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Rango

Edad Moderna

Desarrollo


Otro modo de sufrir la guerra fue el de las mujeres que enviudaban como consecuencia de la muerte de sus maridos en el frente. Sus reclamaciones comenzaron a ser atendidas en el siglo XVII por clemencia del rey y en atención a los muchos méritos de sus maridos. Pero fue en el siglo XVIII cuando se establecieron las pensiones a las mujeres viudas de militares gracias a la institución del Montepío militar, que fue establecido por Carlos III en Real Decreto de 20 de abril de 1761. La Junta consultaba al Rey el derecho a la concesión de pensiones y pagas de toca de las familias de los militares. Gráfico La provisión de fondos del Montepío se generaba con descuentos en los haberes percibidos por el personal militar. El derecho de percibo de las pensiones correspondía a las viudas, huérfanos, madres viudas o padres pobres, en su defecto; sólo se podía percibir una pensión en cada familia. Éstas eran transmisibles a las hijas, en caso de fallecimiento de la madre o segundas nupcias. En la Guerra de la Independencia, estas gratificaciones eran ya un hecho. "En 8 de este mes dije a VE que con la misma fecha comunicaba al señor Don Francisco de Saavedra la Real Orden siguiente: A la mujer e hijos de Pablo Lucas Mayol, Soldado del Regimiento de voluntarios de Palma y a la mujer o en su defecto al pariente mas cercano de Juan Stein, Soldado del Regimiento Suizo de Reding n? 3? ha concedido la Junta Suprema Gobernativa del Reino, en el real nombre de NS Fernando VII a la mujer e hijos de Mayol, seis reales de vellón diarios, y a la de Stein o mas cercano pariente dos reales de vellón diarios, por haber muerto gloriosamente en acción de guerra en Cataluña..." (84)

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