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Datos principales


Desarrollo


Las instituciones políticas de la República parecen haber sido creaciones empíricas marcadas por las diversas vicisitudes de la historia de Roma y la necesidad de adecuarse a ellas. La magistratura consular no fue creada inmediatamente después de la caída de la monarquía. Es de suponer que los pretores o cualquiera de los binomios que cubrieron el vacío político en aquellos años ya cumpliera uno de los requisitos inherentes al consulado: el de la anualidad, y que tendieran a cumplir el de la colegialidad ya antes del 449, año en el que los supremos magistrados son designados cónsules. Esta colegialidad podría venir expresada por el propio nombre si ciertamente el término cónsules derivase de consodes, del verbo sedeo, los que se sientan juntos. Pero tal etimología no es segura. El régimen consular se basa, pues, en la colegialidad y anualidad. Los cónsules ostentan el poder en términos de absoluta igualdad y cada uno de ellos, en virtud de la capacidad de intercessio, puede oponerse a la acción o propuestas del otro. Los cónsules eran elegidos por los Comicios Centuriados y recibían la investidura, por la Lex curiata de imperio, de manos de los representantes de las curias primitivas, creadas durante la primera fase de la monarquía romana. Estas curias no fueron suprimidas hasta la creación por Servio Tulio de los Comicios Centuriados, pero perdieron prácticamente todas sus atribuciones y quedaron reducidas a cumplir una simple formalidad: la de realizar la investidura de los cónsules, los supremos magistrados.

A los cónsules les correspondía el imperium y los auspicios. Después de los cónsules venía el pretor, magistrado con imperium pero inferior a los cónsules, que era el titular de la jurisdicción. Los cuestores eran colaboradores de los cónsules y tenían funciones administrativas y jurídicas a su cargo. El primer cuestor plebeyo se remonta al 409 a.C. La concepción colegial de los cónsules ofrecía en ocasiones el inconveniente, frente a los graves peligros de orden externo o interno (como las sublevaciones de la plebe), de no contar con una unidad de mando fuerte. Cuando esta necesidad se presentaba, se procedía al nombramiento de un dictador. Esta magistratura, la dictadura, tenía carácter extraordinario y su limitación en el tiempo era de seis meses. El carácter empírico y utilitario de las magistraturas romanas llevó a la creación de una nueva magistratura a partir del 444 a.C., los tribunos militares con poder consular o, sencillamente, los tribunos consulares. Las fuentes nos ofrecen una visión de la creación de los mismos totalmente mediatizada por los enfrentamientos patricio-plebeyos. Según éstas, se trataría de un invento patricio para satisfacer a los plebeyos sin necesidad de perder el monopolio del consulado. La explicación de esta magistratura, sin embargo, parece más sencilla. Los cónsules, siempre patricios entre el 444-367, se vieron obligados por la complejidad de las tareas militares, administrativas y jurídicas, a delegar parte de sus competencias en una serie de colaboradores que eligieron entre los tribunos militares, es decir, los oficiales que componían el Estado mayor de cada legión.

Como el ejército en el siglo V a.C. estaba compuesto por dos legiones y los tribunos de cada legión eran seis, el total de tribunos militares era de doce. De éstos, probablemente los propios cónsules (o tal vez el Senado) eligieron a tres, a los que los otorgaron potestad consular con el fin de que pudieran realizar las tareas asignadas pos los cónsules. Creados los tribunos consulares, los plebeyos añadieron la nueva magistratura a sus objetivos y ciertamente ésta resultó ser más abierta que el consulado, puesto que a partir del 400 a.C. ya hay constancia de plebeyos entre los tribunos consulares. Otra magistratura del siglo V fue la censura, cuyo origen la tradición sitúa en el 443 a.C. Los censores fueron dos y a ellos correspondía la elaboración del censo que se renovaba cada cinco años. Ejercían además la vigilancia sobre las costumbres, la cura morum, que les facilitaba el control de las actividades públicas de los ciudadanos y, frecuentemente, también de las privadas. Su permanencia en el cargo era de ocho meses y carecían de imperium o poder de mando. Por último, además del Senado y de los Comicios Centuriados, durante el siglo V se procedió a la elección de los Decemviri, para recopilar y redactar las leyes de las XII Tablas. Durante sus años de existencia constituyeron una magistratura con imperium, como el poder consular. La elección de esta comisión, los Decemviri, tuvo lugar en el 451 y se suspendieron las magistraturas ordinarias para sustituirlas por esta comisión, integrada mayoritariamente por patricios que, además de escribir las leyes, asumió el gobierno de la ciudad.

La historia de esta comisión es bastante confusa. Inicialmente, parece que estos decemviros contaron con el apoyo de todos los ciudadanos. Cicerón dice que también los tribunos de la plebe abdicaron aquel año en pro de los decemviros. De este modo, concentrando en sus manos todas las magistraturas y el consenso general, procedieron al gobierno de la ciudad y elaboraron las diez primeras tablas de leyes. Al año siguiente se eligió una segunda comisión de decemviros, puesto que la tarea no había sido terminada. En esta segunda comisión había bastantes elementos plebeyos, pero su gobierno degeneró en tiranía e intentó, en el 449 continuar en el poder. Los diez Tarquinios, como se les designaba, fueron abatidos por una revuelta popular y se restauró el consulado.

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