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Datos principales
Desarrollo
CANTO SEPTIMO De algunos sucesos buenos, y malos, de la jornada, y de una cedula Real, y mandamiento del Virrey, que se intimò à don Iuan, para que hiciesse alto, y no prosiguiese la jornada Aquesta vida triste miserable, Solo vemos señor que se sustenta, De mezquinas y vanas esperanças, Cuia corta substancia apenas llega, A entrar por nuestras puertas quando luego, De subito se hunde y desuanece, Tan sin rastro de auer alli llegado, Qual si nunca jamas vbiera sido, Cuia verdad vissible bien nos muestra, Aquesta pobre historia que escreuimos, Donde vereys gran Rey que estando el campo, Alegre con la carta regalada, Que el Conde despachò con tanto gusto, Y sin esto animado y alentado, Con la mucha presteza y diligencia, Con que los estandartes despachaua, Al brauo Californio descuidado, Del Cantabro gallardo que nombraron, Por General del campo poderoso, Que para aquella entrada fue criando, De bella soldadesca y oficiales, En armas y quebrantos bien curtidos, Para lleuar trabajos tan pesados, Quanto jamas ningunos padecieron, Sulcando el brauo mar con gran tormenta, Y la tendida tierra con deshechas, Fortunas y miserias nunca vistas, Y assi por no poder ya ser sufridos, Entrando por sus tierras estos brauos, Viendo el heroico esfuerço que mostrauan, Poderoso señor en bien seruiros, Bomitados del mar, y de la tierra, Al fin boluieron estos esforçados, A vuestra nueua España donde muchos, Famosos Españoles que quisieron, Armar aquesta entrada, y lebantarla, Quedaron assolados y perdidos, Mas no cansados Rey de las fatigas, Miserias y trabajos ya passados, Cuia grandeza es lastima deshecha, Se quede para siempre sepultada, En materia tan llena y tan honrrosa, De hechos hazañosos rebocando, En campo tan vizarro y tan tendido, Quanto no fue possible mas tenderse, Pues dexando señor aquesto en vanda, Que pide muy gran pluma lo que encubre, Como el despacho bueno de vna cosa, Promete à la que viene buen sucesso, Y mas quando conuienen en los fines, Para que son las dos faborecidas, Viendo qual bien el Conde despachaua, Aquesta braua entrada que hemos dicho, Todos mas alentados y esforçados, Vn prospero sucesso conozido, De todas nuestras causas esperamos, Y assi el Gouernador solo aguardaua, No mas que à sus despachos confirmados, Y como aquel primero Padre à solas, No pudo ser Iglesia lebantada, Mas que principio della conocido, Porque ninguna cosa le faltase, Pidio le diessen Religiosos graues, De buena vida y fama, pues con ellos, Mas que con fuerça de armas pretendia, Seruiros gran señor en esta entrada, Y alibiaros la carga de los hombros, Que es fuerça sustenteis mientras el mundo, Nuestra ley sacrosanta no guardare, Estando todo vnido y congredado, Debajo de vn Pastor, y de vn rebaño, Por cuia justa causa fue nombrado, Por Comisario, y Delegado illustre, Con plena potestad de aquel monarca, Iuez vniuersal de todo el mundo, Fray Rodrigo Duran, varon prudente, Y en cosas de gouierno gran supuesto, Y por el tribunal del santo Oficio, Entrò con santo esfuerço trabajando, El buen fray Diego Marquez perseguido, De aquellos luteranos por quien vino, A ser primero mouedor, y el todo, De todo aqueste campo lebantado, Vino fray Baltasar, y fray Christoual, De Salazar, en letras eminente, Y con ellos vinieron otros Padres, De singular virtud y claro exemplo, Y como apenas