De como se tomó, y aprehendio la possesion de la nueua tierra.
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De como se tomó, y aprehendio la possesion de la nueua tierra. En el nombre de la santisima Trinidad, y de la indeuidua vnidad eterna, deidad y magestad, Padre, Hijo, y Espiritu Santo, tres personas, y vna sola essencia, y vn solo Dios verdadero, que con su eterno querer, omnipotente poder, è infinita sabiduria, rige, gouierna, y dispone, poderosa, y suabemente, de mar à mar, de fin à fin, como principio y fin de todas las cosas, y en cuias manos estan, el eterno Pontificado, y Sacerdocio, los Imperios, y los Reynos, Principados, y Ditados, Republicas, mayores y menores, familias, y personas, como en eterno Sacerdote, Emperador, y Rey de Emperadores y Reyes, señor de señores, criador de Cielos y Tierra, elementos, Aues, y pezes, animales, plantas, y de toda criatura, espiritual, y corporal, razional è irrazional, desde el mas supremo Cherubin, hasta la mas despreciada hormiga, y pequeña mariposa: è à honor y gloria suya, y de su sacratissima, y venditissima Madre, la Virgen santa Maria, nuestra Señora, puerta del Cielo, arca del Testamento, en quien el manà del Cielo, la vara de la diuina Iusticia, y braço de Dios, y su Ley de gracia, y amor, estuuo encerrada, como en Madre de Dios, Sol, Luna, Norte, y guia, y abogada, del genero humano: y à honrra del Seraphico Padre san Francisco, Imagen de Christo, Dios, en cuerpo y alma, su Real Alferez, y Patriarca de pobres, à quienes tomo por mis Patrones y abogados, guia, defensores, è intercessores, para que rueguen al mismo Dios, que todos mis pensamientos, dichos, y hechos, vayan encaminados al seruicio de su Magestad infinita, aumento de fieles, y extension de su santa Iglesia, y à seruicio del Christianissimo Rey don Felipe, nuestro señor, columna fortissima de la Fè Catholica, que Dios guarde muchos años, y corona de Castilla, y amplificacion de sus Reynos y Prouincias.
Quiero que sepan, los que ahora son, o por tiempo fueren: como yo don Iuan de Oñate, Gouernador, y Capitan General, y Adelantado de la nueua Mexico, y de sus Reynos y Prouincias, y las à ellas circunuezinas, y comarcanas, poblador y descubridor, y pazificador dellas, è de los dichos Reynos, por el Rey nuestro señor. Digo, que por quanto en virtud del nombramiento que en mi fue hecho, y titulos que su Magestad me da, desde luego, de tal Gouernador, Capitan general, y Adelantado de los dichos Reynos, y Prouincias, sin otros mayores que me promete, en virtud de sus Reales ordenanças, y de dos Cedulas Reales, y otras dos sobrecedulas, y capitulos de cartas del Rey nuestro señor: su fecha en Valencia, à veinte y seis de Enero, de mil y quinientos y ochenta y seis años: su fecha en san Lorenço, à diez y nueue de Iulio, de mil y quinientos y ochenta y, nueue años: su fecha à diez y siete de Enero, de mil y quinientos y nouenta y tres: su fecha à veinte y vno de Iunio, de mil y quinientos y nouenta y cinco: y por otra vltima cedula Real: su fecha de dos de Abril, deste año passado, de mil y quinientos y nouenta y siete: en que en contradicion de partes, su Magestad aprueua la eleccion hecha en mi persona, è estado, exerciendo y continuando el dicho mi oficio, y aora venido en demanda de los dichos Reynos y Prouincias, con mis oficiales maiores, Capitanes, Alferez, soldados y gente de paz y guerra, para poblar y pazificar, è otra gran machina de pertrechos necessarios, carros, carretas, rosas, cauallos, bueyes, ganado menor, y otros ganados, y mucha de la dicha mi gente casada, de suerte que me hallo oy con todo mi campo entero, y con mas gente de la que saquè de la Prouincia de santa Barbola, junto al Rio que llaman del Norte, y alojada à la Ribera, que es lugar circunuezino, y comarcano, à las primeras poblaciones de la nueua Mexico, y que passa por ellas el dicho Rio, y dexo hecho camino auierto de carretas, ancho y llano, que sin dificultad se pueda yr y venir por el, despues de andadas al pie de cien leguas de despoblado: è porque yo quiero tomar la possesion de la tierra, oy dia de la Ascension del Señor, que se cuentan treinta dias del mes de Abril, deste presente año, de mil y quinientos y nouenta y ocho: Mediante la persona de Iuan Perez de Donis, Escriuano de su Magestad, y Secretario de la jornada, y gouernacion de los dichos Reynos y Prouincias, en voz y nombre del christianissimo