Participación estatal en la conquista
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Datos principales
Rango
Conquista América
Desarrollo
Desde 1495 la exploración y conquista de América será esencialmente una empresa privada, realizada y financiada por particulares, pero actuando en nombre de la Corona y con su autorización, de ahí el carácter mixto, público-privado, del proceso. Si exceptuamos los tres primeros viajes de Colón y algunas otras expediciones (como las de Solís, Magallanes ) de carácter estatal o real, las demás fueron empresas de iniciativa particular. La Corona, que participará a veces en los gastos y siempre en los beneficios (reservándose el 20 por 100 de las ganancias), interviene sobre todo reglamentando el proceso de acuerdo con un esquema especial: capitulación, instrucción y requerimiento serán los tres instrumentos jurídicos de la conquista. La capitulación es el documento en el cual el rey y un particular pactan las condiciones de la empresa. El rey, o persona o institución en quien delegue, autoriza la expedición propuesta imponiendo una serie de obligaciones al capitulante, que además de sufragar todo el costo material, debe garantizar que las tierras pasarán a soberanía real, promoverá la evangelización, fundará poblaciones, cumplirá las fechas y demás compromisos señalados. A cambio, la Corona otorgaba el permiso o licencia para la empresa y además una serie de concesiones políticas (títulos de gobierno) y económicas (posesión de tierras, exenciones tributarias, reparto del botín una vez descontado el quinto real), todas condicionadas al éxito de la conquista.
Es evidente que la Corona no arriesga nada, y a veces fue también remisa a cumplir su parte del acuerdo, que no era sino un contrato de derecho público, pero firmado entre partes desiguales. La instrucción, en cambio, es el documento por el cual la Corona pretende dar uniformidad a las empresas de conquista, frenando la extrema libertad de acción de los caudillos y huestes . Habrá instrucciones de carácter general dictadas para todas las Indias, y otras de carácter local o específico para alguna empresa, que más bien eran unas ordenanzas complementarias de la capitulación correspondiente. A partir de 1526 se irán uniformando de forma gradual, hasta ser codificadas en las ordenanzas de población de 1573 que Zavala considera que estas instrucciones constituyen una norma encauzadora de la conquista , estableciendo directrices generales muy amplias a las que los jefes de cada empresa debían ajustarse. Estas normas, detalladas cada vez con mayor precisión, se referían, por ejemplo, a las atribuciones de mando del capitán (que tiene jurisdicción civil y criminal), obligaciones de mando (vigilar el armamento, hacer alarde), tomo de posesión (con la mayor solemnidad y levantamiento de acta por escribano), relaciones con los indios (amistosas, atendiendo a su evangelización), información sobre las tierras exploradas (accidentes geográficos, riquezas, enviar muestras de objetos exóticos), y la conducta de la hueste (evitar blasfemias, juegos, amancebamientos).
El requerimiento, por su parte, sólo desarrolla uno de los puntos contenidos en las capitulaciones e instrucciones: la toma de posesión de las nuevas tierras debía ir acompañada de la aceptación de vasallaje por parte de sus habitantes, a quienes por lo tanto era preciso "notificar la buena nueva y requerir su reconocimiento de la soberanía española, advirtiéndoles que en caso contrario se les sometería por la fuerza". Tras una primera fase verbal, y como consecuencia de la controversia desatada en la Junta de Burgos de 1512, sobre la legitimidad de la guerra contra los indígenas, en 1513 el requerimiento será redactado como documento formal por el jurista Juan López de Palacios Rubio . Se obtiene así un texto que, remontándose a la creación del mundo, explica a los indios que debían aceptar la soberanía de un rey que había recibido esas tierras por donación del Papa, figura que también era explicada, así como las consecuencias que les acarrearía una negativa. El complicado documento no era entendido por los indios, ni aunque se utilizaran intérpretes, como se ordenó a partir de 1526. Pretendiendo ser la justificación legal de la conquista, el famoso requerimiento no será sino un sorprendente alarde de legalismo y de cinismo, pues se presenta a los propios indios como los responsables de la conquista: "que las muertes y daños que dello se recrecieren serán a vuestra culpa, y no de Su Alteza, ni mía, ni destos caballeros que conmigo vinieron".
Es evidente que la Corona no arriesga nada, y a veces fue también remisa a cumplir su parte del acuerdo, que no era sino un contrato de derecho público, pero firmado entre partes desiguales. La instrucción, en cambio, es el documento por el cual la Corona pretende dar uniformidad a las empresas de conquista, frenando la extrema libertad de acción de los caudillos y huestes . Habrá instrucciones de carácter general dictadas para todas las Indias, y otras de carácter local o específico para alguna empresa, que más bien eran unas ordenanzas complementarias de la capitulación correspondiente. A partir de 1526 se irán uniformando de forma gradual, hasta ser codificadas en las ordenanzas de población de 1573 que Zavala considera que estas instrucciones constituyen una norma encauzadora de la conquista , estableciendo directrices generales muy amplias a las que los jefes de cada empresa debían ajustarse. Estas normas, detalladas cada vez con mayor precisión, se referían, por ejemplo, a las atribuciones de mando del capitán (que tiene jurisdicción civil y criminal), obligaciones de mando (vigilar el armamento, hacer alarde), tomo de posesión (con la mayor solemnidad y levantamiento de acta por escribano), relaciones con los indios (amistosas, atendiendo a su evangelización), información sobre las tierras exploradas (accidentes geográficos, riquezas, enviar muestras de objetos exóticos), y la conducta de la hueste (evitar blasfemias, juegos, amancebamientos).
El requerimiento, por su parte, sólo desarrolla uno de los puntos contenidos en las capitulaciones e instrucciones: la toma de posesión de las nuevas tierras debía ir acompañada de la aceptación de vasallaje por parte de sus habitantes, a quienes por lo tanto era preciso "notificar la buena nueva y requerir su reconocimiento de la soberanía española, advirtiéndoles que en caso contrario se les sometería por la fuerza". Tras una primera fase verbal, y como consecuencia de la controversia desatada en la Junta de Burgos de 1512, sobre la legitimidad de la guerra contra los indígenas, en 1513 el requerimiento será redactado como documento formal por el jurista Juan López de Palacios Rubio . Se obtiene así un texto que, remontándose a la creación del mundo, explica a los indios que debían aceptar la soberanía de un rey que había recibido esas tierras por donación del Papa, figura que también era explicada, así como las consecuencias que les acarrearía una negativa. El complicado documento no era entendido por los indios, ni aunque se utilizaran intérpretes, como se ordenó a partir de 1526. Pretendiendo ser la justificación legal de la conquista, el famoso requerimiento no será sino un sorprendente alarde de legalismo y de cinismo, pues se presenta a los propios indios como los responsables de la conquista: "que las muertes y daños que dello se recrecieren serán a vuestra culpa, y no de Su Alteza, ni mía, ni destos caballeros que conmigo vinieron".