Relaciones entre hispanorromanos y visigodos
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Datos principales
Rango
Hispania visigoda
Desarrollo
Desde los comienzos de la convivencia entre visigodos e hispanorromanos existieron diversos factores que marcarían diferencias entre ellos, incluso oposición y rechazo, y que, según hemos podido ir viendo, poco a poco se desdibujarían y permitirían consolidar el proceso de aculturación que tuvo lugar en la Hispania de la Antigüedad tardía. Sin pretender establecer una relación completa, expondremos aquellos que consideramos más significativos. Catolicismo y arrianismo: A la llegada de los pueblos bárbaros , la religión oficial en Hispania era la católica, si bien existían supervivencias paganas, en especial en ámbitos rurales, junto a restos minoritarios de herejías, la priscilianista en concreto, especialmente en la zona noroccidental, y la religión judía, debido a la presencia de personas de esta confesión y origen. Salvo los suevos, al parecer paganos, los otros pueblos bárbaros que penetraron eran arrianos, confesión dentro del cristianismo que fue extendida por Arrio y consideraba la no identidad de las tres personas de la Trinidad, suponiendo que el Hijo era creado por el Padre y que el Espíritu no procedía de ambos. Es más que probable que las cuestiones dogmáticas se escapasen al grueso de la población, pero las jerarquías eclesiásticas vivían un período de agitada actividad teológica y, a la vez, pastoral y exegética, para el ortodoxo comportamiento y correcta comprensión de los fieles.
Lo que es seguro es que en los primeros momentos se habría dado una clara oposición entre hispanorromanos -católicos- y visigodos -arrianos-. Con la política de Leovigildo , las cosas empiezan a cambiar. En sus planteamientos unificadores territoriales , la religión es un factor importante, si bien, como ya se ha indicado, fracasó en ella. Pero ya para su época vemos que de ambas confesiones hay individuos que optan por la contraria; es el caso de los godos Masona , obispo de Mérida, o Juan de Bíclaro , obispo de Gerona. Por contra, Vicente de Zaragoza se pasaría al arrianismo. En esta época hubo intentos de aproximación entre ambas doctrinas -y debates teológicos, a veces tan duros como el de Masona y Sunna-, que se concretaron en las posiciones de aproximación intentadas por Leovigildo -el macedonismo, que admitía ya la divinidad del Hijo-, y en medidas concretas en torno a quienes se convirtieran. Es indudable que, a partir de Recaredo , con la conversión oficial al catolicismo de los visigodos, este factor diferenciador quedaría debilitado hasta desaparecer, a pesar de ciertos rebrotes en reyes como Witerico o en algunos nobles sediciosos que lo utilizarían como base de sus rebeliones . La repartición de tierras: La llegada de un nuevo pueblo, el visigodo, en los ámbitos rurales debió causar una cierta desestabilización, debida esencialmente a que los recién llegados son admitidos como foederati y, con bastante probabilidad, se establece un reparto de tierras entre éstos y los grandes propietarios romanos, siguiendo el modelo del reparto de las sortes gothicae y tertiae romanas que se dio en la Gallia, tras el foedus de Walia .
Si realmente se dio o no en Hispania este reparto, y en qué condiciones, es un problema discutido todavía por los historiadores del derecho, aportando argumentos a favor y en contra más o menos sólidos. Lo que sí es cierto es que existe una ley, recogida en las Leges visigothorum (X 1, 8-9), que ilustra este reparto. El texto íntegro de la ley dice: "De divisione terrarum facta inter Gotum atque Romanum: Divisio inter Gotum et Romanum facta de portione terrarum sive silvarum nulla ratione turbetur, si tomen probatur celebrata divisio, ne de duabus partibus Goti aliquid sibi Romanus presumat aut vindicet, aut de tertia Romani Gotus sibi aliquid audeat usurpare aut vindicare, nisi quod a nostra forsitan si fuerit largitate donatum. Sed guod a parentibus vel a vicinis divisum est, posteritas inmutare non temtet". ("De la división de tierras hecha entre godo y romano. La división hecha entre un godo y un romano en relación con la partición de tierras de labor o de los bosques por ninguna razón sea alterada, si se prueba que la división fue realizada, de manera que de las dos partes del godo el romano nada usurpe para sí o reclame, y de la tercia del romano el godo nada se atreva a usurpar o a reclamar para sí, a no ser que por nuestra generosidad le fuese donado. Pero lo que por los antepasados o por los vecinos fue dividido, no intente cambiarlo la posteridad"). Queda por tanto especificado que a los godos les serán otorgados dos tercios de las tierras, mientras que los romanos se quedarán con el otro tercio restante.