Rey nuestro señor, don Felipe Segundo deste nombre, y de sus sucessores, que sean muchos, y con suma felicidad, y para la corona de Castilla, y Reyes que su gloriosa estirpe Reynaren en ella, è por la dicha, y para la dicha mi gouernacion, fundandome y estriuando, en el vnico y absoluto poder, è juridicion, que aquel eterno summo Pontifice, y Rey Iesu Christo, hijo de Dios viuo, cabeça vniuersal de la Iglesia, y primero y vnico instituidor de sus sacramentos, vassa y piedra angular del viejo y nueuo Testamento, fundamento y perfeccion del, tiene en los Cielos y en la tierra, no solo en quanto Dios, y consustancial à su Padre eterno, que como criador de todas las cosas, es vnico absoluto, natural y propietario señor de ellas, que como tal puede hazer y deshazer, ordenar y disponer à su voluntad, y lo que por bien tuuiere: mas tambien en quanto hombre, à quien su eterno Padre, como à tal, y por ser hijo del hombre, y por su dolorosa y penosa muerte, y triunfante y gloriosa Resurreccion, y Ascension, y el especial titulo de vniuersal Redentor, que con ella ganò, dio omnimoda potestad, jurisdiccion y dominio, cibil y criminal, alta y baja horca, y cuchillo mero mixto Imperio, en los Reynos de los Cielos, y en los Reynos de la tierra, y en cuias manos puso el peso y medida, judicatura, premio y pena, del Orbe vniuerso, haziendole no solo Rey y juez, mas tambien pastor vniuersal de las ouejas, fieles, è infieles, de las que oy en su voz le creen y sigue, y estan dentro de su rebaño y pueblo Christiano, y de las que no han oido su voz, y Euangelica palabra, ni hasta el dia de oi le conozen, las quales dize le conuiene traer à su diuino conozimiento, porque son suias, y es su ligitimo y vniuersal Pastor, para lo qual auiendo de subir à su eterno Padre, por presencia corporal, vbo de dexar y dexò por su Vicario, y substituto, al Principe de los Apostoles, san Pedro, y demas subcessores, ligitimamente electos, à los quales dio y, dexò el Reyno, poder, è Imperio, y las llaues del Cielo, segun y como el mismo Christo Dios le recibio de su eterno Padre, en el, como su cabeça, y señor vniuersal, y en los demas, como en sus subcessores, sieruos, ministros, y Vicarios, y assi no solo les dexò la jurisdicion Eclesiastica, y monarchia espiritual: mas tambien les dexò auitualmente jurisdicion y monarchia temporal, y el vno y otro braço, y cuchillo de dos filos, para que por si o por medio de sus hijos, los Emperadores y Reyes quando y como les pareciesse conuenir, por vrgente causa pudiessen reduzir la sobredicha jurisdiccion, y monarchia temporal, al acto, y ponerla en execucion, como luego que la ocasion y necesidad se ofrecio, la executaron, vsando de la omnimoda potestad temporal, del braço y poder fecular, assi por si, como por armadas y exercitos, de mar y tierra, en las proprias, y en las distintas y baruaras naciones, con los pendones, vanderas y estandarte Imperial de la Cruz, subgetando las baruaras naciones, hallanando el passo à los Euangelicos Predicadores, assegurando sus vidas y personas, vengando las injurias que los vna vez recebidos recibieren, reprimiendo y refrenando el impetu, y bestial y baruara fiereza, de los sobredichos: y en el nombre del poderoso Christo Dios, que mandò predicar su Euangelio à todo el mundo, y por su autoridad y derecho ensanchando los terminos de la Republica Christiana, y amplificando su Imperio, por mano tambien de los sobredichos sus hijos, Emperadores y Reyes: entre los quales el Rey don Felipe nuestro señor, Rey de Castilla, y de Portogal, y de las Indias Occidentales y Orientales, descubiertas y por descubrir, halladas y por hallar, mediante la sobredicha potestad, juridicion y monarquia Apostólica y Pontifical transfussa, concedida y otorgada, encomendada y encargada, à los Reyes de Castilla y Portogal, y a sus sucessores, desde el tiempo del sumo Pontifice Alexandro Sexto, por diuina y singular inspiracion, como por la piedad Christiana enseña ser infaliblemente assi, pues Dios à su Vicario que representa su persona y vezes, en cosas tan graues jamas falta, y la experiencia verdadera maestra, y prueua de la verdad, en tan largos tiempos à mostrado: lo qual testifica con infalible certidumbre, el consentimiento permiso, y confirmacion, del sobredicho Imperio y dominio, de las Indias Orientales, y Occidentales, en los Reyes de Castilla y Portogal, y sus subcessores, transfusso