Compartir
Datos principales
Desarrollo
Capítulo VI Que prosigue el gobierno de justicia que hoy tiene el Perú No contenta la Majestad del rey de España, de haber puesto en el Perú un teniente y visorrey suyo que, representando su persona, atienda al gobierno dél, amparando los indios, y defendiendo la tierra y la mar de los incursos ordinarios de corsarios enemigos de nuestra santa fe católica, que quisieran sembrar entre estas nuevas plantas la cizaña de sus condenadas sectas, para mayor muestras, de su santo celo, y el cuidado que tiene en su pecho del bien de los indios y exaltación de la justicia, ha puesto en el reino del Perú, en los lugares más cómodos y aparejados, y donde habría más concurso de negocios, Audiencias y Chancillerías, como las que tiene en España, en la insigne ciudad de Valladolid y en la famosa de Granada. La más principal y de más nombre y autoridad es la que reside en la Ciudad de los Reyes, cuyo Presidente y cabeza es el Virrey que tenemos dicho, y a quien, por fin y muerte de los virreyes, pertenece y toca el gobierno del reino en todos los negocios que los virreyes pueden: de hacer mercedes de rentas y de encomiendas, de oficios, y corregimientos y todo lo demás concerniente al bien del reino, como la Majestad Real lo tiene declarado por sus cédulas. A causa de alguna disensión entre las demás Audiencias ha habido en la vacante por muerte del conde de Monterrey, pretendiendo cada chancillería gobernar su distrito, y así es la Audiencia de los Reyes, la suprema en todo el Reino.
Hay en ella ocho oidores y un fiscal, que despachan todos los negocios civiles de justicia, que concurren y vienen de todo el distrito en grado de apelaciones y por remedio de los agravios que los jueces inferiores les hacen. Demás destos oidores, hay tres Alcaldes de Corte con su fiscal, que atienden a las causas criminales del distrito de la Audiencia, y al castigo de los delitos que se cometen, con grandísima vigilancia y rigor. Muchas veces, en casos arduos y que requieren castigos ejemplares, suelen algunos de los oidores y Alcaldes de Corte salir a las ciudades y villas del distrito a hacer justicia, y la hacen con brazo poderoso y temido, y cada día va cobrando la justicia y sus ministros más fuerza y poder, porque al principio estuvo flaca y poco temida, a causa de las revoluciones y tiranías deste reino. Tienen los oidores, Alcaldes de Corte y fiscales, cada uno, tres mil pesos ensayados de salario, con que pueden sustentar sus personas y casa con la decencia que el oficio que tienen pide, sin tener necesidad de otras cosas. En la ciudad y provincia de Quito está otra Audiencia y chancillería, que tiene un Presidente y cuatro oidores; y comprende un distrito muy extendido, hasta la gobernación de Popayán, y de salario cada oidor dos mil pesos de oro, suficientísimos para su gasto y de su casa, por ser tierra barata y abundante de todas las cosas necesarias. En la ciudad de Panamá, que es la escala principal para pasar de los reinos de España al Perú, también hay otra audiencia y chancillería con su presidente y cuatro oidores, sujetos al virrey del Perú, y tienen de salario a dos mil pesos.
