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Datos principales
Desarrollo
Capítulo XXVII Cómo llegó a España el capitán Francisco Pizarro y le fue dada la gobernación del Perú Como el capitán Francisco Pizarro se embarcó en el puerto del Nombre de Dios, anduvo hasta que llegó a España, y como se vio en Sevilla, luego se partió para la corte, derramándose por toda España nueva de como dejaban descubierta tan grande tierra y tan rica. Miraban todos las ovejas que llevó, y como Pedro de Candía, que fue con él, hubiese visto lo de Túmbez y lo contaba, no lo creían, diciendo que era industria para engañar los que quisieran ir allá, para que creyesen que había casas de piedra y tanto oro. Y con esto que anteponían a la verdad atajaban algunas veces al Pedro de Candía, que lo contaba, de tal manera que le hacían callar. Pizarro, como llegó a la corte, presentóse delante de los del Consejo de Indias, porque gobiernan las indias Por comisión que tienen del rey. Informóles de lo que habían trabajado él y sus compañeros; dijo lo que vio en la tierra que descubrió y la noticia que tuvo. Oyéronle bien y tuvieron lástima de sus trabajos. Consultáronlo con el rey, y con mucha facilidad se le concedió la gobernación y le hicieron otras mercedes; díjose que solamente procuró para sí lo más y mejor, sin se acordar de lo mucho que sus compañeros habían trabajado y merecido, y así cuando vino a su noticia de Almagro que no le traía el adelantamiento, mostró sentimiento notable. Y porque se vea lo cierto de este negocio sin que andemos rastreando por opiniones, pondré aquí a la letra algunos capítulos sacados de la capitulación que con él se tomó, según me consta por el original que yo tuve en mi poder algunos días en esta ciudad de los Reyes y dice: "La reina, por cuanto vos, el capitán Francisco Pizarro, vecino de Tierra Firme, llamada Castilla del Oro, por vos y en nombre del venerable padre don Fernando de Luque, maestrescuela y provisor de la iglesia de Darien, sede vacante, que es en la dicha Castilla del Oro y del capitán Diego de Almagro, vecino de la ciudad de Panamá, nos fecistes relación que vos e los dichos vuestros compañeros, con deseo de nos servir y del bien y acrecentamiento de nuestra corona real; puede haber cinco años poco más o menos, que con licencia y parecer de Pedrarias de Ávila nuestro gobernador y capitán general que fue de la dicha Tierra Firme, tomastes a cargo de ir a conquistar, descubrir y pacificar e poblar por la costa del mar del Sur de la dicha tierra a la parte de levante, a vuestra costa y de los dichos vuestros compañeros todo lo que por aquella parte pudiésedes, y fecistes para ello dos navíos e un bergantín en la dicha costa, en que ansí en esto por se haber de pagar la jarcia e aparejos necesarios al dicho viaje e armada desde el Nombre de Dios que es en la costa del norte a la otra costa del sur, como con la gente e otras cosas necesarias al dicho viaje e en tornar a rehacer la dicha armada gastastes mucha suma de pesos de oro; e fuistes a facer e fecistes el dicho descubrimiento, donde pasastes muchos peligros y trabajos, a causa de lo cual vos dejó toda la gente que con vos iba, en una isla despoblada y con solo trece hombres que no vos quisieron dejar; y que con ellos, y con el socorro que de navíos y gente vos hizo el dicho capitán Diego de Almagro, partistes de la dicha isla y descubristes las tierras y provincias del Perú y ciudad de Túmbez; en que habéis gastado, vos e los dichos compañeros, mas de treinta mil pesos de oro; y que con el deseo que tenéis de nos servir queríades continuar la dicha conquista y población, a vuestra costa e mención sin que en ningún tiempo seamos obligados a vos pagar ni satisfacer los gastos que en ello ficieredes, más de lo que en esta capitulación vos fuere otorgado; e me suplicastes e pedistes por merced vos mandase encomendar la conquista de las dichas tierras, e vos concediese y otorgase las mercedes, y con las condiciones, que de suso serán contenidas.
