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Datos principales
Rango
Mesopotamia
Desarrollo
Los asirios continuaron una tradición legislativa ya comenzada por sumerios y babilonios que nos ha dejado, no obstante, una menor cantidad de material jurídico y legislativo. Los más antiguos textos legales son un conjunto de tablillas pertenecientes a las colonias asirias de Capadocia, y que incluyen contratos, cartas y disposiciones). También conocemos algunas actuaciones ejecutivas y judiciales del karum de Kanish, cuyo comité o consejo central (pukhrum) era el entendido en velar por la buena marcha de la colonia (procesos contra comerciantes-contrabandistas que eludían el pago de tasas en ruta o que comerciaban con mercancías prohibidas o restringidas). Del Imperio medio se conservan numerosas actas jurídicas (actas de compraventa o duppu dannatu y actas de donación o zitti ekalli), así como las denominadas, aunque impropiamente, Leyes asirias, localizadas en Assur e inscritas en catorce tablillas muy fragmentadas. Las mismas, que datan de finales del siglo XII, fueron compiladas por Tiglath-Pileser I y reflejan un Derecho mucho más antiguo. Consisten en un conjunto de unos cien artículos, donde se regulan situaciones de Derecho penal y matrimonial, reglamentos de control y propiedad, garantías, asuntos agrarios y delitos. Lo sorprendente de estas normas, que fueron elaboradas por juristas particulares y sancionadas por el monarca con rango de ley, es la gran dureza de las penas propuestas. En el siglo XII se redactaron unas Ordenanzas palatinas, compiladas también en época de Tiglath-Pileser I, consistentes en 23 reglas, de diferentes épocas, destinadas al funcionamiento interior del palacio y del harén. Gracias a ellas, sabemos algo de la condición de las mujeres del rey, cuya vida se desenvolvía en los aposentos reales bajo la vigilancia de eunucos. De la etapa sargónida se posee abundante documentación jurídica, destacando la que han proporcionado los archivos de Nínive , Kalhu y Guzana y que nos ilustra sobre la administración de aquella época.