En la ciudad de la Plata, de la provincia de los Charcas, hay otra Audiencia con su presidente y cuatro oidores, que tienen de salario a cuatro mil pesos ensayados, y acuden a ella de la gobernación de Tucumán y de Santa Cruz de la Sierra, en grado de apelación, y aun del Paraguay. En todas estas Audiencias se despachan las provisiones con nombre y título del Rey, y sellándolas con el sello de las armas reales. Tiene Su Majestad en todas ellas, para el bien despacho y refugio de los indios, un protector general y un letrado y un procurador general, que tienen sus salarios muy cumplidos. Los indios, que de sus pueblos bajan o van a las Audiencias a los pleitos de sus cacicazgos, o con sus encomenderos o sobre los rérminos y pastos, o a querellarse de sus corregidores de los agravios que les hacen, hallan amparo y abrigo, y son favorecidos y con la mayor brevedad posible despachados, porque su protector, abogado y procurador no entienden en otra cosa sino en acudir a sus pleitos, y los oidores los prefieren en todo, viendo primero sus causas que las de los españoles; y de las provisiones y procesos no consienten se les lleven derechos excesivos, de manera que todo el estudio y diligencia de los ministros reales es atender al bien y utilidad de los indios y a su acrecentamiento, y así no se podrán con razón quejar de que no se les hace justicia, y no son mirados como pupilos y menores de los reyes de España. Es cierto que gran parte de las rentas que el Rey saca del Perú, se gastan en salarios que se dan a los ministros que en él tiene para la defensa del reino y justicia, todo tirando a este blanco de amparar los indios y favorecerlos.
Demás desto en todas las provincias del Perú, que son muchas, hay puestos corregidores para los indios, con sus salarios competentes; y se entiende que suben los corregimientos de indios de setenta y más. Estos se proveen por los visorreyes en personas celosas de su bien, los cuales a sus antecesores toman cuenta del dinero de los indios que han entrado en su poder, de los bienes de sus comunidades que están en la caja como en depósito para, cuando se les ofrecen necesidades, se les acude con las cosas necesarias. En estas cajas se recogen los tributos y tasas que los indios pagan por sus tercios de Navidad y San Juan, y los corregidores pagan lo primero a los sacerdotes, que los doctrinan y sacramentan, los salarios que tienen señalados, y luego a los encomenderos y feudatarios lo que les pertenece, y después, a los curacas de los indios su parte por el trabajo que han tenido en cobrar de los demás indios y traer a la caja real los tributos, y conforme los indios tienen, así es el salario que se les da, fuera de los servicios personales con que les acuden los indios sujetos. Los curacas que gobiernan a los indios en la cobranza de las tasas, son los mismos que en tiempo del Ynga tuvieron el mando y señorío, y sus descendientes lo van continuando con título y mercerd, que para ello se les hacer por el virrey. Para ello hacen sus informaciones como sus padres y abuelos fueron curacas en el tiempo de los Yngas, y así se prosigue el gobierno por los mismos que los rigieron antiguamente.
Demás que cada indio paga un tomín ensayado para el hospital y los pobres, el cual, después de junto, el corregidor con asistencia de sacerdote y cura y su aprobación, compra las medicinas que son menester, y se reparten a los pobres y enfermos para su regalo. En las residencias llama el nuevo corregidor a los curacas e indios particulares, para, si han sido agraviados, pidan su justicia y manifiesten en qué se sienten damnificados. Estos corregidores corren los pueblos de su distrito, que son muchos, y oyen de justicia por todos ellos a los indios que se querellan de sus curacas, y a los pleitos graves que entre ellos hay, que sus alcaldes no pueden determinar, porque también hay alcaldes de indios, que se eligen cada año con sus regidores y alguacil mayor, que hacen justicia en las causas que no son de mucho peso y dificultad, porque éstas se remiten a los corregidores, los cuales son también en sus distritos protectores de los indios. En cada ciudad de españoles del reino y en las villas hay su protector con muy buen salario, que acude a los pleitos de los indios dellas, y los favorecen, y tiene su juez de naturales, electo por el cabildo y regimiento, que siempre es un caballero de edad y experiencia, que conoce de sus causas, de suerte que, en todo el reino, el Rey y sus ministros el principal cuidado con que viven es mirar el bien y conservación de los indios con más diligencias que el de los españoles. No se piense que de parte de los Reyes de España es todo codicia y sacar dineros del Perú, que cierto lo más de sus rentas se emplean en amparar a los indios, que, sin duda, fueron venturosos en haber caído en las manos y señorío de los católicos reyes de España, de donde les ha venido tan inestimable bien para sus almas, que si en otros reyes cayeran, los cuales vemos enbueltos en heregías, sin duda fuera lastimoso y triste su estado, y la perdición de tantas almas como cada día se ganan y salvan en el Perú, fuera caso y negocio sin remedio alguno. Los tributos que los indios pagan están dispuestos con toda la suavidad posible por el virrey don Francisco de Toledo, porque, conforme la disposición de la provincia, así, son, que en la abundante de oro, la mayor parte pagan en oro y, si lo quieren conmutar en plata, pueden, y la provincia que tiene mucho ganado o cantidad de comidas, de maíz y trigo en ellas, pagan la mayor parte de los tributos y, en ello se mira su utilidad, de suerte que en todo se han dispuesto sus cosas con la menor carga posible.