llega el bien que viene, Quando cien mil disgustos nos fatigan, Resuelto va el Virrey en despacharnos, Vbo de reformar algunas cosas, Por parecerle justo se alterasen, Que estauan va tratadas y assentadas, En razon de franquezas y essenciones, A nuevos pobladores concedidas, Y como la estrecheza y escaseça, De libre libertad y nobles fueros, Es la que mas aflige, y mas lastima, A los hidalgos pechos que se meten, Por medio de las picas enemigas, De vuestra Real corona, y alli rinden, Las vidas, y las almas, por seruiros, Lleuaron con grandissimo disgusto, Todos los mas del campo trabajado, Esta reformacion que el Conde hizo, Diziendo en los corrillos, y en la plaça, Que lo vna vez tratado y assentado, No era ley ni justicia se alterase, Principalmente auiendo sido el pacto, Con ligitima parte celebrado, Por cuia causa todos sus haziendas, Auian ya deshecho y consumido, Por cumplir sus assientos ya assentados, Con su Rey natural, cuia palabra, Era fuerça sin quiebra se cumpliese, Y que imbiolablemente se guardase, Pues que en bajo lugar constituido, El hombre, o en el mas alto lebantado, Tener de Rey palabra y mantenerla, Era lo que illustraua y lebantaua, El claro resplandor de su persona, Y assi todos rebueltos y alterados, Maldiciendo la entrada se quejauan, Diziendo los auian engañado, Y echadolos por puertas ya perdidos, Y como por ley justa en la milicia, Las armas se suspenden quando tocan, A retirar, assi fue retirando, Don Iuan y su teniente à los soldados, Frenando sus disgustos de manera, Que todos sossegados concedieron, Con lo que el Conde hizo por dezirles, El pobre cauallero lastimado, Que con acuerdo santo y con justicia, Fue todo aquello hecho y ordenado, Y como en el inchado mar soberuio, Sobre vna gran resaca otra rebienta, Y en la tendida plaia se deshaze, En blanca espuma toda combertida, No de otra suerte vino rebentando, Con deshecha tormenta y terremoto, Vna gran sierra de agua lebantada, Imputando à don Iuan à grandes vozes, No menos que de aleue à la corona, Con que ceñis señor las altas sienes, Mas à penas llegò quando la vimos, Toda deshecha, llana, y quebrantada, En la inocente roca donde quiso, Quedar en blanca espuma combertida, Color de la inocencia que tenia, Aquel que pretendio manchar sin culpa, Y como siempre arrima algun consuelo, La magestad inmensa al afligido, Y mas si con esfuerço sufre y passa, El peso del trabajo que descarga, Assi vimos que vino gran consuelo, Por todo vuestro campo ya rendido, Con vn turbion de cosas que inuidia, Y fuerça de mentira à boca llena, Sin genero de rienda publicauan, Por solo deshazerlo y destruyrlo, Mas poco les valio, porque tras desto, Quiso vuestro Virrey hazer despacho, Y como su teniente despachase, A todo aqueste campo, y que hiziesse, Visita general de gente y armas, Y que tambien hiziesse cala y cata, De todos los pertrechos ofrecidos, De parte de don Iuan, y sus agentes, Y que si lleno todo lo hallasse, Que libremente luego permitiesse, Hiziesse su jornada y la acabasse, Y que Antonio Negrete secretario, Hiziesse aquel despacho por la pluma, Para todo lo qual mandò viniesse, Francisco de Esquibel por comisario, Con cuios oficiales quiso el Conde, Para mas animar aquesta entrada, Escreuir à don Iuan con gran regalo, Iuzgandole por pratico en las cosas, De aquella grande impressa que lleuaua, Suplicando con esto à Dios le diesse, Tan prospero sucesso, y buen