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Desarrollo


Expónense los medios más seguros de adelantar nuestras fábricas y dar ocupación a los vasallos Si abundase de vasallos nuestra Península, y ninguno que no fuese cargador matriculado en la carrera de Indias, tuviese el recurso de pasar a ellas no sería preciso instigarlos demasiado a que erigiesen fábricas; porque no teniendo de donde subsistir y hallando lucro en esta industria ellas los adoptarían y las fomentarían hasta el pie de aumento en que se vio en el siglo XV. En aquella edad no solamente no había comercio libre, sino que estaban por descubrir las Américas. No sólo no había Américas ni comercio, sino que hablando con rigor se puede decir que no había Francia, ni Holanda, ni Inglaterra, porque estas tres naciones, o no habían dado principio a los tejidos de seda y lana, o necesitaban de mucha reforma, y la España tenía como estancado el ramo de los paños en las fábricas de Segovia, y el de sedas en la Andalucía, hasta fines del siglo pasado. Su adelantamiento era tan considerable que no es mayor el que admiramos hoy en aquellas potencias separadamente. Las guerras de aquella edad con ser tan continuas y encendidas, y tanto fuera como dentro del reino, no embarazaban el progreso a nuestras fábricas; para todo había gente: había para hacer la guerra a los enemigos de la nación, y sobraban para el campo, y para el telar. Nuestra agricultura fue la más floreciente hasta la expulsión de los moriscos en 1613 por Felipe III. Ahora tenemos mejores modelos para todo, variedad de máquinas que facilitan el trabajo, maestros peritísimos en toda clase de artes y de manufacturas, y en medio de esto necesitamos de fuera, el valor de seis millones de pesos para comer y vestir.

Nuestra población se ha disminuido, la industria y la aplicación han perdido mucho terreno, y se han subrogado en su lugar, el ocio, el lujo, y la carestía ¿pues cómo negaremos que habiendo de referir a algún principio este trastorno, no ha podido causarlo otro agente que el comercio... las Indias? No nos cansemos: el descubrimiento de las Américas fue una novedad que trastornó la constitución de toda la Europa, y trocó su faz exterior. E1 hallazgo de aquel medio globo nos robó lo más precioso que poseíamos que era la población. Envileció la moneda cuya escasez y alto valor nos hacía aplicados. Nos obligó a recurrir al extranjero para que nos ayudase a abastecer aquel Nuevo Mundo; y a aprovechándose de por medio de un estudio exquisito en el arte de agradar, y en el de trazar la ilusión de los sentidos; se hizo reconocer por el autor del buen gusto, por el legislador de la moda, por el ministro de la sensualidad, y se alzó con la primacía de abastecer a toda España del vestuario, del menaje, de la mecánica, y de la maquinaria, mientras España yacía como embriagada en el delicioso néctar de las cosechas de sus Indias. La abundancia de plata y oro, extinguió en nosotros la aplicación y la economía, y dio su lugar a la ambición. Sucedió a ésta el horror a las artes, y a toda obra servil; y en vez de juntar nuestras manos y aprovecharnos de la bella suerte que nos traía aquel descubrimiento, se elevaron nuestros pensamientos a deseos de cosas mayores, y por lisonjear nuestro amor propio y dar pábulo a la vanidad, abandonamos al extranjero la incomparable riqueza del abasto de las Indias.

Toda la nación. quiso hacerse comerciante. Las artes y la industria empezaron a tratarse no sólo con desdén sino con menosprecio; cada comerciante que dejaba en su muerte un caudal considerable levantaba una o dos casas en la región de la nobleza; y vinculándolo todo, o parte, o repartiéndolo entre los suyos hacía un cacique en cada heredero; otros tantos salían para siempre con sus hijos y descendientes de la esfera de los gremios; y perdía la nación un operario en cada uno. Las letras y el comercio empezaron a tirar para sí de una porción de hombres que no habiendo habido indias, se habrían recogido a un taller, a un telar, o a una campiña. No podía sufrir nuestro orgullo que de un padre letrado, militar, o comerciante, saliese un hijo menesteral, aunque su abuelo hubiese sido jornalero; con que seguía este hijo la carrera de su padre; y una generación entera que debía haber hecho la primera base del Estado, se elevaba a una de sus más altas columnas. Este deseo de sobresalir en jerarquía por medio del comercio, lograba una fuerza imperiosa sobre los españoles en una era en que los oficios, las artes, y los gremios, eran considerados no sólo como contrarias a la nobleza, sino como casi incompatibles con el verdadero honor y hombría de bien. Aún hoy que tanto hay escrito, y decidido, a favor de la industria, y de las artes, pocos son los que no las miran con horror si distan mucho de ellas, verificándose en ésto que las impresiones envejecidas de una nación no las extinguen jamás las declaraciones de los tribunales, como vemos que sucede en el hijo legítimo por rescripto del Príncipe, y en el militar que no acepta, un desafío que ambos son reputados por infames, en el concepto vulgar a pesar de que el primero ha sido igualado con los hijos legítimos y el segundo incurre en pena capital y en la de infamia aceptando el reto: A este modo habiéndose puesto en manos de la nación el arbitrio de mejorar de carrera preferiría y preferirá siempre la más ostentosa.

Hallaba y halla mucha diferencia en el oído la voz comerciante cotejada con la de tejedor, o fundidor, y linsonjea la avaricia mucho más; y así era que sin embargo de no poder ser más severas las providencias que se contienen en el título de los Pasajeros al libro nueve de las Recopiladas para estorbar el paso a Indias, siempre fue la factura de polizones y llovidos la primera que se embarcaba, con que fue preciso que emigrase la amistad de la nación y que se hiciese inquilina de un hemisferio que por tan exquisitos medios lisonjea las pasiones del corazón. Los que hoy salen para América no tienen comparación con los que iban hasta el año de 78, y carecen de número los que se transportan con legítimas licencias sin hablar de las islas de Barlovento, ni de toda la América Septentrional, cuya inmediación y abundancia de embarcaciones parece que convida a delinquir, y hablando sólo de Lima, adonde no llegan otros buques que los que despacha el comercio de Cádiz está la tierra llena de europeos hasta los confines de su jurisdicción. En Montevideo y Buenos Aires casi hace lunar el criollo y se pueden señalar todos con el dedo. Las tiendas, los resguardos, las oficinas, las calles y las plazas rebosan en gente de Europa. A excepción de clérigos y frailes y algunas pocas familias el restante vecindario todo es español. Aún los cargos consejiles no salen de mano de éstos. Hay años que en los ayuntamientos de América todos los regidores y los diputados y los alcaldes son europeos.

¿Pues bajo esta forma de gobierno cómo ha de restablecerse la industria, ni florecer el comercio? Los miembros de un Estado piden la misma proporción y tamaño para ser de provecho, que los del cuerpo humano; y yendo a vagar a Indias más hombres que los que sufre nuestra población ¿quién carda, quién teje, y quién sirve la industria y las artes? ¿Si todos son comerciantes y todos tratan de vender, quién compra? y si sobran vendedores y faltan compradores ¿quién ha de poder ganar? Sea cierto enhorabuena que la despoblación de algunas provincias de España no procedía en el año 24 de este siglo del descubrimiento y posesión de las Indias, como quiere don jerónimo de Uztariz en su Libro de Comercio escrito en aquel año; pero tampoco podrá dejar de ser cierto que treinta mil hombres que se han sacado a la nación en los 15 años de comercio libre, sin contar con los que salieron desde el 24 hasta el 78, hacen una falta notable en el campo que tienen abandonados los telares y los talleres. Menos podrá negarse que otros treinta mil vasallos que podrían haber procreado éstos en dichos 15 años tienen despojado al reino de sesenta mil vivientes capaces de industria y de trabajo. Estos sesenta mil hombres trasladados y avecindados en América consumen cuatro tanto más vestuario que si se hubiesen mantenido en España, y esto más se necesita tomar al extranjero para surtir las Indias. Agréguense a estos sesenta mil habitantes de América los demás que han salido desde el año de 24 hasta el de 78 y resultará que aunque la España tuviese tanta población como la Francia le había de haber hecho falta el total de los embarcados para las Indias; y siguiéndose a esta escasez de operarios el mayor valor de los jornales basta esto para que no se aumenten las fábricas y que sus manufacturas sean siempre más costosas que las extranjeras.