Hay en ella ocho oidores y un fiscal, que despachan todos los negocios civiles de justicia, que concurren y vienen de todo el distrito en grado de apelaciones y por remedio de los agravios que los jueces inferiores les hacen. Demás destos oidores, hay tres Alcaldes de Corte con su fiscal, que atienden a las causas criminales del distrito de la Audiencia, y al castigo de los delitos que se cometen, con grandísima vigilancia y rigor. Muchas veces, en casos arduos y que requieren castigos ejemplares, suelen algunos de los oidores y Alcaldes de Corte salir a las ciudades y villas del distrito a hacer justicia, y la hacen con brazo poderoso y temido, y cada día va cobrando la justicia y sus ministros más fuerza y poder, porque al principio estuvo flaca y poco temida, a causa de las revoluciones y tiranías deste reino. Tienen los oidores, Alcaldes de Corte y fiscales, cada uno, tres mil pesos ensayados de salario, con que pueden sustentar sus personas y casa con la decencia que el oficio que tienen pide, sin tener necesidad de otras cosas. En la ciudad y provincia de Quito está otra Audiencia y chancillería, que tiene un Presidente y cuatro oidores; y comprende un distrito muy extendido, hasta la gobernación de Popayán, y de salario cada oidor dos mil pesos de oro, suficientísimos para su gasto y de su casa, por ser tierra barata y abundante de todas las cosas necesarias. En la ciudad de Panamá, que es la escala principal para pasar de los reinos de España al Perú, también hay otra audiencia y chancillería con su presidente y cuatro oidores, sujetos al virrey del Perú, y tienen de salario a dos mil pesos.
En la ciudad de la Plata, de la provincia de los Charcas, hay otra Audiencia con su presidente y cuatro oidores, que tienen de salario a cuatro mil pesos ensayados, y acuden a ella de la gobernación de Tucumán y de Santa Cruz de la Sierra, en grado de apelación, y aun del Paraguay. En todas estas Audiencias se despachan las provisiones con nombre y título del Rey, y sellándolas con el sello de las armas reales. Tiene Su Majestad en todas ellas, para el bien despacho y refugio de los indios, un protector general y un letrado y un procurador general, que tienen sus salarios muy cumplidos. Los indios, que de sus pueblos bajan o van a las Audiencias a los pleitos de sus cacicazgos, o con sus encomenderos o sobre los rérminos y pastos, o a querellarse de sus corregidores de los agravios que les hacen, hallan amparo y abrigo, y son favorecidos y con la mayor brevedad posible despachados, porque su protector, abogado y procurador no entienden en otra cosa sino en acudir a sus pleitos, y los oidores los prefieren en todo, viendo primero sus causas que las de los españoles; y de las provisiones y procesos no consienten se les lleven derechos excesivos, de manera que todo el estudio y diligencia de los ministros reales es atender al bien y utilidad de los indios y a su acrecentamiento, y así no se podrán con razón quejar de que no se les hace justicia, y no son mirados como pupilos y menores de los reyes de España. Es cierto que gran parte de las rentas que el Rey saca del Perú, se gastan en salarios que se dan a los ministros que en él tiene para la defensa del reino y justicia, todo tirando a este blanco de amparar los indios y favorecerlos.