Es evidente que el reparto sólo afectó a la clase aristocrática visigoda y no a toda la masa poblacional. En este contrato, denominado contrato de hospitalidad (hospitalitas), el visigodo es el considerado como hospites teniendo además una inmunidad tributaria, que no desaparecerá hasta la celebración del III Concilio de Toledo , momento a partir del cual la exención en el pago de los impuestos se fue restringiendo cada vez más. Al parecer, en el reparto de tierras sólo se tuvieron en cuenta aquellas que respondían a grandes propiedades de origen senatorial, dejando de lado las pequeñas propiedades. La repartición de tierras establecidas desde un principio fue inalterable, es decir, los romanos siguieron siendo propietarios siempre de un tercio de las propiedades y los visigodos de los otros dos tercios. No obstante, otras leyes establecen variaciones sobre las terrae consortis y sobre las que no lo son (por ejemplo X 1, 6: "Si vineam aut domum in consortis terram construxerit" ("Si se construyera una viña o una casa en tierra del consorte"); X 1, 7: "Si vineam in aliena terra quis plantet, in qua sortem non habet" ("Si alguien planta una viña en tierra ajena, en la que no ha sors") o X 1, 9: "De silvis inter Gotus et Romanus indivisis relictis" ("De los bosques que quedan indivisos entre un godo y un romano"). La existencia de este tipo de leyes en las Leges Visigothorum no creemos que pueda considerarse un argumento débil para mostrar la repartición de tierras en Hispania, en el sentido que proponen algunos autores, como Orlandis; sin embargo, tampoco muestra que el reparto se hiciese de forma exactamente igual al acuerdo de hospitalitas que se dio en la Gallia.
Lo que sí parece más claro es que pudo haber un reparto en los primeros tiempos de la penetración y asentamiento en Hispania, que se mantuvo, pero que no afectó a todas las tierras, y que muchas de ellas -quizá no sólo las baldías y bosques, como señala King- quedarían indivisas. Ni todos los godos recibirían sortes, ni todos los romanos se verían privados de sus tierras. El término consors sugiere que había tierras compartidas, pero no necesariamente siempre entre godos y romanos, y que se cultivaban o se utilizaban en conjunto. Por otro lado, las constataciones de ventas de tierras prueban la movilidad de, al menos, algunas de ellas. Es inevitable en este punto citar una pizarra de Diego Alvaro (Avila) donde un tal Gregorio vende a su sobrino Desiderio una parte de una tierra, utilizando curiosamente la misma expresión de portione de terra de la ley antes citada. La estructura documental se ajusta a la tradicional de la legislación tardorromana, heredada por el derecho en época visigoda. El comienzo del texto (fragmentario, como en otros casos), en su lengua característicamente vulgar dice así: "Domno e sovrino meo Desiderio, Gregorios vinditor, quoniam hoc inter nobis placuit adq(ue) convenit ut ego tibi vindere et vindo portione de terra, ipso terra in posseion(e re)gias..." (entendida esta palabra por la forma verbal regas) ("Al señor y sobrino mío Desiderio, Gregorio vendedor, puesto que entre nosotros plugo y convino que yo te hiciera una venta y te vendo una porción de tierra; esa misma tierra administres en propiedad.