Ignoramos que algunas de las potencias del Norte con tener provincias y colonias en las indias y ocupar en ellas muchos miles de vasallos no están despobladas en Europa; pero es hecho constante que nunca llegan a tanto número los que pasan a sus colonias como los que van a las nuestras pues ni tienen tantos puertos de salida como nosotros, ni tantos motivos y objetos de interés a trasladarse a ellas como los españoles; más cuando ellos perdiesen tanta gente como nosotros en estas relaciones no necesitan de ella, lo que España, ni tienen tantos destinos en que repartirla. La Holanda y la Inglaterra son dos potencias mercantes y marítimas de grande nombre pero no son igualmente labradoras. La España necesita de tantos hombres para la mar como para la tierra; es una potencia navegante, y criadora; es asimismo de una fuerza militar terrestre en que ocupa muchos vasallos; es de un dilatado número de eclesiásticos y personas religiosas de uno y otro sexo, de ministros, jueces, abogados, escribanos, agentes, procuradores, guardas, visitadores, tenientes, empleados de Real Hacienda, nobles, mayorazgos, cocheros, lacayos, pajes, gentiles hombres, ayudas de cámara, mayordomos, reposteros, marmitones y otros oficios que casi no se conocen en Holanda, ni Inglaterra, y en que se comprende una mitad del alto y bajo pueblo español, que no sirve para las fábricas, ni para las artes. La Holanda saben todos que es el país más estéril, y reducido de toda la Europa, de muy pocas fuerzas terrestres y de menos estudio y estado eclesiástico: por donde le es más fácil emplear doscientos mil hombres en la navegación que veinte y cinco mil los españoles.

La Inglaterra no puede criar en su suelo la mitad de los frutos que España; tampoco tiene estado eclesiástico ni tanta tropa como España, y por esta regla le hace menos falta cincuenta mil hombres que dedique a sus fábricas que diez mil que nosotros empleemos. Cuarenta mil personas calcula don jerónimo Uztariz que se ocupan en España en la cría de ganado lanar estante y trashumante; y no necesitándolos para este destino la Holanda ni la Inglaterra, puede aplicarlos a las armas o a la marinería sin dispendio de su industria: es fuera de disputa que por mucha gente que pasen de estas provincias a sus Indias Orientales y occidentales no puede compararse su número con la que va de España a sus dos Américas, Islas Filipinas y Barlovento. Hay tanta diferencia de una emigración a otra como la que hay en la extensión del suelo de nuestras Américas cotejado con el de las otras dos naciones. Si se hiciese una leva general en nuestras Indias de todos los europeos ociosos o que pasaron sin licencia sería preciso por algunos años que nuestros buques de comercio cesasen de conducir carga y se destinasen al transporte. Si se volviesen a cerrar los puertos habilitados, y viniese el comercio a uno solo, renovándose la vigilancia antigua en que no se embarcase ninguno sin licencia del Rey, o de la casa, señalando penas mayores a los transgresores y encubridores no cabría la nación dentro de sus límites en el período de diez años. En cada vasallo que navega para América pierde el Estado una generación de menestrales, ya sea que se queda allá, o ya que se restituya a España.

Del que se queda no hay que tratar; y el que se va y vuelve viene olvidado de sus principios por bajos que hayan sido, y de nada está más distante que de aplicarse a un obrador, o de sentar en él a su hijo. Lo cría entre regalos y abundancias, y lo dedica al comercio, o a la iglesia, o a la profesión de alguna ciencia; sus nietos siguen con mayor empeño este camino; detestan más íntimamente los oficios y las artes liberales, aspiran al escalón de la nobleza, y ya es una injuria acordarles que su abuelo, o bisabuelo fue artesano o menesteral. Esta es la raíz del mal, y no hay que achacarlo a desidia ni a ineptitud de la nación. La nuestra haría lo que hacen las demás si las imitásemos en las máximas políticas. Lejos la España de deber ser calumniada por torpe o por desaplicada, ella puede gloriarse de haber sido la maestra en los tejidos de seda y lana de quien aprendieron las demás naciones. Es una calumnia atribuirle incapacidad o inaplicación. La abundancia de su patrimonio de que tomó posesión de las Américas la hizo negligente de lo que no creyó necesitar. E1 hallazgo de las minas de plata y oro la hizo desprenderse del tesoro de la labranza y de la manufactura. El comercio con las Indias la hizo cambiar de ideas y trocar de oficio; y la libertad que se concedió a este comercio últimamente acabó de destruir sus intereses verdaderos. Este comercio debe no sólo circunscribirse dentro de sus antiguos muros sino estrecharse con un nuevo foso que lo reduzca a menos espacio que el tubo; debe volver a un solo puerto, y cerrarse todas sus puertas a los que no hagan constar las calidades necesarias para entrar a ejercerlo.

Es menester que crezcan en el Estado las clases de artesanos y de obreros, y que se disminuya la de los comerciantes que ha crecido con exceso. Mientras abunden éstos faltarán aquéllos. Interin haya pase franco a las Indias han de escasear los labradores, los fabricantes, los artesanos, y los soldados, y han de sobrar caballeros, letrados y mayorazgos. Esta misma providencia de acotar el comercio y de equilibrar las clases del Estado daría nuevo aumento a nuestra población si se uniese con el cuidado de no conferir a los españoles muchos de los subalternos que no se hacen incompatibles para su buen servicio en los oriundos de aquellas tierras; como por ejemplo, los de todas las Oficinas de Rentas, Tribunales de Cuentas y Cajas Reales en que se hallan empleados un número considerable de europeos. Lo mismo decimos por lo respectivo a prebendas eclesiásticas en conformidad con las leyes del reino que tanto recomiendan esta preferencia. Todos estos empleos se hallan servidos en el día por naturales de nuestra península, a excepción de una y otra plaza de las inferiores; y los de la primera clase todos han sido nombrados por nuestra corte y remitidos a las indias muchos de ellos con toda su familia a costa de la Real Hacienda. Este método al paso que nos despoja de hombres y de familias enteras, daña igualmente, que a nosotros a la población y al comercio de Indias, porque da ocasión a que no teniendo aquellos vasallos donde acomodarse se refugian a la Iglesia, o que quedándose solteros se arrimen al comercio con lo que crece este miembro del Estado más de lo que pide la estatura del cuerpo, o se reducen por necesidad a una vida ociosa y libertina en daño de la República y de las buenas costumbres.

Creemos del mismo modo que si hecha la leva general en indias, cerrando los puertos, renovadas las leyes prohibitorias del paso a Indias, y diferidos los empleos posibles al común de vecinos criollos, se mitigase el rigor en los matrimonios de los hijos de familia, nos sobraría gente para todo y nuestro campo y nuestra industria se restablecería todo lo que se pretende por el libre comercio. Para acopiar muchos frutos y levantar muchos obradores, son menester muchos hombres; y para tenerlos es necesario ponerlos en libertad de que se casen cuando quieran, y quitarles la libertad de que se deserten para Indias. E1 Proyecto del Comercio Libre y la Pragmática Sanción del año 76 producen efectos contrarios a estas dos máximas; el comercio libre nos quita hombres existentes; y las Pragmáticas de los matrimonios nos niegan los posibles. Treinta y mil hombres que nos figuramos haberse ausentado para Indias de quince años a esta fecha, aunque no le demos más que un hijo a cada uno nos tienen despojados de sesenta mil vivientes de ambos sexos, y de la propagación que nos vendría de estos quince mil jóvenes, si hubiesen nacido en nuestro suelo. Pero este artículo requiere particular discusión por ser de todo conocimiento y muy conexo con nuestro asunto: Pruébase que el nuevo impedimento indicado a los matrimonios de los hijos de familia en la Real Pragmática de 2 3 de Marzo de 1776, disminuye considerablemente y hace inútiles los esfuerzos de fomentar las fábricas, y la agricultura El nuevo impedimento indicado a los matrimonios ha hecho igual o mayor robo a nuestra población.

