La España de José Bonaparte
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Datos principales
Rango
Reinado Fernando VII
Desarrollo
Las intenciones de Napoleón estaban tan claras cuando se produjo la invasión de España por parte de sus tropas, que sin esperar que los Borbones le cediesen sus derechos al trono de España, comenzó a buscar entre sus hermanos a un monarca que los sustituyese. Luis se negó a abandonar el trono holandés que ya ocupaba, y el Emperador recurrió entonces a José . Previamente convocó en Bayona a una diputación general destinada a elaborar una Constitución en la que debía basarse la nueva monarquía. Al parecer, fue Murat de quien partió la idea de reunir una Asamblea en la pequeña ciudad fronteriza para "fijar las incertidumbres, reunir las opiniones y halagar el amor propio nacional". La convocatoria de la Asamblea fue publicada en La Gaceta de Madrid el 24 de mayo de 1808, y en ella se convocaba a 150 diputados entre los tres estamentos tradicionales : 50 miembros del estamento eclesiástico, entre arzobispos, obispos, canónigos, curas párrocos y generales de las órdenes religiosas; 51 elementos del estamento nobiliario, entre los que había grandes, títulos, caballeros, representantes del Ejército, la Marina y representantes de los Consejos; y por último, 49 representantes del estamento popular, entre comerciantes y miembros de las Universidades, de las provincias aforadas e insulares y de las ciudades con voto en Cortes. La reunión había de tener lugar el 15 de junio, pero al llegar esa fecha muchos de los diputados convocados no comparecieron.
Para entonces, la mayor parte del país estaba ya en plena guerra y fue imposible llevar a cabo las correspondientes elecciones, excepto en aquellas zonas que estaban claramente bajo dominio francés. Finalmente, la mayor parte de los asambleístas no fueron elegidos, sino nombrados por Murat, la Junta de Madrid, o el mismo Napoleón . Los representantes que marcharon a Bayona, que pertenecían a la jerarquía nobiliaria o eclesiástica, estaban dispuestos a colaborar con el emperador francés y constituían los primeros ejemplos de los afrancesados , que jugarían un papel importante en la nueva Monarquía. De los 150 previstos, sólo acudieron en un principio 65 representantes, aunque su número ascendía a 91 el 17 de julio, fecha en la que terminaron las reuniones. En el momento de abrirse la reunión, se presentó ante los diputados un proyecto de Constitución ya elaborado, de tal forma que la misión que se planteaba la Asamblea era, por una parte, adaptar aquel proyecto a los sentimientos y a las aspiraciones de los españoles, y por otra darle apariencia de legalidad como documento aprobado por las Cortes del Reino. Sin embargo, la labor de la Junta se limitó al último de estos dos cometidos. En realidad, no estaba claro quién había sido el autor del proyecto. El conde de Toreno creía que había sido un español, sin embargo el estudio que realizó Sanz del Cid sobre la Constitución de Bayona ponía de manifiesto lo contrario, aunque a juicio de este historiador, el proyecto sufrió varias transformaciones por parte de algunos españoles que fueron consultados en la Asamblea.
La Constitución de Bayona, la primera de la larga y variada historia constitucional española, tiene en realidad el carácter de una Carta Otorgada, puesto que fue el rey José , de su propia autoridad, quien la decretó. Consta de 146 artículos, repartidos en 13 títulos que tratan de los siguientes asuntos: I, De la Religión; II, De la sucesión a la Corona; III, De la Regencia; IV, De la dotación de la Corona; V, De los oficios de la Casa Real; VI, Del Ministerio; VII, Del Senado; VIII, Del Consejo de Estado; IX, De las Cortes; X, De los reinos y provincias; XI, Del orden judicial; XII, De la Administración y de la Hacienda; XIII, Disposiciones generales. El texto de este documento no es más que una transcripción de disposiciones entresacadas del derecho constitucional de la Revolución y del Imperio, en la que a lo sumo se recogieron algunas referencias al carácter y tradición españoles para darle una apariencia de obra nacional. Establecía un régimen autoritario en el que, a pesar de un presunto carácter moderado que ofrecía ciertas garantías al ciudadano, seguía siendo el rey el centro y el resorte de todo el sistema. Ninguno de los demás órganos del Estado representaba una limitación insuperable a su iniciativa. En definitiva, se trataba de establecer un régimen en España que, adaptando las formas y las apariencias constitucionales, fuese adecuado para una enérgica y eficaz acción administrativa. Por otra parte, mediante este estatuto de Bayona trataban de introducirse tímidamente, sin grandes audacias, los principios liberales tales como la supresión de los privilegios, la libertad económica, la libertad individual y una cierta libertad de prensa.