.."). Este reparto de tierras, que pudo causar disensiones entre ambos grupos, sería un factor diferenciador, especialmente entre los grandes propietarios hispanorromanos y visigodos, más que entre la población en general; pero si se dio solamente en los primeros tiempos -hecho que cabe deducir de la escasa conservación de leyes al respecto y de la ausencia de otras fuentes en los siglos VI y VII sobre el tema-, hay que pensar que, después de una mezcla de población a todos los niveles a partir de la derogación de los matrimonios mixtos (piénsese, por ejemplo, en el rey Teudis , casado con una noble de origen romano), esta situación cambiaría notablemente y las divisiones y reparticiones de tierra se harían en función de herencias, ventas u otros acuerdos. Educación tradicional latina: Nada hay que haga sospechar que los visigodos mantenían su lengua al llegar a Hispania. Tras una larga época de contactos con el Imperio romano, desde los primeros avances sobre las fronteras danubianas, y del posterior asentamiento en la Gallia, su nivel de aculturación era notable y la mejor prueba de ella es la redacción del Código de Eurico en latín, aunque las fuentes hablan de que este rey lo hablaba deficientemente y necesitaba de intérpretes. Quizá mantuvieran la liturgia arriana, como algunos autores han indicado, en lengua gótica, de hecho Ulfilas habría traducido la Biblia a esta lengua, pero eso no quiere decir que la comprendieran.
Algunos términos de vocabulario -basta comprobar las palabras de origen germánico que perviven en las lenguas romances posteriores, algunas de las cuales son recogidas en las Etimologías de Isidoro de Sevilla -, y, sobre todo, la onomástica, serían las aportaciones fundamentales y las pervivencias reales de esa lengua. De modo que la lengua fue un factor de aproximación y asimilación y no de diferenciación. Pero también en los primeros momentos parece que los visigodos rechazaron la educación escolar de las escuelas laicas, ya en vías de extinción, y, por obvios motivos, las eclesiásticas católicas. Probablemente su nivel educativo era muy escaso y su formación casi sólo militar, poniendo de manifiesto las necesidades de tipo práctico y utilitario. Así pues, habría habido un claro rechazo a la educación humanística latina. Pero nuevamente sólo en las primeras épocas. Son de sobra conocidos, y ya hemos citado algún ejemplo como Masona o, por supuesto, el rey Sisebuto , los visigodos que alcanzaron una formación humanística latina y conocimiento de esta cultura en términos similares a la población de origen romano, al menos entre sectores sociales parejos a los de los romanos que la recibían. Con la mezcla de la población y la unidad lingüística, el acceso a la cultura de los visigodos vendría por sí solo con el tiempo. Sobre el alcance del ambiente cultural volveremos más adelante, pero conviene matizar que, para finales del siglo VI y para el VII, dicho ambiente, escaso o no, abarcaría a ambas poblaciones.
Lo que es seguro es que en los primeros momentos se habría dado una clara oposición entre hispanorromanos -católicos- y visigodos -arrianos-. Con la política de Leovigildo , las cosas empiezan a cambiar. En sus planteamientos unificadores territoriales , la religión es un factor importante, si bien, como ya se ha indicado, fracasó en ella. Pero ya para su época vemos que de ambas confesiones hay individuos que optan por la contraria; es el caso de los godos Masona , obispo de Mérida, o Juan de Bíclaro , obispo de Gerona. Por contra, Vicente de Zaragoza se pasaría al arrianismo. En esta época hubo intentos de aproximación entre ambas doctrinas -y debates teológicos, a veces tan duros como el de Masona y Sunna-, que se concretaron en las posiciones de aproximación intentadas por Leovigildo -el macedonismo, que admitía ya la divinidad del Hijo-, y en medidas concretas en torno a quienes se convirtieran. Es indudable que, a partir de Recaredo , con la conversión oficial al catolicismo de los visigodos, este factor diferenciador quedaría debilitado hasta desaparecer, a pesar de ciertos rebrotes en reyes como Witerico o en algunos nobles sediciosos que lo utilizarían como base de sus rebeliones . La repartición de tierras: La llegada de un nuevo pueblo, el visigodo, en los ámbitos rurales debió causar una cierta desestabilización, debida esencialmente a que los recién llegados son admitidos como foederati y, con bastante probabilidad, se establece un reparto de tierras entre éstos y los grandes propietarios romanos, siguiendo el modelo del reparto de las sortes gothicae y tertiae romanas que se dio en la Gallia, tras el foedus de Walia .