No es posible calcular exactamente la pérdida de gente que hemos padecido en los 17 años anteriores al de 76 en España y en América. Seguramente que este cotejo había de arrojar una diferencia espantosa; pero ya que no podemos saber ni aún formar juicio de lo que esto monte bien podemos afirmar por lo que hemos visto que se han malogrado muchos casamientos. No hablamos de aquellos que han dejado de celebrarse por haberse declarado racional el disenso de los padres; porque éstos han sido muy pocos. Hablamos de aquellos matrimonios que no han tenido efecto por no ver salir a la luz alguna tacha oculta del pretendiente, o por no poner otra mayor o semejante que haga iguales a los consortes en el menor valer. Hablamos de dos contrayentes que ambos, o el uno tiene alguna cosa que se le dispense, pero se ignora en el pueblo de su vecindad. Un desposado que sabe que tiene alguna cosa por dónde lo difamen se ve obligado a sobreseer en su matrimonio, aún cuando el óbice que se ponga no constituya desigualdad en el concepto civil; porque aunque no haya de perder el pleito del disenso va a perder su honor y su opinión. A estos temores da fundado motivo la falta de un ecuador por donde medir los grados de todas las jerarquías, y poder conocer lo que distancia una entre sí, y cual distancia hace desiguales los consorcios. Como este punto no puede sujetarse a reglas fijas, ni darse una escala en que tenga su lugar cada clase del Estado, fue preciso poner el nivel en las manos de los jueces, y ésto fue lo mismo que dejar pendiente al arbitrio de los litigantes el dictamen de su derecho; porque no habiendo ley que regle estas opiniones, cada padre o pariente hace la suya para resolverse a dar o negar el disenso; y sobre todo la esperanza de que puede adoptar en juicio su modo de pensar, y en la duda de si el contrario querrá intentar un pleito en donde esclarecer su justicia, se opone a un casamiento justo, y acaso sale con su intento.

Pero lo que más embaraza los matrimonios de los hijos de familias es el respeto a sus padres, y el inconveniente de perder su gracia. Deseando siempre éstos lo mejor para sus hijos, y sintiendo, si son buenos, privarse de su compañía pocos son los padres que tienen por condignos a sus yernos, o nueras del matrimonio a que se han ofrecido aquéllos. El amor al hijo, el interés, la ambición, o la codicia, siempre suministran a los padres motivos exquisitos para no apetecer los matrimonios. Todos quisieran ver a sus varones en el altar, y las hembras dentro de una toca. Desde que nacen al mundo les tienen prevenidas vocación para que la adopten en llegando a edad; y pocas son las que buscan los padres por otro camino que el de la iglesia. Pero cuando ya se animan a que sus hijos sean casados quisieran que les diesen la acción de elegir y que los sentimientos del corazón estuviesen presos de la obediencia. Unas veces por la poca edad, otras por defecto de patrimonio, otras por el de dote, y otras por falta de igualdad; que se busca en la balanza del amor propio, nunca es tiempo para los padres de que sus hijos contraigan matrimonio. Cuando aquéllos no tenían recurso para impedir estos contratos, decidía estas disputas el tiempo y la importunación y si ésto no bastaba, ocurría el hijo al Ordinario, y en público o en secreto, y con la voluntad de su padre o sin ella se efectuaban los desposorios, porque no había arbitrio de otra cosa; pero como publicado el nuevo impedimento no pueden los Provisores proceder a casar sin el asenso de los padres no queda más recurso al hijo que entrar en un pleito con su padre.

Si esta resolución fuese tan llana para todos, como vemos serlo para algunos pocos o ningunos matrimonios dejarían de celebrarse; pero siendo como indispensable estar ciego de pasión un hijo para animarse a demandar a su padre, para contristarlo públicamente, para traerlo de tribunal en tribunal, para sacar a la plaza sus defectos, para contrarrestar sus ideas, para desmentir sus proposiciones, y lo que es más que todo para afrentar a él mismo. Padre, si lo pide el empeño de la acción, sucede todos los días que se malogran innumerables casamientos por no llegar a este lance. Dijimos, que suele obligar la tendencia de estos pleitos a que los hijos deshonren a sus padres o sean el instrumento de que otros los afrenten y a la verdad, nada es más cierto ni más común. Los pleitos de disenso son encaminados de parte del disensiente a señalar una calidad infamante que envilezca, o ponga en menos valer al novio en comparación de la novia o al contrario. La contestación de esta demanda de parte del hijo o de su futura esposa debe tirar a resolverla por uno de dos medios; o negando como falsa y calumniosa la vindicación hecha por el actor o contraponiéndole otro vicio igual o mayor que el que se establece en la demanda. Lo más común es servirse de este segundo medio, porque consigue el demandado sostener su buena fama, y vengarse del contrario con sus mismas armas. A todos estos males debe resolverse un hijo que sale ante las justicias tratando de irracional el disenso de su padre.

A lo menos ha de determinarse a salirse de su casa desde que empieza el pleito a perder su gracia, y su sombra y a que aparte de él los ojos. Y si como dijimos poco ha se han visto hijos que cegados de su pasión, han arrastrado a estos inconvenientes, son sinnúmero los que no tienen valor para hacerlo y se olvidan contra su voluntad de una obligación la más grave en que las más veces se han traído los Cielos por testigos; dimanando de esto que lo que fue establecido por el honor y reverencia que los hijos deben a sus padres, da motivo a otras irreverencias mayores que las que se pretendieron evitar. Quizás por esto se reservó la Ley de Partida de indicar por impedimento de los matrimonios de los hijos de familias el disenso de sus padres y se contestó con que se les diese aviso de aquella determinación y que oyesen los hijos su consejo. Tampoco la Iglesia ha tenido a bien establecer este impedimento con todo de tener a su cargo la moral de todos sus hijos. Ella ha tolerado en todos tiempos que se efectúen los casamientos de aquéllos contra la expresa voluntad de sus padres considerando quedar cumplida la obligación de los hijos hacia sus padres, con comunicarles su resolución, y oir su consejo. El total silencio que observó en este punto el Concilio Tridentino, aún cuando llegó a tocar en los matrimonios de los hijos de familia, en el Capítulo Primero de la Sesión 24, es el argumento más robusto de que no juzgó subordinada al arbitrio de los padres la elección de estado en los padres de familia.

Y a la verdad que sólo el comedimiento de avisarles y escuchar su consejo parece que debe ser suficiente homenaje a la patria potestad en un punto tan personal como es la elección de estado en que ni la Naturaleza ni la Ley han dado a los padres derecho conocido. Lo contrario parece estar declarado por Dios en el matrimonio de Sansón con su primera y con su segunda mujer. Este hombre consagrado por Dios desde el vientre de su madre, y diputado por el mismo Dios para jefe y caudillo del Pueblo Israelita a quien debía librar del poder de los Filisteos: este segundo Moisés en quien dice la Escritura que habitaba el Espíritu Santo desde su infancia, vio una mujer filistea en la ciudad de Thamnata, a quien luego eligió para esposa; y avisándolo a su padre pidió que la recibiese por mujer suya. E1 padre reprendió en el hijo una determinación que era indecorosa a toda su familia por ser incircuncisos los filisteos, y ser este defecto de alianza y de reconciliación entre Dios y su Pueblo escogido, el mayor vilipendio de las naciones de aquella edad, como lo es en la nuestra no ser regenerados los hombres en Jesucristo por las aguas del Bautismo; y le propuso las hijas de su hermano y todas las de su Pueblo para que escogiese mujer entre ellas. Sansón oye a su padre y para desbaratar su queja y deshacer el fundamento de su agravio, le da por toda respuesta Haec mihi accipe quia placen oculis meis. Era Sansón a este tiempo mozo de 18 años y dice la Escritura que ya había empezado a estar con él el Espíritu Santo coepitque Spiritus Domini esse cum eis in castris.