viage, Qual siempre deffeaua que viniessen, Por las illustres prendas y las partes, Que su persona y deudos merecian, Y qual aquel que con señales claras, La fuerça de su intento nos descubre, Assi vuestro Virrey quiso aduertirle, Que mas por cumplimiento del oficio, Que por sospecha alguna que tuuiesse, Del pleno cumplimiento de su assiento, Mandaua que don Lope le tomase, Que todo lo ternia tan cumplido, Que assi para el don Iuan la diligencia, Vendria tan colmada, y tan honrrosa, Como para el descargo del oficio, Que de vuestro Virrey exercitaua, Y con esto tambien le fue diziendo, Otras muchas caricias regaladas, Con que contentos todos estimaron, Su prospera fortuna y buena andança Cuio fabor gallardo bien mostraron, Solenizando fiestas y torneos, Quinientos buenos hombres esforçados, Que para aquesta entrada se juntaron, Todos soldados viejos conocidos, Y entre baruaras armas señalados, Mas como siempre el tiempo faborable, Desaparece y queda surto en calma, Aquel que permanece siempre estable, Despues de todo aquesto que hemos dicho, Auiendo mucho tiempo ya passado, Llegò luego vn correo con gran priessa, Pidiendo albricias por el buen despacho, De las nueuas alegres que traia, De vuestro Visorrey, en que mandaua, Que luego todo el campo se aprestase, Y que la noble entrada prosiguiesse, Y como està mas cerca del engaño, Aquel que està mas fuera de sospecha, Assi fue, que el correo assegurado, Con gran contento entrò y dio su pliego, El qual se abrio en secreto, y con recato, Que ninguno supiesse ni entendiesse, Lo que el cerrado pliego alli traia, Y como no ay secreto tan oculto, Que al fin no se reuele y se nos muestre, El que en aqueste pliego se encerraua, Con inociencia à todos quiso darnos, Sin quitar vna letra ni añidirla, Quiero con atencion aqui escriuirla.
El Rey Conde de Monte Rey, pariente, mi Virrey gouernador, y Capitan General, de la nueua España, o a la persona, o personas, a cuyo cargo fuese, el gouierno della: auiendo visto la carta que me escriuistes, en veynte de Diziembre, del año passado, en que tratays del assiento que el Virrey don Luys de Velasco, vuestro antecessor, auia tomado con don Iuan de Oñate, sobre el descubrimiento del nuevo Mexico, y las causas porque dezis os deteniades, en la resolución, aduirtiendo, que conuenia no aprouar el concierto, si aca se acudiesse a pedirlo, por parte del dicho don Iuan de Oñate, hasta que me boluiessedes a escreuir, y consultandoseme por los de mi Real Consejo de las Indias, con ocasion de auerse ofrecido don Pedro Ponçe de Leon, señor que disque es, de la villa de Bailen, à hazer el dicho descubrimiento, è determinado que se suspenda la execucion de lo capitulado, con el dicho don Iuan de Oñate. Y assi os mando no permitais que haga entrada, ni la prosiga, si la obiere començado, sino que se entretenga, hasta que yo prouea, y mande lo que me pareciere conuenir, de que se os auisara con breuedad. Fecha en Azeca, a ocho de Mayo, de mil quinientos y nouenta y seys años. Yo el Rey, por mandado del Rey nuestro señor, Iuan de Yuarra. Tras cuia cedula, para mas fuerça embio el mandamiento que se sigue: Mandamiento del Virrey Don Gaspar de Zuñiga, y Azeuedo, Conde de Monte Rey, señor de las casas y estado de Biedma, y Vlloa, Virrey, lugar teniente, y Capitan General de su Magestad, en esta nueua España, y Presidente de la Real Audiencia, y Chancilleria, que en ella reside.