y colocado, por manos de la Iglesia militante, de todos los demas sumos Pontifices, subcessores del dicho santissimo Pontifice, de gloriosa memoria, Alexandro Sexto, hasta el dia presente, en cuio solido fundamento estriuo, para tomar la sobredicha possesion, destos Reynos y Prouincias, en el sobredicho nombre: à lo qual se allegan, como vassas, y pilares deste edificio, otras muchas, graues, vrgentes, y notorias causas, y razones, que à ello me mueuen, y obligan, y dan segura entrada, y con aiuda d Dios, y de su vendita Madre, y el estandarte de su santa Cruz, por medio de los Euangelios Predicadores, hijos de mi Seraphico Padre san Francisco, daran mucho mas seguro, prospero, felice siubcesso, y la primera, y no de menos consideracion, para el caso presente, es la inocente muerte de los predicadores del santo Euangelio, verdaderos hijos de san Francisco, Frai Iuan de Santa Maria, Frai Francisco Lopez, y Frai Agustin Ruiz, primeros descubridores desta tierra, despues de aquel gran Padre Fray Marcos de Niça, que todos dieron sus vidas y sangre, en primicias del santo Euangelio, en ella, cuia muerte fue inocente, y no merecida, pues siendo vna vez recebidos destos Indios, y admitidos en sus Pueblos, y casas, y quedandose los dichos Religiosos solos entre ellos, para predicarles la palabra de Dios, y mejor entender su lengua, confiados de la seguridad del buen rostro y trato que les hazian, y auiendo acudido en todas ocasiones a hazer bien à estos naturales, assi en todo el tiempo que los pocos Españoles que con ellos estuuieron, que fueron solos ocho, duraron en la tierra, como el que despues estuuieron solos, contra ley natural, dieron mal por bien, y la muerte à otros hombres como ellos, inocentes, y que no les hazian daño, y que les dauan como por entonces mejor podian, y procurauan darles la vida, mediante la palabra de la Ley de gracia, mas auentajadamente, causa y razon bastante, quando otra no vbiera para justificar mi pretension, demas de la qual, la enmienda, correccion y castigo de los pecados contra naturaleza, y la inhumanidad que entre estas bestiales naciones se halla, que à mi Rey y Principe, como à tan poderoso señor, conuiene corregir y reprimir, y à mi en su Real nombre, dan mano al acto presente, y sin estas la piadosa razon y Christianissima opinión del Bautismo, y saluacion de las almas, de tantos niños como entre estos infieles padres al presente viuen y nacen, que à su verdadero Padre Dios, y mas principal Padre, ni obedezen, ni reconozen, ni pueden moralmente hablando reconozer, sino es mediante este medio, como la larga experiencia en todas estas tierras ha mostrado, y quando pudieran reconozerle, entrando por la puerta del Bautismo, no pueden conseruar la Fe, ni perseuerar en su bocacion, entre gente idolatra, è infiel, contra cuia voluntad se ha de hazer esta obra, porque la voluntad de Dios es, que todos te salben, y à todos llegue el son, y efectos de su palabra y Passion, y Dios deue ser ouedezido, y no los hombres, aunque sean juezes, o padres, o si tengan Reynos o Ciudades, pues sola vn alma es mas preciosa, que todo el mundo, ni sus mandos, riquezas, y propiedades, y sin estas, ai otras euidentes causas, en que me fundo, para este efecto, assi del gran bien temporal, que el espiritual no tiene precio, que estas baruaras naciones con nuestro comercio, y trato, adquieren, y ganan en su trato pulitico, y gouierno de sus Ciudades, viuiendo como gentes de razon, en pulicia, y entendimiento, acrecentando sus oficios y artes, mecanicas, y algunos las liberales, aumentando sus Republicas, de nueuos ganados, crias, y semillas, legumbres, y bastimentos, ropas, y frutos, y ordenando discretamente el trato economico de sus familias, casas y personas, vistiendose los desnudos, y los ia bestidos mejorandose, y dexando otras causas, finalmente en ser gouernados en paz y justicia, con seguridad en sus casas y en sus caminos, y defendidos y amparados de sus enemigos, por mano y à expensas de tan poderoso Rey, cuia subgecion es verdadero prouecho y libertad, y tener en el proprio Padre, que à su costa, y mediante sus gages, y mercedes, de tan remotas tierras, les embian Predicadores y ministros, Iusticia y amparo, con instruciones verdaderamente de Padre, de paz, concordia, suabidad y amor, la qual guardare yo à perder de vida: y mando, y siempre mandare se guarde, sopena della.
