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Datos principales
Rango
Reinado Carlos IV
Desarrollo
Las preceptivas Cortes fueron convocadas el 5 de mayo de 1789, seis meses después de la muerte de Carlos III , a efectos de que los procuradores jurasen como heredero al infante Don Fernando , inaugurándose solemnemente el 19 de septiembre. Eran 37 las ciudades y villas con voto, de las que 20 eran castellanas y las 17 restantes de los territorios de la antigua Corona de Aragón. Los procuradores eran regidores casi en su totalidad, miembros de la pequeña nobleza, y con la presencia de sólo una decena de títulos procedentes, en su mayoría, de ciudades castellano-leonesas. Su presidente era Pedro Rodríguez de Campomanes , confirmado una semana antes del inicio de las sesiones como Gobernador del Consejo de Castilla, cargo que ocupaba interinamente desde 1783. El aspecto de mayor interés que trataron las Cortes fue el relativo a la sucesión de la Corona. Las convocadas en 1712 por Felipe V habían decidido, además de sancionar la renuncia del monarca al trono francés, derogar la norma que regulaba el acceso al trono, cuyo origen se remontaba a las Partidas, y que prefería, en condiciones de igualdad, el varón a la hembra, y sustituirla por una ley casi sálica -el llamado auto acordado de 10 de mayo de 1713-, que excluía prácticamente a las mujeres de la sucesión y por la que se preferían todos los varones de las líneas de una familia a las hembras de mejor línea y grado. Tres razones llevaron a Carlos IV a plantear en 1789 la cuestión sucesoria.
En primer lugar, la preocupación por la supervivencia de sus descendientes masculinos, una línea todavía insegura. De los seis hijos varones de Carlos IV, cuatro habían muerto en sus primeros años de vida, y sólo sobrevivían Fernando , con sólo cinco años de edad, y Carlos , de año y medio. Otras cuatro hijas eran ya adolescentes y habían superado el momento crítico de la niñez. En segundo lugar, por razones de política exterior, ya que existía la posibilidad, en el caso de extinguirse la línea de sucesión masculina, de que la infanta Carlota Joaquina , casada con el heredero al trono portugués, uniera ambas coronas. Por último, por razones jurídicas, ya que el auto acordado de 1713 obligaba a que el heredero fuera nacido y criado en España, condición que no reunía Carlos IV, que había nacido y se había criado en Nápoles, pues si bien había sido jurado como heredero en las Cortes de 1760 sin dificultad alguna, el rey estaba interesado en revocar una ley que podía poner en cuestión, aunque remotamente, la legalidad de su ascenso al trono. Las Cortes de 1789 restablecieron el antiguo orden sucesorio por unanimidad, pero su no publicación como pragmática impidió que fuera conocido adecuadamente este restablecimiento, lo que daría lugar en el siglo XIX al conflicto dinástico sobre la sucesión de Fernando VII que desembocó en las guerras carlistas. La falta de cumplimiento del trámite de su publicación se debió a que la coyuntura internacional era poco propicia.
Según Floridablanca , no pareció conveniente indisponerse con ambas Cortes (Francia y Nápoles) ni acelerar la publicación de un acto que ya está completo en la substancia, aunque reservado. Cuando el 29 de marzo de 1830 Fernando VII mandó publicar la pragmática sanción en fuerza de Ley decretada por Carlos IV , a petición de las Cortes del año de 1789, que favorecía a su hija, la infanta Isabel , su hermano Carlos no la aceptó, acogiéndose a que formalmente no se había derogado el auto acordado de 1713. Las Cortes de 1789 también trataron de otros asuntos, pues tanto Campomanes como Floridablanca deseaban que los procuradores apoyaran textos legales de tono reformista, si bien no eran de carácter tributario, tradicional competencia de las Cortes. Ya en el propio texto de la convocatoria se dejaba abierta esa posibilidad, pues se señalaba la conveniencia de que los procuradores acudiesen con poderes amplios para tratar, entender, practicar, conferir, otorgar y concluir por Cortes otros negocios si se propusieren y pareciere conveniente resolver. Los textos legales que fueron examinados eran todos de contenido socioeconómico, y hacían referencia a la necesidad de limitar la amortización de tierras, al cercamiento de propiedades o a la evitación del latifundismo. El primer texto que fue sometido a la consideración de los procuradores fue la Real Cédula de 15 de junio de 1788, que concedía facultad para cercar propiedades a los dueños de plantaciones de viñas con arbolado, olivares o huertas con frutales.