Dan inter Saráa el Esthaol. Por tanto, no habrá quien se atreva a decir que pudo errar en aquella respuesta, ni habrá quien dude que dejó Dios de bendecir aquellas bodas con haberse celebrado contra la voluntad racional del padre de Sansón. Fuele quitada esta mujer por su suegro que la dio a un amigo de aquél, y casa Sansón segunda vez con otra filistea por nombre Dalila, en cuyo poder murió, y ya para este segundo casamiento, no hace oposición su padre. Entre los vasallos españoles no se padece el trabajo de que vivan hombres de naciones incircuncisas. No hay moros desde principios del siglo pasado. No hay judíos ni hebreos, ni infieles, ni paganos con cuyos hijos hechos cristianos se pretendan casar los nuestros; y si hay herejes cismáticos o protestantes, son bien conocidos en todas partes, y sus matrimonios con católicos los tiene prohibidos la iglesia sin que preceda su reconciliación o dispensación apostólica con causa grave. No hay negros, ni mulatos, ni zambos, ni mestizos, ni otra casta de sangre infecta cuyos enlaces con los nobles puedan perjudicar notablemente la hidalguía nacional. Los gitanos se han exterminado insensiblemente con las prudentes determinaciones de nuestro Gobierno; con que toda la diferencia de los linajes en nuestra España se halla cifrada en corresponder unos a la clase de pecheros tributarios, y otros a la de ejemplos por razón de su nobleza: esto es a caballeros y a plebeyos, o a personas de buena fama, o a infames, como hijos bastardos, mujeres prostitutas, juglares, toreros, monederos falsos, reos de lesa majestad, usureros, ladrones, homicidas, alevosos, etc.

No hay otras diferencias en el Estado de la Monarquía; de manera que exceptuando a los que se han hecho infames por delito voluntario, se reduce a solas cuatro clases la condición de todos los vasallos de la Corona, a saber a nobles y plebeyos, a hijos legítimos, o hijos espúreos: o de otro modo a hombres de buena fama, como el noble, y el plebeyo de buenas costumbres y legítimo nacimiento, u hombres difamados por nuestras leyes patrias como el hijo bastardo, el juglar y los demás que dejamos referidos, sin distinción de nobles, ni plebeyos. Esta última división del estado de los hombres es universal, que no exceptúa a ninguno, y es la más propia y legítima entre todas, porque contiene en sí a los hidalgos a quienes su delincuente proceder despojó de la nobleza, y los redujo a la abatida condición de infames, y al vasallo pechero de buenas costumbres, a quien su buena fama lo iguala con el ejemplo y con el hidalgo. Pero como entre estos mismos difamados, sólo los que están por delito de lesa majestad, trasladan la infamia a su generación, y en los otros se extingue con las personas, no parece que hay más caso en que pueda tener lugar la pragmática de los matrimonios, que el de casar una mujer noble con plebeyo, o con hombre infeccionado de infamia perpetua transcendental a sus descendientes. Fundamos este modo de pensar en el espíritu y la letra de la pragmática que por todo su contexto no señala otra causa impulsiva o eficiente que la de mantener el lustre de las familias, precaviendo aquellos matrimonios que ofendan gravemente su honor o perjudiquen al Estado.

Este es el único caso en que la Pragmática citada tiene por justo y racional el disenso de los padres y tutores, y como sólo los matrimonios de mujer noble con hombre llano, o de mujer plebeya con marido notado de infamia que trascienda de generación en generación, son aptos a producir una sociedad conyugal que ofenda a la familia y perjudique al Estado, no hay otros fuera de estos dos que se hallen comprendidos en la disposición de la Pragmática. Las otras infamias no son eficaces para ocasionar un deshonor grave a la familia del hijo o hija casados: porque no extendiéndose a los hijos las infamias puramente personales de los padres, menos podrán perjudicara los parientes de la mujer por ninguna línea; y no comprendiendo a éstos, ni a aquéllos, no se deberá decir de este matrimonio que ofende gravemente el honor de la familia, ni que perjudica al Estado. Por ejemplo, el casamiento de un hijodalgo con mujer habida fuera de matrimonio entre personas solteras; el casamiento de una mujer con un comediante; o con hombre dado por ladrón por sentencia de juez competente. El primero de estos ejemplos no puede prestar causa al padre del varón para estorbar el casamiento de su hijo con una mujer de ilegítimo matrimonio; porque el defecto de natales, sólo produce infamia de hecho según Ley de Partida. La infamia de hecho dice otra de las mismas Leyes, que es profazamento, contra la fama de hombre que nace del hecho tan solamente; y la infamia de derecho es la que nace de ley que los da por infamados por los hechos que hacen.

De esta segunda especie de infamia se inficiona el juglar o comediante, el alcahuete, el torero, el usurero, el perjuro, la mujer adúltera, y los que hacen pecado contra natura, a todos los cuales declara por infame la Ley aunque no sea dada sentencia contra ellos. Y ala infamia de hecho corresponde el tercer ejemplo de un hombre dado por ladrón. La pena de todos los infamados es por otra Ley de partida no poder ganar de nuevo ninguna dignidad ni honra, y perder las adquiridas; pero ésto es puramente personal que no trasciende a sus hijos ni parientes. Sólo los traidores al Rey conspirados contra su real persona, o contra la Patria, son los delincuentes a quienes la ley condena a perpetua infamia en sí y en sus hijos varones, y nunca puede haber honra de caballería, ni dignidad, ni oficio,ni heredar a sus parientes ni a los extraños. Las mujeres de estos difamados tampoco participan de la desestimación civil de sus maridos. Ellas conservan en medio de sus consorcios el grado de honra con que hayan nacido, y sólo quedan privadas de ganar nueva honra por respecto a sus esposos. Unos casamientos de los cuales no puede resultar infamia a los hijos de los que contraen no deben quedar expuestos al arbitrio de los padres porque semejantes matrimonios no se pueden apellidar ofensivos gravemente del honor de las familias ni perjudicarles al Estado; y no siendo de esta clase los matrimonios de los hombres difamados o de los que han caído en caso de menor valer, será innegable que ningún padre podrá contradecir un casamiento que produzca desigualdad pero no ofensa ni perjuicio.

Si fuese lícito a los padres estorbar un casamiento, sólo porque el novio cometió pecado contra natura, dio dinero a usuras, se perjuró, faltó a su palabra, habrían hallado un recurso demasiado fácil para impedir la mayor parte de los matrimonios; pero aunque esto no debe ser así sucede que por una errada inteligencia de la pragmática citada, y por una falsa idea de los delitos que ofenden los linajes, son siempre de ésta o de menor clase las tachas que se oponen y dan causa a los disensos, según es público y notorio, por donde todos los que se han contradicho, han sido por razón de alguna desigualdad occidental, o imaginaria incapaz de producir ofensa grave ni leve ni perjuicio alguno en el Estado. No obstante esto, hallamos que la oposición hecha por los padres sobre unos tan débiles principios ha sido con tan feliz suceso en algunas ocasiones, que han obtenido providencias favorables siendo lo más doloroso que por respeto a este incierto evento de los pleitos de disenso no se atreven infinitas personas a declararse pretendientes de las que han elegido para consorte temerosos de ser desairados públicamente en virtud de alguna desigualdad superficial. Volvemos a repetir que no fue éste el fin ni objeto de la Pragmática: pero es indisputable que éste ha sido el efecto de su publicación. Ninguno puede dudarlo: y el que lo ignore, se instruirá a fondo de su certeza en el tomo 7.° de la Práctica Universal de Don Francisco Antonio Elizondo. Esta obra se reduce a proponer y desatar dudas sobre la inteligencia de la Pragmática que por el vario sentido en que se ha tomado ha sido ocasión de que se hayan multiplicado los pleitos y disminuido los matrimonios.

La multiplicación de los pleitos es por sí sola una plaga de las sociedades, y un mal de tanta consecuencia que deja muy atrás al de los matrimonios desiguales que se han pretendido estorbar: pero la multiplicación de unos pleitos en que es casi de esencia el haber de infamarse los litigantes, debe ser mirada como un mal de los más grandes que pueden venir sobre un Estado. No es posible que éste se perjudique tanto por un casamiento desigual, ni por veinte que se efectúen en un año como se perjudica de que una porción de buenos vasallos se estén aniquilado por un punto de honor. Tampoco puede ser que un matrimonio, el más ignominioso ofenda tan gravemente a una familia, como el que todas las de una monarquía tengan derecho de disfamarse en llegándoles su tiempo. Por veinte o por treinta matrimonios gravemente ofensivos que se pudieran haber verificado en estos diez y siete años, con deshonor de otras tantas familias, se han difamado tantas en el reino cuantos expedientes de disenso se han escrito; de suerte que no hemos cambiado de males, sino que hemos multiplicado el mismo que pretendíamos evitar. Pero lo peor de todo es que se ha venido a crear con la Pragmática una casta de pleitos que no dejan esclarecida las más veces las disputas que contienen. Lo único que se adelanta es que se defina y pase en cosa juzgada que es racional, o irracional el disenso de Juan al matrimonio de su hija Antonia; pero el punto de la cuestión acerca de si Antonia es o no igual a Francisco que la pidió por esposa no se consigue que quede decidido según su mérito.

