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MEMORIAL 38 Muy Poderoso Señor. El Capitán Pedro Fernández de Quirós. Digo que ha dos meses que vino despachada mi consulta para que se me diesen aquí los despachos a mi satisfacción, para que el Virrey del Pirú me dé lo que fuere menester para proseguir mi empresa, y en todo este tiempo no se me ha dado. También se me conceden 6 mil ducados de ayuda de costa para desempeñarme de lo que debo en esta Corte y así es fuerza que se me libren aquí para pagar y aviarme. Más se me ha concedido el hierro que tengo pedido, moderándome con pequeña partida como 6 mil quintales, para lo mucho que es menester para la población, fábrica de fuertes, navíos, labrar la tierra y minas, considerando al no hacer gran gasto, y tampoco no se me da hasta agora ningún despacho. Pido y suplico a V.M. sea servido de mandar se me dé el despacho conforme al decreto, y mi ayuda de costa para pagar lo mucho que debo y aviarme en esta Corte, y los 6 mil quintales de gierro como lo tengo pedido y justicia Vuestra. MEMORIAL 39 Señor. El Capitán Pedro Fernández de Quirós. Lo que a V.M. ofrezco son reinos por desnatar de sus riquezas y no veo otras que puedan desempeñar a España sino son ellas. Lo que me costaron de descubrir lo sabe Dios y se puede ver en mis escritos, con más lo que dije a palabra; lo que prometo para su mayor bien de ellos son cosas tan claras, tan necesarias, tan factibles y tan provechosas cuanto ellas mismas lo dicen. En suma, Señor, lo que doy es todo cuanto lo que Dios me ha dado.

Lo que me queda es lo que siempre tuve: fidelidad, lealtad, tosudez y grandes deseos de servir a V.M. en esta mayor de las empresas. Lo que pido para mí son peligros y son trabajos continuos; lo que me dejan son infinitos cuidados y desvelos de dar buena cuenta de mí en esta y en la otra vida; lo que se me debe es cuanto pude haber ganado si me dejaran obrar, con más el premio (que no pido merecido a proporción de lo que valen mis servicios, a que me remito, y no me vendo a lo que resta). Lo que debo son 39500 ducados gastados (sin lo que es mi hacienda) en suplir y sustentar esta causa de V.M. Lo que me dieron son momentos de muchos géneros; lo que tengo son enemigos secretos y declarados porque defiendo esta justa, pía y perseguida causa; lo que me duele no es lo que padecí sino es lo que se ha perdido y está perdiendo, de gran valor; lo que muestro es todo lo que conviene en España, en las Indias y en la Austrialia, sometiéndome a que vea quitado y añadido lo que pareciere sea justo, si no me dan instrucciones para saber lo que debo y puedo hacer en este caso. Lo que me niegan es lo que se había de buscar a grandes costas, en especial, las personas eclesiásticas y seculares que se ofrecen a ir tan lejos. Lo que no se admite es lo que se había de estimar, saber pedir lo necesario. Lo que V.M. mandó al Consejo de Indias es, Señor, que me dé despachos a mi satisfacción, y sólo quiero que se encamine y... esta obra desde aquí. El que recibí el año pasado fue, Señor, con un punto que le quitó todas las fuerzas; el que de presente me dieron tiene tres menos (y esto tiene misterio): las contradicciones, desvíos y largas todas me dan a entender que primero me alcanzará la muerte que yo pueda alcanzar la merced singular que V.

M. me hace. Lo que tengo que decir es cuanto se deja entender; dejo las quejas, mis deseos, mis deseos no tienen fin y lo que me espera de aprestos, navegaciones y obrar parece inacabable, según los casos a que se va; lo que a V.M. pido y suplico en pago de mis servicios y ofrendas es, Señor, que esta obra no se deje en el estado en que está, ni se dilate una hora, ni se yerre en su principio y licencia para decir que si buscara dineros después que la tuve en práctica, que ya los hubiera ganado para poderla rescatar, aunque fuera de limosna, y también más para Dios que tengo derecho a mis trabajos, como los que me contradicen lo tienen a lo que poseen, y que aquellas gentes lo tienen a lo que poseen, y que aquellas gentes lo tienen a la salvación de sus almas. V. Magd., por lo que debe a Dios y a quien es, se sirva despacharme como lo tiene concedido y yo pedido, y que realmente conviene, a pena de que V. Mamd. no ha de ser bien servido en lo propuesto, y porque en todo tiempo han de ser vistas mis justas, advertidas y prevenidas peticiones, y lo que se me negó o concedió en razón de ellas, y las grandes ganancias o pérdidas que desto han de resultar. Diez y seis son los años de mi penar y porfiar porque V. Magd. doble y asegure su Monarquía.

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