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Datos principales


Rango

Eco-Soc XVI

Desarrollo


Los privilegios disfrutados por la nobleza eran de tipo fiscal, judicial, militar, político y social. El conjunto de estos privilegios hacía del estamento un grupo que disponía de una consideración jurídica especial, netamente diferenciada del resto de la sociedad. Tales privilegios afectaban por igual a todos los miembros del estamento nobiliario, ignorando las diferencias de hecho que existían entre sus miembros y que permiten distinguir entre una alta, una mediana y una baja nobleza. El no estar sujetos a la obligación de pagar impuestos era un rasgo primordial para diferenciar a los nobles de los no nobles. En Castilla, los primeros estaban exentos de figurar inscritos en los padrones de pecheros (súbditos contribuyentes) y, por tanto, de pagar los servicios votados en las Cortes y destinados a financiar la hacienda real. Asimismo, en Andalucía y otras partes de la Corona los nobles tenían derecho a la devolución de la blanca de la carne, refacción por las sisas o impuestos indirectos pagados sobre este alimento. Este tipo de privilegios fiscales (cuyo valor era a menudo más simbólico que efectivo para las arcas señoriales) se justificaba por el deber de servir al rey con las armas. En Francia, como en España, los nobles eran muy escasamente alcanzados por el impuesto, considerado signo de plebeyez, sobre todo el impuesto directo o talla (Goubert). Los privilegios judiciales constituían también un distintivo de la nobleza.

Los nobles tenían el derecho a ser juzgados por sus iguales y eludían, por tanto, comparecer ante los tribunales ordinarios de justicia. El procedimiento judicial contra miembros de la nobleza excluía la aplicación de penas infamantes y les reservaba formas de prisión separada. A su vez, los derechos jurisdiccionales permitían a los nobles impartir justicia en sus señoríos, aunque éste no debe tenerse como un rasgo exclusivo de la nobleza, sino consustancial a la jurisdicción señorial, independientemente de la condición social del titular. En Inglaterra los pares tenían como privilegios el no poder ser detenidos, excepto en caso de traición, el gozar de inmunidad contra los decretos judiciales y el no prestar declaración bajo juramento, por lo que podían eludir la red de los procesos de derecho común (Stone). En Francia los nobles no podían ser juzgados sino personalmente por el bailío en los casos civiles y por el Parlamento en los criminales. En caso de sentenciarse la pena máxima, el noble no era ahorcado, al considerarse ésta una forma de muerte infamante, sino decapitado. En cuanto a los privilegios militares, la identificación de la nobleza con el servicio de las armas tenía como efecto que, además de reservarse a los miembros del estamento los puestos de dirección de los ejércitos, estuvieran exentos de las levas obligatorias, fórmula de reclutamiento que algunas Monarquías, como la hispánica, comenzaron a aplicar a fines del siglo XVI.

Los privilegios políticos eran de signo variado. Los pares ingleses además de disponer de una cámara propia en el Parlamento, monopolizaban de hecho los altos puestos de la casa real, ciertas embajadas y mandos militares y el cargo de virrey de Irlanda. En España, algunos Consejos, como el de Estado y el de Guerra, eran aristocráticos. Aunque no puede hablarse en este caso de un privilegio legal, lo cierto es que virreyes y embajadores pertenecían de hecho a la nobleza titulada. En cambio sí era un privilegio de la nobleza el disponer de brazo separado en las reuniones de Cortes, aunque se trataba más de un derecho teórico que efectivo. Muchos municipios eran también aristocráticos, es decir, sólo los nobles formaban parte del gobierno concejil. En otros casos se aplicaba la fórmula llamada de mitad de oficios, según la cual la mitad de los asientos del concejo se reservaba al estado noble y la otra mitad al llano. Los privilegios sociales y de honor eran, asimismo, de muy diverso tipo. En España los nobles estaban exentos del cumplimiento de las leyes suntuarias que imponían austeridad en el vestido. Portar espada era en Francia (no así en España) distintivo de nobleza. También lo era, en muchos países, la exhibición de blasones. En las casas de la aristocracia el escudo heráldico en la fachada indicaba la calidad social de los moradores. Ocupar lugares preferentes en desfiles y ceremonias públicas, acudir a los alardes, disponer de enterramiento propio en lugares señalados de las iglesias y otros signos de preeminencia social formaba también parte de los privilegios y prácticas sociales exclusivas de la nobleza.

En cuanto a la mentalidad y formas de vida de la aristocracia, la vocación militar, aún viva en el siglo XVI, parece apagarse paulatinamente a fines de esta centuria. La nobleza se hace cada vez más cortesana y de servicios, operándose en ella un cambio de actitud respecto a sus obligaciones militares, de las que comienza a desertar. El rechazo a la práctica de los negocios mercantiles y al ejercicio del trabajo manual constituía otro de los rasgos más sobresalientes de la mentalidad aristocrática. La nobleza era, por excelencia, una clase ociosa. En Francia la "dérogeance" o derogación era un mecanismo riguroso según el cual perdía su condición el noble que practicara actividades mecánicas o el comercio menudo, o bien que tomara tierras en arrendamiento para trabajarlas con sus manos. La legislación inglesa era, en cambio, más permisiva y no tan severa al aplicar la derogación. El comercio marítimo, más honorable, también era rechazado como práctica impropia de nobles, a pesar de lo cual en ciertos centros mercantiles, tan activos como Sevilla, surgió una clase de nobles comerciantes (R. Pike). La aristocracia inglesa, en cambio, era mucho más propensa que la francesa o la española a la práctica del comercio. La nobleza era un grupo social rentista y terrateniente que concedía a la propiedad inmobiliaria, y en especial a la de la tierra, un gran valor como fuente de prestigio.

Este tipo de mentalidad impregnó en algunos países al conjunto de la sociedad. El afán de conservación de las propiedades inmuebles en el seno familiar dio lugar a la aparición de mecanismos legales de amortización. Mantener, transmitir y acrecentar el patrimonio (y por tanto el poder) de la familia eran los fines de instituciones como el mayorazgo en España o el fideicomiso en Italia. La creación de mayorazgos no era sobre el papel una práctica exclusiva de la nobleza, aunque más bien propia de este estamento privilegiado. Buscaba evitar la división de las propiedades familiares entre herederos, inmovilizando los bienes sobre los que se instituían y reservando el usufructo al mayor de los hijos varones. Los hijos menores debían buscar otros destinos en el clero, el ejército o, en el caso español, la emigración a Indias, tal y como expresa el dicho "Iglesia, mar o casa real", que se refiere al destino de los hijos segundones de las casas aristocráticas (J. H. Elliott). El fuerte grado de endogamia grupal constituye otro de los rasgos típicos del comportamiento social de la nobleza. Aunque las "mésalliances" eran a veces utilizadas por burgueses enriquecidos como medio de acceder al estamento superior, por lo general los aristócratas rehuían las uniones desiguales y concertaban para sus hijos matrimonios con individuos de idéntica condición social. El modo de vida de los estratos superiores de la aristocracia se atenía a un tren lujoso. Vivir conforme a su estado, lo que se consideraba como una obligación, implicaba no sólo observar unas pautas de comportamiento moral, sino también gastar con liberalidad en apariencia exterior. Ricos palacios, trajes lujosos, fastuosas fiestas cortesanas, monterías, mecenazgo artístico y literario eran, entre otros muchos, elementos que rodeaban habitualmente la vida de los nobles. Por su parte, los estratos medios e inferiores de la nobleza participaban de la mentalidad de la aristocracia y trataban de emular, en la medida de sus posibles, sus refinadas pautas de comportamiento social.

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