Toda esta opinión pende de la que haga el juez del disenso el cual no tiene otra pauta a que arreglarla que a su modo de pensar, a su inclinación a su genio, a su estado y a su nacimiento. El que sea más propenso a los matrimonios mire a este sacramento como una medicina de la más voraz de las pasiones, y el que lo considere como el freno y el yugo de la juventud para morigerarla en todas partes, se decidirá fácilmente contra el disenso de los padres. Lo mismo hará el juez de mayores conocimientos políticos y el que cuente menos victoria sobre el enemigo doméstico de toda la naturaleza. Pero el celibato que viva enamorado de la tranquilidad y pureza de este estado y el hidalgo pundoroso y linajudo que pone la felicidad del hombre en haber venido al mundo en una alcurnia esclarecida, creerá que ofende gravemente a toda una familia el que falte en la ejecutoria de buena ortografía. La obra citada de don Francisco Elizondo trae las pruebas de las tres proporciones que acabamos de asentar esto es que son muchos los pleitos a que abren puerta la pragmática que son muy injuriosos, y que cada caso es un problema de difícil solución. En cuanto a que son muchos los litigios de esta casta lo explica diciendo que son diarios en aquella Real Chancillería y basta ver los muchos de que hace relación su tomo 7.° para conocer que no pondera en decir que son diarios los recursos de este género. En orden a los vilipendios que irrogan a las familias y a las perplejidades que cansan a los jueces dice a los números 47 y 58 de esta suerte.

Las expresiones precisas y literales de la Real Pragmática en orden a cuál se dirá justa y racional causa para disentir los padres al matrimonio de sus hijos poniendo por ejemplar los casos o de ofender este enlace gravemente al honor de las familias o perjudicar al Estado, ocasionan diariamente en el foro empeñadas disputas: opinando unos que cualquier ofensa a la sangre es suficiente para resistir el matrimonio y dudando otros cuándo llegará la injuria a graduarse en la clase de grave para canonizarse en la clase de grave en los tribunales de justicia, sin agravio de las partes. Examinada por la verdad esta materia no es posible establecer sobre ella regla fija, pendiendo su resolución de la prudencia de los magistrados, considerando éstos el esplendor de cada familia, sus riquezas y costumbres, y otras circunstancias que obliguen a creer no podrá ejecutarse el enlace sin desdoro del que reclama. Al paso que en esta especie de procesos se producen por las partes todas aquellas causas que les inspira su deseo de obtener decisión favorable, lo ejecutan comúnmente usando de cláusulas injuriosas, valiéndose de expresiones ardientes y estudiando voces depresivas del honor y carácter de las familias colitigantes aún sin necesidad de llegar a este extremo para hacer demostrable su justicia, cuyo desorden en el foro excitó novisimamente a la suprema atención del Consejo por quien se mandó el auto acordado de 1.° de octubre de 1784 que en los despachos que se expidan por aquellas escribanías de cámara se extracten, y pongan en relación sustancial las representaciones, memoriales o pedimentos de las partes omitiendo las expresiones satíricas vehementes, o depresivas de la opinión, o concepto de los jueces u otras personas; pero llega a tanto la preocupación de algunos litigantes, y lo que es más doloroso, de ciertos letrados, que en estas clases de juicios informativos, sumarios y de hecho, han ocurrido, para justificar la cualidad de judaísmo o de infamia de las demás partes de la causa por haber sido procesados o sus padres o abuelos, y juzgados por el Santo Oficio de la Inquisición, a pedir se libre el correspondiente despacho al Tribunal de la Fe a fin de que por sus secretarios se certifique lo que resultase sobre el particular, de que tenemos un ejemplar en el cual el juez inferior defirió aquella instancia; con cuyo motivo traídos los autos a nuestra chancillería por apelación, se revocó el apelado, y devolvieron a la justicia ordinaria para que pusiese providencia definitiva en el proceso, dentro del término de la pragmática, y con arreglo a ella.

Este testimonio de un escrito nacional de los más prolijos, que recogió en esta obra todo lo que había visto y practicado desde el año de 76 hasta el de 89 en que la dio a luz ya como abogado de grandes créditos en Madrid y ya como fiscal de la Chancillería de Granada nos excusa de toda otra prueba o reflexión para dejar acreditadas las tres proposiciones de ser muchos injuriosos y problemáticos los litigantes originados por la Pragmática. No permitir a un padre de familia que de la prueba de la calidad de ludio o de penitenciado que ha opuesto a una familia y que por defecto de prueba se declare irracional el disenso del que puso aquella tacha y se efectúe con ella el casamiento es una pena insoportable; pero que se franquee a las partes todo el auxilio necesario para que prueben a su satisfacción cuantos baldones imputen a una familia parece que trae consigo los más grandes inconvenientes al Estado y al sosiego público. Ambos extremos son tan ominosos que no sabemos por cuál de los dos nos debemos decidir y nos hallamos con el medio. Nos parece muy arriesgado que tenga licencia todo hombre de entrarse a espulgar el linaje de un vecino honrado y de buena fama para buscarle un borrón escondido, o sobredorado que hasta él mismo lo ignora, y que éste se haya de sacar a plaza para dejar tildado aquel hombre y toda su generación con una infamia tan horrible que deja para siempre pintado un sambenito sobre el porte de su casa al que la tradición de padres a hijos lo hace caminar de gente en gente, y de siglo en siglo, sin haber agua que baste a borrarlo de la memoria de sus vecinos.

Pero es igualmente funesto una familia de lustre entregar una hija en matrimonio a un hombre descendiente de moros, judíos o penitenciados, sólo porque en el angostísimo término de ocho días, no puede dar la prueba de aquellas infecciones. Estas expresiones nos dejan lugar de concluir, que lejos de precaverse por la Pragmática del deshonor de las familias por medio de unos casamientos desiguales, sirve de motivo en muchas ocasiones, para que pierdan el que tenían en e1 concepto público, muchas personas que lo habrían conservado toda su posteridad de donde hemos tomado ocasión de creer que ésta es una materia tan cercada de inconvenientes por todas partes que debe abandonarla la política del arbitrio de los hombres dejando a cada uno que regle a su modo los intereses de su familia, cautelándose con tiempo por medio de una educación cristiana, y de una vigilancia escrupulosa de los males que puede originarle su descuido. La buena crianza de los hijos es la mejor medicina de este mal: en la infancia y en la adolescencia se forma el corazón del hombre, y aquello que se amasa con los humores mientras está blando el cerebro y no han tomado su tono los filamentos de los nervios, se incorpora con nosotros, y nos da una segunda naturaleza. Jamás han pasado por estos bochornos los padres que han criado a sus hijos a su vista en recogimiento y temor de Dios. Estos hijos bien distantes de contristar a sus padres dándoles nueras o yernos que ofendan gravemente el honor de sus familias, no osan entrar en pensamiento de matrimonio sin el beneplácito de sus mayores; y si alguno les dice como Sansón, Haec mihi accipe quia placen oculis meis, este inconveniente no tiene comparación con los que resultan de permitir a todas las clases de una monarquía que se entren por los linajes de sus compatricios a rebuscar una mancha borrada del tiempo para refrescarla en un proceso.

Esto prueba que la ejecución de la Pragmática es ocasión de muchos litigios temerarios y un motivo preciso de que las familias mejor opinadas, si se empeñan en llevar adelante sus ideas, se deshonren mutuamente y se hagan más incansables. Tales como éstas son las que ha ocasionado la Pragmática por no ser susceptible su materia de una declaración absoluta, que fijando las jerarquías y clases del Estado en sus respectivas alturas se tomen por compás los grados de distancia que guardan todas entre sí, y sepan los padres y los jueces cual matrimonio es desigual que ofenda gravemente al honor de las familias y haga perjuicio al Estado, y puedan reglar aquéllos su consentimiento, y éstos su dictamen sin agravio de la justicia. Las clases de mercaderes, menestrales y artesanos son los que arrojan mayores dudas sobre este punto y los que han dado motivo a una infinidad de opiniones nuevas y diversas en cada caso. Las dos Reales Declaraciones dadas a favor de un pastelero y de un carnicero vecinos de la Andalucía en que por ser nobles de origen, resolvió S.M. que por razón de estos oficios, no habían perdido los derechos de sangre que debían ser siempre permanentes, parece a primera vista que ocurren a todos, y que dejan allanada cualquier dificultad; pero en la práctica de estos casos se suele observar lo contrario. Precisamente las dos Reales Declaraciones citadas, hablan de dos oficios los más vilipendiados que se conocen en la Andalucía. No hay uno, fuera de los de verdugo o pregonero que se tenga por más bajo que el de carnicero y pastelero.