Demás desto en todas las provincias del Perú, que son muchas, hay puestos corregidores para los indios, con sus salarios competentes; y se entiende que suben los corregimientos de indios de setenta y más. Estos se proveen por los visorreyes en personas celosas de su bien, los cuales a sus antecesores toman cuenta del dinero de los indios que han entrado en su poder, de los bienes de sus comunidades que están en la caja como en depósito para, cuando se les ofrecen necesidades, se les acude con las cosas necesarias. En estas cajas se recogen los tributos y tasas que los indios pagan por sus tercios de Navidad y San Juan, y los corregidores pagan lo primero a los sacerdotes, que los doctrinan y sacramentan, los salarios que tienen señalados, y luego a los encomenderos y feudatarios lo que les pertenece, y después, a los curacas de los indios su parte por el trabajo que han tenido en cobrar de los demás indios y traer a la caja real los tributos, y conforme los indios tienen, así es el salario que se les da, fuera de los servicios personales con que les acuden los indios sujetos. Los curacas que gobiernan a los indios en la cobranza de las tasas, son los mismos que en tiempo del Ynga tuvieron el mando y señorío, y sus descendientes lo van continuando con título y mercerd, que para ello se les hacer por el virrey. Para ello hacen sus informaciones como sus padres y abuelos fueron curacas en el tiempo de los Yngas, y así se prosigue el gobierno por los mismos que los rigieron antiguamente.
Demás que cada indio paga un tomín ensayado para el hospital y los pobres, el cual, después de junto, el corregidor con asistencia de sacerdote y cura y su aprobación, compra las medicinas que son menester, y se reparten a los pobres y enfermos para su regalo. En las residencias llama el nuevo corregidor a los curacas e indios particulares, para, si han sido agraviados, pidan su justicia y manifiesten en qué se sienten damnificados. Estos corregidores corren los pueblos de su distrito, que son muchos, y oyen de justicia por todos ellos a los indios que se querellan de sus curacas, y a los pleitos graves que entre ellos hay, que sus alcaldes no pueden determinar, porque también hay alcaldes de indios, que se eligen cada año con sus regidores y alguacil mayor, que hacen justicia en las causas que no son de mucho peso y dificultad, porque éstas se remiten a los corregidores, los cuales son también en sus distritos protectores de los indios. En cada ciudad de españoles del reino y en las villas hay su protector con muy buen salario, que acude a los pleitos de los indios dellas, y los favorecen, y tiene su juez de naturales, electo por el cabildo y regimiento, que siempre es un caballero de edad y experiencia, que conoce de sus causas, de suerte que, en todo el reino, el Rey y sus ministros el principal cuidado con que viven es mirar el bien y conservación de los indios con más diligencias que el de los españoles. No se piense que de parte de los Reyes de España es todo codicia y sacar dineros del Perú, que cierto lo más de sus rentas se emplean en amparar a los indios, que, sin duda, fueron venturosos en haber caído en las manos y señorío de los católicos reyes de España, de donde les ha venido tan inestimable bien para sus almas, que si en otros reyes cayeran, los cuales vemos enbueltos en heregías, sin duda fuera lastimoso y triste su estado, y la perdición de tantas almas como cada día se ganan y salvan en el Perú, fuera caso y negocio sin remedio alguno. Los tributos que los indios pagan están dispuestos con toda la suavidad posible por el virrey don Francisco de Toledo, porque, conforme la disposición de la provincia, así, son, que en la abundante de oro, la mayor parte pagan en oro y, si lo quieren conmutar en plata, pueden, y la provincia que tiene mucho ganado o cantidad de comidas, de maíz y trigo en ellas, pagan la mayor parte de los tributos y, en ello se mira su utilidad, de suerte que en todo se han dispuesto sus cosas con la menor carga posible.