romanista: el "Código de las Siete Partidas" cuya aplicación efectiva se dejaría aún esperar algún tiempo.
Integradora teóricamente de todos los vasallos del príncipe a quien debían consejo, la curia fue especializándose en sus funciones. En Francia engendrará a la "curia in parlamento" (o simplemente Parlamento) que bajo Luis IX se convierte en una especie de tribunal supremo; y a la "curia in compotis domimi regis" (especie de Tribunal de cuentas) para verificar las rentas del dominio real. En Inglaterra, una sección de la Curia será el "Echiquier", tesorería a la que rendían cuenta los "sheriffs" de los condados. Emanación de los viejos organismos será, en definitiva, el "Consejo real" que aparace en Francia bajo Felipe Augusto , sin atribuciones precisas pero que asesoraba al soberano en toda clase de asuntos, desde la política exterior a las cuestiones financieras. De forma similar, la monarquía Plantagenet creó un "Consejo" que a fines del XIII (con Eduardo I) funcionará como el organismo más importante del gobierno y la administración. En la administración territorial, el "baile", el "merino" o el "sheriff" eran en los inicios del Pleno Medievo agentes de la autoridad señorial (o real) con funciones, esencialmente, de intendencia. Avanzado el siglo XII se fue produciendo un cambio que les convirtió en oficiales estables del rey en circunscripciones determinadas. En Inglaterra el cambio se inició con la conquista normanda (1066). El sheriff ("vicecomes", según algunas crónicas) se transformó en agente del poder ejecutivo.
La vieja división administrativa sajona en "Shires" o condados se mantuvo. En cada uno de ellos el sheriff (en algunos casos más de uno) era recaudador de las rentas reales, ejecutor de las sentencias, perseguidor de criminales, juez de delitos de robo y violencia física, intendente de los castillos del rey, etc. Las conmociones que sacudieron a Inglaterra a lo largo del siglo XIII no llegarían a cuestionar este sistema: tan sólo buscarían limitar los frecuentes abusos de estos poderosos agentes de la autoridad real. En la Francia Capeto, desde fines del siglo XII se fueron precisando las funciones de los bailes ("senescales" en el sur del territorio y "preboste" para la ciudad de París) que fueron asignados a circunscripciones territoriales fijas: las "bailías". Su poder se extendía al campo judicial, policial, financiero y militar. Para evitar errores y excesos de estos agentes, Luis IX envió encuestadores para recibir las reclamaciones de sus súbditos y promulgó dos importantes ordenanzas en 1254 y 1256. Al igual que en el nivel central de la administración, bailes y senescales acaban constituyendo autenticas "dinastías" formadas por miembros de la pequeña nobleza local e incluso de la burguesía. Esteban Boileau, un burgués parisién, será a mediados del siglo XIII el gran reformador de la administración en la capital del reino Capeto. El "merino" en distintos Estados ibéricos acabó siendo el agente de la autoridad real en un "merinático" o merindad, distrito que acabó suplantando a las circunscripciones típicas del Alto Medievo: caso de los condados y mandaciones del reino asturleonés.
El merino estaba dotado de funciones económicas, gubernativas y judiciales. Desde mediados del siglo XIII, y para coordinar las labores de defensa frente al reino musulmán de Granada , surgirá la figura del Adelantado Mayor de la Frontera. En territorio catalán, los antiguos vicarios delegados de la autoridad condal se convirtieron en "veguers" al frente de distritos o "veguerías" en los que ejercía el poder gubernativo, judicial y militar. En relación con la territorialización del derecho, la crisis de la autoridad central en los Estados europeos del Alto Medievo propició la atomización política y la consiguiente desaparición de cualquier viso de unidad jurídica aunque ésta sólo hubiera sido puramente formal. Los nombres de "usos, costumbres o fueros" ocultan la multiplicidad de normas legales bajo las que vivió el conjunto del Occidente doblado el milenario del nacimiento de Cristo. La lenta recuperación de la autoridad real y la exhumación de las viejas normas jurídicas romanistas fueron trabajando a favor de la territorialización del derecho en cada una de las monarquías del Occidente . Los primeros pasos hacia una homogeneidad legislativa se dieron por la vía puramente empírica. Será, por ejemplo, la aplicación de la norma legal de una localidad a otros núcleos de población. Así lo hicieron los condes barceloneses a lo largo del siglo XII con los "Usatges" de Barcelona codificados años atrás. Y así se hizo en distintos Estados hispánicos al extender el fuero de un determinado lugar (que llega a crear toda una "familia") a un elevado número de poblaciones que acaban adaptándole como propio.
En Francia, bajo Luis IX y su sucesor Felipe III se procedió a la redacción de numerosas "coutumiers": "Coutumes" de Clermont, "Grand Coutumier" de Normandie o la famosa "Coutumes et usages" de Beauvaisis. El papel impulsor de los monarcas sería capital. Los "Espejos de príncipes", a las virtudes y cualidades políticas antes reseñadas, añaden la de la sabiduría legislativa de los soberanos. Algo que ha dado cumplida fama a algunos reyes de la época como Federico II , Alfonso X o Eduardo I "el Justiniano Inglés". Se ha sostenido tradicionalmente que Inglaterra fue la avanzada de este proceso. Los monarcas Plantagenet ejercieron su autoridad a través de los "writts", órdenes comunicadas a los sheriffs, y "assises", disposiciones similares a ordenanzas y de aplicación para todo el reino. A mediados del XII, el jurista Ranulfo Glanville redactaba un "Tractatus de legibus et consuetudinibus regni Angliae". Un siglo más tarde, Enrique Bracton actualizaba este texto mientras que los jueces reales aplicaban por todas partes el "common law". En Francia, Felipe de Beaumanoir sostenía en tiempo de san Luis que el rey puede promulgar ordenanzas siempre que lo requiera el bien común. De ahí las importantes disposiciones de este tipo que Luis IX promulgó entre 1257 y 1266, de obligado cumplimiento para todo el reino aunque con una efectividad relativa. Entre 1272 y 1275 se redactaría la colección conocida como "Etablissements de Saint Louis" en donde se recogen las normas consuetudinarias de Turena, Anjou y Orleans.
Sin embargo, de todos los grandes cuerpos legales hay algunos que destacan en especial. Así, tenemos, el "Liber Augustalis" o "Constituciones de Melfi" promulgado en esta ciudad italiana por Federico II . Se trata de un texto redactado en estilo mayestático con el ánimo de reparar en nuestra época el ultraje inferido al Derecho en el pasado cuando su lengua estaba muda. Aunque se diga en el que el poder político es manifestación de la gracia e instrumento de la Providencia, el "Liber augustalis" supone un paso importante en la lenta marcha hacia la secularización del Estado. No menor énfasis en la labor legislativa pondría un pariente por vía materna del Staufen siciliano: Alfonso X de Castilla. Entre 1252 y 1255 propiciaría la redacción del "Fuero Real" en el que convergen elementos de los derechos consuetudinario y romano. Unos años después surgió otro texto legal que se esperaba aplicar a todo el reino, aunque se fracasara en el intento: el "Especulo (Espejo del derecho)". Por último las preocupaciones legislativas del rey Sabio se plasmarían en un texto plenamente romanista: el "Código de las Siete Partidas" cuya aplicación efectiva se dejaría aún esperar algún tiempo.