Y por tanto, fundado en el solido fundamento sobredicho, quiero tomar la sobredicha possesion, y assi lo haziendo, en presencia del Reuerendissimo Padre Fray Alonso Martinez, de la orden del señor san Francisco, Comissario Apostolico, cum plenitudine potestatis, desta jornada de la nueua Mexico y sus Prouincias, y de los Reuerendissimos Padres Predicadores del santo Euangelio, sus compañeros, Fray Francisco de san Miguel, Fray Francisco de Zamora, Fray Iuan de Rosas, Fray Alonso de Lugo, Fray Andres Corchado, Fray Iuan Claros, y Fray Christoual de Salazar, y de mis amados Padres, y hermanos, Fray Iuan de San Buenauentura, y Fray Pedro de Vergara, frailes legos, Religiosos que van à esta jornada, y conuersion, y de mi Maese de campo General, don Iuan de Zaldiuar Oñate, y de los oficiales mayores, y de la maior parte de los capitanes y oficiales del campo, y gente de paz y guerra del, digo: que en voz, y en nombre de Christianissimo Rey don Felipe nuestro señor, vnico defensor, y amparo de la santa madre Iglesia, y su verdadero hijo, y para la corona de Castilla, y Reyes, que de su gloriosa estirpe Reynaren en ella, y por la dicha, è para la dicha mi gouernacion, tomo y aprehendo, vna, dos, y tres vezes: vna, dos, y tres vezes: vna, dos, y tres vezes: y todas las que de derecho puedo, è deuo, la tenencia y possesion, Real, y actual, cibil y criminal, en este dicho Rio del Norte, sin excetar cosa alguna, y sin ninguna limitacion, con las vegas, cañadas, y sus pastos y abreuaderos.
Y esta dicha possesion tomo, y aprehendo, en voz, y en nombre de las demas Tierras, Pueblos, Ciudades, Villas, Castillos, y casas fuertes, y llanas, que aora estan fundadas, en los dichos Reynos, y Prouincias, de la nueua Mexico, y las à ellas circunuezinas, y comarcanas, y adelante por tiempo se fundaren en ellos, con sus montes, Rios, y Riberas, aguas, pastos, vegas, cañadas, abreuaderos, y todos sus Indios, naturales, que en ellas se incluieren, y comprehendieren, y con la jurisdicion civil y criminal, alta y baja, horca y cuchillo, mero mixto Imperio, desde la hoja del Monte, hasta la piedra del Rio, y arenas del, y desde la piedra y arenas del Rio hasta la hoja del Monte. Y yo el dicho Iuan Perez de Donis, Escriuano de su Magestad, y Secretario susodicho, certifico y doi fee, que el dicho señor Gouernador, Capitan general, y Adelantado de los dichos Reynos, en señal de verdadera, y pacifica possesion, y continuando los actos de ella, puso y clauò, con sus propias manos, en vn arbol fijo, que para el efecto se aderezò, la Santa Cruz, de nuestro Señor Iesu Christo, y boluiendose a ella, las rodillas en el suelo, dixo. Cruz Santa, que sois diuina puerta del Cielo, Altar, del vnico, y essencial sacrificio, del cuerpo, y sangre del Hijo de Dios, camino de los Santos, y possesion de su gloria, Abrid la puerta del Ciclo, à estos infieles, fundad la Iglesia y Altares, en que se ofresca el cuerpo y sangre, del Hijo de Dios: Abridnos camino de seguridad y paz, para la conuersion dellos, y conuersion nuestra, y dad a nuestro Rey, y à mi en su Real nombre, pacifica possesion, destos Reynos, y Prouincias, para su Santa Gloria.