Si realmente se dio o no en Hispania este reparto, y en qué condiciones, es un problema discutido todavía por los historiadores del derecho, aportando argumentos a favor y en contra más o menos sólidos. Lo que sí es cierto es que existe una ley, recogida en las Leges visigothorum (X 1, 8-9), que ilustra este reparto. El texto íntegro de la ley dice: "De divisione terrarum facta inter Gotum atque Romanum: Divisio inter Gotum et Romanum facta de portione terrarum sive silvarum nulla ratione turbetur, si tomen probatur celebrata divisio, ne de duabus partibus Goti aliquid sibi Romanus presumat aut vindicet, aut de tertia Romani Gotus sibi aliquid audeat usurpare aut vindicare, nisi quod a nostra forsitan si fuerit largitate donatum. Sed guod a parentibus vel a vicinis divisum est, posteritas inmutare non temtet". ("De la división de tierras hecha entre godo y romano. La división hecha entre un godo y un romano en relación con la partición de tierras de labor o de los bosques por ninguna razón sea alterada, si se prueba que la división fue realizada, de manera que de las dos partes del godo el romano nada usurpe para sí o reclame, y de la tercia del romano el godo nada se atreva a usurpar o a reclamar para sí, a no ser que por nuestra generosidad le fuese donado. Pero lo que por los antepasados o por los vecinos fue dividido, no intente cambiarlo la posteridad"). Queda por tanto especificado que a los godos les serán otorgados dos tercios de las tierras, mientras que los romanos se quedarán con el otro tercio restante.
Es evidente que el reparto sólo afectó a la clase aristocrática visigoda y no a toda la masa poblacional. En este contrato, denominado contrato de hospitalidad (hospitalitas), el visigodo es el considerado como hospites teniendo además una inmunidad tributaria, que no desaparecerá hasta la celebración del III Concilio de Toledo , momento a partir del cual la exención en el pago de los impuestos se fue restringiendo cada vez más. Al parecer, en el reparto de tierras sólo se tuvieron en cuenta aquellas que respondían a grandes propiedades de origen senatorial, dejando de lado las pequeñas propiedades. La repartición de tierras establecidas desde un principio fue inalterable, es decir, los romanos siguieron siendo propietarios siempre de un tercio de las propiedades y los visigodos de los otros dos tercios. No obstante, otras leyes establecen variaciones sobre las terrae consortis y sobre las que no lo son (por ejemplo X 1, 6: "Si vineam aut domum in consortis terram construxerit" ("Si se construyera una viña o una casa en tierra del consorte"); X 1, 7: "Si vineam in aliena terra quis plantet, in qua sortem non habet" ("Si alguien planta una viña en tierra ajena, en la que no ha sors") o X 1, 9: "De silvis inter Gotus et Romanus indivisis relictis" ("De los bosques que quedan indivisos entre un godo y un romano"). La existencia de este tipo de leyes en las Leges Visigothorum no creemos que pueda considerarse un argumento débil para mostrar la repartición de tierras en Hispania, en el sentido que proponen algunos autores, como Orlandis; sin embargo, tampoco muestra que el reparto se hiciese de forma exactamente igual al acuerdo de hospitalitas que se dio en la Gallia.
