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Desarrollo


La nueva mayoría de edad para las mujeres españolas fue establecida por la Ley de 22 de julio de 1972. Hasta ese momento, la mayoría de edad para mujeres y varones estaba establecida a los veintiún años; si bien "las hijas de familia mayores de edad, pero menores de veinticinco años, no podrán dejar la casa del padre o de la madre, en cuya compañía vivan, más que con licencia de los mismos, salvo cuando sea para contraer matrimonio o para ingresar en un Instituto aprobado por la Iglesia, o también el padre o la madre hayan contraído ulteriores nupcias, o concurra alguna otra causa que justifique la separación", según establecía el artículo 312 del CC. La participación de Belén Landáburu, Procuradora en Cortes por Burgos por el tercio familiar y miembro de la AEMJ, fue definitiva en su planteamiento de una serie de aspectos jurídicos, a los que contestó el Ministerio de Justicia, con el consiguiente ruego de envío a la CGC, donde tras su estudio legal fue aprobado el anteproyecto y tramitado a las Cortes. Por su parte, las procuradoras Pilar Primo de Rivera y Mónica Plaza plantearon el tema más desde la realidad social que desde una perspectiva estrictamente jurídica. El 20 de julio de 1972 Belén Landáburu expuso en nombre de la Comisión de Justicia los fundamentos del Dictamen sobre la proposición de ley de modificación de los artículos 320 y 321 del CC y la derogación del número 3 del artículo 1.880y de los artículos 1.901 a 1.909, inclusive de la LEC.

El Dictamen fue aprobado por unanimidad de la Cámara. A partir de 1972 la Sección Femenina llevó al iniciativa en los trabajos previos a la reforma del CC en lo que respectaba al Derecho de Familia, reforma que no debía "abarcar no sólo una faceta del Derecho de familia, sino la totalidad del mismo, basada en un sentido de justicia y equidad que se aplique en los derechos de ambos cónyuges", según se recogió en un acta. Los trabajos encaminados a la reforma del CC, dieron lugar a la constitución de una Sección Especial de la que formaron parte cuatro vocales femeninos. El 17 de enero de 1973 se celebró, con la asistencia del ministro de Justicia, Antonio M?. de Oriol y Urquijo, la primera sesión de la Sección Especial, creada para "estudiar las incidencias que los cambios sociales puedan haber producido en el Derecho de familia y la formulación en su caso de la correspondiente propuesta". Estas cuatro mujeres juristas fueron la conocida María Telo; Carmen Salinas Alfonso, Asesora jurídica de la Sección Femenina; Concepción Serra Ordóñez, de importante trayectoria profesional, especializada en derecho de familia y causas de separación matrimonial; y Belén Landáburu, perteneciente a la Sección Femenina y protagonista de la reforma del CC del año 1972. Gráfico La aprobación de la reforma en abril de 1975 coincidió con la celebración del Año Internacional de la Mujer, proclamado por la ONU. La valoración de esta ley ha estado marcada por dos circunstancias: su utilización por parte del Régimen, especialmente de la Sección femenina, como un logro jurídico; y la propaganda realizada, así como las prisas en los procesos, para hacerla coincidir con el Año Internacional de la Mujer. En cualquier caso, la posterior invisibilidad histórica de todas estas mujeres, es una situación de clara injusticia por parte de la democracia y del socialismo. Se trata de borrar todo tiempo franquista, sin distinguir lo que fueron errores de lo que fueron grandes logros. La desmemoria histórica hace que la escriba el pasado según los deseos del presente.

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