Amen. Y luego, incontinente, fixò, y prendiò, assimismo, con sus propias manos, en el estandarte Real, las Armas del Christianissimo Rey don Felipe, nuestro señor, de la vna parte, las Imperiales, y de la otra las Reales: y al tiempo y quando se puso, è hizo lo susodicho, se tocò el clarin, y disparò el arcabuzeria, con grandissima demonstracion de alegria, à lo que notoriamente parecio. Y su Señoria del dicho señor Gouernador, Capitan general, y Adelantado, para perpetua memoria, mandò que se autorice, y selle, con el sello maior de su oficio, y signado, y firmado, de mi nombre y signo, se guarde con los papeles de la jornada, y Gouernacion, y se saquen deste original, los traslados que quisieren, assentandose en el libro de la gouernacion, y lo firmò de su nombre, siendo testigos, los sobredichos, Reuerendissimos, Padre Comissario, Frai Alonso Martinez, Comissario Apostolico, Frai Francisco de San Miguel, Frai Francisco de Zamora, Frai Iuan de Rosas, Frai Alonso de Lugo, Frai Andres Corchado, Frai Iuan Claros, Frai Christoual de Salazar, Frai Iuan de San Buenauentura, Frai Pedro de Vergara, y don Iuan de Zaldiuar Oñate, mi Maese de campo, General, y los demas oficiales mayores, Capitanes, y soldados del exercito, sobredichos, el dicho dia de la Ascension del Señor, treynta, y vltimo de Abril, deste año de mil y quinientos y nouenta y ocho años. Tomada esta possesion, otro dia començo à marchar el campo, para passar el Rio del Norte, en la forma que diremos.
Quiero que sepan, los que ahora son, o por tiempo fueren: como yo don Iuan de Oñate, Gouernador, y Capitan General, y Adelantado de la nueua Mexico, y de sus Reynos y Prouincias, y las à ellas circunuezinas, y comarcanas, poblador y descubridor, y pazificador dellas, è de los dichos Reynos, por el Rey nuestro señor. Digo, que por quanto en virtud del nombramiento que en mi fue hecho, y titulos que su Magestad me da, desde luego, de tal Gouernador, Capitan general, y Adelantado de los dichos Reynos, y Prouincias, sin otros mayores que me promete, en virtud de sus Reales ordenanças, y de dos Cedulas Reales, y otras dos sobrecedulas, y capitulos de cartas del Rey nuestro señor: su fecha en Valencia, à veinte y seis de Enero, de mil y quinientos y ochenta y seis años: su fecha en san Lorenço, à diez y nueue de Iulio, de mil y quinientos y ochenta y, nueue años: su fecha à diez y siete de Enero, de mil y quinientos y nouenta y tres: su fecha à veinte y vno de Iunio, de mil y quinientos y nouenta y cinco: y por otra vltima cedula Real: su fecha de dos de Abril, deste año passado, de mil y quinientos y nouenta y siete: en que en contradicion de partes, su Magestad aprueua la eleccion hecha en mi persona, è estado, exerciendo y continuando el dicho mi oficio, y aora venido en demanda de los dichos Reynos y Prouincias, con mis oficiales maiores, Capitanes, Alferez, soldados y gente de paz y guerra, para poblar y pazificar, è otra gran machina de pertrechos necessarios, carros, carretas, rosas, cauallos, bueyes, ganado menor, y otros ganados, y mucha de la dicha mi gente casada, de suerte que me hallo oy con todo mi campo entero, y con mas gente de la que saquè de la Prouincia de santa Barbola, junto al Rio que llaman del Norte, y alojada à la Ribera, que es lugar circunuezino, y comarcano, à las primeras poblaciones de la nueua Mexico, y que passa por ellas el dicho Rio, y dexo hecho camino auierto de carretas, ancho y llano, que sin dificultad se pueda yr y venir por el, despues de andadas al pie de cien leguas de despoblado: è porque yo quiero tomar la possesion de la tierra, oy dia de la Ascension del Señor, que se cuentan treinta dias del mes de Abril, deste presente año, de mil y quinientos y nouenta y ocho: Mediante la persona de Iuan Perez de Donis, Escriuano de su Magestad, y Secretario de la jornada, y gouernacion de los dichos Reynos y Prouincias, en voz y nombre del christianissimo Rey nuestro señor, don Felipe Segundo deste nombre, y de sus sucessores, que sean muchos, y con suma felicidad, y para la corona de Castilla, y Reyes que su gloriosa estirpe Reynaren en ella, è por la dicha, y para la dicha mi gouernacion, fundandome y estriuando, en el vnico y absoluto poder, è juridicion, que