E1 torero, el cómico, el bodegonero, el tabernero, el lacayo, el cochero, el corchete, todo es más en Andalucía que un carnicero o pastelero. Se abochornan aquellos naturales de que uno de este oficio les salude en la calle; y un padre de familia que ve a un hijo suyo hablar con uno de estos oficiales, le parece ya se ha prostituído enteramente. Cualquiera de estos oficiales que pretenda por mujer a una hija de un hombre honrado del estado llano, aunque no llegue a medianas conveniencias, se imagina que hace una ofensa al honor de la familia. Ningún caballero se considera más agraviado casando una hija con un plebeyo, que se cree éste casando su hija con un soldado, un marinero, un pastelero, o un carnicero. Poco o nada consolará a un padre a quien acontezca esta desgracia que su yerno descienda de ilustres progenitores si no tiene otro arbitrio para mantenerse que el pret, la soldada, el horno, o el tablaje. Por el contrario un caballero hidalgo de sangre que vea casada una hija con un hombre del estado llano aunque éste sea un senador y el más consumado literato, se tendrá por ofendido, y creerá que por faltar a su yerno la calidad de noble, ha menguado el decoro de su casa, y ha ofendido gravemente el honor de su familia. De esto resulta que traídos a examen de justicia los enlaces de estas personas, unos gradúan la igualdad de los consortes por el esplendor de las familias, y otros se agarran a la raíz y cierran los ojos a la exterior brillantez. Pretende un ministro del Rey, o un hombre de buena educación y conveniencias pero del estado llano casar con una noble hija de un artesano, y si ambicioso de la gloria de su linaje le niega su hija y se forma pleito de disenso, no hay duda que estando a las dos Reales Declaraciones hechas a favor de los nobles menestrales se deberá declarar por racional el del artesano, y el novio sentirá el mayor sonrojo.

Pues sin embargo de ser esto así dice Don Francisco Elizondo en el número 26 que en un caso práctico de su tiempo ocurrido en la ciudad de Granada fue de opinión contraria. Dice que un veinticuatro de su Cabildo, caballero de familia esclarecida pretendió casarse con una noble viuda de un oficial mecánico, hija de un zapatero actual, y que se opuso este escritor en calidad de fiscal de aquella Chancillería al matrimonio sólo porque hallándose el zapatero y el veinticuatro constituidos en diversa graduación, no podían llamarse iguales; y véase aquí cómo las más terminantes declaraciones hechas en esta materia no tienen todo su efecto por el diverso modo de pensar de cada hombre. Omite decir este autor cuál fue la resolución del tribunal; pero suponiendo que fuese conforme a su dictamen, vendremos a ver que a presencia de dos soberanas disposiciones en que se declaran permanentes los derechos de sangre para siempre, sin que los ofusquen los oficios mecánicos, tiene un tribunal de justicia a una hija noble de un zapatero por desigual a un veinticuatro, y le prohibe el poderse casar. Si la resolución del tribunal fue contraria al dictamen del fiscal, como parece persuadirlo su silencio, se califica en justicia que no ofende a la familia, ni perjudica al Estado un matrimonio que toda la nación reputa por desigual y vergonzoso; y éste es otro escollo para los que han de juzgar de tales pleitos. Si un militar o un magistrado, siendo del estado llano pretende aquel casamiento y es noble el zapatero que ha de ser su suegro se puede oponer y debe ser dado por racional su disenso.

De forma que el mismo sujeto a quien S.M. niega su real permiso para casarse con cierta mujer en razón de la jerarquía de su padre es reputado por indigno de aspirar a este mismo matrimonio, si no es noble y se trae la cuestión a tela de juicio. Ambas opiniones parecen arregladas si se miran a primera vista. La primera recibe su valor de la jerarquía en que se halla constituido el novio, porque sería bien ofensivo del lustre de aquella que entrase a participar de sus honores la hija de un pastelero, carnicero o zapatero por ser mujer de un corregidor, de un alcalde mayor, de un secretario de S.M., de un oidor, etc; y es muy puesto en razón que para no ultrajar el honor de estos cargos cele el Rey que no se unan a personas de la más baja extracción. Pero como quiera que si estos ministros no son hidalgos por sangre, y lo son sus mujeres engendran hijos plebeyos y se mengua en ellos las glorias de las familias, será muy fundado el disenso de los parientes de la novia, y vendremos a parar en que un mismo matrimonio sea indigno con relación a la mujer; y lo sea al mismo tiempo con relación al varón; y que mirando por diversos respectos este casamiento, por la una faz se deshonra el marido contrayéndolo, y por otra, se infama su mujer celebrándolo. No parece que hay un medio de evitar esta contradicción; y por eso, el mismo Don Francisco Elizondo, que al número 26 de su tomo 7.° nos refiere haberse opuesto al matrimonio del veinticuatro con la hidalga zapatera, dice después al número 48 que aunque no se puede dar regla fija sobre la calificación de la igualdad para aprobar o reprobar en juicio el asenso de los parientes, comprende que será desigual y desdoroso el enlace de un noble con una plebeya, aunque ésta sea rica y aquél pobre o al contrario.

Pero considerando el mismo autor que no siempre puede ser ofensivo del honor de las familias el matrimonio del noble con la plebeya modificó su proposición al final del 26 por estas palabras: "Siendo digno de notar aquí que entonces se dirá ofender gravemente un matrimonio al honor de la familia, cuando por aquél se altere o mengüe racional o civilmente la constitución política y clarificada de ésta; lo que no se verifica en el enlace que haga un simple noble con otra del estado general, en quien y su familia concurren tales circunstancias que todas juntas le presenten ciudadano honrado y útil a la sociedad, en que viva, o la hija de familias mayores de 25 años de un cualquier noble, sin más graduación o jerarquía política, con hombre llano, pero ocupado en algún honesto y decente ejercicio". Así limita aquella sentencia del 48 el dicho Don Francisco Elizondo; y asentando que ésta sea su última y formal opinión concluiremos de ella que la jerarquía, y no el nacimiento son las reglas por donde se debe medir la igualdad de las personas; y por esta razón, si el veinticuatro de Granada que quiso casar con la zapatera, no hubiese tenido aquel cargo, diremos que no se habría opuesto a su matrimonio nuestro autor; porque entonces quedaba reducido a la clase de un simple noble y ella a la de hija noble de un ciudadano honrado, y útil a la sociedad, pues un zapatero por razón de tal no es una persona vil y es útil a la sociedad. Del mismo modo debemos concluir que si la mujer hubiera sido hija del veinticuatro, y el marido el zapatero, siendo honrado, tampoco se habría opuesto al casamiento.

Pero esto envuelve una manifiesta contradicción. Si consideramos en las personas su calidad jerárquica o su brillo exterior, y no su nacimiento, es decir, si tenemos por buen casamiento, el de una señora esclarecida con un ministro de justicia pero que sean del estado llano en su origen, caemos en el inconveniente de mancillar por este matrimonio la hidalguía de la mujer en su linaje. Así lo dice la Ley 3.? de la Partida 2 en el título 21 por estas palabras: "Hidalguía es nobleza que viene a los hombres por linaje y por ende deben mucho guardar los que han derecho en ella, que no la dañen ni la mengüen, pues que el linaje hace que la hayan los hombres así como herencia, no debe querer el hidalgo que él haya de ser de tan mala ventura que lo que en los otros se comenzó y heredaron, mengüe o se acabe en él. Pero la mayor parte de la hidalguía ganan los hombres por la honra de los padres que maguer la madre sea villana, y el padre hidalgo, hidalgo es el hijo que de ellos naciere. Más si naciere de hija hidalgo y de villano no tuvieron por derecho que fuese contado por hidalgo". Y la ley 1.? de la Partida 7.? dice lo mismo: "E hidalgo es aquel que es nacido de padre que es hidalgo, quier lo sea la madre, quier no. Esto es porque la nobleza antiguamente hubo comienzo en los varones, o por ende la heredaron los hijosdalgo, y no les impese maguer la madre no sea hidalga". A presencia de estas leyes, que son las fundamentales de la nobleza nacional, no podemos componer como tenga por bueno Don Francisco Elizondo el casamiento de la hija de un cualquiera noble con hombre llano de ejercicio honesto.

