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Datos principales


Rango

Hispania republicana

Desarrollo


Disponemos de escasos documentos epigráficos de época republicana, fuente básica para el conocimiento de la historia social, y los pocos que nos han llegado proceden mayoritariamente de las décadas anteriores al Imperio. Los relatos de los autores antiguos sobre la conquista y el apoyo de los textos de las monedas y de algunas referencias arqueológicas completan nuestra parca información sobre una sociedad que podemos suponer sometida a profundos cambios. Partimos siempre de que hablamos de la sociedad de un territorio que no incluía aún a los pueblos del Norte (galaicos, astures y cántabros) que no pasarán a depender de Roma hasta época de Augusto (años 29 al 19 a.C.). Y, si, para el siglo I d.C., los cálculos demográficos más autorizados como los de Beloch cifran la población de Hispania entre 6-7.000.000 de personas, el volumen de población pudo ser inferior en época republicana por las frecuentes pérdidas de vidas humanas como consecuencia de los constantes enfrentamientos armados. Desde los inicios de la II Guerra Púnica, la población de la Península Ibérica podía estar diferenciada con un estatuto jurídico distinto: los de ciudadano romano, latino, peregrino, liberto o esclavo/dependiente. El estatuto de peregrino incluía modalidades tan diversas como la de los libres, los federados y los sometidos y todos ellos podían gozar de rangos sociales distintos según los modelos organizativos de sus comunidades respectivas.

Las diferencias entre ciudadanos romanos y ciudadanos latinos eran pocas y se reducían a que los romanos estaban inscritos en una tribu, tenían plenos derechos políticos que podían ejercer en las asambleas o bien siguiendo una carrera política y eran quienes constituían los cuadros de las legiones. Pero los latinos y romanos se equiparaban en el derecho de poder contraer matrimonios legítimos (ius conubii), de realizar operaciones comerciales reconocidas y protegidas (ius commercii), así como en el de ser propietarios de bienes muebles e inmuebles en el ámbito de los dominios romanos. Entre los demás que tenían la consideración de libres, estaban formalmente fuera de los dominios romanos los que poseían la ciudadanía a través de una comunidad vinculada a Roma con un pacto de amicitia o con un pacto de foedus; los componentes de las poblaciones sometidas que integraban las ciudades estipendiarias tenían igualmente la consideración de libres ya que su dependencia política se realizó también siguiendo otra modalidad de pacto, el de deditio o entrega. Todos estos libres o peregrinos (amigos, federados o sometidos) carecían de todos los privilegios políticos y jurídicos de los latinos y romanos. Ahora bien, la oposición principal residía entre los libres y los esclavos, los instrumentos al servicio de los libres. Aunque los esclavos manumitidos o libertos pertenecían a alguna de las categorías jurídicas de los libres (ciudadanos, latinos o peregrinos), soportaban la marca de su antiguo estatuto en virtud de las obligaciones de sometimiento y favores debidos a su antiguo dueño; su incorporación plena a la libertad se conseguía en la segunda o tercera generación. Nos interesa ahora conocer cómo se configuraba la sociedad de la Hispania republicana en relación con esos diversos estatutos personales.

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