Sobre lo cual yo mandé tomar con vos el asiento y capitulación siguiente. "Primeramente doy licencia y facultad a vos el dicho capitán Francisco Pizarro para que por nos y en nuestro nombre y de la corona real de Castilla podáis continuar el dicho descubrimiento, conquista y población de la dicha tierra y provincia del Pirú hasta doscientas leguas: comienzan desde el pueblo que en lengua de indios se dice Temunpulla, y después le llamaste Santiago, basta llegar al pueblo de Chincha, que puede haber las dichas doscientas leguas de costa poco más o menos. "Iten, entendiendo ser cumplidero al servicio de Dios y nuestro, e por honrar vuestra persona, y por vos hacer merced, prometemos de vos hacer nuestro gobernador e capitán general de toda la dicha provincia del Pirú y tierras y pueblos, que al presente hay e adelante hobiere, en todas las dichas doscientas leguas por todos los días de vuestra vida con salario de setecientas y veinte y cinco mil maravedís en cada un año contados desde el día que vos hiciéredes a la vela destos nuestros reinos para continuar la dicha población y conquista, los cuales vos han de ser pagados de las rentas y derechos a nos pertenecientes en la dicha tierra que ansí habéis de poblar del cual salario habéis de pagar en cada un año un alcalde mayor y diez escuderos e treinta peones e un médico e un boticario, el cual salario os ha de ser pagado por los nuestros oficiales de la dicha tierra: "Otrosí, vos hazemos merced de título de nuestro adelantado de la dicha provincia del Pirú y ansimismo del oficio de alguacil mayor de ella, todo ello por los días de vuestra vida.
" Estos oficios parece que Francisco Pizarro los procuró para sí, sin se acordar de Almagro, ni del piloto que tanto le ayudó y trabajó en el descubrimiento. Lo que se contiene en la capitulación, según parece, es para los dichos porque, prosiguiendo, dice más: "Otrosí, hacemos merced al dicho capitán Diego de doctrina de la persona del dicho don Fernando de Luque, de le presentar a nuestro muy santo padre por obispo de la ciudad de Túmbez, que es en la dicha provincia e gobernación del Perú, con los límites que por nos, con autoridad apostólica, le serán señalados; y entretanto que vienen las bulas del dicho obispado le faremos protector universal de todos los indios de la dicha provincia con salario de mil ducados en cada año, pagados de nuestras rentas de la dicha tierra, entretanto que hay diezmos eclesiásticos de que se pueda pagar. "Otrosí hacemos merced al dicho capitán Diego de Almagro de la tenencia de la fortaleza que hay o hubiere en la dicha ciudad de Túmbez, que es en la dicha provincia del Perú, con salario de cinco mil maravedís cada un año, con más de doscientos mil maravedís en cada un año de ayuda de costa; todo pagado de las rentas de la dicha tierra, aunque el dicho capitán Almagro se quede en Panamá, o en otra parte que le convenga; e le faremos home fijodalgo que goce de las honras e preeminencias que los homes fijosdalgo pueden y deben gozar en todas las Indias, Islas e Tierra Firme del mar Océano." En otro capítulo dice que los trece que se hallaron con el gobernador en el descubrimiento, que sean hidalgos notorios de solar conocido en aquellas partes, y a los que son hidalgos de ellos, que sean caballeros de espuelas doradas. Concluye la capitulación con otro capítulo por donde parece que fue fecho en Toledo a veinte y seis de julio de mil y quinientos e veinte e nueve años. Está firmada de la reina e de Juan Vázquez, su secretario, y señalada con firmas de los del consejo real de Indias. Como la capitulación se asentó, se le dio la instrucción de lo que le mandaba hacer y sus provisiones reales selladas con el sello real, y otros favores y mercedes; con que se partió de la corte, dejando esperanza de buen suceso de las tierras donde quería ir; y fue a Trujillo, donde es su patria.