A vos don Lope de Vlloa, Capitan de mi guarda, a quien cometi la vista tocante a la muestra y aueriguacion del cumplimiento del assiento que con don Iuan de Oñate esta tomado, acerca la jornada del descubrimiento, pacificacion, y conuersion de las Prouincias del nueuo Mexico, con nombramiento de mi lugar teniente, para preuenir, ouiar, y castigar las desordenes, y excesos, que los soldados, y gente de la dicha jornada hiziere, en el transito è camino deste viage. Sabed que por cedula del Rey nuestro señor, a mi dirigida, dada en Azeca, a ocho de Mayo, deste año de mil y quinientos è nouenta y seys, se me manda y ordena, no permita, que el dicho don Iuan de Oñate, haga la entrada del dicho nueuo Mexico, ni la prosiga, si la vbiere començado, sino que se entretenga, hasta que su Magestad prouea y mande, lo que le pareciere conuenir: y que desto me embiarà auiso con breuedad, porque entre tanto su Magestad à determinado se suspenda, la execucion de lo capitulado, con el dicho don Iuan de Oñate: segun todo consta de la dicha Real cedula original, que con este mi mandamiento vos embio. Y porque conuiene que conste al dicho don Iuan de Oñate, lo que su Magestad manda, para que lo guarde y cumpla, os mandamos notifiqueis, y hagais notificar, al dicho don Iuan de Oñate, la dicha Real cedula original, y ansi mismo esta mi orden, y mandamiento, para que lo guarde y cumpla, como en el se contiene. Para lo qual, en nombre de su Magestad, y mio, como Virrey, lugar teniente suyo, y Capitan general, supremo, desta nueua España, y de las Prouincias y jornada, del nueuo Mexico: mando al dicho don Iuan de Oñate, que guardandola, y cumpliendola, luego que este mi mandamiento por vos le sea notificado, y hecho notificar, haga alto, y no passe de la parte y lugar, donde se le notificare, ni consienta passar la gente que tiene lebantada, ni los bastimentos, municiones, y bagajes, ni otra cosa alguna, ni prosiga la dicha jornada, antes la sobresea y entretenga, hasta ver nueua orden de su Magestad, y mia, en su Real nombre: y en defecto de no lo cumplir, en caso que passe adelante contra lo proueido en la dicha Real cedula, y por mi mandado, en este mi mandamiento, sino fuere algunas pocas leguas, y con expreso permiso vuestro, por escrito, para mejor entretener la dicha gente, desde luego en el dicho Real nombre, reboco y anulo, los titulos, patentes, y conductas, prouisiones, comisiones, y otros recaudos, que en nombre de su Magestad se han dado, al dicho don Iuan de Oñate, y a los Capitanes, y oficiales, que él nombrò, para la dicha jornada, y para el efeto della, para que en manera alguna no vsen, ni puedan vsar dellos, con apercibimiento, que lo contrario haziendo, no se le cumplira cosa, que en su fabor este otorgada, en el dicho assiento y capitulaciones, y se procedera contra sus personas y vienes, como contra transgressores, de las ordenes, è mandatos de su Rey, è señor natural, y como contra vassallos rebeldes y desleales, vsurpadores del derecho de los descubrimientos, entradas, y conquistas de Prouincias, a su Magestad pertenecientes, que para los processos que en razón desta inobidiencia, rebeldia, y delito tan graue, se ouieren de hazer, desde luego los llamo, cito, y emplaço, para que dentro de sesenta dias, de la notificacion deste mandamiento, parescan personalmente en esta Ciudad de Mexico, en las casas Reales della, donde es mi morada, ante mi persona, y las de los Iueces que para el conocimiento de las dichas causas, yo nombrare, donde pareciendo seran oydos, y se les hara justicia: y no pareciendo, en ausencia suya, y por su rebeldia se procedera, y se les notificaran los autos en estrados, y les pararan tanto perjuizio, como si en sus propias personas, se les notificasen.
Lo qual mando como dicho es, no solo al dicho Iuan, sino a los Capitanes, soldados, oficiales, y gente que va a la dicha jornada, en qualquier manera, y a cada vno dellos, con los dichos apercibimientos y penas, citaciones, y señalamiento de estrados: y que este mi mandamiento si os pareciere, se notifique a los Capitanes, y oficiales del dicho campo, que estan prestos para la dicha jornada: y luego que os paresca, para que venga a noticia dellos, y de los demas soldados, y gente dicha, y hagais echar vando publico, para que se publique, declarando a todos los dichos oficiales, soldados, y gente que en qualquier manera van a la jornada, que so pena de la vida, y perdimiento de vienes, y de ser como dicho es, auidos por vassallos rebeldes, y desleales a su Magestad, no passen adelante su viage, y en razon dello, no sigan, ni ouedescan al dicho don Iuan. Y assi lo proueiò, è mandò, que este mi mandamiento vaya refrendado, de Iuan Martinez de Guillestigui, mi Secretario, y haga tanta fee, como si por gouernacion fuesse despachado: por quanto en virtud de la Real cedula particular, que yo tengo, para despachar, en los casos que me pareciere, con Secretarios mios: mando, por justos respectos, que el dicho mi Secretario lo refrende. Fecho en Mexico, a doze de Agosto, de mil quinientos è nouenta è seys años. El Conde de Monte Rey. Por mandado de su señoria, Iuan Martinez de Guillestigui. Con estas notificaciones, el Gouernador quedò suspenso: y porque yo lo estoy, quiero al siguiente canto remitirme.