Lo que sí parece más claro es que pudo haber un reparto en los primeros tiempos de la penetración y asentamiento en Hispania, que se mantuvo, pero que no afectó a todas las tierras, y que muchas de ellas -quizá no sólo las baldías y bosques, como señala King- quedarían indivisas. Ni todos los godos recibirían sortes, ni todos los romanos se verían privados de sus tierras. El término consors sugiere que había tierras compartidas, pero no necesariamente siempre entre godos y romanos, y que se cultivaban o se utilizaban en conjunto. Por otro lado, las constataciones de ventas de tierras prueban la movilidad de, al menos, algunas de ellas. Es inevitable en este punto citar una pizarra de Diego Alvaro (Avila) donde un tal Gregorio vende a su sobrino Desiderio una parte de una tierra, utilizando curiosamente la misma expresión de portione de terra de la ley antes citada. La estructura documental se ajusta a la tradicional de la legislación tardorromana, heredada por el derecho en época visigoda. El comienzo del texto (fragmentario, como en otros casos), en su lengua característicamente vulgar dice así: "Domno e sovrino meo Desiderio, Gregorios vinditor, quoniam hoc inter nobis placuit adq(ue) convenit ut ego tibi vindere et vindo portione de terra, ipso terra in posseion(e re)gias..." (entendida esta palabra por la forma verbal regas) ("Al señor y sobrino mío Desiderio, Gregorio vendedor, puesto que entre nosotros plugo y convino que yo te hiciera una venta y te vendo una porción de tierra; esa misma tierra administres en propiedad.
.."). Este reparto de tierras, que pudo causar disensiones entre ambos grupos, sería un factor diferenciador, especialmente entre los grandes propietarios hispanorromanos y visigodos, más que entre la población en general; pero si se dio solamente en los primeros tiempos -hecho que cabe deducir de la escasa conservación de leyes al respecto y de la ausencia de otras fuentes en los siglos VI y VII sobre el tema-, hay que pensar que, después de una mezcla de población a todos los niveles a partir de la derogación de los matrimonios mixtos (piénsese, por ejemplo, en el rey Teudis , casado con una noble de origen romano), esta situación cambiaría notablemente y las divisiones y reparticiones de tierra se harían en función de herencias, ventas u otros acuerdos. Educación tradicional latina: Nada hay que haga sospechar que los visigodos mantenían su lengua al llegar a Hispania. Tras una larga época de contactos con el Imperio romano, desde los primeros avances sobre las fronteras danubianas, y del posterior asentamiento en la Gallia, su nivel de aculturación era notable y la mejor prueba de ella es la redacción del Código de Eurico en latín, aunque las fuentes hablan de que este rey lo hablaba deficientemente y necesitaba de intérpretes. Quizá mantuvieran la liturgia arriana, como algunos autores han indicado, en lengua gótica, de hecho Ulfilas habría traducido la Biblia a esta lengua, pero eso no quiere decir que la comprendieran.
Algunos términos de vocabulario -basta comprobar las palabras de origen germánico que perviven en las lenguas romances posteriores, algunas de las cuales son recogidas en las Etimologías de Isidoro de Sevilla -, y, sobre todo, la onomástica, serían las aportaciones fundamentales y las pervivencias reales de esa lengua. De modo que la lengua fue un factor de aproximación y asimilación y no de diferenciación. Pero también en los primeros momentos parece que los visigodos rechazaron la educación escolar de las escuelas laicas, ya en vías de extinción, y, por obvios motivos, las eclesiásticas católicas. Probablemente su nivel educativo era muy escaso y su formación casi sólo militar, poniendo de manifiesto las necesidades de tipo práctico y utilitario. Así pues, habría habido un claro rechazo a la educación humanística latina. Pero nuevamente sólo en las primeras épocas. Son de sobra conocidos, y ya hemos citado algún ejemplo como Masona o, por supuesto, el rey Sisebuto , los visigodos que alcanzaron una formación humanística latina y conocimiento de esta cultura en términos similares a la población de origen romano, al menos entre sectores sociales parejos a los de los romanos que la recibían. Con la mezcla de la población y la unidad lingüística, el acceso a la cultura de los visigodos vendría por sí solo con el tiempo. Sobre el alcance del ambiente cultural volveremos más adelante, pero conviene matizar que, para finales del siglo VI y para el VII, dicho ambiente, escaso o no, abarcaría a ambas poblaciones.