Organización de las ciudades
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Datos principales
Rango
Roma
Desarrollo
La organización de las colonias y de los municipios era muy semejante. Al frente de los mismos había un poder ejecutivo de dos dunviros y dos ediles; a veces mencionados indistintamente como cuatroviros, aunque dos de ellos cumplieran funciones de dunviros y dos de ediles. Un prefecto suplía a los dunviros en caso de obligada ausencia. Los dunviros como máximos magistrados eran responsables de la administración de la justicia, presidían el Senado y las Asambleas, representaban a la comunidad, e incluso organizaban la defensa del territorio al mando de tropas locales. Los ediles tenían asignada la vigilancia de los mercados y la conservación de calles y vías públicas. Cuando no se nombraba a un cuestor, los ediles se responsabilizaban de los asuntos financieros, lo mismo que los dunviros se encargaban del censo cuando no se nombró un censor. Todo el poder ejecutivo estaba en manos de esos cuatro magistrados, incluida la responsabilidad de vigilar las acuñaciones, como se demuestra por la presencia de sus nombres como magistrados monetales de las acuñaciones. La normativa jurídica preveía el nombramiento de tres pontífices y de tres augures para atender a todo lo relacionado con el culto a los dioses. La difusión del culto al emperadoR , cuyos sacerdotes tenían el nombre de flamen, condujo pronto a que se produjera la mezcla de funciones: así, hay casos de flamines que además lo eran de los rituales municipales, sacra publica.
Las leyes preveían igualmente el nombramiento de adivinos, haruspices. La realidad fue mucho más compleja, ya que no siempre se llegó al nombramiento de todo ese conjunto de sacerdotes. Con excepción de los augures, que recibían un nombramiento vitalicio, que era compatible con otras magistraturas, los demás magistrados civiles o religiosos recibían un nombramiento anual. De ahí que la previsión de las leyes de que pasara un período de cinco años entre el desempeño de una a otra magistratura no pudiera llevarse a efecto. En la práctica, estos magistrados, que debían ser ciudadanos romanos y miembros de las oligarquías locales, pertenecían a unas pocas familias de cada colonia o municipio. No sólo no percibían ningún ingreso por el desempeño de sus cargos, sino que estaban obligados a contribuciones económicas destinadas a sufragar espectáculos públicos. La autoridad de los magistrados estaba limitada por el Senado local, compuesto por una cifra teórica de cien miembros. Estos senadores o decuriones pertenecían igualmente a las oligarquías. Toda decisión extraordinaria, como la propuesta de nombramiento de un patrono o un huésped, la solicitud de una reducción de impuestos, etcétera, era tomada por este Senado. La curia era el lugar habitual de reunión, pero es posible que, lo mismo que hacía el Senado romano, algunas reuniones tuvieran lugar en templos. El conjunto de los ciudadanos, populus, se organizaba en tribus o en curias para formar la asamblea local.
Mientras que las asambleas del pueblo romano habían perdido todo el sentido, éstas seguían teniendo competencias para el nombramiento de magistrados y para hacer otro tipo de propuestas; el voto por curias o por tribus era el medio de expresar su voluntad. Una ciudad privilegiada imitaba el modelo de Roma, no sólo en su organización administrativa, sino también en su urbanística. El foro con sus templos, curia y basílica era fácil de establecer en una ciudad creada de nuevo; en los municipios, se llevó a cabo una profunda reorganización urbanística. No todas las ciudades disponían de teatros, anfiteatros y circo tan espléndidos como los de Mérida , Pompeya , Sabathra o Geresa, por citar sólo unos pocos ejemplos, pero sí celebraban con regularidad juegos o tenían representaciones teatrales. A nadie se le oculta que esas construcciones, así como los acueductos, las termas públicas... eran muy costosos. Para su construcción y mantenimiento, las ciudades contaban con parte de sus fondos públicos, siempre insuficientes, y, sobre todo, con otras fuentes de ingresos más sustanciosas: desgravaciones fiscales, aportaciones económicas de los patronos de la ciudad y múltiples liberalidades de particulares enriquecidos. Esta práctica permitía a muchos particulares hacer exhibición de sus riquezas y ganar a la vez prestigio y consideración social. Para muchos libertos enriquecidos fue una excelente vía de autopromoción. Durante el siglo III, muchos miembros de las oligarquías abandonan sus compromisos con la ciudad y pasan a residir en villas rústicas. Se modificaron los parámetros ideológicos que habían servido para mantener el esplendor urbanístico de las ciudades y muchas de éstas entran en una lenta decadencia de la que no se recuperarán.
Las leyes preveían igualmente el nombramiento de adivinos, haruspices. La realidad fue mucho más compleja, ya que no siempre se llegó al nombramiento de todo ese conjunto de sacerdotes. Con excepción de los augures, que recibían un nombramiento vitalicio, que era compatible con otras magistraturas, los demás magistrados civiles o religiosos recibían un nombramiento anual. De ahí que la previsión de las leyes de que pasara un período de cinco años entre el desempeño de una a otra magistratura no pudiera llevarse a efecto. En la práctica, estos magistrados, que debían ser ciudadanos romanos y miembros de las oligarquías locales, pertenecían a unas pocas familias de cada colonia o municipio. No sólo no percibían ningún ingreso por el desempeño de sus cargos, sino que estaban obligados a contribuciones económicas destinadas a sufragar espectáculos públicos. La autoridad de los magistrados estaba limitada por el Senado local, compuesto por una cifra teórica de cien miembros. Estos senadores o decuriones pertenecían igualmente a las oligarquías. Toda decisión extraordinaria, como la propuesta de nombramiento de un patrono o un huésped, la solicitud de una reducción de impuestos, etcétera, era tomada por este Senado. La curia era el lugar habitual de reunión, pero es posible que, lo mismo que hacía el Senado romano, algunas reuniones tuvieran lugar en templos. El conjunto de los ciudadanos, populus, se organizaba en tribus o en curias para formar la asamblea local.
Mientras que las asambleas del pueblo romano habían perdido todo el sentido, éstas seguían teniendo competencias para el nombramiento de magistrados y para hacer otro tipo de propuestas; el voto por curias o por tribus era el medio de expresar su voluntad. Una ciudad privilegiada imitaba el modelo de Roma, no sólo en su organización administrativa, sino también en su urbanística. El foro con sus templos, curia y basílica era fácil de establecer en una ciudad creada de nuevo; en los municipios, se llevó a cabo una profunda reorganización urbanística. No todas las ciudades disponían de teatros, anfiteatros y circo tan espléndidos como los de Mérida , Pompeya , Sabathra o Geresa, por citar sólo unos pocos ejemplos, pero sí celebraban con regularidad juegos o tenían representaciones teatrales. A nadie se le oculta que esas construcciones, así como los acueductos, las termas públicas... eran muy costosos. Para su construcción y mantenimiento, las ciudades contaban con parte de sus fondos públicos, siempre insuficientes, y, sobre todo, con otras fuentes de ingresos más sustanciosas: desgravaciones fiscales, aportaciones económicas de los patronos de la ciudad y múltiples liberalidades de particulares enriquecidos. Esta práctica permitía a muchos particulares hacer exhibición de sus riquezas y ganar a la vez prestigio y consideración social. Para muchos libertos enriquecidos fue una excelente vía de autopromoción. Durante el siglo III, muchos miembros de las oligarquías abandonan sus compromisos con la ciudad y pasan a residir en villas rústicas. Se modificaron los parámetros ideológicos que habían servido para mantener el esplendor urbanístico de las ciudades y muchas de éstas entran en una lenta decadencia de la que no se recuperarán.