aquel eterno summo Pontifice, y Rey Iesu Christo, hijo de Dios viuo, cabeça vniuersal de la Iglesia, y primero y vnico instituidor de sus sacramentos, vassa y piedra angular del viejo y nueuo Testamento, fundamento y perfeccion del, tiene en los Cielos y en la tierra, no solo en quanto Dios, y consustancial à su Padre eterno, que como criador de todas las cosas, es vnico absoluto, natural y propietario señor de ellas, que como tal puede hazer y deshazer, ordenar y disponer à su voluntad, y lo que por bien tuuiere: mas tambien en quanto hombre, à quien su eterno Padre, como à tal, y por ser hijo del hombre, y por su dolorosa y penosa muerte, y triunfante y gloriosa Resurreccion, y Ascension, y el especial titulo de vniuersal Redentor, que con ella ganò, dio omnimoda potestad, jurisdiccion y dominio, cibil y criminal, alta y baja horca, y cuchillo mero mixto Imperio, en los Reynos de los Cielos, y en los Reynos de la tierra, y en cuias manos puso el peso y medida, judicatura, premio y pena, del Orbe vniuerso, haziendole no solo Rey y juez, mas tambien pastor vniuersal de las ouejas, fieles, è infieles, de las que oy en su voz le creen y sigue, y estan dentro de su rebaño y pueblo Christiano, y de las que no han oido su voz, y Euangelica palabra, ni hasta el dia de oi le conozen, las quales dize le conuiene traer à su diuino conozimiento, porque son suias, y es su ligitimo y vniuersal Pastor, para lo qual auiendo de subir à su eterno Padre, por presencia corporal, vbo de dexar y dexò por su Vicario, y substituto, al Principe de los Apostoles, san Pedro, y demas subcessores, ligitimamente electos, à los quales dio y, dexò el Reyno, poder, è Imperio, y las llaues del Cielo, segun y como el mismo Christo Dios le recibio de su eterno Padre, en el, como su cabeça, y señor vniuersal, y en los demas, como en sus subcessores, sieruos, ministros, y Vicarios, y assi no solo les dexò la jurisdicion Eclesiastica, y monarchia espiritual: mas tambien les dexò auitualmente jurisdicion y monarchia temporal, y el vno y otro braço, y cuchillo de dos filos, para que por si o por medio de sus hijos, los Emperadores y Reyes quando y como les pareciesse conuenir, por vrgente causa pudiessen reduzir la sobredicha jurisdiccion, y monarchia temporal, al acto, y ponerla en execucion, como luego que la ocasion y necesidad se ofrecio, la executaron, vsando de la omnimoda potestad temporal, del braço y poder fecular, assi por si, como por armadas y exercitos, de mar y tierra, en las proprias, y en las distintas y baruaras naciones, con los pendones, vanderas y estandarte Imperial de la Cruz, subgetando las baruaras naciones, hallanando el passo à los Euangelicos Predicadores, assegurando sus vidas y personas, vengando las injurias que los vna vez recebidos recibieren, reprimiendo y refrenando el impetu, y bestial y baruara fiereza, de los sobredichos: y en el nombre del poderoso Christo Dios, que mandò predicar su Euangelio à todo el mundo, y por su autoridad y derecho ensanchando los terminos de la Republica Christiana, y amplificando su Imperio, por mano tambien de los sobredichos sus hijos, Emperadores y Reyes: entre los quales el Rey don Felipe nuestro señor, Rey de Castilla, y de Portogal, y de las Indias Occidentales y Orientales, descubiertas y por descubrir, halladas y por hallar, mediante la sobredicha potestad, juridicion y monarquia Apostólica y Pontifical transfussa, concedida y otorgada, encomendada y encargada, à los Reyes de Castilla y Portogal, y a sus sucessores, desde el tiempo del sumo Pontifice Alexandro Sexto, por diuina y singular inspiracion, como por la piedad Christiana enseña ser infaliblemente assi, pues Dios à su Vicario que representa su persona y vezes, en cosas tan graues jamas falta, y la experiencia verdadera maestra, y prueua de la verdad, en tan largos tiempos à mostrado: lo qual testifica con infalible certidumbre, el consentimiento permiso, y confirmacion, del sobredicho Imperio y dominio, de las Indias Orientales, y Occidentales, en los Reyes de Castilla y Portogal, y sus subcessores, transfusso y colocado, por manos de la Iglesia militante, de todos los demas sumos Pontifices, subcessores del dicho santissimo Pontifice, de gloriosa