El Rey Conde de Monte Rey, pariente, mi Virrey gouernador, y Capitan General, de la nueua España, o a la persona, o personas, a cuyo cargo fuese, el gouierno della: auiendo visto la carta que me escriuistes, en veynte de Diziembre, del año passado, en que tratays del assiento que el Virrey don Luys de Velasco, vuestro antecessor, auia tomado con don Iuan de Oñate, sobre el descubrimiento del nuevo Mexico, y las causas porque dezis os deteniades, en la resolución, aduirtiendo, que conuenia no aprouar el concierto, si aca se acudiesse a pedirlo, por parte del dicho don Iuan de Oñate, hasta que me boluiessedes a escreuir, y consultandoseme por los de mi Real Consejo de las Indias, con ocasion de auerse ofrecido don Pedro Ponçe de Leon, señor que disque es, de la villa de Bailen, à hazer el dicho descubrimiento, è determinado que se suspenda la execucion de lo capitulado, con el dicho don Iuan de Oñate. Y assi os mando no permitais que haga entrada, ni la prosiga, si la obiere començado, sino que se entretenga, hasta que yo prouea, y mande lo que me pareciere conuenir, de que se os auisara con breuedad. Fecha en Azeca, a ocho de Mayo, de mil quinientos y nouenta y seys años. Yo el Rey, por mandado del Rey nuestro señor, Iuan de Yuarra. Tras cuia cedula, para mas fuerça embio el mandamiento que se sigue: Mandamiento del Virrey Don Gaspar de Zuñiga, y Azeuedo, Conde de Monte Rey, señor de las casas y estado de Biedma, y Vlloa, Virrey, lugar teniente, y Capitan General de su Magestad, en esta nueua España, y Presidente de la Real Audiencia, y Chancilleria, que en ella reside.
A vos don Lope de Vlloa, Capitan de mi guarda, a quien cometi la vista tocante a la muestra y aueriguacion del cumplimiento del assiento que con don Iuan de Oñate esta tomado, acerca la jornada del descubrimiento, pacificacion, y conuersion de las Prouincias del nueuo Mexico, con nombramiento de mi lugar teniente, para preuenir, ouiar, y castigar las desordenes, y excesos, que los soldados, y gente de la dicha jornada hiziere, en el transito è camino deste viage. Sabed que por cedula del Rey nuestro señor, a mi dirigida, dada en Azeca, a ocho de Mayo, deste año de mil y quinientos è nouenta y seys, se me manda y ordena, no permita, que el dicho don Iuan de Oñate, haga la entrada del dicho nueuo Mexico, ni la prosiga, si la vbiere començado, sino que se entretenga, hasta que su Magestad prouea y mande, lo que le pareciere conuenir: y que desto me embiarà auiso con breuedad, porque entre tanto su Magestad à determinado se suspenda, la execucion de lo capitulado, con el dicho don Iuan de Oñate: segun todo consta de la dicha Real cedula original, que con este mi mandamiento vos embio. Y porque conuiene que conste al dicho don Iuan de Oñate, lo que su Magestad manda, para que lo guarde y cumpla, os mandamos notifiqueis, y hagais notificar, al dicho don Iuan de Oñate, la dicha Real cedula original, y ansi mismo esta mi orden, y mandamiento, para que lo guarde y cumpla, como en el se contiene. Para lo qual, en nombre de su Magestad, y mio, como Virrey, lugar teniente suyo, y Capitan general, supremo, desta nueua España, y de las Prouincias y jornada, del nueuo Mexico: mando al dicho don Iuan de Oñate, que guardandola, y cumpliendola, luego que este mi mandamiento por vos le sea notificado, y hecho notificar, haga alto, y no passe de la parte y lugar, donde se le notificare, ni consienta passar la gente que