Sólo manifestaron reticencias a los cercamientos los procuradores de Sevilla y los procedentes de Valencia y Cataluña, para quienes la expansión de los cercamientos produciría falta de pastos y un encarecimiento del consumo de carne en las ciudades. No hubo voces disonantes respecto a dos Reales Decretos de 28 de abril de 1789. Por el primero se trataba de evitar la acumulación de mayorazgos pingües en una sola mano. Los procuradores se manifestaron de acuerdo en que no es conveniente que haya vasallos demasiado poderosos. Por el segundo se pretendía promover el cultivo de los mayorazgos, y en ese punto también el acuerdo fue unánime. Por último, se sometió a consideración de las Cortes la Real Cédula de 14 de mayo de 1789, que prohibía fundar mayorazgos sin contar con licencia real, en evitación de que bienes raíces dejaran de circular libremente al quedar vinculados, y obligando a que los mayorazgos que se fundasen sobrepasasen, como mínimo, los 3.000 ducados de renta. Los procuradores, dada su configuración sociológica, se manifestaron mayoritariamente partidarios de que se permitiesen mayorazgos cortos, aunque ello supusiera detraer del mercado tierras, con el consiguiente encarecimiento, lo que suponía desnaturalizar la reforma. Lo más sobresaliente de aquellas Cortes fue su disolución inesperada, anunciada por Campomanes , su presidente, el 17 de octubre, poco días después de que, el 6 de ese mismo mes, se produjera el asalto al palacio de Versalles por los parisinos y se obligara a Luis XVI y su familia a trasladarse a París contra su voluntad junto a los miembros de la Asamblea Nacional que, durante el mes de agosto, habían abolido los derechos feudales y proclamado los Derechos del Hombre y del Ciudadano y puesto en marcha una nueva fase del mecanismo revolucionario.
El temor de las autoridades, especialmente Floridablanca , que comenzaba a ser obsesivo, también se hizo presente ante unas Cortes dóciles y poco dispuestas a tomar iniciativas que fueran más allá de lo estrictamente protocolario. Juan Luis Castellano, al estudiar las Cortes de 1789, ha señalado con precisión cuál era la actitud un tanto histérica que se había apoderado de Floridablanca y su entorno: "Desde finales de 1789 las más altas esferas del poder gubernamental consideran que las Cortes, más o menos asimilados ya a la Asamblea Nacional francesa, son potencialmente revolucionarias y, por tanto, temibles. Por eso trata de clausurar las que están celebrando lo antes posible, y por lo mismo piensa que es bueno, en lo sucesivo, olvidar hasta el nombre de Cortes". Lo cierto es que en la sesión del 13 de octubre, cuatro días antes de su precipitada disolución, algunos procuradores habían manifestado a Campomanes el deseo de dirigir peticiones, en nombre del Reino, al monarca.
En primer lugar, la preocupación por la supervivencia de sus descendientes masculinos, una línea todavía insegura. De los seis hijos varones de Carlos IV, cuatro habían muerto en sus primeros años de vida, y sólo sobrevivían Fernando , con sólo cinco años de edad, y Carlos , de año y medio. Otras cuatro hijas eran ya adolescentes y habían superado el momento crítico de la niñez. En segundo lugar, por razones de política exterior, ya que existía la posibilidad, en el caso de extinguirse la línea de sucesión masculina, de que la infanta Carlota Joaquina , casada con el heredero al trono portugués, uniera ambas coronas. Por último, por razones jurídicas, ya que el auto acordado de 1713 obligaba a que el heredero fuera nacido y criado en España, condición que no reunía Carlos IV, que había nacido y se había criado en Nápoles, pues si bien había sido jurado como heredero en las Cortes de 1760 sin dificultad alguna, el rey estaba interesado en revocar una ley que podía poner en cuestión, aunque remotamente, la legalidad de su ascenso al trono. Las Cortes de 1789 restablecieron el antiguo orden sucesorio por unanimidad, pero su no publicación como pragmática impidió que fuera conocido adecuadamente este restablecimiento, lo que daría lugar en el siglo XIX al conflicto dinástico sobre la sucesión de Fernando VII que desembocó en las guerras carlistas. La falta de cumplimiento del trámite de su publicación se debió a que la coyuntura internacional era poco propicia.