memoria, Alexandro Sexto, hasta el dia presente, en cuio solido fundamento estriuo, para tomar la sobredicha possesion, destos Reynos y Prouincias, en el sobredicho nombre: à lo qual se allegan, como vassas, y pilares deste edificio, otras muchas, graues, vrgentes, y notorias causas, y razones, que à ello me mueuen, y obligan, y dan segura entrada, y con aiuda d Dios, y de su vendita Madre, y el estandarte de su santa Cruz, por medio de los Euangelios Predicadores, hijos de mi Seraphico Padre san Francisco, daran mucho mas seguro, prospero, felice siubcesso, y la primera, y no de menos consideracion, para el caso presente, es la inocente muerte de los predicadores del santo Euangelio, verdaderos hijos de san Francisco, Frai Iuan de Santa Maria, Frai Francisco Lopez, y Frai Agustin Ruiz, primeros descubridores desta tierra, despues de aquel gran Padre Fray Marcos de Niça, que todos dieron sus vidas y sangre, en primicias del santo Euangelio, en ella, cuia muerte fue inocente, y no merecida, pues siendo vna vez recebidos destos Indios, y admitidos en sus Pueblos, y casas, y quedandose los dichos Religiosos solos entre ellos, para predicarles la palabra de Dios, y mejor entender su lengua, confiados de la seguridad del buen rostro y trato que les hazian, y auiendo acudido en todas ocasiones a hazer bien à estos naturales, assi en todo el tiempo que los pocos Españoles que con ellos estuuieron, que fueron solos ocho, duraron en la tierra, como el que despues estuuieron solos, contra ley natural, dieron mal por bien, y la muerte à otros hombres como ellos, inocentes, y que no les hazian daño, y que les dauan como por entonces mejor podian, y procurauan darles la vida, mediante la palabra de la Ley de gracia, mas auentajadamente, causa y razon bastante, quando otra no vbiera para justificar mi pretension, demas de la qual, la enmienda, correccion y castigo de los pecados contra naturaleza, y la inhumanidad que entre estas bestiales naciones se halla, que à mi Rey y Principe, como à tan poderoso señor, conuiene corregir y reprimir, y à mi en su Real nombre, dan mano al acto presente, y sin estas la piadosa razon y Christianissima opinión del Bautismo, y saluacion de las almas, de tantos niños como entre estos infieles padres al presente viuen y nacen, que à su verdadero Padre Dios, y mas principal Padre, ni obedezen, ni reconozen, ni pueden moralmente hablando reconozer, sino es mediante este medio, como la larga experiencia en todas estas tierras ha mostrado, y quando pudieran reconozerle, entrando por la puerta del Bautismo, no pueden conseruar la Fe, ni perseuerar en su bocacion, entre gente idolatra, è infiel, contra cuia voluntad se ha de hazer esta obra, porque la voluntad de Dios es, que todos te salben, y à todos llegue el son, y efectos de su palabra y Passion, y Dios deue ser ouedezido, y no los hombres, aunque sean juezes, o padres, o si tengan Reynos o Ciudades, pues sola vn alma es mas preciosa, que todo el mundo, ni sus mandos, riquezas, y propiedades, y sin estas, ai otras euidentes causas, en que me fundo, para este efecto, assi del gran bien temporal, que el espiritual no tiene precio, que estas baruaras naciones con nuestro comercio, y trato, adquieren, y ganan en su trato pulitico, y gouierno de sus Ciudades, viuiendo como gentes de razon, en pulicia, y entendimiento, acrecentando sus oficios y artes, mecanicas, y algunos las liberales, aumentando sus Republicas, de nueuos ganados, crias, y semillas, legumbres, y bastimentos, ropas, y frutos, y ordenando discretamente el trato economico de sus familias, casas y personas, vistiendose los desnudos, y los ia bestidos mejorandose, y dexando otras causas, finalmente en ser gouernados en paz y justicia, con seguridad en sus casas y en sus caminos, y defendidos y amparados de sus enemigos, por mano y à expensas de tan poderoso Rey, cuia subgecion es verdadero prouecho y libertad, y tener en el proprio Padre, que à su costa, y mediante sus gages, y mercedes, de tan remotas tierras, les embian Predicadores y ministros, Iusticia y amparo, con instruciones verdaderamente de Padre, de paz, concordia, suabidad y amor, la qual guardare yo à perder de vida: y mando, y siempre mandare se guarde, sopena della.
