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Datos principales
Rango
Islam
Desarrollo
Es difícil conocer las realidades sociales del mundo rural en los primeros siglos del Islam . Los textos jurídicos y los contratos agrarios facilitan datos interesantes pero parciales. La tierra de plena propiedad privada o mulk era escasa, debido a las prescripciones islámicas, salvo en Arabia y Mesopotamia, pero la tierra de la comunidad o umma casi nunca era cultivada por aparceros contratados por los agentes del poder político, sino que se cedía en usufructo perpetuo o qati'a (plural qatai) a musulmanes que se obligaban a cultivarla y a pagar la limosna legal . Otras tierras seguían en manos, a título de usufructo, de antiguos propietarios no musulmanes, que debían pagar siempre el impuesto territorial o jaray: posteriormente, si tales tierras pasaban a ser cultivadas por musulmanes, no por ello dejarían de pagar tal impuesto. Porque, en efecto, las transmisiones de usufructo de tierra entre particulares eran continuas, por herencia o por venta de dominio útil. Por el contrario, en las tierras cuya renta pertenecía a instituciones religiosas o asistenciales o se aplicaba a obras publicas, la movilidad era mínima: aquellos bienes waqf o habus eran una especie de manos muertas cuya importancia aumentó especialmente desde el siglo XI. Los grandes propietarios o, en muchas ocasiones, dueños de dominio útil, solían tener residencia urbana, salvo en Irán, donde los dihqan vivían con frecuencia en sus tierras, así como otros propietarios de origen no musulmán.
El empleo de esclavos no era especialmente abundante, salvo en el caso de los zany de la baja Mesopotamia, porque se prefería utilizar su trabajo en las ciudades, de modo que el régimen de trabajo más frecuente fue la aparcería bajo diversas formas: con entrega del quinto de la cosecha al aparcero (muzara'a); con entrega de la mitad en tierras de huerta, donde el trabajo era más intenso (musaqat); con reparto de la propiedad o dominio útil mediante contrato de complantación (mugarasa). La sunna recomendaba a los dueños de tierra que la cultivaran directamente, pero esto sólo tuvo un efecto general: el de dificultar los contratos de aparcería de larga duración e impedir los equivalentes a los censos enfitéuticos europeos. Los contratos de arrendamiento también fueron muy escasos, salvo en algunas regiones del Irán. Sin duda, aquel régimen de usufructo de la tierra tuvo consecuencias poco positivas pues, por una parte, desincentivaba cualquier intento del campesino para mejorar la explotación de una tierra en la que no tenía arraigo duradero, y por otra, al hacer del dueño un mero rentista, que a menudo vivía lejos, también desanimaba su interés por innovar o por mejorar rendimientos. Pero aquella esclerosis no debió ocurrir siempre ni ser tan general: las fuertes inversiones para crear y mantener redes de regadío así lo demuestran. Sin embargo, con la decadencia del califato abbasí y, en otras regiones, con los desórdenes políticos y la entrada de poblaciones nómadas, hubo fenómenos de regresión y deterioro que fueron con frecuencia irreversibles.
La adscripción al suelo del impuesto territorial, con independencia de la religión del dueño, hizo más gravosas las exacciones que pesaban sobre los campesinos e impulsó a que pequeños propietarios se sometieran a talyi´a, himaya o encomienda de gentes poderosas que podían esquivar mejor la presión fiscal. Los califas cedieron a menudo en el siglo X la percepción de impuestos en las tierras sujetas a jaray, de forma temporal, en el régimen llamado iqta, que guarda cierta semejanza con el beneficium europeo contemporáneo, aunque pocas veces era hereditario pero producía una subrogación comparable pues, además, el beneficiario de la iqta tomaba a su cargo la defensa del territorio. Aquellos poderosos, encomenderos y beneficiarios de iqta dejaban con facilidad de pagar el diezmo o zakat al fisco califal, de modo que su crecimiento mermaba las posibilidades a la vez del poder político público y de los campesinos cultivadores de la tierra: su proliferación inició una época nueva en la historia social del Próximo Oriente a partir de los siglos X y XI.
El empleo de esclavos no era especialmente abundante, salvo en el caso de los zany de la baja Mesopotamia, porque se prefería utilizar su trabajo en las ciudades, de modo que el régimen de trabajo más frecuente fue la aparcería bajo diversas formas: con entrega del quinto de la cosecha al aparcero (muzara'a); con entrega de la mitad en tierras de huerta, donde el trabajo era más intenso (musaqat); con reparto de la propiedad o dominio útil mediante contrato de complantación (mugarasa). La sunna recomendaba a los dueños de tierra que la cultivaran directamente, pero esto sólo tuvo un efecto general: el de dificultar los contratos de aparcería de larga duración e impedir los equivalentes a los censos enfitéuticos europeos. Los contratos de arrendamiento también fueron muy escasos, salvo en algunas regiones del Irán. Sin duda, aquel régimen de usufructo de la tierra tuvo consecuencias poco positivas pues, por una parte, desincentivaba cualquier intento del campesino para mejorar la explotación de una tierra en la que no tenía arraigo duradero, y por otra, al hacer del dueño un mero rentista, que a menudo vivía lejos, también desanimaba su interés por innovar o por mejorar rendimientos. Pero aquella esclerosis no debió ocurrir siempre ni ser tan general: las fuertes inversiones para crear y mantener redes de regadío así lo demuestran. Sin embargo, con la decadencia del califato abbasí y, en otras regiones, con los desórdenes políticos y la entrada de poblaciones nómadas, hubo fenómenos de regresión y deterioro que fueron con frecuencia irreversibles.
La adscripción al suelo del impuesto territorial, con independencia de la religión del dueño, hizo más gravosas las exacciones que pesaban sobre los campesinos e impulsó a que pequeños propietarios se sometieran a talyi´a, himaya o encomienda de gentes poderosas que podían esquivar mejor la presión fiscal. Los califas cedieron a menudo en el siglo X la percepción de impuestos en las tierras sujetas a jaray, de forma temporal, en el régimen llamado iqta, que guarda cierta semejanza con el beneficium europeo contemporáneo, aunque pocas veces era hereditario pero producía una subrogación comparable pues, además, el beneficiario de la iqta tomaba a su cargo la defensa del territorio. Aquellos poderosos, encomenderos y beneficiarios de iqta dejaban con facilidad de pagar el diezmo o zakat al fisco califal, de modo que su crecimiento mermaba las posibilidades a la vez del poder político público y de los campesinos cultivadores de la tierra: su proliferación inició una época nueva en la historia social del Próximo Oriente a partir de los siglos X y XI.