Según Floridablanca , no pareció conveniente indisponerse con ambas Cortes (Francia y Nápoles) ni acelerar la publicación de un acto que ya está completo en la substancia, aunque reservado. Cuando el 29 de marzo de 1830 Fernando VII mandó publicar la pragmática sanción en fuerza de Ley decretada por Carlos IV , a petición de las Cortes del año de 1789, que favorecía a su hija, la infanta Isabel , su hermano Carlos no la aceptó, acogiéndose a que formalmente no se había derogado el auto acordado de 1713. Las Cortes de 1789 también trataron de otros asuntos, pues tanto Campomanes como Floridablanca deseaban que los procuradores apoyaran textos legales de tono reformista, si bien no eran de carácter tributario, tradicional competencia de las Cortes. Ya en el propio texto de la convocatoria se dejaba abierta esa posibilidad, pues se señalaba la conveniencia de que los procuradores acudiesen con poderes amplios para tratar, entender, practicar, conferir, otorgar y concluir por Cortes otros negocios si se propusieren y pareciere conveniente resolver. Los textos legales que fueron examinados eran todos de contenido socioeconómico, y hacían referencia a la necesidad de limitar la amortización de tierras, al cercamiento de propiedades o a la evitación del latifundismo. El primer texto que fue sometido a la consideración de los procuradores fue la Real Cédula de 15 de junio de 1788, que concedía facultad para cercar propiedades a los dueños de plantaciones de viñas con arbolado, olivares o huertas con frutales.
Sólo manifestaron reticencias a los cercamientos los procuradores de Sevilla y los procedentes de Valencia y Cataluña, para quienes la expansión de los cercamientos produciría falta de pastos y un encarecimiento del consumo de carne en las ciudades. No hubo voces disonantes respecto a dos Reales Decretos de 28 de abril de 1789. Por el primero se trataba de evitar la acumulación de mayorazgos pingües en una sola mano. Los procuradores se manifestaron de acuerdo en que no es conveniente que haya vasallos demasiado poderosos. Por el segundo se pretendía promover el cultivo de los mayorazgos, y en ese punto también el acuerdo fue unánime. Por último, se sometió a consideración de las Cortes la Real Cédula de 14 de mayo de 1789, que prohibía fundar mayorazgos sin contar con licencia real, en evitación de que bienes raíces dejaran de circular libremente al quedar vinculados, y obligando a que los mayorazgos que se fundasen sobrepasasen, como mínimo, los 3.000 ducados de renta. Los procuradores, dada su configuración sociológica, se manifestaron mayoritariamente partidarios de que se permitiesen mayorazgos cortos, aunque ello supusiera detraer del mercado tierras, con el consiguiente encarecimiento, lo que suponía desnaturalizar la reforma. Lo más sobresaliente de aquellas Cortes fue su disolución inesperada, anunciada por Campomanes , su presidente, el 17 de octubre, poco días después de que, el 6 de ese mismo mes, se produjera el asalto al palacio de Versalles por los parisinos y se obligara a Luis XVI y su familia a trasladarse a París contra su voluntad junto a los miembros de la Asamblea Nacional que, durante el mes de agosto, habían abolido los derechos feudales y proclamado los Derechos del Hombre y del Ciudadano y puesto en marcha una nueva fase del mecanismo revolucionario.
El temor de las autoridades, especialmente Floridablanca , que comenzaba a ser obsesivo, también se hizo presente ante unas Cortes dóciles y poco dispuestas a tomar iniciativas que fueran más allá de lo estrictamente protocolario. Juan Luis Castellano, al estudiar las Cortes de 1789, ha señalado con precisión cuál era la actitud un tanto histérica que se había apoderado de Floridablanca y su entorno: "Desde finales de 1789 las más altas esferas del poder gubernamental consideran que las Cortes, más o menos asimilados ya a la Asamblea Nacional francesa, son potencialmente revolucionarias y, por tanto, temibles. Por eso trata de clausurar las que están celebrando lo antes posible, y por lo mismo piensa que es bueno, en lo sucesivo, olvidar hasta el nombre de Cortes". Lo cierto es que en la sesión del 13 de octubre, cuatro días antes de su precipitada disolución, algunos procuradores habían manifestado a Campomanes el deseo de dirigir peticiones, en nombre del Reino, al monarca.