Esta mujer casada va a padecer la mala ventura de acabar o menguar en su persona la nobleza que comenzó y heredó de sus mayores. El padre de esta mujer va a sentir la pérdida por el matrimonio de esta hija, de que sus nietos sean villanos, a despecho de que el yerno tenga la dignidad de virrey. Va a padecer el bochorno de que se amortice para siempre en su generación la honra y la hidalguía que entró en su casa desde ocho a diez siglos anteriores. ¿Pues cómo podrá asentir de buena voluntad a este matrimonio un padre de familia? ¿Ni cómo será posible que se califique de irracional su disenso a un matrimonio que va a dar fin a la hidalguía de su alcurnia para siempre? Pero si como pretende nuestro escritor no es esta justa causa para contradecir un matrimonio, es fuerza preguntarle qué razón tuvo para opinar que si a que padre de familia no es sólo un simple noble, sino un veinticuatro, un regidor, un coronel o un togado, es ya ilícito y pecaminoso el casamiento de la hija de uno de éstos con hombre del estado llano, pero de ejercicio honesto. A la verdad es demasiado peregrino que se niegue a la nobleza sola un privilegio que se le concede por aquel autor cuando está acompañada de algún cargo honorífico, y es más extraño que la otorgue a la jerarquía sola un privilegio que sólo es propio de la nobleza. Si el hijo de un virrey que suponemos ser del estado llano, no puede engendrar hijos nobles, como el pastelero o carnicero que lo sea, poco aprovechará a su linaje para el punto de hidalguía traer origen de tan elevado padre; y villanos se llamarán sus nietos a despecho de tan encumbrada dignidad.

El honor a que este padre haya arribado nada influye nobleza en la sangre del hijo. La extinción de la nobleza de esta mujer por razón de su matrimonio con un ilustre senador del estado común, es una pérdida digna de sentimiento. En el árbol genealógico de una familia ni tiene lugar la lezna del zapatero ni el bastón del general. Sólo tienen lugar los nobles, y sólo se excluyen los que no lo son; y por lo tanto los hijos del veinticuatro y de la zapatera tendrían su propio lugar en el cuadro de la familia de aquél del mismo modo que si procediesen de un general, y no lo tendrán los descendientes de la mujer noble y de un padre, el más sabio y el más honrado de su siglo si fue villano. Si consideramos en las personas la calidad de su oriundez, y prescindimos del accidental suceso de la fortuna, que ni da ni quita la hidalguía, no puede haber fundamento para que los parientes de la mujer noble se opongan al matrimonio que ésta intente con hombre del mismo origen, pero de ejercicio pastelero o carnicero, y esto parece que dan a entender las dos declaraciones de S.M. que dejamos citadas en cuanto dicen que los derechos de sangres son siempre permanentes. Pero siendo esto así no podemos entender en qué se fundase el fiscal de la Chancillería de Granada para haberse opuesto al casamiento del veinticuatro con la hija del zapatero, cuando manteniendo indemnes esta mujer los derechos de sangre entre las humillaciones de su constitución, los hijos de su vientre habrían nacido tan nobles como su padre.

De estos argumentos tomamos motivo para persuadirnos que ni las jerarquías ni los oficios mecánicos pueden dar el norte para el asenso de los padres ni por el juicio de los jueces como pretende don Francisco Elizondo. Lejos de esto opinamos que éste sería el camino de que se permitiesen unos casamientos perjudiciales, como el del noble con la plebeya, y que se prohibiesen los que no causan deshonor a las familias como son los de hidalgo con la mujer del estado llano. Pero no por esto creemos podernos lisonjear de que hemos encontrado la clave general que rige sin embarazos la materia. Estamos muy distantes de pensar con esta satisfacción; porque no hemos olvidado los dos aspectos a que puede ser mirado todo matrimonio para no temer el inconveniente de desaprobar unos matrimonios desiguales en la realidad, pero, bien vistos a los ojos del público, ni de aprobar otros que siendo iguales verdaderamente son mirados con horror por toda clase de gentes. Conocemos desde luego, que la doctrina del Elizondo es sin duda la más conveniente, y la que se debería seguir en la práctica, si no cayésemos en la contravención de las Leyes de Partida y en la de las dos Reales Ordenes que el mismo autor nos ha mostrado. A presencia de estas soberanas disposiciones, confesamos que no nos atrevemos jamás a dar por irracional el disenso de un padre noble que rehuse el casamiento de su hija con hombre del estado llano, aunque tenga caudal o sirva un cargo honorífico en la sociedad; pero también nos causa rubor, sentenciar a un hombre de honor, a un buen ciudadano, a un jefe, o a un magistrado, a que no case con la noble que eligió por mujer, sólo porque él no nació noble como ella.

Vemos desde luego que es fuerte rigor privar a esta persona de que case a su gusto, y a su futura esposa de que malogre las conveniencias de hacer su matrimonio con un hombre ensalzado; pero esta es la Ley; y así la hallamos escrita, y no somos árbitros sino ministros. La Ley ordena que el que naciere de hija hidalga, o de villano, no sea contado por hidalgo; y no distingue de ricos y pobres, de alta o baja fortuna. La Pragmática sanción dispone que no permitamos aquellos enlaces de que puede ofenderse gravemente el honor de la familia o perjudicarse el Estado; y nada creemos más ofensivo ni más perjudicial que la extinción de la nobleza de una familia en todas sus generaciones casando la noble con el plebeyo. El vulgo aplaudirá este casamiento; y si el novio es rico, si vive o ejerce alguna dignidad; pero la Ley, la nobleza nacional y los hombres de seso lo reprobarán, y al padre que lo consienta, se tendrá por indigno de la nobleza. Por el contrario hallamos que la ley y las novísimas declaraciones de S.M. igualan a todos los nobles de la nación sin hacer diferencia de los encumbrados con los abatidos, ¿pero podemos tolerar, que una noble le de la mano de esposo a un pastelero hidalgo que no tiene para mantener sus obligaciones más recurso que a sus pasteles? Es verdad que los derechos de sangre son siempre permanentes; no hay duda que la prolificación de aquel consorcio resultará noble; que en la genealogía de la familia no saldrá escrito el oficio del padre ¿pero permitiremos que una mujer de distinguido nacimiento se esconda y se sujete a vivir en la trastienda de una pastelería? Esta es la Ley y así se halla escrita con que mientras no se altere ésta, y mientras no se den otras reglas, será preciso que al buen ciudadano, al honrado y rico comerciante, al cortesano más condecorado, y al literato más sabio que pida por justicia la hija de un oficial mecánico, pero noble, se le despida desairado, sólo porque no es hidalgo, pero que al trufamán, al vagamundo, al tahur, al carnicero que goza de aquella calidad le entreguemos por mujer la hija de un ciudadano o de un honrado comerciante, de un cortesano, o de un profundo jurisperito si por desgracia no es hidalgo su padre.