Para entonces, la mayor parte del país estaba ya en plena guerra y fue imposible llevar a cabo las correspondientes elecciones, excepto en aquellas zonas que estaban claramente bajo dominio francés. Finalmente, la mayor parte de los asambleístas no fueron elegidos, sino nombrados por Murat, la Junta de Madrid, o el mismo Napoleón . Los representantes que marcharon a Bayona, que pertenecían a la jerarquía nobiliaria o eclesiástica, estaban dispuestos a colaborar con el emperador francés y constituían los primeros ejemplos de los afrancesados , que jugarían un papel importante en la nueva Monarquía. De los 150 previstos, sólo acudieron en un principio 65 representantes, aunque su número ascendía a 91 el 17 de julio, fecha en la que terminaron las reuniones. En el momento de abrirse la reunión, se presentó ante los diputados un proyecto de Constitución ya elaborado, de tal forma que la misión que se planteaba la Asamblea era, por una parte, adaptar aquel proyecto a los sentimientos y a las aspiraciones de los españoles, y por otra darle apariencia de legalidad como documento aprobado por las Cortes del Reino. Sin embargo, la labor de la Junta se limitó al último de estos dos cometidos. En realidad, no estaba claro quién había sido el autor del proyecto. El conde de Toreno creía que había sido un español, sin embargo el estudio que realizó Sanz del Cid sobre la Constitución de Bayona ponía de manifiesto lo contrario, aunque a juicio de este historiador, el proyecto sufrió varias transformaciones por parte de algunos españoles que fueron consultados en la Asamblea.
La Constitución de Bayona, la primera de la larga y variada historia constitucional española, tiene en realidad el carácter de una Carta Otorgada, puesto que fue el rey José , de su propia autoridad, quien la decretó. Consta de 146 artículos, repartidos en 13 títulos que tratan de los siguientes asuntos: I, De la Religión; II, De la sucesión a la Corona; III, De la Regencia; IV, De la dotación de la Corona; V, De los oficios de la Casa Real; VI, Del Ministerio; VII, Del Senado; VIII, Del Consejo de Estado; IX, De las Cortes; X, De los reinos y provincias; XI, Del orden judicial; XII, De la Administración y de la Hacienda; XIII, Disposiciones generales. El texto de este documento no es más que una transcripción de disposiciones entresacadas del derecho constitucional de la Revolución y del Imperio, en la que a lo sumo se recogieron algunas referencias al carácter y tradición españoles para darle una apariencia de obra nacional. Establecía un régimen autoritario en el que, a pesar de un presunto carácter moderado que ofrecía ciertas garantías al ciudadano, seguía siendo el rey el centro y el resorte de todo el sistema. Ninguno de los demás órganos del Estado representaba una limitación insuperable a su iniciativa. En definitiva, se trataba de establecer un régimen en España que, adaptando las formas y las apariencias constitucionales, fuese adecuado para una enérgica y eficaz acción administrativa. Por otra parte, mediante este estatuto de Bayona trataban de introducirse tímidamente, sin grandes audacias, los principios liberales tales como la supresión de los privilegios, la libertad económica, la libertad individual y una cierta libertad de prensa.