Y por tanto, fundado en el solido fundamento sobredicho, quiero tomar la sobredicha possesion, y assi lo haziendo, en presencia del Reuerendissimo Padre Fray Alonso Martinez, de la orden del señor san Francisco, Comissario Apostolico, cum plenitudine potestatis, desta jornada de la nueua Mexico y sus Prouincias, y de los Reuerendissimos Padres Predicadores del santo Euangelio, sus compañeros, Fray Francisco de san Miguel, Fray Francisco de Zamora, Fray Iuan de Rosas, Fray Alonso de Lugo, Fray Andres Corchado, Fray Iuan Claros, y Fray Christoual de Salazar, y de mis amados Padres, y hermanos, Fray Iuan de San Buenauentura, y Fray Pedro de Vergara, frailes legos, Religiosos que van à esta jornada, y conuersion, y de mi Maese de campo General, don Iuan de Zaldiuar Oñate, y de los oficiales mayores, y de la maior parte de los capitanes y oficiales del campo, y gente de paz y guerra del, digo: que en voz, y en nombre de Christianissimo Rey don Felipe nuestro señor, vnico defensor, y amparo de la santa madre Iglesia, y su verdadero hijo, y para la corona de Castilla, y Reyes, que de su gloriosa estirpe Reynaren en ella, y por la dicha, è para la dicha mi gouernacion, tomo y aprehendo, vna, dos, y tres vezes: vna, dos, y tres vezes: vna, dos, y tres vezes: y todas las que de derecho puedo, è deuo, la tenencia y possesion, Real, y actual, cibil y criminal, en este dicho Rio del Norte, sin excetar cosa alguna, y sin ninguna limitacion, con las vegas, cañadas, y sus pastos y abreuaderos.
Y esta dicha possesion tomo, y aprehendo, en voz, y en nombre de las demas Tierras, Pueblos, Ciudades, Villas, Castillos, y casas fuertes, y llanas, que aora estan fundadas, en los dichos Reynos, y Prouincias, de la nueua Mexico, y las à ellas circunuezinas, y comarcanas, y adelante por tiempo se fundaren en ellos, con sus montes, Rios, y Riberas, aguas, pastos, vegas, cañadas, abreuaderos, y todos sus Indios, naturales, que en ellas se incluieren, y comprehendieren, y con la jurisdicion civil y criminal, alta y baja, horca y cuchillo, mero mixto Imperio, desde la hoja del Monte, hasta la piedra del Rio, y arenas del, y desde la piedra y arenas del Rio hasta la hoja del Monte. Y yo el dicho Iuan Perez de Donis, Escriuano de su Magestad, y Secretario susodicho, certifico y doi fee, que el dicho señor Gouernador, Capitan general, y Adelantado de los dichos Reynos, en señal de verdadera, y pacifica possesion, y continuando los actos de ella, puso y clauò, con sus propias manos, en vn arbol fijo, que para el efecto se aderezò, la Santa Cruz, de nuestro Señor Iesu Christo, y boluiendose a ella, las rodillas en el suelo, dixo. Cruz Santa, que sois diuina puerta del Cielo, Altar, del vnico, y essencial sacrificio, del cuerpo, y sangre del Hijo de Dios, camino de los Santos, y possesion de su gloria, Abrid la puerta del Ciclo, à estos infieles, fundad la Iglesia y Altares, en que se ofresca el cuerpo y sangre, del Hijo de Dios: Abridnos camino de seguridad y paz, para la conuersion dellos, y conuersion nuestra, y dad a nuestro Rey, y à mi en su Real nombre, pacifica possesion, destos Reynos, y Prouincias, para su Santa Gloria.
Amen. Y luego, incontinente, fixò, y prendiò, assimismo, con sus propias manos, en el estandarte Real, las Armas del Christianissimo Rey don Felipe, nuestro señor, de la vna parte, las Imperiales, y de la otra las Reales: y al tiempo y quando se puso, è hizo lo susodicho, se tocò el clarin, y disparò el arcabuzeria, con grandissima demonstracion de alegria, à lo que notoriamente parecio. Y su Señoria del dicho señor Gouernador, Capitan general, y Adelantado, para perpetua memoria, mandò que se autorice, y selle, con el sello maior de su oficio, y signado, y firmado, de mi nombre y signo, se guarde con los papeles de la jornada, y Gouernacion, y se saquen deste original, los traslados que quisieren, assentandose en el libro de la gouernacion, y lo firmò de su nombre, siendo testigos, los sobredichos, Reuerendissimos, Padre Comissario, Frai Alonso Martinez, Comissario Apostolico, Frai Francisco de San Miguel, Frai Francisco de Zamora, Frai Iuan de Rosas, Frai Alonso de Lugo, Frai Andres Corchado, Frai Iuan Claros, Frai Christoual de Salazar, Frai Iuan de San Buenauentura, Frai Pedro de Vergara, y don Iuan de Zaldiuar Oñate, mi Maese de campo, General, y los demas oficiales mayores, Capitanes, y soldados del exercito, sobredichos, el dicho dia de la Ascension del Señor, treynta, y vltimo de Abril, deste año de mil y quinientos y nouenta y ocho años. Tomada esta possesion, otro dia començo à marchar el campo, para passar el Rio del Norte, en la forma que diremos.