Sobre lo cual yo mandé tomar con vos el asiento y capitulación siguiente. "Primeramente doy licencia y facultad a vos el dicho capitán Francisco Pizarro para que por nos y en nuestro nombre y de la corona real de Castilla podáis continuar el dicho descubrimiento, conquista y población de la dicha tierra y provincia del Pirú hasta doscientas leguas: comienzan desde el pueblo que en lengua de indios se dice Temunpulla, y después le llamaste Santiago, basta llegar al pueblo de Chincha, que puede haber las dichas doscientas leguas de costa poco más o menos. "Iten, entendiendo ser cumplidero al servicio de Dios y nuestro, e por honrar vuestra persona, y por vos hacer merced, prometemos de vos hacer nuestro gobernador e capitán general de toda la dicha provincia del Pirú y tierras y pueblos, que al presente hay e adelante hobiere, en todas las dichas doscientas leguas por todos los días de vuestra vida con salario de setecientas y veinte y cinco mil maravedís en cada un año contados desde el día que vos hiciéredes a la vela destos nuestros reinos para continuar la dicha población y conquista, los cuales vos han de ser pagados de las rentas y derechos a nos pertenecientes en la dicha tierra que ansí habéis de poblar del cual salario habéis de pagar en cada un año un alcalde mayor y diez escuderos e treinta peones e un médico e un boticario, el cual salario os ha de ser pagado por los nuestros oficiales de la dicha tierra: "Otrosí, vos hazemos merced de título de nuestro adelantado de la dicha provincia del Pirú y ansimismo del oficio de alguacil mayor de ella, todo ello por los días de vuestra vida.
" Estos oficios parece que Francisco Pizarro los procuró para sí, sin se acordar de Almagro, ni del piloto que tanto le ayudó y trabajó en el descubrimiento. Lo que se contiene en la capitulación, según parece, es para los dichos porque, prosiguiendo, dice más: "Otrosí, hacemos merced al dicho capitán Diego de doctrina de la persona del dicho don Fernando de Luque, de le presentar a nuestro muy santo padre por obispo de la ciudad de Túmbez, que es en la dicha provincia e gobernación del Perú, con los límites que por nos, con autoridad apostólica, le serán señalados; y entretanto que vienen las bulas del dicho obispado le faremos protector universal de todos los indios de la dicha provincia con salario de mil ducados en cada año, pagados de nuestras rentas de la dicha tierra, entretanto que hay diezmos eclesiásticos de que se pueda pagar. "Otrosí hacemos merced al dicho capitán Diego de Almagro de la tenencia de la fortaleza que hay o hubiere en la dicha ciudad de Túmbez, que es en la dicha provincia del Perú, con salario de cinco mil maravedís cada un año, con más de doscientos mil maravedís en cada un año de ayuda de costa; todo pagado de las rentas de la dicha tierra, aunque el dicho capitán Almagro se quede en Panamá, o en otra parte que le convenga; e le faremos home fijodalgo que goce de las honras e preeminencias que los homes fijosdalgo pueden y deben gozar en todas las Indias, Islas e Tierra Firme del mar Océano." En otro capítulo dice que los trece que se hallaron con el gobernador en el descubrimiento, que sean hidalgos notorios de solar conocido en aquellas partes, y a los que son hidalgos de ellos, que sean caballeros de espuelas doradas. Concluye la capitulación con otro capítulo por donde parece que fue fecho en Toledo a veinte y seis de julio de mil y quinientos e veinte e nueve años. Está firmada de la reina e de Juan Vázquez, su secretario, y señalada con firmas de los del consejo real de Indias. Como la capitulación se asentó, se le dio la instrucción de lo que le mandaba hacer y sus provisiones reales selladas con el sello real, y otros favores y mercedes; con que se partió de la corte, dejando esperanza de buen suceso de las tierras donde quería ir; y fue a Trujillo, donde es su patria.