tiene lebantada, ni los bastimentos, municiones, y bagajes, ni otra cosa alguna, ni prosiga la dicha jornada, antes la sobresea y entretenga, hasta ver nueua orden de su Magestad, y mia, en su Real nombre: y en defecto de no lo cumplir, en caso que passe adelante contra lo proueido en la dicha Real cedula, y por mi mandado, en este mi mandamiento, sino fuere algunas pocas leguas, y con expreso permiso vuestro, por escrito, para mejor entretener la dicha gente, desde luego en el dicho Real nombre, reboco y anulo, los titulos, patentes, y conductas, prouisiones, comisiones, y otros recaudos, que en nombre de su Magestad se han dado, al dicho don Iuan de Oñate, y a los Capitanes, y oficiales, que él nombrò, para la dicha jornada, y para el efeto della, para que en manera alguna no vsen, ni puedan vsar dellos, con apercibimiento, que lo contrario haziendo, no se le cumplira cosa, que en su fabor este otorgada, en el dicho assiento y capitulaciones, y se procedera contra sus personas y vienes, como contra transgressores, de las ordenes, è mandatos de su Rey, è señor natural, y como contra vassallos rebeldes y desleales, vsurpadores del derecho de los descubrimientos, entradas, y conquistas de Prouincias, a su Magestad pertenecientes, que para los processos que en razón desta inobidiencia, rebeldia, y delito tan graue, se ouieren de hazer, desde luego los llamo, cito, y emplaço, para que dentro de sesenta dias, de la notificacion deste mandamiento, parescan personalmente en esta Ciudad de Mexico, en las casas Reales della, donde es mi morada, ante mi persona, y las de los Iueces que para el conocimiento de las dichas causas, yo nombrare, donde pareciendo seran oydos, y se les hara justicia: y no pareciendo, en ausencia suya, y por su rebeldia se procedera, y se les notificaran los autos en estrados, y les pararan tanto perjuizio, como si en sus propias personas, se les notificasen.
Lo qual mando como dicho es, no solo al dicho Iuan, sino a los Capitanes, soldados, oficiales, y gente que va a la dicha jornada, en qualquier manera, y a cada vno dellos, con los dichos apercibimientos y penas, citaciones, y señalamiento de estrados: y que este mi mandamiento si os pareciere, se notifique a los Capitanes, y oficiales del dicho campo, que estan prestos para la dicha jornada: y luego que os paresca, para que venga a noticia dellos, y de los demas soldados, y gente dicha, y hagais echar vando publico, para que se publique, declarando a todos los dichos oficiales, soldados, y gente que en qualquier manera van a la jornada, que so pena de la vida, y perdimiento de vienes, y de ser como dicho es, auidos por vassallos rebeldes, y desleales a su Magestad, no passen adelante su viage, y en razon dello, no sigan, ni ouedescan al dicho don Iuan. Y assi lo proueiò, è mandò, que este mi mandamiento vaya refrendado, de Iuan Martinez de Guillestigui, mi Secretario, y haga tanta fee, como si por gouernacion fuesse despachado: por quanto en virtud de la Real cedula particular, que yo tengo, para despachar, en los casos que me pareciere, con Secretarios mios: mando, por justos respectos, que el dicho mi Secretario lo refrende. Fecho en Mexico, a doze de Agosto, de mil quinientos è nouenta è seys años. El Conde de Monte Rey. Por mandado de su señoria, Iuan Martinez de Guillestigui. Con estas notificaciones, el Gouernador quedò suspenso: y porque yo lo estoy, quiero al siguiente canto remitirme.