No hay arbitrio para lo contrario pero preguntaremos, no obstante: podrá dejar de ser deshonor y grave para toda una familia esclarecida darle un pariente inmediato detrás del mostrador de una pastelería, o sobre el tablaje de una carnicería? A nosotros nos parece que es muy grande a los ojos del mundo. Esto supuesto la falta de nobleza en el varón, y la infamia de derecho que trascienda a los hijos son los únicos casos en que si hay algún principio cierto por dónde gobernar las materias del disenso, podrá ser aquél en que pueden disentir los padres de los matrimonios de sus hijos; y si esto es así deduciremos con legitimidad, que han sido infundados y temerarios casi todos los innumerables pleitos que se han escrito desde el año de 76 para impedir los matrimonios de aquellas personas que no han estado en uno de estos casos. Inferiremos igualmente que todos los matrimonios que se hayan estorbado siendo noble el varón y la mujer plebeya o entre personas de igual cuna sin nota de infamia, han sido mal prohibidos. Y concluiremos por último, que la Pragmática del año de 76, en el modo equivocado en que se ha entendido, ha dado motivo a una infinidad de pleitos excusados en que no se ha esclarecido la verdad, y a que se hayan malogrado muchos matrimonios en perjuicio de la propagación, de la agricultura, y de las fábricas. Si son legítimas estas ilaciones nos podremos lisonjear de haber probado las tres proposiciones que sentamos al número.. y si esto es así no habrá quien extrañe que tengamos deseo de que se explique o se limite un rescripto que contra la intención de su católico y sabio legislador ha producido tantos males en los ramos de población, labranza y artes, y en la tranquilidad y crédito de muchas familias.

Y pues hemos visto que la materia está sembrada de inconvenientes por todas partes, y hemos observado que en vez de dar un asilo inaccesible al honor de las familias por medio de aquella sanción, se han mandado las más bien opinadas y que se ha turbado la paz y el buen orden con tanto pleito antojadizo, sin que las frecuente declaraciones del Monarca hayan podido acotar todas las dudas quisiéramos que se levantase el impedimento establecido a los matrimonios de los hijos de familia, dejando libertad a todos los vasallos de que arreglen este ramo de su peculiar interés bien por el resorte de sus conciencias o por el de sus particulares miras, contentándose el Estado con castigar civilmente al que abuse de aquella libertad en los dos casos expresados. Quisiéramos no obstante que este derecho no se franquease del mismo modo a los alumnos de los colegios ni a los manteistas de las universidades, mayores o menores de edad. Quisiéramos no sólo no pudiesen celebrar contrato de esponsales mientras se mantienen estudiando en los colegios o universidades con arreglo a la Real Cédula de 28 de octubre de 1784 que así lo tiene previsto, sino que ni aún después de concluída la carrera de sus estudios pudiesen contraer matrimonio con aquellas a quienes hubiesen dado palabra de casamiento estando de alumnos en algún colegio o de cursantes en alguna universidad, para que exhaustos de toda esperanza entonces y en lo sucesivo de contraer matrimonio sin el asenso de sus padres, comunicasen en el otro sexo sin riesgo de que se les distrajese de su carrera.

Pero a las demás clases del Estado desearíamos que se les restituyese su antigua libertad de casarse con las personas que eligiesen; a lo menos, que se franquease esta licencia a los mayores de 25 años, en que se considera al hombre en sazón perfecta de entendimiento; con calidad de que sólo se tuviese por notoriamente desigual y gravemente ofensivo aquel matrimonio por el cual se extinguiese perpetuamente el honor de la familia del varón o de la hembra. Y por cuanto en conformidad de lo que dejamos expuesto desde el número... sólo se verifica aquella pérdida en los dos casos de desposarse la mujer noble con el plebeyo y con hijo de infame por crimen de lesa majestad, los cuales según el decreto de la Ley 2.? del título 2, en la Partida 7.?, nunca pueden haber honra de caballería, ni de dignidad, ni de oficio, ni pueden heredar a pariente que hayan, ni a otro extraño que los estableciese por herederos, ni pueden haber las mandas que les fueren hechas, solamente en estos dos casos se tuviese por racional el disenso de los padres, y se aplicasen a los contrayentes las penas de la Pragmática. El noble aunque tenga la calidad de ilustre, debe casar sin delito con mujer del estado llano porque, no mancha linaje; y generalmente se ha de excluir de pena, y del concepto de injurioso u ofensivo, todo matrimonio que se haga entre personas que no tengan tacha de dignidad o infamia por la Ley o que no quite hidalguía; porque no creemos ser justo que aquél a quién las leyes no tachan ni reprueban lo tache o repruebe el hombre.

Y porque no tiene duda que los oficios mecánicos de pastelero, carnicero, curtidor, zurrador, zapatero, herrero, y otros semejantes, aunque no manchen linaje, envilecen las personas, tendríamos por acertado que se prohibiesen los casamientos de estos hombres, siendo nobles con mujeres de la misma calidad, mientras no dejasen sus oficios; so pena de exheredación , y de las demás que designa la Pragmática; dejando en su elección el levantar el taller o sufrir el peso de la Ley. En el sistema de este reglamento quedan excluidos de poderse casar varones menores de 25 años que no presenten el consentimiento de sus padres; los menores o mayores de esta edad mientras estuvieren estudiando en algún colegio o universidad, y después que hayan salido, con mujer a quien hubiesen dado palabra en aquella situación; las mujeres nobles con hombres del estado llano o con infames de infamia trascendental; y la mujer hidalga, hija de padre constituido en clase o jerarquía, con noble de oficio mecánico, mientras no lo abandone, sujetándose en caso contrario a las penas de la Pragmática. Todas las demás clases del Estado han de gozar de la misma libertad; y ni a éstos ni a aquéllos se les ha de impedir el que pasen a efectuar sus matrimonios si se quieren sujetar a las penas de la Ley; pero sus parientes han de ser partes formales para presentarse al juez ordinario, a pedir que por haber procedido a casarse sus hijas, parientas o pupilas, siendo nobles con plebeyo o infame, se declare con su citación haber incurrido en el caso de la Pragmática.

No creemos que este modo de pensar sea una producción original que nos deba todo su ser: lo que tenemos entendido es que éste es en su origen el espíritu y mente de la Pragmática a que se han debido arreglar los parientes y tutores para permitir o resistir los matrimonios de sus hijas y pupilas. Pero no negaremos en afirmar que aunque otro hubiese sido el objeto de su sabio legislador, obliga la experiencia de su excito a hacer una declaración o restricción que limite sus efectos a solos los casos expresados. Los acaecimientos de la nación en los 17 años que tiene de fecha aquel diploma han sido funestos. En todo este espacio de tiempo no hemos dejado las armas de las manos y hemos perdido demasiada gente por mortandad y por ausencia a las Indias. Estas pérdidas ejecutan al fomento de la población con una exigencia que no da treguas; ejecuta en unos términos que lejos de ponerse trabas a los matrimonios se deberían favorecer por virtud de algunos auxilios o privilegios que animasen a la juventud a tomar estado sin miedo y sin repugnancia. Una nación que con tanto afán trabaja por hacerse independiente de las demás del mundo, que trata de levantar fábricas de todas clases, que tiene a su cargo un nuevo reino a quien dar de vestir, que posee unas tierras émulos que le quieran usurpar sus derechos, que se ve necesitada a mantener ejércitos y armadas formidables que emplean un crecido número de vasallos en el resguardo de sus costas y reales rentas, que dedica otra gran porción a la carrera de las letras, que tiene abiertos muchos portillos por donde cada día se le desertan sus vecinos, que merece contar entre sus naturales un copioso clero secular y regular, y por último una nación en que se resienten de infecundas las mujeres debe establecer por máxima fundamental de su gobierno el fomento del matrimonio si quiere hacer medrar su población.

Penetrados nosotros del conocimiento de esta verdad y bien ciertos de lo que el nuevo impedimento fijado a los matrimonios ha disminuido su número, nos hemos avanzado a pretender que se explique aquella constitución en términos que descubra su verdadero sentido a todas las clases del Estado. Hemos deseado que se esclarezca una materia que en la incertidumbre de su contexto ha hecho nacer una inmensidad de pleitos, contrarios en la mayor parte a la mente de la Pragmática; y el deseo de ver aniquilada una semilla tan fecunda en pleitos como infecunda en población, nos empeñó en hacer una digresión que acaso peca de larga; pero la firme opinión de que a nosotros más que a otra nación conviene aumentar sus individuos por relación al comercio, nos ha traído a hablar de un reglamento que hemos mirado siempre como un obstáculo el más poderoso a la progresión del linaje humano; y cuando no hayamos acertado a dar en la coyuntura por donde se debe cortar este cáncer, no nos queda duda que hemos apurado nuestros alcances en discurrir lo más conveniente para el restablecimiento de nuestro comercio, cuyo hilo volvemos a recoger para continuar el punto de la industria que soltamos de la mano.

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