La reforma electoral
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Rango
EuropaRevolucionaria
Desarrollo
La necesidad de reformas obligó a los liberales (whigs) que, bajo la dirección del conde Grey, habían accedido al Gobierno en noviembre de 1830, a promover una reforma del sistema electoral ya que, como la determinación de las circunscripciones electorales procedía de mucho tiempo atrás, apenas guardaba ya relación con la distribución de la población y los intereses económicos del momento. Por otra parte, las exigencias económicas para ser elector respondían a criterios muy heterogéneos. Había, por lo tanto, que extender el derecho de voto, para dar cabida a nuevos sectores sociales y redistribuir más racionalmente los escaños existentes.El gobierno whig presentó varios proyectos que trataban de dar respuesta a demandas de reformas parlamentarias que se habían venido produciendo desde principios del siglo XVIII (Pitt ). La batalla parlamentaria se prolongó a lo largo de casi todo 1831 y exigió unas nuevas elecciones (junio) en las que los liberales vieron ratificado el apoyo de los electores, pero el proyecto no se aprobaría hasta junio de 1832, después de una reñidísima pugna con la Cámara de los Lores.La reforma suponía una cierta rectificación de los distritos electorales (56 perdieron su representación y 31 la vieron disminuida), en orden a la disminución de los intereses rurales del sur de Inglaterra, y una homogeneización de la franquicia económica (censo) exigida para ser elector. El electorado pasó de 480.000 a 815.000, lo que significaba algo menos del 14 por 100 del total de la población masculina adulta.
La representación parlamentaria de Inglaterra disminuyó levemente (de 489 a 471), en beneficio de Gales, Escocia e Irlanda, que pasaron a disponer de 29, 53 y 105 escaños, respectivamente.La reforma electoral no afectó profundamente el carácter oligárquico del sistema, ni al predominio de los intereses rurales, pero acrecentó la competitividad de los procesos electorales (contested elections) y fortaleció al sistema político bipartidista. En las elecciones del siguiente mes de diciembre los whigs partidarios de la reforma casi triplicaron (483 a 175) a los tories que se habían opuesto a ella. La alianza de whigs y liberales volvería a obtener la victoria (385 contra 273 tories) en las elecciones de enero de 1835 y la ratificaría en las elecciones de agosto de 1837 (345 contra 313).De todas maneras, los radicales, que exigían reformas democráticas aún más profundas, mantuvieron sus exigencias, que tenían como objetivo final eliminar el carácter oligárquico de la sociedad inglesa, lo que equivalía a disminuir la influencia de la aristocracia terrateniente y de la Iglesia Anglicana establecida. Estos radicales aglutinaban a sectores marginados de las clases medias, pero también a los obreros y a los disidentes (dissenters) en materia religiosa.
La representación parlamentaria de Inglaterra disminuyó levemente (de 489 a 471), en beneficio de Gales, Escocia e Irlanda, que pasaron a disponer de 29, 53 y 105 escaños, respectivamente.La reforma electoral no afectó profundamente el carácter oligárquico del sistema, ni al predominio de los intereses rurales, pero acrecentó la competitividad de los procesos electorales (contested elections) y fortaleció al sistema político bipartidista. En las elecciones del siguiente mes de diciembre los whigs partidarios de la reforma casi triplicaron (483 a 175) a los tories que se habían opuesto a ella. La alianza de whigs y liberales volvería a obtener la victoria (385 contra 273 tories) en las elecciones de enero de 1835 y la ratificaría en las elecciones de agosto de 1837 (345 contra 313).De todas maneras, los radicales, que exigían reformas democráticas aún más profundas, mantuvieron sus exigencias, que tenían como objetivo final eliminar el carácter oligárquico de la sociedad inglesa, lo que equivalía a disminuir la influencia de la aristocracia terrateniente y de la Iglesia Anglicana establecida. Estos radicales aglutinaban a sectores marginados de las clases medias, pero también a los obreros y a los disidentes (dissenters) en materia religiosa.